Recargo de equivalencia para autónomos 2026: qué es y cómo funciona

La guía definitiva del régimen especial de IVA que afecta a miles de comerciantes minoristas: tipos vigentes, cómo facturar, cómo se contabiliza y cuándo te conviene (o no) estar en él.

Actualizado el 29 de junio de 2026 · Lectura ~10 min · Por el equipo de Kuentas

1. Qué es el recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA pensado para simplificar las obligaciones fiscales de los comerciantes minoristas que son autónomos (personas físicas). En lugar de gestionar el IVA repercutido a clientes y el IVA soportado en compras mediante declaraciones trimestrales, el minorista paga un recargo adicional a sus proveedores y, a cambio, queda liberado de presentar declaraciones de IVA por su actividad de venta al público.

La lógica del legislador es sencilla: en un comercio que compra producto terminado y lo vende sin transformar al consumidor final, el margen de IVA que tendría que liquidar es muy predecible. En vez de obligar a cada pequeña tienda a llevar la gestión completa del IVA, se traslada esa recaudación al mayorista, que cobra el IVA más un pequeño porcentaje extra (el recargo) y lo ingresa a Hacienda en nombre del minorista.

Es, por tanto, un sistema de IVA "todo incluido": el autónomo paga más en sus compras, pero se ahorra el modelo 303 trimestral y el modelo 390 anual. Para muchos pequeños comercios (tiendas de ropa, kioscos, ferreterías, estancos, pequeñas papelerías o tiendas de alimentación) este régimen no es opcional, sino obligatorio.

En una frase: el recargo de equivalencia te exime de declarar IVA, pero a cambio pagas un porcentaje extra a tus proveedores que ya no podrás recuperar nunca.

2. A quién obliga y quién queda excluido

Para estar sujeto al recargo de equivalencia se deben cumplir tres condiciones de forma simultánea:

Quedan excluidas del régimen, entre otras, las siguientes actividades y casos:

Un punto clave: si realizas varias actividades, el recargo se aplica solo a la actividad minorista. Por ejemplo, un autónomo con una tienda de ropa (recargo) que además da clases de costura (servicio, régimen general) deberá separar ambas en sus obligaciones fiscales.

3. Tipos de recargo de equivalencia en 2026

El recargo se calcula sobre la misma base imponible que el IVA y se suma a este. Los tipos vigentes en 2026 son:

Tipo de IVA del productoRecargo de equivalenciaTotal que paga el minorista
21% (general)5,2%26,2%
10% (reducido)1,4%11,4%
4% (superreducido)0,5%4,5%
Tabaco1,75%

Estos porcentajes no han variado respecto a años anteriores y se mantienen estables para 2026. El recargo se aplica sobre la base imponible (precio sin IVA), igual que el propio IVA.

Ejemplo numérico

Imagina que compras a tu mayorista mercancía por valor de 1.000 € (base imponible) de un producto que tributa al 21%:

ConceptoImporte
Base imponible1.000,00 €
IVA 21%210,00 €
Recargo de equivalencia 5,2%52,00 €
Total factura1.262,00 €

El minorista paga 1.262 € al proveedor. De esos 262 € de impuestos, ninguno se recupera: forman parte del coste de la mercancía. A cambio, cuando venda esos productos cobrará el IVA al cliente sin tener que ingresarlo a Hacienda.

4. Cómo funciona paso a paso

  1. Comunicas tu condición de minorista en recargo a todos tus proveedores. Es tu responsabilidad informarles para que apliquen el recargo en sus facturas.
  2. El proveedor te factura con el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, en líneas separadas.
  3. Tú pagas la factura completa (base + IVA + recargo). Ese recargo es tu "pago" de IVA al fisco, gestionado por el mayorista.
  4. Vendes al consumidor final con IVA incluido en el precio (no lo desglosas obligatoriamente en tiques minoristas).
  5. No presentas el modelo 303 ni el 390 por esta actividad. Tu obligación de IVA ya quedó cumplida al pagar el recargo en origen.

La gran diferencia respecto al régimen general es que en este último el autónomo cobra IVA a sus clientes, deduce el IVA de sus compras y liquida la diferencia cada trimestre. En el recargo de equivalencia ese flujo desaparece por completo.

5. Cómo se factura y se recibe la factura

Facturas que recibes de tus proveedores

Tus proveedores deben desglosar en la factura el IVA y el recargo de equivalencia en líneas independientes. Es fundamental revisar que lo hacen correctamente, porque si no aplican el recargo y Hacienda lo detecta, podrías tener que responder por la diferencia.

Facturas que tú emites

Como minorista en recargo de equivalencia, cuando vendes:

Recuerda: el recargo de equivalencia nunca lo cobras tú a tus clientes. Solo lo pagas tú a tus proveedores. Es un error muy común creer que hay que repercutirlo en las ventas.

6. Cómo se contabiliza

Una de las grandes ventajas de este régimen es la simplicidad contable. Como el IVA y el recargo soportados no son deducibles, se integran en el precio de coste de la mercancía. Es decir, si compras género por 1.262 € (IVA y recargo incluidos), tu coste de compra es 1.262 €, sin desglosar el impuesto como partida recuperable.

A efectos del IRPF, esto significa que el coste de tus compras (con impuestos incluidos) es un gasto deducible íntegro en tu actividad económica, lo que reduce tu base imponible. Por eso es importante conservar todas las facturas y registrarlas bien: te interesan completas para deducir más en el IRPF.

El autónomo en recargo de equivalencia no está obligado a llevar libros registro de IVA, pero sí debe conservar las facturas recibidas y llevar el control de ingresos y gastos a efectos del IRPF (estimación directa, normalmente simplificada).

7. Obligaciones fiscales y modelos

Obligación¿Aplica en recargo de equivalencia?
Modelo 303 (IVA trimestral)No, por la actividad minorista
Modelo 390 (resumen anual IVA)No
Modelo 130 (pago fraccionado IRPF)Sí, sigue siendo obligatorio
Declaración de la Renta (modelo 100)
Modelo 309 (IVA no periódico)Solo en casos especiales (ver más abajo)
Conservar facturas recibidasSí, obligatorio

En otras palabras: el recargo de equivalencia te libera del IVA, pero no del IRPF. Seguirás presentando tus pagos fraccionados trimestrales (modelo 130 si tributas en estimación directa) y tu declaración anual de la Renta.

8. Ventajas e inconvenientes

Ventajas

Inconvenientes

9. Casos especiales: intracomunitario, ecommerce y servicios

Compras a proveedores de otros países de la UE

Si compras mercancía a un proveedor de otro Estado miembro (adquisición intracomunitaria), el proveedor extranjero no te aplicará el recargo español. En ese caso, debes autoliquidar tanto el IVA como el recargo de equivalencia mediante el modelo 309. Es uno de los pocos supuestos en los que un autónomo en recargo presenta una declaración de IVA.

Comercio electrónico

El recargo de equivalencia también aplica al comercio minorista online cuando se cumplen los requisitos (venta de bienes sin transformar a consumidor final). Sin embargo, las ventas a clientes de otros países de la UE pueden activar el régimen de ventanilla única (OSS), con reglas propias. Conviene analizar cada caso, porque el ecommerce internacional añade capas de complejidad.

Actividad mixta de bienes y servicios

Si combinas venta de productos con prestación de servicios, deberás separar contablemente ambas actividades: la de bienes en recargo de equivalencia y la de servicios en régimen general de IVA, con su modelo 303 correspondiente.

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10. Errores frecuentes que debes evitar

11. Preguntas frecuentes

¿Qué es el recargo de equivalencia para autónomos?

Es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas autónomos que venden al consumidor final sin transformar el producto. El proveedor les repercute un porcentaje adicional sobre el IVA y, a cambio, no presentan declaraciones de IVA (303 ni 390) por esa actividad.

¿Cuáles son los tipos de recargo de equivalencia en 2026?

5,2% para productos al 21% de IVA, 1,4% para los del 10%, 0,5% para los del 4% y 1,75% para el tabaco. Se suman al IVA correspondiente en la factura del proveedor.

¿Puedo deducir el recargo de equivalencia que pago a mis proveedores?

No como IVA. El recargo (y el IVA) soportado se contabiliza como mayor coste de la compra, ya que el minorista en este régimen no deduce el IVA. Eso sí, ese coste reduce tu base en el IRPF.

¿Quién está obligado al recargo de equivalencia?

Los comerciantes minoristas que sean personas físicas o comunidades de bienes, cuando más del 80% de sus ventas sean a consumidor final y vendan productos sin transformar. No aplica a sociedades ni a servicios o profesionales.

¿El recargo de equivalencia sustituye a la declaración de IVA?

Sí: no presentas el 303 trimestral ni el 390 anual por la actividad minorista, salvo casos como adquisiciones intracomunitarias o inversión del sujeto pasivo, donde debes autoliquidar mediante el modelo 309.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Ante dudas concretas sobre tu situación, consulta con un asesor o con la Agencia Tributaria.