Modelo 390 2026: ¡No te líes con el resumen anual!

Respuesta rapida
El Modelo 390 es el resumen anual de tus declaraciones trimestrales de IVA. Presentarlo correctamente es vital para evitar sanciones. Esta guía te explica cómo hacerlo paso a paso, qué necesitas y cómo optimizarlo.
A ver, seamos sinceros: ¿a quién le gusta enfrentarse a Hacienda? A nadie, ¿verdad? Pero como autónomo, es una parte inevitable de la vida. Y dentro de ese papeleo, el Modelo 390 puede parecer un monstruo. Pero no te preocupes, no es tan complicado como parece. De hecho, si llevas tus trimestrales al día, el resumen anual será mucho más sencillo. ¿Quieres saber cómo dominarlo y evitar dolores de cabeza? Sigue leyendo.
¿Qué es exactamente el Modelo 390 y por qué debo presentarlo?
El Modelo 390 es, en esencia, un resumen anual de todas las declaraciones trimestrales de IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) que has presentado a lo largo del año. Hacienda lo utiliza para verificar que la información que has declarado en cada trimestre coincide con el total anual. No es una nueva declaración donde pagas o recibes dinero, sino una comprobación. Si no lo presentas, o lo presentas incorrectamente, puedes enfrentarte a sanciones. ¿Te imaginas tener que pagar una multa por un simple descuido? Por eso, es fundamental entenderlo y presentarlo correctamente.
Piensa en ello como un informe final de tus operaciones con IVA. Si eres un autónomo en régimen general, estás obligado a presentar el Modelo 390 cada año. El plazo son los 30 primeros días naturales de enero del año siguiente al que corresponda la declaración. Por ejemplo, el Modelo 390 del ejercicio 2026 se presenta en enero de 2027.
Datos que necesitas para rellenar el Modelo 390 (2026)
Para rellenar el Modelo 390, necesitarás tener a mano toda la documentación de tus declaraciones trimestrales de IVA. Esto incluye:
- Datos fiscales: NIF, nombre y apellidos, domicilio fiscal.
- Periodo impositivo: El año al que corresponde la declaración (en este caso, 2026).
- Resumen de las declaraciones trimestrales: Las cantidades declaradas en cada uno de los cuatro trimestres (base imponible, IVA repercutido, IVA soportado, IVA a ingresar o a compensar).
- Información adicional: Si has realizado operaciones especiales (como operaciones intracomunitarias o regímenes especiales), necesitarás información adicional.
Un error común es intentar rellenar el Modelo 390 de memoria. ¡No lo hagas! Ten todos los documentos a mano para evitar errores y asegurarte de que la información es correcta. Recuerda que la precisión es clave.
Cómo rellenar el Modelo 390 paso a paso (con ejemplos)
El Modelo 390 se presenta electrónicamente a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Necesitarás un certificado digital o DNI electrónico para acceder. El formulario está dividido en diferentes bloques:
- Datos identificativos: Introduce tus datos fiscales.
- Resumen anual: Aquí es donde introduces las cantidades totales de cada trimestre. Por ejemplo, si en el primer trimestre declaraste 10.000€ de base imponible y 2.100€ de IVA repercutido, deberás introducir esas cantidades en el campo correspondiente.
- Información complementaria: Si tienes operaciones especiales, introduce la información aquí.
- Declaración: Revisa toda la información y firma electrónicamente.
Ejemplo: Imagina que eres un diseñador gráfico y has presentado las siguientes declaraciones trimestrales en 2026:
- Trimestre 1: Base imponible: 8.000€, IVA repercutido: 1.600€, IVA soportado: 400€
- Trimestre 2: Base imponible: 12.000€, IVA repercutido: 2.400€, IVA soportado: 600€
- Trimestre 3: Base imponible: 10.000€, IVA repercutido: 2.100€, IVA soportado: 500€
- Trimestre 4: Base imponible: 9.000€, IVA repercutido: 1.800€, IVA soportado: 450€
En el Modelo 390, deberás introducir los totales anuales: Base imponible: 39.000€, IVA repercutido: 7.900€, IVA soportado: 1.950€.
Errores comunes al presentar el Modelo 390 y cómo evitarlos
Muchos autónomos cometen errores al presentar el Modelo 390, lo que puede llevar a sanciones. Algunos de los errores más comunes son:
- Errores en los datos: Introducir cantidades incorrectas o datos fiscales erróneos.
- No presentar la declaración a tiempo: Perder el plazo de presentación.
- No conservar la documentación: No guardar las copias de las declaraciones trimestrales y del Modelo 390.
- Confundir el Modelo 390 con otras declaraciones: No entender la diferencia entre el Modelo 390 y otras declaraciones de IVA.
¿Cómo evitar estos errores? Revisa cuidadosamente toda la información antes de presentar la declaración. Utiliza un software de contabilidad que te ayude a generar el Modelo 390 automáticamente. Conserva toda la documentación durante al menos cuatro años. Y si tienes dudas, consulta con un asesor fiscal.
Herramientas y recursos para facilitar la presentación del Modelo 390
Afortunadamente, existen varias herramientas y recursos que pueden facilitar la presentación del Modelo 390. Algunas opciones son:
- Software de contabilidad online: Kuentas, por ejemplo, muestra la fecha límite del 390 en su calendario fiscal y te da el IVA de tus facturas y gastos para rellenarlo, pero no genera ni presenta el modelo.
- Asesor fiscal: Un asesor fiscal puede encargarse de toda la gestión del Modelo 390 por ti.
- Sede Electrónica de la Agencia Tributaria: Puedes presentar el Modelo 390 directamente a través de la Sede Electrónica, pero necesitarás un certificado digital o DNI electrónico.
- Manuales y guías de la Agencia Tributaria: La Agencia Tributaria ofrece manuales y guías que te explican cómo rellenar el Modelo 390.
¿Cuál es la mejor opción para ti? Depende de tus conocimientos contables y de tu presupuesto. Si no te sientes cómodo con la contabilidad, lo mejor es contratar un asesor fiscal. Si tienes conocimientos básicos, puedes utilizar un software de contabilidad online.
| Opción | Ventajas | Desventajas |
|---|---|---|
| Software de contabilidad | Automatización, ahorro de tiempo, menor riesgo de errores | Requiere conocimientos básicos de contabilidad, coste mensual |
| Asesor fiscal | Gestión completa, asesoramiento personalizado, tranquilidad | Coste más elevado |
| Sede Electrónica (directamente) | Gratuito | Requiere certificado digital, más complejo |
Quién está obligado y quién queda exonerado
La regla base es corta: si presentas autoliquidaciones periódicas de IVA (modelo 303), presentas el 390. La excepción, en cambio, tiene letra pequeña y ahí es donde se equivoca mucha gente. La Agencia Tributaria exonera de presentar la declaración-resumen anual a tres colectivos concretos, y ninguno de ellos se libra de dar la información: simplemente la da en otro sitio.
Los tres supuestos de exoneración
- Régimen simplificado de IVA (los llamados «módulos de IVA»). Sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral que tributen solo en territorio común y desarrollen únicamente actividades acogidas al régimen simplificado.
- Arrendamiento de inmuebles urbanos. Si tu única actividad es alquilar locales, plazas de garaje, naves u oficinas, tampoco presentas el 390. Ojo: el alquiler de vivienda sin servicios hoteleros está exento de IVA y, por sí solo, ni siquiera genera obligación de presentar el 303.
- Sujetos incluidos en el SII (Suministro Inmediato de Información). Quien lleva los libros registro a través de la sede electrónica ya está enviando el detalle factura a factura, así que el resumen anual pierde sentido.
La exoneración exige tributar exclusivamente en esos supuestos. Si tienes una peluquería en régimen simplificado y además alquilas un local en régimen general, vuelves al pelotón de los obligados. Lo mismo si arrastras actividades en territorio foral (País Vasco o Navarra) junto con territorio común: ahí la tributación por razón de territorio complica el asunto y conviene que lo mire un asesor.
Estar exonerado no significa no informar
Quien queda fuera del 390 tiene que cumplimentar el apartado «Operaciones realizadas en el ejercicio» del modelo 303 del último periodo del año: el cuarto trimestre o el mes 12. Ahí se declara el volumen anual de operaciones y el desglose por actividad y epígrafe de IAE. Si dejas ese bloque en blanco, el 303 del 4T puede dar error de validación o quedar incompleto, y Hacienda te lo reclamará igual que si hubieras dejado de presentar el resumen anual.
Regla práctica: antes de dar por cerrado el año, comprueba en qué régimen de IVA estás dado de alta según tu modelo 036 o 037. La mitad de las dudas sobre el 390 se resuelven mirando la casilla del censo, no el manual del impuesto.
Situaciones que generan dudas cada enero
- Has cesado la actividad a mitad de año. Sigues obligado a presentar el 390 del ejercicio en el que hubo actividad, aunque tu último 303 sea el del segundo trimestre.
- Has estado todo el año sin ingresos. Si continúas de alta y presentas 303 a cero, el 390 también se presenta, con importes a cero.
- Eres comerciante minorista en recargo de equivalencia. Por norma general no presentas ni 303 ni 390: el IVA lo liquida tu proveedor. Si haces adquisiciones intracomunitarias o te aplican la inversión del sujeto pasivo, entras en el modelo 309, que es otra historia.
- Tributas en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP). Cobras compensaciones (12 % en actividades agrícolas y forestales, 10,5 % en ganaderas y pesqueras) y, si no tienes otras actividades en general, no presentas autoliquidaciones periódicas.
- Has fallecido el titular o la empresa está en concurso. Los herederos o la administración concursal asumen la obligación; el 390 se sigue presentando por el ejercicio completo.
Plazos 2026-2027 y sanciones reales por presentar tarde
El plazo son los 30 primeros días naturales de enero del año siguiente al ejercicio declarado. No es «enero y febrero», como se lee por ahí: febrero es el mes del modelo 347, que es otra declaración informativa distinta. Si el día 30 cae en sábado, domingo o festivo, el vencimiento se traslada al primer día hábil siguiente.
- Ejercicio 2025: presentación del 1 al 30 de enero de 2026 (el día 30 fue viernes, día hábil).
- Ejercicio 2026: presentación en enero de 2027. El 30 de enero de 2027 cae en sábado, así que el plazo se traslada previsiblemente al lunes 1 de febrero de 2027. Confirma la fecha exacta en el calendario del contribuyente que la AEAT publica cada diciembre.
Como el 390 no lleva ingreso asociado, no hay domiciliación bancaria ni se aplican los recargos por declaración extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria, pensados para autoliquidaciones con resultado a ingresar. Lo que sí se aplica es el régimen sancionador de las declaraciones informativas.
Cuánto cuesta llegar tarde
| Situación | Base legal | Importe de referencia | Con reducción por pronto pago (40 %) |
|---|---|---|---|
| Presentas fuera de plazo, por tu cuenta, antes de que Hacienda te avise | Art. 198 LGT (mitad de la sanción) | 100 € | 60 € |
| Presentas después de recibir requerimiento de la AEAT | Art. 198 LGT | 200 € | 120 € |
| Presentas con datos incompletos, inexactos o falsos | Art. 199 LGT | Del 0,5 % al 2 % del importe de las operaciones mal declaradas, con mínimo de 500 € | Variable según sanción |
| Desatiendes requerimientos reiterados | Art. 203 LGT (resistencia) | Desde 150 € y con escalado según reiteración | Variable según sanción |
Las reducciones de sanciones se regulan en el artículo 188 de la LGT: desde la reforma de la Ley 11/2021, la reducción por pronto pago es del 40 % si ingresas en periodo voluntario y renuncias a recurrir. Traducido: presentar tarde motu proprio y pagar rápido puede quedarse en 60 €, mientras que esperar al requerimiento duplica la factura. La diferencia económica es pequeña, pero el coste real es otro: un requerimiento abre la puerta a que revisen todo el ejercicio.
Más allá de la multa, hay un efecto colateral que duele más. Un 390 que no cuadra con los 303 es una de las señales que activan las comprobaciones limitadas de gestión tributaria. Y esas comprobaciones sí pueden terminar en liquidación con intereses de demora.
El Modelo 390 bloque a bloque: dónde se rompe el cuadre
El formulario intimida porque tiene varios cientos de casillas, pero la mayoría de los autónomos rellena menos de treinta. Estos son los bloques y lo que suele fallar en cada uno.
1. Datos identificativos y devengo
NIF, apellidos y nombre o razón social, ejercicio. Aquí se marca si estás en el registro de devolución mensual (REDEME), si tributas en régimen de grupo de entidades y si la declaración es sustitutiva. Detalle importante: el 390 no admite declaración complementaria. Si detectas un error después de presentarlo, presentas una nueva declaración marcando la casilla de sustitutiva e indicando el número identificativo de la anterior. Toda la declaración se reemplaza, no solo el dato corregido.
2. Datos estadísticos
Epígrafes de IAE, si estás obligado a llevar libros registro, si has hecho operaciones con inversión del sujeto pasivo o con criterio de caja. Parece decorativo y no lo es: la AEAT usa este bloque para segmentar riesgos por sector.
3. IVA devengado
El bloque más largo. Vas desglosando por tipos las bases y las cuotas del régimen general: 4 %, 10 % y 21 %. Se añaden las líneas de recargo de equivalencia (0,5 %, 1,4 %, 5,2 % y 1,75 % para el tabaco), las adquisiciones intracomunitarias de bienes y de servicios, las operaciones con inversión del sujeto pasivo y las modificaciones de bases y cuotas por facturas rectificativas o impagos.
4. IVA deducible
Se separa por origen: operaciones interiores corrientes, operaciones interiores de bienes de inversión, importaciones, adquisiciones intracomunitarias. Hay líneas específicas para las compensaciones del REAGP, la regularización de bienes de inversión y la rectificación de deducciones. Aquí es donde más se cuela el error clásico: meter el IVA soportado de una compra de bienes de inversión en la línea de gasto corriente.
5. Resultado y tributación por razón de territorio
El resultado de la liquidación anual y, si operas también en País Vasco o Navarra, el porcentaje aplicable a cada administración. Si solo trabajas en territorio común, aquí va un 100 %.
6. Volumen de operaciones
Se declara el volumen de operaciones del artículo 121 de la Ley del IVA, desglosado por tipo: régimen general, exportaciones, entregas intracomunitarias, operaciones exentas sin derecho a deducción, entregas de bienes de inversión, operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo. La suma tiene que ser coherente con lo declarado arriba.
7. Operaciones específicas, prorratas y regímenes diferenciados
Adquisiciones exentas, servicios prestados a través de plataformas, importes de la prorrata aplicada y sectores diferenciados de actividad. Si tu negocio combina actividades con y sin derecho a deducción, este bloque deja de ser opcional.
Si tienes que elegir dónde poner el cuidado, ponlo en el desglose por tipos del IVA devengado y en la separación entre gasto corriente y bien de inversión. Son los dos puntos que la Agencia Tributaria cruza con más facilidad contra los libros registro y contra el 347 de tus proveedores.
Cómo cuadrar el 390 con los cuatro 303, el 347 y el 349
El objetivo es sencillo de enunciar: la suma de bases y cuotas de tus cuatro modelos 303 debe coincidir con los totales del 390. Cuando no coincide, hay dos posibilidades: te has equivocado, o existe una diferencia legítima que debes poder explicar.
Diferencias legítimas más habituales
- Facturas rectificativas emitidas en un trimestre posterior al de la operación original.
- Regularización de la prorrata definitiva en el cuarto trimestre, que ajusta las deducciones provisionales de todo el año.
- Regularización de bienes de inversión de ejercicios anteriores.
- Criterio de caja (RECC), donde el devengo se traslada al momento del cobro.
- Modificación de bases por impago o por concurso del cliente.
- Cuotas de importación liquidadas por la aduana e incluidas con diferimiento.
El cruce con los demás modelos
| Modelo | Qué declara | Plazo habitual | Relación con el 390 |
|---|---|---|---|
| 303 | Autoliquidación periódica de IVA | Del 1 al 20 de abril, julio y octubre; el 4T hasta el 30 de enero | La suma de los cuatro tiene que cuadrar con el resumen anual |
| 390 | Declaración-resumen anual de IVA (informativa) | Del 1 al 30 de enero | Es el propio resumen |
| 347 | Operaciones con terceros que superen 3.005,06 € al año | Febrero | Hacienda cruza tus importes con los que declaran tus clientes y proveedores |
| 349 | Operaciones intracomunitarias de bienes y servicios | Mensual o trimestral | Debe casar con las líneas intracomunitarias del 390 |
| 369 | Ventanilla única (OSS) para ventas a distancia dentro de la UE | Trimestral | No lleva cuotas al 303 ni al 390, pero sí afecta al volumen de operaciones |
Un aviso que ahorra disgustos: el volumen de operaciones del 390 no tiene por qué coincidir con los ingresos que declaras en el IRPF. En el IVA cuentan operaciones exentas, entregas de bienes de inversión y determinadas subvenciones que en la renta se tratan de otra forma. Que no cuadren no es un error automático, pero sí un punto que Hacienda pregunta.
Prorrata, bienes de inversión y regímenes especiales
Prorrata general y prorrata especial
La prorrata aparece cuando realizas a la vez operaciones que dan derecho a deducir IVA y operaciones exentas que no lo dan (formación reglada, servicios sanitarios, alquiler de vivienda…). La prorrata general aplica un mismo porcentaje a todo el IVA soportado; la especial deduce al 100 % lo afecto a la actividad con derecho, al 0 % lo afecto a la exenta, y aplica el porcentaje general solo a los gastos comunes.
La opción por la prorrata especial se ejercita en la última autoliquidación del año, es decir, en el modelo 303 del cuarto trimestre, y vincula durante tres años naturales. En el 390 se refleja el porcentaje definitivo y la regularización correspondiente. Si tu porcentaje ronda el 90 % o baja del 50 %, merece la pena que un asesor eche cuentas antes de decidir.
Bienes de inversión
Se consideran bienes de inversión los que superan los 3.005,06 € y se destinan a la actividad durante más de un año. Su deducción se regulariza durante los cuatro años siguientes al de adquisición (nueve en el caso de terrenos y edificaciones) cuando el porcentaje de prorrata de un ejercicio se desvía más de diez puntos porcentuales respecto al del año de compra. Esa regularización tiene línea propia en el 390 y es de los datos que más se olvidan.
Régimen especial del criterio de caja
Pensado para quien factura menos de 2.000.000 € al año. Retrasa el devengo del IVA hasta el cobro, con el límite del 31 de diciembre del año siguiente al de la operación. Suena atractivo para quien sufre morosidad, pero arrastra un peaje: tus clientes también retrasan la deducción de ese IVA hasta que te pagan, y algunos lo evitan. Además obliga a un detalle documental mayor en los libros registro y en el propio 390.
Otros regímenes que cambian el resumen anual
- Régimen simplificado: el IVA se calcula por módulos e índices, no por facturas. Exonera del 390, con la información volcada al 303 del 4T.
- Recargo de equivalencia: obligatorio para minoristas persona física que venden a consumidor final sin transformar el producto. Tipos del 5,2 %, 1,4 %, 0,5 % y 1,75 % en labores del tabaco.
- REAGP: compensaciones del 12 % y del 10,5 % que el comprador paga al agricultor o ganadero y que se declaran en línea propia.
- Bienes usados, objetos de arte y antigüedades (REBU): tributación sobre el margen, con desglose específico.
- Agencias de viajes: régimen especial con reglas propias de base imponible.
Tres casos prácticos de Modelo 390
Caso 1: diseñadora freelance en régimen general
Marta factura 42.000 € al año a clientes españoles, todo al 21 %. Sus gastos deducibles con IVA suman 6.800 € de base. No tiene operaciones exentas ni intracomunitarias. Su 390 es prácticamente mecánico: una sola línea de IVA devengado al 21 % (8.820 € de cuota), una línea de IVA deducible por operaciones interiores corrientes (1.428 €) y un volumen de operaciones de 42.000 € en la línea de régimen general. Tiempo real de trabajo si la contabilidad está al día: veinte minutos.
Caso 2: bar en régimen simplificado que además alquila un local
Luis tributa en régimen simplificado por el bar y en régimen general por el alquiler de un local comercial de su propiedad. Aunque el bar por sí solo lo exoneraría, la combinación con una actividad en general le devuelve la obligación de presentar el 390. Además tendrá que declarar el desglose por actividad y, si hay gastos comunes a las dos, valorar si le aplica un régimen de deducción diferenciado. Este es el perfil que más se equivoca, porque el software fiscal básico suele asumir que solo hay una actividad.
Caso 3: tienda online con ventas a particulares en la UE
Sara vende artículos de decoración desde Valencia. Factura 61.000 € en España al 21 % y 24.000 € a consumidores finales de Francia, Alemania e Italia, acogida a la ventanilla única (OSS, modelo 369) porque superó el umbral común de 10.000 € de ventas a distancia intracomunitarias. Las cuotas de IVA francés, alemán e italiano no van al 303 ni al 390: se ingresan a través del 369. Pero esas ventas sí cuentan en el volumen de operaciones y hay que saber en qué línea colocarlas. Si además compra a un proveedor alemán con NIF-IVA intracomunitario, aparecen las adquisiciones intracomunitarias, el modelo 349 y el cuadre entre ambos.
Cuando aparecen operaciones intracomunitarias, ventanilla única o prorrata, el ahorro de contratar a un asesor deja de ser una cuestión de comodidad y pasa a ser de gestión del riesgo. Una línea mal colocada en el 390 no cambia lo que pagas, pero sí la probabilidad de que te miren el ejercicio entero.
Qué cambia en 2026 y qué llega en 2027
Verifactu: 2026 es año de transición
El Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, desarrollado por la Orden HAC/1177/2024, obliga a que los programas de facturación generen registros inalterables, encadenados y con código QR. Las fechas se aplazaron un año mediante el Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE en diciembre de 2025: la obligación arranca el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos y demás obligados. Durante 2026 la adopción es voluntaria.
¿Qué tiene que ver con el 390? Todo. Cuando tu facturación pase por un sistema verificable, cuadrar el resumen anual dejará de ser un ejercicio de arqueología en carpetas de PDF. Aprovechar 2026 para cambiar de programa, migrar clientes y probar la emisión sale mucho más barato que hacerlo con el plazo encima.
Factura electrónica obligatoria entre empresas
La Ley 18/2022 (Crea y Crece) estableció la obligación de factura electrónica en operaciones entre empresas y profesionales, pero su aplicación depende de un reglamento que todavía marca los plazos definitivos. Es un frente distinto de Verifactu, aunque ambos apuntan al mismo sitio: menos papel y más trazabilidad.
Tipos de IVA: vuelta a la normalidad
Entre 2023 y 2024 convivieron tipos temporales del 0 %, 2 %, 5 % y 7,5 % en alimentos y energía, y los formularios tuvieron que incorporar líneas adicionales. Esa etapa terminó: los alimentos básicos volvieron a sus tipos ordinarios el 1 de octubre de 2024 y el aceite de oliva quedó al 4 % desde el 1 de enero de 2025. El resumen anual del ejercicio 2025 en adelante trabaja ya con la escala habitual del 4 %, 10 % y 21 %. Si tu programa arrastra tipos antiguos en el catálogo de productos, revísalo antes de cerrar el año.
Cuánto tiempo hay que guardar los papeles
El plazo general de prescripción tributaria es de cuatro años, así que las facturas y libros del ejercicio 2026 deberían conservarse, como mínimo, hasta 2031 contando desde el fin del plazo de presentación. Con bienes de inversión inmobiliarios, el periodo de regularización de nueve años obliga en la práctica a guardar la documentación bastante más tiempo. La normativa mercantil, por su parte, fija seis años para libros y correspondencia.
¿Lo haces tú o lo delegas? Coste real
Estas son horquillas orientativas del mercado español a mediados de 2026 para un autónomo persona física con actividad ordinaria. Los precios varían mucho por provincia, volumen de facturas y si hay nóminas de por medio, así que pide siempre presupuesto cerrado por escrito.
| Opción | Coste orientativo 2026 | Para quién encaja | Riesgo asumido |
|---|---|---|---|
| Sede Electrónica por tu cuenta | 0 € (solo el certificado digital, gratuito con la FNMT) | Actividad simple, un solo tipo de IVA, sin operaciones exteriores | Alto: todo depende de tu revisión |
| Software de facturación y contabilidad | Entre 0 y 30 € al mes según plan | Quien emite entre 10 y 150 facturas al mes y quiere el 390 generado solo | Medio: el programa calcula, tú validas |
| Gestoría online básica | Entre 35 y 70 € al mes | Autónomos con contabilidad estándar que quieren delegar los modelos | Bajo-medio |
| Asesoría fiscal tradicional | Entre 70 y 180 € al mes | Prorrata, varias actividades, operaciones intracomunitarias, sociedades | Bajo |
| Presentación puntual solo del 390 | Entre 60 y 150 € por declaración | Quien se lleva la contabilidad y solo quiere una revisión externa del cierre | Medio |
Nuestra opinión, sin adornos: si tu actividad cabe en el caso 1 del apartado anterior, un buen software y dos horas de atención al año te bastan. Si te reconoces en el caso 2 o en el caso 3, el coste de una asesoría se recupera con evitar un solo error de prorrata o de operaciones intracomunitarias. La frontera no está en cuánto facturas, sino en cuántas reglas distintas se aplican a la vez sobre tu facturación.
Checklist antes de firmar y enviar
Imprime esto o guárdalo en el móvil. Repasarlo entero lleva menos de media hora y evita la mayoría de los sustos.
- Comprueba que tienes los cuatro modelos 303 presentados y sus justificantes con CSV.
- Suma bases y cuotas de los cuatro trimestres y compáralas con los totales que vas a declarar.
- Verifica el desglose por tipos: que no haya bases al 21 % con cuota calculada al 10 %.
- Separa el IVA soportado de bienes de inversión del de gasto corriente.
- Revisa las facturas rectificativas emitidas y recibidas durante el año.
- Confirma el porcentaje de prorrata definitivo y su regularización, si te aplica.
- Cruza las líneas intracomunitarias con la suma de tus modelos 349.
- Comprueba los epígrafes de IAE en los que estás dado de alta según el modelo 036 o 037.
- Cuadra el volumen de operaciones con tu facturación real del año.
- Repasa proveedores y clientes que superen 3.005,06 €, porque en febrero llega el 347.
- Certificado digital o Cl@ve en vigor: renovar la firma el día 29 de enero es un clásico innecesario.
- Descarga el justificante de presentación en PDF y guárdalo junto a los libros registro del ejercicio.
- Si detectas un error después de enviarlo, prepara una declaración sustitutiva con el número identificativo de la anterior.
Aviso importante: este artículo es contenido informativo de divulgación fiscal, no asesoramiento profesional personalizado. La normativa del IVA cambia con frecuencia y su aplicación depende de tus circunstancias concretas. Antes de presentar, contrasta los datos con la información oficial de la Agencia Tributaria del ejercicio correspondiente y consulta con un asesor fiscal colegiado si tu caso incluye prorrata, varias actividades, operaciones internacionales o regímenes especiales.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo de presentación del Modelo 390?
El plazo suele ser entre enero y febrero del año siguiente al que corresponda la declaración. Consulta el calendario fiscal de la Agencia Tributaria para conocer las fechas exactas.
¿Qué pasa si presento el Modelo 390 fuera de plazo?
Puedes enfrentarte a sanciones económicas. La cuantía de la sanción dependerá del importe del IVA que debas declarar.
¿Necesito presentar el Modelo 390 si estoy en régimen simplificado de IVA?
No, si estás en régimen simplificado de IVA no estás obligado a presentar el Modelo 390.
¿Dónde puedo encontrar más información sobre el Modelo 390?
Puedes consultar la página web de la Agencia Tributaria o contactar con un asesor fiscal.
¿Qué documentos debo conservar para justificar la información del Modelo 390?
Debes conservar las copias de tus declaraciones trimestrales de IVA, las facturas de compra y venta, y cualquier otro documento que justifique la información declarada.
¿El Modelo 390 se paga o solo se informa?
Solo se informa. Es una declaración meramente informativa: no genera ingreso ni devolución. La devolución del IVA, si te corresponde, se solicita en el modelo 303 del cuarto trimestre marcando la casilla de devolución.
¿Puedo presentar una complementaria del Modelo 390?
El 390 no admite declaración complementaria. Si te has equivocado, presentas una nueva declaración marcando la casilla de sustitutiva e indicando el número identificativo de la declaración anterior. La nueva reemplaza a la anterior por completo, así que hay que volver a rellenarla entera.
¿Tengo que presentar el 390 si no he tenido ingresos?
Sí, mientras sigas de alta en el censo y obligado a presentar modelos 303. Se presenta con importes a cero. Darse de baja en el censo con el modelo 036 o 037 es lo que corta la obligación, no la falta de facturación.
¿Cómo presento el Modelo 390 sin certificado digital?
La presentación es obligatoriamente electrónica. Puedes usar certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, o bien apoderar a un tercero (gestoría o asesoría) para que lo presente en tu nombre a través del registro de apoderamientos de la AEAT. Un familiar sin apoderamiento registrado no puede presentarlo por ti.
¿Qué diferencia hay entre el Modelo 390 y el Modelo 303?
El 303 es una autoliquidación: calcula lo que ingresas o compensas cada trimestre. El 390 es un resumen anual informativo que consolida esos cuatro trimestres y añade datos estadísticos, volumen de operaciones y prorratas. Uno mueve dinero, el otro cuenta la película completa del año.
¿Los sujetos incluidos en el SII presentan el 390?
No. Quien lleva los libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT está exonerado de la declaración-resumen anual, porque ya remite el detalle de cada factura en plazos de cuatro días naturales.
¿Qué hago si mi 390 no cuadra con la suma de mis 303?
Primero identifica el origen: facturas rectificativas, regularización de prorrata, criterio de caja, bienes de inversión o cuotas de importación explican la mayoría de las diferencias legítimas. Si no encuentras explicación, lo probable es que haya un error en algún 303: valora presentar una complementaria de ese trimestre antes de enviar el resumen anual, y consúltalo con un asesor.
¿Cuántos años debo conservar las facturas del ejercicio declarado?
Cuatro años como mínimo, que es el plazo general de prescripción tributaria contado desde el fin del plazo de presentación. Con bienes de inversión inmobiliarios el periodo de regularización llega a nueve años, así que en la práctica conviene guardar esa documentación bastante más tiempo. La normativa mercantil exige seis años para libros y correspondencia.
Conclusion. El Modelo 390 puede parecer un trámite tedioso, pero con una buena planificación y las herramientas adecuadas, puedes presentarlo sin problemas. Recuerda revisar cuidadosamente toda la información y cumplir con los plazos para evitar sanciones. ¡No te compliques la vida! Si quieres saber más sobre la gestión fiscal de tu negocio como autónomo, te invitamos a explorar nuestro pillar sobre Modelos Trimestrales para Autónomos.
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Escrito por Equipo KUENTAS
Contenido revisado y actualizado el 2026-04-23.