Te voy a ahorrar tiempo. Si has llegado aqui es porque tienes una factura sin cobrar y no sabes que paso dar. Lo entiendo. Lo viviste, lo vivi y lo viven cada ano cientos de miles de autonomos en Espana. Segun el ultimo informe de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, el plazo medio de pago a autonomos roza los noventa dias. La ley dice que deberian ser sesenta como maximo. La realidad es que casi nadie cumple.
En 2021 me toco la peor: una empresa de Barcelona, contrato firmado, presupuesto aceptado, trabajo entregado. Cuatro meses despues, silencio. Llamadas que entraban en buzon. Emails con leido a las 03:14 y respuesta cero. Todos hemos pasado por ahi. La diferencia es que algunos terminan cobrando y otros se quedan con la rabia, una factura emitida que tributa a Hacienda y un email atascado en la bandeja.
La lectura rapida es esta: tienes herramientas legales potentes y baratas (a veces gratis) para recuperar el dinero. Pero hay que usarlas en orden, con calma y dejando rastro documental. Ningun gestor te va a llevar de la mano por aqui porque, sinceramente, no es su trabajo. Hoy te lo explico sin medias tintas.
Voy a ser directo: cobrar empieza en el primer email con el cliente, no en el burofax. Si tu manera de aceptar trabajos es un "ok, mandamelo y luego te facturo", estas pidiendo a gritos un impago. Estos son los tres blindajes basicos que aplico desde 2022 y desde entonces no he tenido ni una factura mas en el limbo.
Suena duro, pero es la barrera mas eficaz. Un cliente que se niega a pagar el primer tramo es un cliente que no te va a pagar el ultimo. Yo lo aplico para encargos por encima de 600 euros. Si el cliente protesta, le explico que es politica estandar y le mando un presupuesto firmado donde aparece. Negociable? Casi nunca.
Aqui no hace falta abogado. Un PDF con el alcance del trabajo, el precio, el plazo de entrega y el plazo de pago (15 dias desde factura, por ejemplo) firmado a mano o aceptado por email vale como prueba en un juicio. La Ley de Servicios de la Sociedad de la Informacion da cobertura plena al consentimiento por correo electronico.
Por defecto, fija 15 dias. Si el cliente quiere 30, que lo pida y lo justifique. Si pide 60 o 90, eleva precio o no aceptes. Y, sobre todo, incluye una linea como esta: "El retraso en el pago genera intereses de demora segun la Ley 3/2004, mas indemnizacion fija de 40 euros por gastos de cobro". Esa frase, sola, hace que el setenta por ciento de los clientes pague antes.
Si ya estas aqui es porque la prevencion no funciono. Tranquilo. Hay que avanzar con cabeza, sin emocion. Te explico la escalera que yo aplico, en orden, sin saltarme escalones.
| Fase | Que haces | Cuando | Coste |
|---|---|---|---|
| 1. Recordatorio amable | Email cordial recordando vencimiento | Dia +1 desde vencimiento | 0 euros |
| 2. Reclamacion firme | Email con asunto claro: "Factura vencida n.X" | Dia +7 | 0 euros |
| 3. Llamada y ultimatum | Llamada + email confirmando lo hablado | Dia +15 | 0 euros |
| 4. Burofax con acuse y certificacion | Reclamacion fehaciente con plazo de 10 dias | Dia +30 | 25 a 40 euros |
| 5. Procedimiento monitorio | Demanda en juzgado de primera instancia | Dia +45 | 0 a 200 euros segun cuantia |
Hay un detalle clave: nunca te saltes una fase. He visto autonomos pasar del email al juzgado en 20 dias, llegar al juicio y que el deudor alegue que nunca recibio reclamacion formal. El burofax es la pieza que ata todo.
Kuentas te avisa antes de que una factura venza, marca automaticamente las que estan en mora y te genera el listado de impagados con un clic. Pruebalo gratis y deja de perseguir clientes con un Excel.
Empieza gratis en KuentasEsto te lo digo claro: el burofax con acuse de recibo y certificacion de contenido es lo que separa a un autonomo que cobra de uno que se resigna. Por entre 25 y 40 euros (Correos, MRW Burofax o Logalty) tienes una prueba que en juicio vale oro: el juez puede leer exactamente que dijiste, cuando lo dijiste y que el destinatario lo recibio (o se nego a recibirlo, que tambien cuenta).
Mi plantilla es siempre la misma. La copio aqui para que la adaptes:
"Por la presente le requiero formalmente al pago de la factura numero X, emitida con fecha Y, por importe de Z euros, vencida el dia W y a fecha de hoy impagada. Concedo un plazo de diez dias habiles desde la recepcion de este burofax para hacer efectivo el pago en la cuenta bancaria... Transcurrido dicho plazo sin pago, iniciaria sin previo aviso reclamacion judicial por via monitoria, con reclamacion adicional de intereses de demora conforme a la Ley 3/2004 y la indemnizacion legal por gastos de cobro de 40 euros, asi como las costas procesales correspondientes."
Te sorprenderia la cantidad de clientes que pagan en cuanto reciben este papel. La sensacion de "esto va en serio" cambia la conversacion.
Si pasaron diez dias desde el burofax y nada, toca subir un escalon. El procedimiento monitorio es el invento legal mas util para autonomos en Espana. Lo regula la Ley de Enjuiciamiento Civil (articulos 812 y siguientes) y esta pensado para reclamar deudas dinerarias, vencidas y exigibles, documentalmente probadas. Una factura impagada con burofax encaja perfecto.
Hay un formulario oficial en la web del Ministerio de Justicia (Punto de Acceso General). Lo descargas, rellenas datos del deudor y de la deuda, adjuntas pruebas y lo presentas en el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor. Si la deuda es inferior a 2.000 euros, no necesitas abogado ni procurador. Por encima, si.
El juzgado requiere al deudor para que pague o se oponga en 20 dias. Tres escenarios:
Aqui hay un detalle que pocos gestores cuentan y que puede valer dinero real. Cuando emites una factura, ingresas el IVA a Hacienda en el modelo 303 del trimestre correspondiente, hayas cobrado o no la factura. Si el cliente nunca paga, has adelantado un IVA que es tuyo. Lo bueno: lo puedes recuperar. Lo malo: hay que cumplir requisitos.
Con una factura de 1.000 euros mas IVA, eso son 210 euros que recuperas. No es una fortuna, pero si tienes tres impagos al ano son 630 euros directos a tu bolsillo en lugar de a Hacienda. Vale la pena el papeleo.
Pocos autonomos lo saben, asi que toma nota. La Ley 3/2004 (modificada en 2013 y 2022) establece dos indemnizaciones automaticas para el acreedor en operaciones comerciales entre profesionales:
Es automatico desde el dia siguiente al vencimiento. No hace falta pactarlo. El tipo lo publica el Banco de Espana cada semestre y en 2026 ronda el 11,5 por ciento anual. En una deuda de 2.000 euros impagada seis meses, son aproximadamente 115 euros de intereses solo por la espera.
Una cantidad fija de 40 euros por factura impagada, sin necesidad de justificar gasto. Tambien automatico. Si has reclamado tres facturas, son 120 euros adicionales que se suman al principal.
Si has tenido gastos extra reales (asesoria juridica, agencias de recobro, burofax), tambien los puedes incluir. Solo necesitas justificantes.
Mi recomendacion: incluye los intereses y los 40 euros desde el primer burofax. Cambia el tono de la conversacion. El cliente entiende que cuanto mas tarda, mas paga.
He hablado con autonomos, abogados y empresas de recobro durante anos. Estos son los fallos que se repiten y que hacen que una deuda totalmente cobrable acabe en saco roto:
Despues de muchos casos, propios y de gente cercana, me quedo con tres ideas que aplico siempre:
Una: anticipo siempre por encima de 600 euros. No es desconfiado, es profesional.
Dos: si pasan 30 dias del vencimiento, burofax. Sin debate interno. Sin "le doy una oportunidad mas". El burofax no rompe relaciones, las clarifica. Si el cliente es serio, paga al recibirlo. Si no lo era, mejor saberlo ya.
Tres: lleva tu lista de pendientes a la vista. Una factura impagada que olvidas tres meses prescribe lentamente y se convierte en perdida psicologica antes que economica.
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Crear cuenta gratuitaEl plazo general de prescripcion para deudas mercantiles entre profesionales es de cinco anos desde la fecha en que se podia exigir el cobro (articulo 1964 del Codigo Civil tras la reforma de 2015). Pasado ese plazo sin reclamacion fehaciente, pierdes el derecho a reclamarla en juicio. Para servicios concretos como suministros, alquileres o nominas, hay plazos especiales mas cortos. No esperes ni un mes mas de lo necesario.
Si, pero con condiciones. La Ley del IVA permite modificar la base imponible si han pasado seis meses desde el vencimiento (un ano si facturas mas de seis millones anuales). Necesitas haber reclamado por via judicial o requerimiento notarial, emitir factura rectificativa y presentar el modelo 303 con la rectificacion. Recuperas el IVA que ya adelantaste a Hacienda.
Procedimiento judicial rapido para reclamar deudas dinerarias documentadas, sin limite maximo de cuantia. Se presenta en el juzgado de primera instancia con los justificantes (facturas, contratos, correos). Si la deuda es inferior a 2.000 euros, no necesitas abogado ni procurador. La tasa judicial para personas fisicas es cero. Si el deudor no se opone, en pocas semanas tienes titulo ejecutivo para embargar.
Casi siempre. El burofax con acuse de recibo y certificacion de contenido es la prueba reina en juzgados espanoles. Cuesta entre 25 y 40 euros segun operador. Es el paso intermedio perfecto entre los emails que el cliente ignora y la demanda judicial. En el ochenta por ciento de los casos basta con esto.
Si, y muchos autonomos no lo hacen por desconocimiento. La Ley 3/2004 establece un interes de demora automatico (sin necesidad de pactarlo) que en 2026 ronda el 11,5% anual. Tienes derecho ademas a una indemnizacion fija de 40 euros por gastos de cobro y los costes adicionales que puedas justificar.
Depende del contrato. En servicios continuados (mantenimientos, asesorias), puedes suspender alegando excepcion de contrato no cumplido. Documentalo por escrito y avisa antes. Si es un encargo unico, lo logico es no entregar el trabajo final hasta cobrar. Trabajar con anticipo del 30 al 50 por ciento te ahorra el ochenta por ciento de los problemas.