Modelo 390 IVA: Cómo Rellenar el Resumen Anual del Autónomo en 2026 (sin que Hacienda te dé el día)

El temido formulario de enero, explicado casilla a casilla, con los errores que más se pagan caros

Hace dos eneros, un cliente me escribió a las once y media de la noche. Llevaba cuatro horas peleándose con el modelo 390, las casillas no le cuadraban con lo que había declarado en sus modelos 303 trimestrales y empezaba a entrar en pánico. La culpa no era suya. Era que nadie le había explicado cómo se monta este formulario antes de sentarse delante de la pantalla. Hoy te lo voy a contar yo.

Si eres autónomo y has presentado IVA durante el año, en enero te toca el resumen anual. Y aunque suene a trámite menor, es el que Hacienda usa para cuadrar tu actividad entera y detectar incoherencias. Una casilla mal rellenada puede activar una comprobación fiscal cuando menos te lo esperas.

Lo que viene a continuación es la guía que me hubiera gustado tener a mano cuando empecé. Sin lenguaje de gestor antiguo, con ejemplos reales y con los avisos que casi nadie te da hasta que ya has metido la pata.

Lo que vas a encontrar aquí

  1. Qué es el modelo 390 y para qué lo quiere Hacienda
  2. Quién está obligado a presentarlo (y quién se libra)
  3. Plazos del modelo 390 en 2026
  4. Lo que necesitas tener delante antes de empezar
  5. Cómo rellenar el modelo 390 sección por sección
  6. Tabla de casillas y operaciones más comunes
  7. Los siete errores que más penaliza Hacienda
  8. Sanciones por presentar tarde, mal o no presentarlo
  9. Cómo Kuentas te deja el modelo 390 casi hecho
  10. Preguntas frecuentes

Qué es el modelo 390 y para qué lo quiere Hacienda

El modelo 390 es el resumen anual del IVA. No paga impuestos por sí mismo. Es declarativo. Lo que hace es recopilar, en un único documento, todas las operaciones de IVA que has tenido durante el año natural: lo que repercutiste a tus clientes, lo que soportaste en tus compras, las operaciones intracomunitarias, las exentas, los regímenes especiales si los aplicas y el resultado de cada trimestre.

¿Y por qué le importa tanto a Hacienda si ya has presentado los cuatro modelos 303 trimestrales? Pues precisamente por eso. El 390 es la herramienta de cuadre. Si en los 303 has declarado, por ejemplo, treinta y dos mil euros de base imponible y en el 390 aparecen veintiocho mil, salta una alerta. Y esa alerta puede convertirse en un requerimiento, una paralela o, en el peor de los casos, en una inspección.

Dicho de otra forma: el modelo 303 es un partido de fútbol. El modelo 390 es la liga entera. Hacienda mira la liga para asegurarse de que ningún partido se contó dos veces o se olvidó.

Quién está obligado a presentarlo (y quién se libra)

La regla general es sencilla: si has presentado modelo 303 a lo largo del año, presentas el 390. Pero hay matices que conviene conocer porque en algunos casos te exonera la propia Agencia Tributaria.

Estás obligado si...

Te libra Hacienda si...

Desde hace varios ejercicios, los autónomos que cumplen estos dos requisitos están exonerados del modelo 390:

En esos casos, en el modelo 303 del cuarto trimestre rellenas un apartado adicional con el desglose anual y listo. Te ahorras el 390. Eso sí: la exoneración no es automática. Tienes que indicarlo marcando la casilla correspondiente en el último 303 del año.

Aviso de los gordos: si estás en SII, presentas IVA mensualmente, eres gran empresa o aplicas regímenes especiales, la exoneración no aplica. Y si tienes dudas, presenta el 390. No pasa nada por presentarlo aunque estés exonerado. Sí pasa por no presentarlo cuando debías.

Plazos del modelo 390 en 2026

El plazo de presentación va del 1 al 30 de enero de 2026 para declarar el ejercicio 2025. Es decir, treinta días naturales después del cierre del año. Si el último día cae en festivo o fin de semana, se traslada al siguiente día hábil. Como detalle importante: el modelo 390 se presenta exclusivamente por vía telemática, con certificado digital, Cl@ve PIN o DNIe. No hay opción papel desde hace ya bastantes años.

Mi consejo, después de haber visto a mucha gente sufrir: no lo dejes para el día 28 o el 29. Los servidores de la Agencia Tributaria se saturan en los últimos días, y si te falla la conexión o aparece un error que no esperabas, te quedas con un palmo de narices. Reserva una mañana de la segunda semana de enero y resuélvelo.

Lo que necesitas tener delante antes de empezar

Aquí es donde mucha gente pierde dos horas dando vueltas. La preparación es la mitad del trabajo. Antes de abrir el formulario en la sede de la Agencia Tributaria, ten a mano:

  1. Los cuatro modelos 303 del año, presentados y con sus justificantes de presentación.
  2. Libro registro de facturas emitidas con totales por trimestre y por tipo de IVA (cuatro por ciento, diez por ciento, veintiuno por ciento, exentas).
  3. Libro registro de facturas recibidas con desglose entre bienes corrientes y bienes de inversión.
  4. Operaciones intracomunitarias: si has comprado o vendido a otros países de la Unión Europea, ten el detalle aparte.
  5. Operaciones a las que se aplica inversión del sujeto pasivo (si has recibido facturas de empresas extranjeras o del sector inmobiliario, sabrás de qué hablo).
  6. Modelo 349 presentado durante el año, si has hecho operaciones intracomunitarias.
  7. Bienes de inversión: si has comprado un equipo, un vehículo afecto o cualquier activo amortizable, anótalo aparte.

Si llevas tu contabilidad con una herramienta digital, todo esto sale en cuestión de un par de clics. Si lo llevas en una hoja de cálculo, prepárate para sumar y cuadrar. La diferencia entre un 390 que se rellena en cuarenta minutos y otro que te come una tarde entera está aquí.

Cómo rellenar el modelo 390 sección por sección

El formulario tiene catorce secciones, pero en la práctica la mayoría de autónomos rellenan unas cinco o seis. Te las paso una a una, con el lenguaje que entiende cualquier humano.

1. Identificación del sujeto pasivo

Tus datos: NIF, nombre, denominación de la actividad. Aquí marcas también si eres gran empresa, si estás en SII y otras casillas técnicas. Si no sabes qué eres, casi seguro no eres ninguno. Déjalo en blanco salvo en NIF y nombre.

2. Devengo

El ejercicio (2025), si es declaración complementaria o sustitutiva, y si la actividad principal está sujeta a Impuesto de Actividades Económicas (IAE). El epígrafe de tu actividad va aquí. Lo encuentras en tu modelo 036 o 037.

3. Datos estadísticos

Marca aquí qué tipo de operaciones has hecho durante el año. Es un cuestionario tipo casillas para que Hacienda haga estudios. No tiene impacto fiscal, pero hay que rellenarlo con cabeza.

4. Operaciones realizadas en régimen general

El bloque más importante para la mayoría de autónomos. Se divide en:

El truco para que cuadre: la suma de las casillas anuales debe coincidir, euro a euro, con la suma de las mismas casillas en los cuatro 303 trimestrales. Si no cuadra, hay un error en algún trimestre y tendrás que presentar una complementaria del 303 antes de seguir con el 390.

5. Resultado liquidación anual

El cálculo final: total IVA devengado menos total IVA deducible. Si sale positivo, debiste haber ingresado durante el año. Si sale negativo, has tenido derecho a compensar o devolución.

6. Operaciones específicas

Aquí entran las exportaciones, entregas intracomunitarias, operaciones exentas, prestaciones de servicios localizadas en la Unión Europea, operaciones con inversión del sujeto pasivo, etcétera. Si nada de esto te suena, probablemente no aplica a tu caso.

7. Resultado de las liquidaciones del año

Aquí desglosas, trimestre a trimestre, cuánto pagaste, cuánto compensaste y cuánto pediste devuelto. Es un reflejo directo de tus cuatro 303. Si los tienes a la vista, lo rellenas en cuestión de cinco minutos.

Tabla de casillas y operaciones más comunes

Para que no te vuelvas loco buscando, esta es la chuleta que uso con mis clientes. Las casillas exactas pueden variar ligeramente entre ejercicios, pero la lógica es esta:

OperaciónDónde vaCasilla orientativa
Facturas emitidas a clientes españoles con IVA al veintiuno por cientoIVA devengado régimen general07 / 08
Facturas emitidas a clientes españoles con IVA al diez por cientoIVA devengado régimen general04 / 05
Facturas emitidas a clientes españoles con IVA al cuatro por cientoIVA devengado régimen general01 / 02
Compras corrientes con IVA soportado deducibleIVA deducible operaciones interiores corrientes190 / 191
Compra de un ordenador, vehículo afecto u otros activosIVA deducible bienes de inversión196 / 197
Venta a empresa francesa con NIF intracomunitarioEntregas intracomunitarias exentas59
Compra a proveedor alemán con factura sin IVAAdquisiciones intracomunitarias22 / 36 / 37
Exportación a cliente fuera de la Unión EuropeaExportaciones60
Servicio prestado a empresa de Estados UnidosOperaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo61 / 120
Factura de subcontratista de obrasInversión del sujeto pasivo12 / 13

Nota: las casillas exactas dependen del modelo vigente. Antes de rellenar, comprueba siempre en la sede electrónica de la Agencia Tributaria que estás usando el formulario actualizado.

Los siete errores que más penaliza Hacienda

Estos son los siete fallos que más he visto a lo largo de los años. Si los esquivas, ya tienes ganada media batalla.

  1. Que las sumas anuales no cuadren con los 303 trimestrales. El error rey. Hacienda lo detecta automáticamente. Si encuentras una diferencia, presenta una complementaria del 303 antes de cerrar el 390.
  2. Olvidar marcar la casilla de actividad acogida a IAE. Pequeño detalle que provoca un requerimiento sin falta.
  3. No declarar las operaciones intracomunitarias o declararlas mal. Estas se cruzan automáticamente con el modelo 349 y con los datos del VIES europeo. Cualquier desfase salta como una bengala.
  4. Confundir bienes de inversión con bienes corrientes. El IVA de un ordenador de mil euros va en bienes de inversión. El IVA del paquete de folios va en corrientes. Mezclarlos no cambia el resultado, pero descuadra los porcentajes y disparan alertas.
  5. No incluir las operaciones exentas o no sujetas. Aunque no paguen IVA, hay que declararlas. Una traducción para una empresa fuera de la Unión, una clase particular o una venta de un bien afecto pueden ir aquí.
  6. Presentar fuera de plazo creyendo que da igual. Aunque el 390 sea informativo, presentarlo tarde tiene multa fija de doscientos euros (cien si lo presentas voluntariamente antes de que te requieran).
  7. Marcar declaración complementaria sin querer. Si no es complementaria, no la marques. Si la marcas por error, Hacienda asumirá que estás corrigiendo otro 390 anterior y se lía un cacao tremendo.

Sanciones por presentar tarde, mal o no presentarlo

Voy a ser claro: las sanciones del modelo 390 no son catastróficas, pero sí molestas y evitables. La cuantía depende de tres factores:

SituaciónSanciónReducciones
Presentar fuera de plazo, sin requerimiento previo100 euros (sanción mínima)Reducción del treinta por ciento por conformidad
Presentar fuera de plazo, con requerimiento previo200 eurosReducción del treinta por ciento por conformidad
Datos inexactos o incompletos150 eurosPosibilidad de reducción si se subsana
No presentarlo200 euros + posible inspección
Datos falsos para defraudar IVASanción proporcional + posibles penasDepende del importe defraudado

Mi opinión, sin pelos en la lengua: presentar el modelo 390 con cuidado te ahorra sustos. La diferencia entre hacerlo bien y hacerlo a la ligera son cuarenta minutos. La diferencia económica, tranquilamente, son varios cientos de euros y dolores de cabeza durante meses.

Truco poco conocido: si te das cuenta de un error en el 390 ya presentado, puedes presentar una complementaria sin sanción siempre que lo hagas antes de que te requieran. Hacienda penaliza la negligencia detectada por ellos, no la honestidad voluntaria.

Cómo Kuentas te deja el modelo 390 casi hecho

Si llevas tu facturación con Kuentas, el modelo 390 deja de ser un drama. La herramienta agrupa automáticamente todas tus facturas emitidas y recibidas durante el año, las clasifica por tipo de IVA, separa bienes corrientes de bienes de inversión y te exporta un resumen listo para volcar en el formulario de la Agencia Tributaria. Lo que antes te llevaba una mañana entera, ahora lo resuelves antes del segundo café.

Y no es solo el ahorro de tiempo. Es la tranquilidad de saber que las sumas cuadran, porque cada vez que has emitido una factura o registrado un gasto, la herramienta ya ha hecho la imputación correcta. Adiós a sumar a mano. Adiós a esperar al asesor. Adiós a las llamadas de pánico el 29 de enero por la noche.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo 390

¿Tengo que presentar el modelo 390 si solo he facturado dos meses del año?

Sí, salvo que estés exonerado por las condiciones del 303 trimestral. Aunque hayas facturado solo dos meses, debes declarar el resumen anual reflejando los meses de actividad. Lo que no tienes que hacer es presentar 390 en blanco si no has tenido obligación de presentar 303 durante el año.

¿Qué pasa si me equivoqué en un modelo 303 trimestral y ahora el 390 no cuadra?

Tienes que presentar primero una autoliquidación complementaria del 303 trimestral en el que cometiste el error. Una vez actualizado ese trimestre, las sumas del 390 cuadrarán y podrás presentarlo sin problema. Hacerlo al revés (presentar el 390 con cifras corregidas sin tocar el 303) es la forma más rápida de provocar un requerimiento.

¿Puedo presentar el modelo 390 yo mismo o necesito un asesor?

Puedes hacerlo perfectamente tú mismo si llevas tu contabilidad al día y tienes los cuatro modelos 303 cuadrados. La sede electrónica de la Agencia Tributaria tiene un asistente que te guía. Eso sí: si tu actividad incluye operaciones intracomunitarias, regímenes especiales o inversión del sujeto pasivo, valora pedir ayuda. Un fallo de quinientos euros se evita con una hora de un buen asesor.

¿El modelo 390 sirve para pagar IVA o solo es informativo?

Es exclusivamente informativo. No tiene resultado a ingresar ni a devolver. El IVA se paga (o se solicita devolución) en los 303 trimestrales y, en su caso, en el cuarto trimestre con la solicitud de devolución anual. El 390 solo recopila lo que ya has hecho durante el año.

¿Y si no tengo certificado digital?

Necesitas certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN para presentar el 390. La opción más rápida si no tienes nada es darte de alta en Cl@ve PIN, que se gestiona en menos de quince minutos por videollamada con la Agencia Tributaria. El certificado digital de la FNMT también funciona perfectamente y es gratuito.

¿Puede el modelo 390 generarme una inspección fiscal?

Por sí mismo no, pero las incoherencias entre el 390 y los 303, los modelos 349 (operaciones intracomunitarias) y 347 (operaciones con terceros) son uno de los principales detonantes de comprobaciones limitadas. La forma más segura de pasar desapercibido es que todo cuadre.

¿Hay que presentarlo aunque no haya tenido actividad?

Si has presentado modelo 303 durante el año, aunque sea uno solo y aunque sea cero, deberás presentar el 390 (salvo exoneración). Si te diste de baja durante el año y dejaste de presentar 303, normalmente no procede el 390 a partir de la baja, pero conviene confirmarlo según tu caso concreto.

Esta guía está pensada para autónomos en territorio común. Si tributas en País Vasco o Navarra, la normativa foral tiene sus propias particularidades y plazos. Aun así, la lógica del cruce con los modelos trimestrales es la misma. Si tienes dudas, escríbenos a través de Kuentas y te orientamos.

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