
La diferencia entre la pensión de un autónomo y la de un asalariado en España no suele ser de cien o doscientos euros: es bastante mayor. Esa brecha se puede reducir en buena parte si se toman ciertas decisiones con tiempo, así que conviene conocer los números antes de que quede poco margen para corregirlos.
Vamos al grano. Según las estadísticas que publica la Seguridad Social, la pensión media de jubilación del Régimen General viene siendo notablemente más alta que la del RETA (autónomos) desde hace años. Los importes exactos cambian cada revisión, así que para la cifra actualizada conviene consultar directamente esas estadísticas oficiales; a título orientativo, en los últimos ejercicios la diferencia entre ambas medias ha rondado varios cientos de euros al mes.
Multiplicada por catorce pagas al año y por dos décadas de jubilación, esa diferencia mensual se traduce en una cifra acumulada considerable a lo largo del retiro. El importe concreto en tu caso depende de tu historial de cotización, así que conviene revisarlo con la simulación oficial de la Seguridad Social en lugar de con una media general.
La Seguridad Social permite al autónomo elegir su base de cotización dentro de un rango, y una parte importante del colectivo opta por la base mínima, sobre todo al empezar la actividad. Esa decisión, tomada en los primeros años, condiciona buena parte de la pensión final porque el cálculo se apoya en las bases cotizadas durante un periodo largo de la vida laboral.
El asalariado no elige. Su empresa cotiza obligatoriamente por su salario bruto real. Si gana cuarenta mil euros, se cotiza por cuarenta mil (con el tope de la base máxima). El autónomo, históricamente, podía elegir su base de cotización dentro de un rango. Y la mayoría elegía la mínima porque la cuota se calcula sobre esa base. Pagar menos hoy implica cobrar menos mañana, simple y duro.
Cuando eres asalariado, tu empresa paga aproximadamente el treinta por ciento de tu salario en cotizaciones a la Seguridad Social. Tú no lo ves en tu nómina, pero está ahí. Esa aportación empresarial es buena parte de lo que después financia tu pensión. El autónomo paga su cuota completo, los dos lados, pero al final cotiza sobre una base menor en la mayoría de los casos.
La pensión se calcula con las bases de cotización de un periodo largo de la vida laboral. Para el autónomo que cotizó por mínimos durante dos décadas y subió la base solo al final, ese periodo largo le perjudica más que al asalariado, cuya base sube de forma natural con los aumentos salariales.
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Empezar gratis en KuentasLa fórmula no es ningún misterio, aunque a la Seguridad Social parezca interesarle que lo creas. Va por etapas:
Se suman tus bases de cotización de los últimos veinticinco años, se actualizan con el IPC y se divide entre trescientos cincuenta. Eso da tu base reguladora mensual. Aquí es donde la base mínima te machaca: si cotizaste por novecientos cincuenta euros durante veinte años, tu base reguladora será baja por mucho que el último año subas.
Con quince años cotizados tienes derecho al cincuenta por ciento de la base reguladora. Cada mes adicional suma un porcentaje. Para llegar al cien por cien necesitas treinta y seis años y medio cotizados (en dos mil veintisiete subirá a treinta y siete años).
En dos mil veintiséis, la edad ordinaria es sesenta y seis años y diez meses si has cotizado menos de treinta y ocho años y tres meses. Si llegas a esa cifra, puedes jubilarte a los sesenta y cinco (disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social).
Existen complementos por hijos y la pensión nunca puede superar la pensión máxima del sistema, que se revisa cada año. Puedes consultar el importe vigente en la web de la Seguridad Social.
Es uno de los movimientos con más impacto. Mantener una cotización elevada durante varios años puede tener un impacto notable en la pensión final.
Desde dos mil veintidós existe el Plan de Pensiones de Empleo Simplificado para Autónomos (PPES), que se suma al límite del plan de pensiones individual y reduce la base imponible del IRPF. Los límites de aportación deducible se han ido revisando, así que conviene comprobar la cifra vigente en la normativa de Hacienda o de la Seguridad Social antes de planificar la aportación.
Con el sistema de tramos de dos mil veintitrés, la base se ajusta a tu rendimiento neto real. Si llevas la contabilidad al día y sabes cuánto vas a ganar, puedes optimizar el tramo cada trimestre. Aquí es donde una herramienta como Kuentas marca la diferencia: ver en tiempo real tu rendimiento neto te permite no quedarte corto ni pasarte.
Si compatibilizas un trabajo asalariado con tu actividad de autónomo, puedes acumular cotizaciones de los dos regímenes. Hay topes y reglas específicas, pero en muchos casos la pensión final mejora porque sumas bases. Lo trataremos en detalle en otro artículo.
Por cada año completo que retrases la jubilación más allá de la edad ordinaria, hay incentivos a elegir: un cuatro por ciento más de pensión o una cantidad a tanto alzado (artículo 210.2 de la Ley General de la Seguridad Social). Si tienes salud y te gusta lo que haces, retrasar dos años puede mejorar tu pensión un ocho por ciento de por vida.
Son errores habituales, y casi siempre se pueden evitar con un poco de anticipación:
El sistema de cotización por tramos, en marcha desde dos mil veintitrés y con su calendario hasta dos mil treinta y dos, cambia las reglas del juego. Tu cuota se calcula según tu rendimiento neto real, no según una base que tú elijas a capricho. En teoría es más justo.
Estas son las bases mínimas de 2026 que fija la Orden PJC/297/2026 (artículo 18), con la cuota mínima calculada al 31,50 % (contingencias comunes, profesionales, cese de actividad, formación profesional y Mecanismo de Equidad Intergeneracional, según los artículos 18 y 37 de la misma orden). Los tres primeros tramos son la tabla reducida.
| Tramo de rendimiento neto mensual | Base mínima 2026 | Cuota mínima 2026 |
|---|---|---|
| Hasta 670 € | 653,59 € | 205,88 € |
| Más de 670 € hasta 900 € | 718,95 € | 226,47 € |
| Más de 900 € y menos de 1.166,70 € | 849,67 € | 267,65 € |
| Desde 1.166,70 € hasta 1.300 € | 950,98 € | 299,56 € |
| Más de 1.300 € hasta 1.500 € | 960,78 € | 302,65 € |
| Más de 1.500 € hasta 1.700 € | 960,78 € | 302,65 € |
| Más de 1.700 € hasta 1.850 € | 1.143,79 € | 360,29 € |
| Más de 1.850 € hasta 2.030 € | 1.209,15 € | 380,88 € |
| Más de 2.030 € hasta 2.330 € | 1.274,51 € | 401,47 € |
| Más de 2.330 € hasta 2.760 € | 1.356,21 € | 427,21 € |
| Más de 2.760 € hasta 3.190 € | 1.437,91 € | 452,94 € |
| Más de 3.190 € hasta 3.620 € | 1.519,61 € | 478,68 € |
| Más de 3.620 € hasta 4.050 € | 1.601,31 € | 504,41 € |
| Más de 4.050 € hasta 6.000 € | 1.732,03 € | 545,59 € |
| Más de 6.000 € | 1.928,10 € | 607,35 € |
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Crear cuenta gratis en KuentasEste artículo es informativo y refleja la normativa vigente en mayo de dos mil veintiséis. Para decisiones concretas sobre tu cotización o tu plan de pensiones, te recomendamos consultar con un asesor especializado o con tu gestoría de confianza.
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