El temido formulario de enero, explicado casilla a casilla, con los errores que más se pagan caros
Hace dos eneros, un cliente me escribió a las once y media de la noche. Llevaba cuatro horas peleándose con el modelo 390, las casillas no le cuadraban con lo que había declarado en sus modelos 303 trimestrales y empezaba a entrar en pánico. La culpa no era suya. Era que nadie le había explicado cómo se monta este formulario antes de sentarse delante de la pantalla. Hoy te lo voy a contar yo.
Si eres autónomo y has presentado IVA durante el año, en enero te toca el resumen anual. Y aunque suene a trámite menor, es el que Hacienda usa para cuadrar tu actividad entera y detectar incoherencias. Una casilla mal rellenada puede activar una comprobación fiscal cuando menos te lo esperas.
Lo que viene a continuación es la guía que me hubiera gustado tener a mano cuando empecé. Sin lenguaje de gestor antiguo, con ejemplos reales y con los avisos que casi nadie te da hasta que ya has metido la pata.
El modelo 390 es el resumen anual del IVA. No paga impuestos por sí mismo. Es declarativo. Lo que hace es recopilar, en un único documento, todas las operaciones de IVA que has tenido durante el año natural: lo que repercutiste a tus clientes, lo que soportaste en tus compras, las operaciones intracomunitarias, las exentas, los regímenes especiales si los aplicas y el resultado de cada trimestre.
¿Y por qué le importa tanto a Hacienda si ya has presentado los cuatro modelos 303 trimestrales? Pues precisamente por eso. El 390 es la herramienta de cuadre. Si en los 303 has declarado, por ejemplo, treinta y dos mil euros de base imponible y en el 390 aparecen veintiocho mil, salta una alerta. Y esa alerta puede convertirse en un requerimiento, una paralela o, en el peor de los casos, en una inspección.
Dicho de otra forma: el modelo 303 es un partido de fútbol. El modelo 390 es la liga entera. Hacienda mira la liga para asegurarse de que ningún partido se contó dos veces o se olvidó.
La regla general es sencilla: si has presentado modelo 303 a lo largo del año, presentas el 390. Pero hay matices que conviene conocer porque en algunos casos te exonera la propia Agencia Tributaria.
Desde hace varios ejercicios, los autónomos que cumplen estos dos requisitos están exonerados del modelo 390:
En esos casos, en el modelo 303 del cuarto trimestre rellenas un apartado adicional con el desglose anual y listo. Te ahorras el 390. Eso sí: la exoneración no es automática. Tienes que indicarlo marcando la casilla correspondiente en el último 303 del año.
El plazo de presentación va del 1 al 30 de enero de 2026 para declarar el ejercicio 2025. Es decir, treinta días naturales después del cierre del año. Si el último día cae en festivo o fin de semana, se traslada al siguiente día hábil. Como detalle importante: el modelo 390 se presenta exclusivamente por vía telemática, con certificado digital, Cl@ve PIN o DNIe. No hay opción papel desde hace ya bastantes años.
Mi consejo, después de haber visto a mucha gente sufrir: no lo dejes para el día 28 o el 29. Los servidores de la Agencia Tributaria se saturan en los últimos días, y si te falla la conexión o aparece un error que no esperabas, te quedas con un palmo de narices. Reserva una mañana de la segunda semana de enero y resuélvelo.
Aquí es donde mucha gente pierde dos horas dando vueltas. La preparación es la mitad del trabajo. Antes de abrir el formulario en la sede de la Agencia Tributaria, ten a mano:
Si llevas tu contabilidad con una herramienta digital, todo esto sale en cuestión de un par de clics. Si lo llevas en una hoja de cálculo, prepárate para sumar y cuadrar. La diferencia entre un 390 que se rellena en cuarenta minutos y otro que te come una tarde entera está aquí.
El formulario tiene catorce secciones, pero en la práctica la mayoría de autónomos rellenan unas cinco o seis. Te las paso una a una, con el lenguaje que entiende cualquier humano.
Tus datos: NIF, nombre, denominación de la actividad. Aquí marcas también si eres gran empresa, si estás en SII y otras casillas técnicas. Si no sabes qué eres, casi seguro no eres ninguno. Déjalo en blanco salvo en NIF y nombre.
El ejercicio (2025), si es declaración complementaria o sustitutiva, y si la actividad principal está sujeta a Impuesto de Actividades Económicas (IAE). El epígrafe de tu actividad va aquí. Lo encuentras en tu modelo 036 o 037.
Marca aquí qué tipo de operaciones has hecho durante el año. Es un cuestionario tipo casillas para que Hacienda haga estudios. No tiene impacto fiscal, pero hay que rellenarlo con cabeza.
El bloque más importante para la mayoría de autónomos. Se divide en:
El truco para que cuadre: la suma de las casillas anuales debe coincidir, euro a euro, con la suma de las mismas casillas en los cuatro 303 trimestrales. Si no cuadra, hay un error en algún trimestre y tendrás que presentar una complementaria del 303 antes de seguir con el 390.
El cálculo final: total IVA devengado menos total IVA deducible. Si sale positivo, debiste haber ingresado durante el año. Si sale negativo, has tenido derecho a compensar o devolución.
Aquí entran las exportaciones, entregas intracomunitarias, operaciones exentas, prestaciones de servicios localizadas en la Unión Europea, operaciones con inversión del sujeto pasivo, etcétera. Si nada de esto te suena, probablemente no aplica a tu caso.
Aquí desglosas, trimestre a trimestre, cuánto pagaste, cuánto compensaste y cuánto pediste devuelto. Es un reflejo directo de tus cuatro 303. Si los tienes a la vista, lo rellenas en cuestión de cinco minutos.
Para que no te vuelvas loco buscando, esta es la chuleta que uso con mis clientes. Las casillas exactas pueden variar ligeramente entre ejercicios, pero la lógica es esta:
| Operación | Dónde va | Casilla orientativa |
|---|---|---|
| Facturas emitidas a clientes españoles con IVA al veintiuno por ciento | IVA devengado régimen general | 07 / 08 |
| Facturas emitidas a clientes españoles con IVA al diez por ciento | IVA devengado régimen general | 04 / 05 |
| Facturas emitidas a clientes españoles con IVA al cuatro por ciento | IVA devengado régimen general | 01 / 02 |
| Compras corrientes con IVA soportado deducible | IVA deducible operaciones interiores corrientes | 190 / 191 |
| Compra de un ordenador, vehículo afecto u otros activos | IVA deducible bienes de inversión | 196 / 197 |
| Venta a empresa francesa con NIF intracomunitario | Entregas intracomunitarias exentas | 59 |
| Compra a proveedor alemán con factura sin IVA | Adquisiciones intracomunitarias | 22 / 36 / 37 |
| Exportación a cliente fuera de la Unión Europea | Exportaciones | 60 |
| Servicio prestado a empresa de Estados Unidos | Operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo | 61 / 120 |
| Factura de subcontratista de obras | Inversión del sujeto pasivo | 12 / 13 |
Nota: las casillas exactas dependen del modelo vigente. Antes de rellenar, comprueba siempre en la sede electrónica de la Agencia Tributaria que estás usando el formulario actualizado.
Estos son los siete fallos que más he visto a lo largo de los años. Si los esquivas, ya tienes ganada media batalla.
Voy a ser claro: las sanciones del modelo 390 no son catastróficas, pero sí molestas y evitables. La cuantía depende de tres factores:
| Situación | Sanción | Reducciones |
|---|---|---|
| Presentar fuera de plazo, sin requerimiento previo | 100 euros (sanción mínima) | Reducción del treinta por ciento por conformidad |
| Presentar fuera de plazo, con requerimiento previo | 200 euros | Reducción del treinta por ciento por conformidad |
| Datos inexactos o incompletos | 150 euros | Posibilidad de reducción si se subsana |
| No presentarlo | 200 euros + posible inspección | — |
| Datos falsos para defraudar IVA | Sanción proporcional + posibles penas | Depende del importe defraudado |
Mi opinión, sin pelos en la lengua: presentar el modelo 390 con cuidado te ahorra sustos. La diferencia entre hacerlo bien y hacerlo a la ligera son cuarenta minutos. La diferencia económica, tranquilamente, son varios cientos de euros y dolores de cabeza durante meses.
Si llevas tu facturación con Kuentas, el modelo 390 deja de ser un drama. La herramienta agrupa automáticamente todas tus facturas emitidas y recibidas durante el año, las clasifica por tipo de IVA, separa bienes corrientes de bienes de inversión y te exporta un resumen listo para volcar en el formulario de la Agencia Tributaria. Lo que antes te llevaba una mañana entera, ahora lo resuelves antes del segundo café.
Y no es solo el ahorro de tiempo. Es la tranquilidad de saber que las sumas cuadran, porque cada vez que has emitido una factura o registrado un gasto, la herramienta ya ha hecho la imputación correcta. Adiós a sumar a mano. Adiós a esperar al asesor. Adiós a las llamadas de pánico el 29 de enero por la noche.
Registra tus facturas durante el año y deja que Kuentas te prepare el resumen anual de IVA y todos tus modelos sin esfuerzo. Sin tarjeta. Sin compromiso.
Crear mi cuenta gratisSí, salvo que estés exonerado por las condiciones del 303 trimestral. Aunque hayas facturado solo dos meses, debes declarar el resumen anual reflejando los meses de actividad. Lo que no tienes que hacer es presentar 390 en blanco si no has tenido obligación de presentar 303 durante el año.
Tienes que presentar primero una autoliquidación complementaria del 303 trimestral en el que cometiste el error. Una vez actualizado ese trimestre, las sumas del 390 cuadrarán y podrás presentarlo sin problema. Hacerlo al revés (presentar el 390 con cifras corregidas sin tocar el 303) es la forma más rápida de provocar un requerimiento.
Puedes hacerlo perfectamente tú mismo si llevas tu contabilidad al día y tienes los cuatro modelos 303 cuadrados. La sede electrónica de la Agencia Tributaria tiene un asistente que te guía. Eso sí: si tu actividad incluye operaciones intracomunitarias, regímenes especiales o inversión del sujeto pasivo, valora pedir ayuda. Un fallo de quinientos euros se evita con una hora de un buen asesor.
Es exclusivamente informativo. No tiene resultado a ingresar ni a devolver. El IVA se paga (o se solicita devolución) en los 303 trimestrales y, en su caso, en el cuarto trimestre con la solicitud de devolución anual. El 390 solo recopila lo que ya has hecho durante el año.
Necesitas certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN para presentar el 390. La opción más rápida si no tienes nada es darte de alta en Cl@ve PIN, que se gestiona en menos de quince minutos por videollamada con la Agencia Tributaria. El certificado digital de la FNMT también funciona perfectamente y es gratuito.
Por sí mismo no, pero las incoherencias entre el 390 y los 303, los modelos 349 (operaciones intracomunitarias) y 347 (operaciones con terceros) son uno de los principales detonantes de comprobaciones limitadas. La forma más segura de pasar desapercibido es que todo cuadre.
Si has presentado modelo 303 durante el año, aunque sea uno solo y aunque sea cero, deberás presentar el 390 (salvo exoneración). Si te diste de baja durante el año y dejaste de presentar 303, normalmente no procede el 390 a partir de la baja, pero conviene confirmarlo según tu caso concreto.
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