Si eres autónomo o freelance en España, cada mes de febrero te toca lidiar con una declaración que confunde a mucha gente: el Modelo 347. No supone pagar nada a Hacienda, pero sí obliga a mirar con lupa las facturas del año anterior y a declarar con qué clientes y proveedores has movido dinero. La idea de fondo es sencilla: la Agencia Tributaria quiere cruzar los datos que tú declaras con los que declaran las personas con las que has trabajado, y detectar así posibles descuadres o economía sumergida.
El problema llega con los detalles. ¿A partir de qué cantidad hay que declarar a un cliente? ¿Cuenta el IVA? ¿Y si estoy en módulos? ¿Qué pasa si mi proveedor ha declarado una cifra distinta a la mía? En esta guía te explicamos, sin rodeos y con datos actualizados para el ejercicio 2025 que se presenta en 2026, todo lo que necesitas saber para presentar el Modelo 347 sin sustos y cuadrar tus cuentas antes de darle a "enviar".
El Modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas. Se trata de una declaración informativa: no genera ningún ingreso ni devolución, simplemente comunicas a la Agencia Tributaria el volumen total de operaciones que has realizado durante el año con cada cliente y cada proveedor, siempre que con esa persona o empresa hayas superado un determinado importe.
Su función es de control. Hacienda recibe tu declaración y la de tus clientes y proveedores, y cruza los datos. Si tú declaras que le facturaste 10.000 € a un cliente durante el año y ese cliente declara que te pagó 8.000 €, salta una alerta y ambos podéis recibir una notificación pidiendo explicaciones. Por eso el 347 se convierte, en la práctica, en una herramienta de verificación cruzada muy potente para la Administración.
Conviene no mezclar el 347 con otras declaraciones que se presentan más a menudo. El Modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA (ahí sí pagas o te devuelven). El Modelo 390 es el resumen anual del IVA. Y el Modelo 349 declara operaciones intracomunitarias (compras y ventas con empresas de otros países de la UE). El 347, en cambio, es exclusivamente informativo y se refiere a operaciones con terceros dentro de España que no se hayan declarado ya por otras vías.
La regla general es amplia: están obligados a presentar el Modelo 347 los empresarios y profesionales (autónomos incluidos) que hayan realizado operaciones con un mismo cliente o proveedor por un importe superior a 3.005,06 € durante el año natural. Ahora bien, hay matices y excepciones que conviene tener claros.
Hay varios supuestos de exención que te ahorran esta declaración:
El número mágico es 3.005,06 €. Solo se declaran las operaciones con un mismo tercero cuando el total anual con esa persona o empresa supera esa cifra. Y hay un detalle que se escapa a mucha gente: el importe se computa con el IVA incluido, no la base imponible. Además, se suma también cualquier recargo de equivalencia que se haya aplicado.
Esto significa que una factura cuya base sea de 2.700 € puede quedar por debajo del umbral mirando solo la base, pero al añadir el 21% de IVA (567 €) alcanza 3.267 € y sí habría que declararla si es la única operación, o sumar con las demás del mismo cliente. El cálculo es siempre por tercero y por año natural, sumando todas las facturas con ese mismo NIF.
Imagina que a lo largo del año le has emitido a un cliente cuatro facturas: 900 €, 1.100 €, 700 € y 500 € (importes con IVA). El total es 3.200 €, que supera el umbral. Ese cliente debe aparecer en tu 347. Si en cambio esas cifras sumaran 2.900 €, no tendrías que incluirlo. Se mira el acumulado del año, no factura a factura.
El Modelo 347 se presenta en febrero del año siguiente al que se declara. Es decir, la declaración del ejercicio 2025 se presenta a lo largo de febrero de 2026. No hay pagos ni domiciliaciones que gestionar, solo el envío telemático de la información dentro del mes.
Es un plazo corto y sin prórrogas habituales, así que conviene no dejarlo para el último día. Muchos autónomos aprovechan enero para revisar sus libros de facturas emitidas y recibidas del año anterior y llegar a febrero con los datos ya cuadrados. Recuerda que el 347 se refiere siempre al ejercicio anterior cerrado, nunca al año en curso.
Una particularidad del 347 es que, aunque sea una declaración anual, la información no se aporta en un único total: hay que desglosar los importes por trimestres naturales. Por cada cliente o proveedor que supere el umbral anual indicas cuánto le facturaste (o cuánto te facturó) en cada uno de los cuatro trimestres del año.
Este desglose obliga a tener bien ordenada la contabilidad a lo largo de todo el año. Si tus facturas están sin fechar correctamente o mezcladas, cuadrar los trimestres en febrero se vuelve un dolor de cabeza. Aquí es donde llevar las cuentas al día marca la diferencia.
| Trimestre | Periodo | Importe declarado (IVA incluido) |
|---|---|---|
| 1T | Enero – Marzo | 1.210,00 € |
| 2T | Abril – Junio | 968,00 € |
| 3T | Julio – Septiembre | 605,00 € |
| 4T | Octubre – Diciembre | 1.452,00 € |
| Total anual | Ejercicio completo | 4.235,00 € |
Además, algunas operaciones tienen casillas específicas, como los cobros en metálico superiores a 6.000 € de un mismo cliente, que deben consignarse aparte, o las operaciones vinculadas a arrendamientos de locales de negocio, que requieren identificar el inmueble y su referencia catastral.
La presentación es exclusivamente telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. No existe versión en papel para el 347. Estos son los pasos básicos:
Si trabajas con una gestoría, normalmente ellos se encargan del envío, pero tú sigues siendo el responsable de que los datos sean correctos. Por eso merece la pena que tus facturas estén ordenadas antes de pasárselas.
El motivo número uno de problemas con el 347 son las discrepancias entre lo que tú declaras y lo que declara la otra parte. Como Hacienda cruza los datos, cualquier descuadre puede acabar en un requerimiento. Estos son los fallos que más se repiten:
Ocurre cuando tú imputas una factura a un trimestre y tu proveedor la imputa a otro (por ejemplo, una factura de diciembre que el proveedor registra en enero por criterio de devengo distinto). También cuando una de las partes olvida una factura o hay un error de tecleo. Antes de presentar, muchos autónomos contrastan cifras con sus principales clientes y proveedores para llegar al mismo total.
Declarar la base sin IVA en lugar del importe con IVA es un error clásico que genera descuadres automáticos. Recuerda: en el 347 va el total con IVA.
Con carácter general, las operaciones se imputan al trimestre en el que se debe declarar el IVA correspondiente, no necesariamente al de la fecha de cobro. Aplicar un criterio incoherente año tras año provoca descuadres.
Meter operaciones intracomunitarias (que van en el 349), operaciones con retención ya declaradas o exportaciones e importaciones que están excluidas. Filtrar bien qué entra y qué no evita duplicidades.
Aunque el 347 no implique pagar impuestos, no presentarlo o hacerlo con errores tiene consecuencias. Al tratarse de una declaración informativa, la sanción se calcula en función del número de datos omitidos o incorrectos.
| Situación | Consecuencia habitual |
|---|---|
| No presentar el 347 estando obligado | Multa por datos omitidos, con un mínimo de 300 € y un máximo que puede llegar a 20.000 €. |
| Presentar con datos incompletos o inexactos | Sanción proporcional al número de datos erróneos (en torno a 20 € por dato, con mínimo aplicable). |
| Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo | Sanción reducida a la mitad respecto a la presentación tras requerimiento. |
| Presentar por medios distintos a los telemáticos | Se considera defecto formal y puede sancionarse. |
La buena noticia es que presentar tarde de forma voluntaria, antes de que Hacienda te lo reclame, reduce sensiblemente la multa. Si te das cuenta de que se te pasó febrero, presenta cuanto antes en lugar de esperar a recibir el requerimiento.
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Prueba Kuentas gratis y controla tus facturasLa mayoría de los sustos con el 347 nacen de una contabilidad desordenada. Cuando las facturas se guardan en carpetas sueltas, PDF por aquí y notas por allá, reconstruir el año en febrero es una tarea lenta y propensa a errores. Un buen software de facturación cambia por completo esa foto.
Llevar las cuentas al día durante todo el año, y no acumular el trabajo para el último mes, es la mejor forma de que el 347 pase de ser un quebradero de cabeza a un trámite de diez minutos. Si además controlas bien tus gastos y facturas, el resto de tus obligaciones (IVA, IRPF, resumen anual) también salen más limpias.
No. Es una declaración meramente informativa. No genera ingresos ni devoluciones; solo comunicas a la Agencia Tributaria el volumen de operaciones con cada cliente y proveedor que supere el umbral anual.
Se presenta en febrero de 2026. El 347 siempre se refiere al ejercicio anterior cerrado y se envía durante el mes de febrero del año siguiente, de forma telemática.
Sí. El importe se computa con el IVA incluido y, en su caso, con el recargo de equivalencia. Se suman todas las operaciones del año con un mismo tercero para comprobar si se supera esa cifra.
Depende. Si tributas en estimación objetiva con régimen simplificado o recargo de equivalencia, normalmente no declaras tus ventas, pero sí debes informar de las compras a un proveedor que superen los 3.005,06 € en el año.
Hacienda cruza ambas declaraciones y, si hay descuadre, puede enviar un requerimiento a las dos partes para que lo justifiquen. Por eso conviene contrastar cifras con clientes y proveedores antes de presentar.
Al ser una declaración informativa, la multa se calcula por datos omitidos o incorrectos, con un mínimo habitual de 300 €. Presentar fuera de plazo de forma voluntaria, antes de recibir requerimiento, reduce la sanción.