Actualizado: 2026 · Fiscalidad de autónomos

Modelo 111 para autónomos en 2026: cómo rellenarlo paso a paso

Si en algún momento has retenido IRPF a un trabajador o a otro profesional, el Modelo 111 es tu cita trimestral con Hacienda. En esta guía te explicamos, sin tecnicismos innecesarios, qué es exactamente, quién está obligado, en qué plazos se presenta y cómo rellenarlo casilla a casilla para que lo dejes cerrado en minutos y sin errores.

1. Qué es el Modelo 111 y para qué sirve

El Modelo 111 es la autoliquidación trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Cuando un autónomo o una empresa paga rendimientos que llevan retención —una nómina, la factura de un profesional que incluye un porcentaje de IRPF, ciertos premios o rendimientos de actividades—, no entrega ese dinero retenido al perceptor: lo guarda y lo ingresa en Hacienda en nombre de esa persona.

Dicho de otro modo: tú actúas como recaudador intermedio. El dinero retenido nunca fue tuyo; simplemente lo adelantas a la Agencia Tributaria a cuenta del IRPF que el perceptor liquidará en su declaración de la renta. El Modelo 111 es el vehículo formal para hacer ese ingreso cada tres meses.

Idea clave: el Modelo 111 casi nunca sale a devolver. O sale a ingresar (has retenido) o sale negativo/sin actividad (no has retenido en el trimestre). No hay compensación de trimestres como sí ocurre con el IVA.

2. Quién está obligado a presentarlo

No todos los autónomos presentan el Modelo 111. La obligación nace cuando practicas una retención. Los casos más habituales son:

Si en un trimestre no has retenido a nadie y no tienes obligación periódica dada de alta, no presentas nada. Si sí tienes la obligación censal activa pero ese trimestre no hubo retenciones, presentas el modelo como negativo.

3. Plazos de presentación en 2026

El Modelo 111 se presenta cada trimestre natural. Estos son los plazos ordinarios para 2026:

TrimestrePeriodo declaradoPlazo con ingreso (no domiciliado)Plazo si domicilias
1TEnero – Marzo1 al 20 de abril1 al 15 de abril
2TAbril – Junio1 al 20 de julio1 al 15 de julio
3TJulio – Septiembre1 al 20 de octubre1 al 15 de octubre
4TOctubre – Diciembre1 al 20 de enero (2027)1 al 15 de enero (2027)
Si el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo, se traslada al siguiente día hábil. Domiciliar el pago te da tranquilidad, pero recuerda que se adelanta la fecha límite.

4. Tipos de retención más habituales

El porcentaje que retienes depende del tipo de rendimiento. Estos son los más comunes que afectan a un autónomo:

Tipo de rendimientoRetención habitualEjemplo
Actividad profesional (general)15%Factura de un gestor, abogado o consultor
Nuevos profesionales7%Año de alta y dos siguientes
Rendimientos del trabajo (nómina)Según tabla IRPFNómina de un empleado
Actividad en estimación objetiva1%Determinadas actividades en módulos
Rendimientos de actividades agrícolas1% – 2%Según tipo de explotación

Es fundamental aplicar el tipo correcto: si retienes de menos, la responsabilidad recae sobre ti como pagador.

5. Cómo rellenar el Modelo 111 casilla a casilla

El modelo se presenta telemáticamente en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. Está estructurado en bloques según el tipo de rendimiento. Estas son las casillas clave:

Bloque I – Rendimientos del trabajo

Bloque II – Rendimientos de actividades económicas

Bloques siguientes

Existen bloques adicionales para premios, ganancias por aprovechamientos forestales o cesión de derechos de imagen. La mayoría de autónomos solo rellenan los bloques I y II.

Liquidación final

Marca la casilla de declaración negativa si el resultado es cero por no haber retenido nada ese trimestre pero mantener la obligación.

6. Ejemplo práctico resuelto

Imagina a Laura, diseñadora freelance con un empleado a media jornada. En el segundo trimestre de 2026 tuvo lo siguiente:

ConceptoCasillaImporte
Perceptores trabajo011
Base rendimientos trabajo024.500 €
Retenciones trabajo03450 €
Perceptores actividad071
Base actividad profesional08600 €
Retenciones actividad0990 €
Total a ingresar30540 €

Laura ingresará 540 € en Hacienda antes del 20 de julio. Ese dinero ya lo había descontado de la nómina y de la factura del gestor, así que no supone un coste extra para ella: solo lo traslada.

7. Errores frecuentes que debes evitar

8. Relación con el Modelo 190

El Modelo 111 y el Modelo 190 son inseparables. Durante el año presentas cuatro Modelos 111 (uno por trimestre) donde ingresas las retenciones. En enero del año siguiente presentas el Modelo 190, un resumen anual informativo que desglosa, perceptor a perceptor, todas las retenciones declaradas.

Hacienda cruza automáticamente ambos: la suma de los cuatro 111 debe coincidir al céntimo con el total del 190. Si no cuadra, saltará una incidencia. Por eso llevar un registro ordenado durante todo el año es la mejor forma de evitar sustos en enero.

Cómo corregir un Modelo 111 ya presentado

Equivocarse es más común de lo que parece: un tipo de retención mal aplicado, un perceptor olvidado o una base mal calculada. La forma de corregirlo depende del sentido del error:

Si has ingresado de menos (error a favor de Hacienda)

Debes presentar una autoliquidación complementaria. Se marca la casilla de "declaración complementaria", se indica el número de justificante del Modelo 111 original y se consigna en la casilla 29 lo ya ingresado, de modo que solo pagues la diferencia. Cuanto antes lo hagas de forma voluntaria, menor será el recargo por presentación extemporánea.

Si has ingresado de más (error a tu favor)

En este caso no procede una complementaria, sino una solicitud de rectificación de autoliquidación y, en su caso, de devolución de ingresos indebidos. Se presenta a través de la Sede Electrónica explicando el error y aportando el justificante original. Hacienda revisará la petición antes de devolver.

Consejo: antes de presentar cualquier corrección, revisa que el error no venga arrastrado de tus registros contables. Si el fallo está en el origen (una factura mal registrada), corrige también ahí para que el Modelo 190 anual cuadre.

Cómo evitar problemas: buenas prácticas para no perder el control

El Modelo 111 no es difícil, pero exige constancia. Estas rutinas te ahorrarán tiempo y disgustos a final de año:

Automatizar estas tareas es donde una herramienta de gestión financiera marca la diferencia: en lugar de recopilar datos a mano cada tres meses, tienes las retenciones consolidadas y listas para volcar en el modelo, con los plazos controlados.

Deja de pelearte con Hacienda cada trimestre

Kuentas registra tus retenciones automáticamente, te avisa de cada plazo del Modelo 111 y cuadra tus trimestres con el resumen anual sin que muevas un dedo. Pensado para autónomos y freelancers en España.

Regístrate gratis en Kuentas

9. Preguntas frecuentes

¿Qué autónomos están obligados a presentar el Modelo 111?

Están obligados los autónomos y empresas que hayan practicado retenciones de IRPF durante el trimestre: por nóminas de trabajadores, por facturas de profesionales con retención, por rendimientos de actividades profesionales o por determinados premios. Si no has retenido a nadie y no tienes obligación periódica, no lo presentas.

¿Cuándo se presenta el Modelo 111 en 2026?

Es trimestral: 1T del 1 al 20 de abril, 2T del 1 al 20 de julio, 3T del 1 al 20 de octubre y 4T del 1 al 20 de enero del año siguiente. Si domicilias el pago, el plazo termina unos días antes (habitualmente el día 15).

¿Qué diferencia hay entre el Modelo 111 y el Modelo 190?

El 111 es la autoliquidación trimestral donde ingresas las retenciones. El 190 es el resumen anual informativo de enero que detalla, perceptor a perceptor, todas las retenciones del año. Ambos deben cuadrar entre sí.

¿Qué pasa si presento el Modelo 111 fuera de plazo?

Sin requerimiento previo, se aplica un recargo por presentación extemporánea que crece con el retraso. Si Hacienda te requiere antes, además del recargo pueden imponerse sanciones. Conviene presentarlo aunque sea tarde y de forma voluntaria.

¿Puedo presentar el Modelo 111 sin resultado a ingresar?

Sí. Si no has retenido pero mantienes la obligación periódica, presentas el modelo marcando la casilla de negativa. No se ingresa nada, pero cumples con la obligación formal.

Este contenido es orientativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Consulta la normativa vigente de la Agencia Tributaria o a tu asesor para tu caso concreto.