Esta guía te explica el sistema completo, los quince tramos vigentes en 2026, las bonificaciones disponibles y cómo calcular exactamente lo que te corresponde pagar.
El nuevo sistema de cotización por ingresos reales
Antes del 1 de enero de 2023, los autónomos podían cotizar por la base mínima independientemente de cuánto ganaran. Eso significaba que un autónomo con ingresos de 60.000 euros al año podía pagar lo mismo que uno que ganaba 12.000. El sistema era regresivo y generaba una pensión ridícula para muchos.
El nuevo modelo cambia todo: la cuota que pagas depende de los rendimientos netos que declares a Hacienda. Más ingresos, más cuota. Menos ingresos, menos cuota. Hay quince tramos y, en 2026, la cuota mínima de cada tramo va desde 205,88 euros al mes (rendimientos de hasta 670 €) hasta 607,35 euros al mes (más de 6.000 €), con las bases que fija la Orden PJC/297/2026.
El sistema tiene una particularidad importante: pagas en función de una estimación de ingresos que haces al principio del año (o al darte de alta), y al año siguiente regularizas la diferencia. Si estimaste de más, la Seguridad Social te devuelve. Si estimaste de menos, tienes que pagar la diferencia.
Tabla de cuotas de autónomo 2026: los 15 tramos oficiales
Estas son las bases de 2026 que fija el artículo 18 de la Orden PJC/297/2026 (BOE de 31 de marzo de 2026). Los tramos 1 a 3 forman la tabla reducida y los tramos 4 a 15, la tabla general. La cuota es la base multiplicada por el 31,50 %, redondeada al céntimo:
| Tramo | Rendimientos netos mensuales | Base cotización mín. | Base cotización máx. | Cuota mínima/mes | Cuota máxima/mes |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Hasta 670 € | 653,59 € | 718,94 € | 205,88 € | 226,47 € |
| 2 | Más de 670 € hasta 900 € | 718,95 € | 900,00 € | 226,47 € | 283,50 € |
| 3 | Más de 900 € y menos de 1.166,70 € | 849,67 € | 1.166,70 € | 267,65 € | 367,51 € |
| 4 | Desde 1.166,70 € hasta 1.300 € | 950,98 € | 1.300,00 € | 299,56 € | 409,50 € |
| 5 | Más de 1.300 € hasta 1.500 € | 960,78 € | 1.500,00 € | 302,65 € | 472,50 € |
| 6 | Más de 1.500 € hasta 1.700 € | 960,78 € | 1.700,00 € | 302,65 € | 535,50 € |
| 7 | Más de 1.700 € hasta 1.850 € | 1.143,79 € | 1.850,00 € | 360,29 € | 582,75 € |
| 8 | Más de 1.850 € hasta 2.030 € | 1.209,15 € | 2.030,00 € | 380,88 € | 639,45 € |
| 9 | Más de 2.030 € hasta 2.330 € | 1.274,51 € | 2.330,00 € | 401,47 € | 733,95 € |
| 10 | Más de 2.330 € hasta 2.760 € | 1.356,21 € | 2.760,00 € | 427,21 € | 869,40 € |
| 11 | Más de 2.760 € hasta 3.190 € | 1.437,91 € | 3.190,00 € | 452,94 € | 1.004,85 € |
| 12 | Más de 3.190 € hasta 3.620 € | 1.519,61 € | 3.620,00 € | 478,68 € | 1.140,30 € |
| 13 | Más de 3.620 € hasta 4.050 € | 1.601,31 € | 4.050,00 € | 504,41 € | 1.275,75 € |
| 14 | Más de 4.050 € hasta 6.000 € | 1.732,03 € | 5.101,20 € | 545,59 € | 1.606,88 € |
| 15 | Más de 6.000 € | 1.928,10 € | 5.101,20 € | 607,35 € | 1.606,88 € |
Nota: el tipo total del 31,50 % suma contingencias comunes (28,30 %), contingencias profesionales (1,30 %), cese de actividad (0,90 %), formación profesional (0,10 %) y Mecanismo de Equidad Intergeneracional (0,90 %), según los artículos 18 y 37 de la Orden PJC/297/2026.
Cuota mínima y máxima en 2026
La cuota mínima en 2026 se sitúa en 205,88 euros mensuales para autónomos con rendimientos netos de hasta 670 euros al mes (base mínima de 653,59 €).
La cuota máxima corresponde a la base máxima del régimen, 5.101,20 € al mes en los tramos 14 y 15, y es de 1.606,88 euros mensuales.
Deducciones y bonificaciones disponibles en 2026
Tarifa plana para nuevos autónomos
Los nuevos autónomos (o quienes lleven más de dos años sin estar dados de alta en el RETA) tienen derecho a una cuota reducida de 80 euros mensuales durante los primeros doce meses de actividad, independientemente de sus ingresos. A partir del mes trece se aplica el tramo correspondiente a sus rendimientos.
Condición: no haber estado de alta en el RETA en los dos años anteriores (o tres si ya disfrutaste de esta bonificación antes).
Bonificación por conciliación familiar
Autónomas que vuelvan a la actividad en los dos años siguientes al cese por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela: bonificación del 80 % de la cuota por contingencias comunes durante 24 meses (art. 38 bis de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo).
Bonificación para autónomos con discapacidad
Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género o de terrorismo: la cuota reducida de inicio de actividad dura 24 meses y puede prolongarse 36 meses más si los rendimientos netos son inferiores al salario mínimo interprofesional (art. 38 ter.10 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo).
Cese de actividad (prestación por desempleo del autónomo)
No es una bonificación en sí, pero sí vale la pena mencionarlo: cotizar por el cese de actividad (incluido en la cuota estándar) te da derecho a percibir una prestación si cesas tu actividad involuntariamente bajo ciertas condiciones. Es un derecho que muchos autónomos desconocen.
Tarifa plana para nuevos autónomos: condiciones exactas
La tarifa plana de 80 euros es la primera razón para planificar bien el momento de darte de alta. Si tienes previsto empezar una actividad por cuenta propia, hazlo con tiempo para entender exactamente cuándo y cómo solicitarla.
Lo que tienes que saber antes de darte de alta:
- La solicitud de la tarifa plana se hace en el momento del alta en el RETA, no después.
- Los doce meses de tarifa plana se cuentan desde el primer día del alta.
- Pasados los doce meses, en el mes 13-24 puedes mantener una cuota reducida si tus rendimientos netos anuales están por debajo del SMI (salario mínimo interprofesional) anual, que en 2026 es de 17.094 euros (1.221 euros al mes en catorce pagas, según el Real Decreto 126/2026).
Cómo calcular tu cuota: paso a paso
- Estima tus rendimientos netos mensuales: ingresos menos gastos deducibles, sumando de nuevo las cuotas de autónomo que te hayas deducido y restando un 7 % por gastos genéricos (3 % si eres autónomo societario), según el artículo 308.1 de la Ley General de la Seguridad Social; divide el resultado entre doce (o entre los meses que vayas a estar de alta en el año).
- Localiza tu tramo en la tabla de los quince tramos.
- Elige tu base de cotización dentro del rango de tu tramo (mínima o una intermedia si quieres mayor protección social).
- Aplica el tipo de cotización del 31,50 % sobre la base elegida. Esa es tu cuota mensual.
- Comunica tu estimación a la Seguridad Social en tu área personal de Importass (importass.seg-social.es).
- Actualiza en el año si tus ingresos cambian significativamente. Puedes cambiar de tramo hasta seis veces al año.
Preguntas frecuentes sobre la cuota de autónomo
¿Qué pasa si en enero estimo unos ingresos y al final gano más?
La TGSS regulariza la diferencia una vez que recibe los datos de la Agencia Tributaria. Si ganaste más de lo estimado, recibirás una liquidación complementaria. Si ganaste menos, te devolverán el exceso cotizado. El plazo habitual de regularización es el ejercicio siguiente al declarado.
¿Cuándo y cómo puedo cambiar de tramo?
Puedes modificar tu base de cotización hasta seis veces al año, coincidiendo con los períodos habilitados (generalmente el primer día de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre). El cambio se solicita en el área personal de Importass.
¿La cuota del autónomo es deducible en el IRPF?
Sí. Las cuotas de la Seguridad Social son un gasto deducible en el rendimiento de actividades económicas en el IRPF. Si tributas en estimación directa, reduces directamente la base imponible.
¿Qué pasa si no puedo pagar la cuota un mes?
Si no pagas en el período voluntario, se generan recargos. Si acumulas impagos, la Seguridad Social puede iniciar un procedimiento de apremio. Lo mejor es contactar con la TGSS cuanto antes para negociar un aplazamiento antes de que llegue a ese punto.
¿Puede un autónomo elegir cotizar por una base superior a la de su tramo?
Sí. Dentro de cada tramo, puedes elegir cualquier base entre el mínimo y el máximo del tramo. Cotizar por una base más alta supone más cuota, pero también mejor prestación por incapacidad temporal, mayor base de jubilación y mayor protección por cese de actividad.
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