Dos administraciones, tres formularios y un orden que casi nadie te explica bien. Aquí tienes la secuencia correcta, los plazos que no puedes fallar y cuánto vas a pagar de verdad el primer año.
Empecemos por lo que más confusión genera. Darse de alta de autónomo no es un trámite, son dos trámites en dos organismos distintos, y el orden importa.
Primero vas a la Agencia Tributaria y declaras que vas a ejercer una actividad económica. Ese es el alta censal, y se hace con el modelo 036 o el 037. Después vas a la Tesorería General de la Seguridad Social y te das de alta en el RETA, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que es lo que te da cobertura sanitaria, baja por enfermedad y cotización para la jubilación.
¿Por qué en ese orden? Porque en el alta del RETA te van a pedir la actividad y el epígrafe que ya has declarado en Hacienda. Si lo haces al revés te vas a encontrar rellenando datos que todavía no existen oficialmente. Los dos trámites son gratuitos y ambos se hacen online.
Regla de plazos: el alta censal en Hacienda debe presentarse antes de empezar la actividad. El alta en el RETA puede hacerse hasta 60 días naturales antes del inicio, pero nunca después: si empiezas a facturar sin estar de alta, la Seguridad Social puede reclamarte las cuotas del periodo no declarado con recargo.
Es una declaración censal: le comunicas a la Agencia Tributaria quién eres, a qué te vas a dedicar, desde cuándo y bajo qué régimen fiscal. Se presenta en la Sede Electrónica de la AEAT.
El 037 es la versión simplificada. Sirve si eres persona física residente en España, no actúas mediante representante, tu domicilio fiscal coincide con el de gestión, no eres gran empresa y no realizas operaciones intracomunitarias ni comercio exterior.
El 036 es el completo. Lo necesitas si vas a facturar a clientes de otros países de la Unión Europea (y por tanto quieres darte de alta en el ROI, el Registro de Operadores Intracomunitarios), si operas con países fuera de la UE, si constituyes una sociedad o si tu situación no encaja en el listado del 037.
Si tienes clientes fuera de España, ve directo al 036. Muchos freelancers digitales empiezan con el 037 «porque es más corto» y a los dos meses tienen que presentar una modificación para pedir el alta en el ROI, con el lío de facturas ya emitidas mal. Si sabes que vas a facturar a una agencia francesa o a una plataforma irlandesa, hazlo bien desde el principio.
| Casilla / bloque | Qué estás decidiendo | Consejo práctico |
|---|---|---|
| Fecha de inicio de actividad | Desde cuándo eres autónomo a efectos fiscales | Que coincida con la del RETA para evitar descuadres |
| Epígrafe IAE | Cómo se clasifica tu actividad | Determina si retienes IRPF y si tu servicio lleva IVA |
| Régimen de IVA | General, recargo de equivalencia, exención… | La mayoría de servicios profesionales van en régimen general |
| Régimen de IRPF | Estimación directa simplificada o módulos | La directa simplificada es la opción por defecto para servicios |
| Obligaciones periódicas | Qué modelos vas a presentar cada trimestre | Marca solo los que correspondan; añadir de más genera requerimientos |
| Alta en ROI | Poder facturar sin IVA dentro de la UE | Solo en el 036; la aprobación puede tardar semanas |
El epígrafe es el código que clasifica tu actividad, y no es un detalle burocrático menor: de él dependen tus obligaciones fiscales concretas.
El listado se divide en tres secciones. La sección primera agrupa actividades empresariales (comercio, hostelería, industria, transporte). La sección segunda son actividades profesionales (consultoría, diseño, programación, traducción, asesoría). La sección tercera es para artistas.
La diferencia práctica más importante entre empresarial y profesional está en las retenciones. Si tu epígrafe es profesional (sección segunda) y facturas a empresas o a otros autónomos españoles, tus facturas llevan una retención de IRPF del 15 % (7 % durante el año de inicio y los dos siguientes). Ese dinero no lo cobras: lo ingresa tu cliente en tu nombre a Hacienda, y funciona como un adelanto de tu declaración anual.
Si tu epígrafe es empresarial (sección primera), no hay retención y en su lugar presentas el modelo 130 cada trimestre, adelantando tú mismo un 20 % del beneficio.
Puedes tener varios epígrafes a la vez y no cuesta más dinero. Si haces diseño gráfico y además vendes plantillas digitales, dalos de alta los dos. Facturar bajo un epígrafe que no corresponde es de las cosas que Hacienda detecta con facilidad en un cruce de datos.
Con el alta censal presentada, toca la Seguridad Social. Se hace en el portal Import@ss, que es bastante más amable que la sede antigua, o presencialmente con cita previa en una administración de la Tesorería.
Desde 2023 el sistema cambió de raíz. Antes elegías la base que querías casi libremente, y la inmensa mayoría escogía la mínima. Ahora cotizas según lo que ganas de verdad: declaras una previsión de rendimientos netos anuales, eso te sitúa en un tramo, y dentro del tramo puedes moverte entre una base mínima y una máxima.
Lo importante de entender es que se trata de una previsión provisional que se regulariza. Al año siguiente, cuando la Seguridad Social cruza tus datos con los de Hacienda vía la declaración de la renta, compara lo que cotizaste con lo que realmente ganaste. Si cotizaste de menos, te reclaman la diferencia. Si cotizaste de más, te la devuelven.
No es tu facturación. Es:
Ingresos íntegros − gastos deducibles − 7 % de deducción por gastos genéricos
Ese 7 % adicional (3 % para autónomos societarios) es una deducción automática por gastos de difícil justificación. Es decir: si facturas 40.000 € y tienes 10.000 € de gastos deducibles, tu rendimiento neto no es 30.000 € sino 27.900 €.
Puedes cambiar la base hasta seis veces al año. Es una de las mejores herramientas del sistema y casi nadie la usa. Si arrancas flojo y a mitad de año despegas, ajusta la previsión al alza y evitas la regularización de golpe. Y al revés: si el año se tuerce, bájala y alivia la caja mensual.
Es la bonificación estrella para quien empieza: una cuota reducida fija durante los primeros doce meses, prorrogable otros doce si tus rendimientos netos siguen por debajo del salario mínimo interprofesional.
Hay colectivos con condiciones ampliadas: personas con discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo pueden acceder a periodos bonificados más largos. Y varias comunidades autónomas complementan la tarifa plana estatal con ayudas propias que pueden dejar la cuota efectiva prácticamente a cero durante el primer año: consulta el portal de tu comunidad antes de darte de alta, porque muchas exigen solicitar la ayuda en un plazo corto desde el alta.
Un matiz que cuesta dinero a mucha gente: durante la tarifa plana cotizas por la base mínima, y eso se refleja en la cuantía de tu futura pensión y en la base reguladora de una hipotética baja. Es un ahorro real hoy a cambio de menos cobertura mientras dura. Para la mayoría compensa al arrancar; si tu actividad es de riesgo físico, piénsalo dos veces.
Aquí es donde conviene ser realista, porque la cuota de autónomos no es tu único coste fijo.
| Concepto | Coste orientativo | Frecuencia | ¿Evitable? |
|---|---|---|---|
| Alta censal (036/037) | 0 € | Una vez | No, es obligatorio y gratuito |
| Alta en RETA | 0 € | Una vez | No, es obligatorio y gratuito |
| Certificado digital FNMT | 0 € | Renovable | No, lo necesitas para todo |
| Cuota RETA con tarifa plana | Cuota reducida fija | Mensual, 12 meses | Sí, si cumples requisitos |
| Cuota RETA sin bonificación | Según tramo de ingresos | Mensual | Solo ajustando la base |
| Gestoría o software de facturación | 0–60 € / mes | Mensual | Sí, con herramientas propias |
| Seguro de responsabilidad civil | Variable por sector | Anual | Depende de tu actividad |
| Licencia de actividad municipal | Variable por municipio | Una vez | Solo si tienes local abierto al público |
La conclusión honesta: darse de alta no cuesta nada, mantenerse sí. Antes de dar el paso, calcula cuánto necesitas facturar al mes solo para cubrir cuota, herramientas y seguros. Ese es tu punto de equilibrio real, y muchos lo descubren en el mes cuatro.
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Crear mi cuenta gratisEl alta es el principio. Estas son las obligaciones que arrancan con ella:
Los trimestres se presentan en enero, abril, julio y octubre, dentro de los primeros veinte días naturales del mes. Es la fecha que más despistes causa el primer año.
Sí. Desde que la cotización se calcula por días reales de alta, puedes darte de alta y de baja según necesites y pagas proporcionalmente. Ahora bien, la Seguridad Social vigila las altas y bajas repetitivas dentro del mismo mes, y hacerlo de forma sistemática para eludir cuota puede acarrear problemas.
El alta censal en Hacienda es obligatoria siempre que realices una actividad económica, sin importar el importe. Sobre el RETA existe jurisprudencia que ha eximido en casos de actividad marginal por debajo del salario mínimo, pero es un criterio judicial caso por caso, no una exención automática. En la práctica, la Tesorería exige el alta y discutirlo después es caro e incierto.
Sí, se llama pluriactividad. Cotizas en los dos regímenes y tienes derecho a que te devuelvan el exceso de cotización si superas el tope conjunto. Además existen bonificaciones específicas para quien inicia una actividad por cuenta propia estando ya de alta como asalariado. Revisa que tu contrato laboral no incluya cláusula de exclusividad o de no competencia.
El alta censal en Hacienda es prácticamente inmediata: presentas el modelo y obtienes justificante en el momento. El alta en el RETA por Import@ss suele resolverse el mismo día o en 24-48 horas. El alta en el ROI es la excepción: puede tardar varias semanas porque Hacienda comprueba la actividad antes de aprobarla.
Se corrige presentando una declaración censal de modificación, el mismo modelo marcando la casilla correspondiente. Es gratuito y puedes hacerlo tantas veces como necesites. Lo que no se arregla tan fácil son las facturas ya emitidas bajo datos incorrectos: esas requieren facturas rectificativas.
Sí. La cuota del RETA es gasto deducible en tu actividad económica y reduce tu rendimiento neto tanto a efectos de IRPF como del cálculo del tramo de cotización del año siguiente. Consérvala en tus libros de registro como cualquier otro gasto.
Si tu actividad es sencilla (servicios, un solo epígrafe, clientes nacionales, sin empleados), puedes gestionarlo tú con un buen software de facturación y algo de disciplina. Si tienes operaciones intracomunitarias, varias actividades, empleados o inversiones relevantes, una gestoría se paga sola solo en errores evitados.
Sí, la baja se tramita en Import@ss y surte efecto desde el día que indiques, siempre que la comuniques dentro de los tres días naturales siguientes al cese. Recuerda darte de baja también en Hacienda con el modelo 036/037: es un olvido muy frecuente que deja obligaciones trimestrales abiertas y genera requerimientos por no presentar modelos.
En estimación directa simplificada tributas por tu beneficio real (ingresos menos gastos), que es lo habitual en servicios profesionales. En estimación objetiva o módulos tributas según unos parámetros objetivos del sector (metros del local, personal empleado, potencia contratada), independientemente de lo que ganes. Los módulos solo están disponibles para actividades concretas y con límites de facturación.