1. Qué es el recargo de equivalencia
El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA pensado para simplificar las obligaciones fiscales de los comerciantes minoristas que son autónomos (personas físicas). En lugar de gestionar el IVA repercutido a clientes y el IVA soportado en compras mediante declaraciones trimestrales, el minorista paga un recargo adicional a sus proveedores y, a cambio, queda liberado de presentar declaraciones de IVA por su actividad de venta al público.
La lógica del legislador es sencilla: en un comercio que compra producto terminado y lo vende sin transformar al consumidor final, el margen de IVA que tendría que liquidar es muy predecible. En vez de obligar a cada pequeña tienda a llevar la gestión completa del IVA, se traslada esa recaudación al mayorista, que cobra el IVA más un pequeño porcentaje extra (el recargo) y lo ingresa a Hacienda en nombre del minorista.
Es, por tanto, un sistema de IVA "todo incluido": el autónomo paga más en sus compras, pero se ahorra el modelo 303 trimestral y el modelo 390 anual. Para muchos pequeños comercios (tiendas de ropa, kioscos, ferreterías, estancos, pequeñas papelerías o tiendas de alimentación) este régimen no es opcional, sino obligatorio.
2. A quién obliga y quién queda excluido
Para estar sujeto al recargo de equivalencia se deben cumplir tres condiciones de forma simultánea:
- Ser comerciante minorista. Es decir, vender bienes a consumidores finales. Hacienda considera minorista a quien dedica al menos el 80% de sus ventas a particulares (consumidor final, no empresarios ni profesionales).
- Vender el producto sin transformación. El producto debe venderse en el mismo estado en que se compró. Si lo transformas, fabricas o modificas sustancialmente, dejas de ser minorista a estos efectos.
- Ser persona física o comunidad de bienes. Las sociedades mercantiles (SL, SA) nunca tributan en recargo de equivalencia.
Quedan excluidas del régimen, entre otras, las siguientes actividades y casos:
- Actividades de servicios y profesionales (un diseñador, un fontanero, un consultor): el recargo solo afecta a la venta de bienes.
- Sociedades de cualquier tipo.
- Determinados productos exentos por ley: vehículos a motor, embarcaciones, aviones, joyas, objetos de arte y antigüedades, maquinaria industrial, materiales de construcción de inmuebles y minerales.
- Comerciantes que vendan mayoritariamente a otras empresas (mayoristas).
Un punto clave: si realizas varias actividades, el recargo se aplica solo a la actividad minorista. Por ejemplo, un autónomo con una tienda de ropa (recargo) que además da clases de costura (servicio, régimen general) deberá separar ambas en sus obligaciones fiscales.
3. Tipos de recargo de equivalencia en 2026
El recargo se calcula sobre la misma base imponible que el IVA y se suma a este. Los tipos vigentes en 2026 son:
| Tipo de IVA del producto | Recargo de equivalencia | Total que paga el minorista |
|---|---|---|
| 21% (general) | 5,2% | 26,2% |
| 10% (reducido) | 1,4% | 11,4% |
| 4% (superreducido) | 0,5% | 4,5% |
| Tabaco | 1,75% | — |
Estos porcentajes no han variado respecto a años anteriores y se mantienen estables para 2026. El recargo se aplica sobre la base imponible (precio sin IVA), igual que el propio IVA.
Ejemplo numérico
Imagina que compras a tu mayorista mercancía por valor de 1.000 € (base imponible) de un producto que tributa al 21%:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 1.000,00 € |
| IVA 21% | 210,00 € |
| Recargo de equivalencia 5,2% | 52,00 € |
| Total factura | 1.262,00 € |
El minorista paga 1.262 € al proveedor. De esos 262 € de impuestos, ninguno se recupera: forman parte del coste de la mercancía. A cambio, cuando venda esos productos cobrará el IVA al cliente sin tener que ingresarlo a Hacienda.
4. Cómo funciona paso a paso
- Comunicas tu condición de minorista en recargo a todos tus proveedores. Es tu responsabilidad informarles para que apliquen el recargo en sus facturas.
- El proveedor te factura con el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, en líneas separadas.
- Tú pagas la factura completa (base + IVA + recargo). Ese recargo es tu "pago" de IVA al fisco, gestionado por el mayorista.
- Vendes al consumidor final con IVA incluido en el precio (no lo desglosas obligatoriamente en tiques minoristas).
- No presentas el modelo 303 ni el 390 por esta actividad. Tu obligación de IVA ya quedó cumplida al pagar el recargo en origen.
La gran diferencia respecto al régimen general es que en este último el autónomo cobra IVA a sus clientes, deduce el IVA de sus compras y liquida la diferencia cada trimestre. En el recargo de equivalencia ese flujo desaparece por completo.
5. Cómo se factura y se recibe la factura
Facturas que recibes de tus proveedores
Tus proveedores deben desglosar en la factura el IVA y el recargo de equivalencia en líneas independientes. Es fundamental revisar que lo hacen correctamente, porque si no aplican el recargo y Hacienda lo detecta, podrías tener que responder por la diferencia.
Facturas que tú emites
Como minorista en recargo de equivalencia, cuando vendes:
- A consumidores finales: repercutes el IVA normal (no el recargo). En la práctica, en una tienda física suele bastar con un tique o factura simplificada con el IVA incluido en el precio.
- A empresas o profesionales que te lo pidan: emites factura completa con su IVA, pero sin recargo (el recargo solo lo soportas tú al comprar, nunca lo repercutes al vender).
6. Cómo se contabiliza
Una de las grandes ventajas de este régimen es la simplicidad contable. Como el IVA y el recargo soportados no son deducibles, se integran en el precio de coste de la mercancía. Es decir, si compras género por 1.262 € (IVA y recargo incluidos), tu coste de compra es 1.262 €, sin desglosar el impuesto como partida recuperable.
A efectos del IRPF, esto significa que el coste de tus compras (con impuestos incluidos) es un gasto deducible íntegro en tu actividad económica, lo que reduce tu base imponible. Por eso es importante conservar todas las facturas y registrarlas bien: te interesan completas para deducir más en el IRPF.
El autónomo en recargo de equivalencia no está obligado a llevar libros registro de IVA, pero sí debe conservar las facturas recibidas y llevar el control de ingresos y gastos a efectos del IRPF (estimación directa, normalmente simplificada).
7. Obligaciones fiscales y modelos
| Obligación | ¿Aplica en recargo de equivalencia? |
|---|---|
| Modelo 303 (IVA trimestral) | No, por la actividad minorista |
| Modelo 390 (resumen anual IVA) | No |
| Modelo 130 (pago fraccionado IRPF) | Sí, sigue siendo obligatorio |
| Declaración de la Renta (modelo 100) | Sí |
| Modelo 309 (IVA no periódico) | Solo en casos especiales (ver más abajo) |
| Conservar facturas recibidas | Sí, obligatorio |
En otras palabras: el recargo de equivalencia te libera del IVA, pero no del IRPF. Seguirás presentando tus pagos fraccionados trimestrales (modelo 130 si tributas en estimación directa) y tu declaración anual de la Renta.
8. Ventajas e inconvenientes
Ventajas
- Simplicidad administrativa: sin modelo 303 ni 390, menos burocracia y menos riesgo de errores en las autoliquidaciones de IVA.
- Ahorro en gestoría: al no presentar IVA, el coste de asesoría suele ser menor.
- Previsibilidad: sabes exactamente cuánto pagas en cada compra y no tienes sorpresas trimestrales.
Inconvenientes
- No deduces el IVA de tus compras ni de tus inversiones (mobiliario de la tienda, equipos, reformas): pagas más por todo.
- Es obligatorio: si reúnes los requisitos, no puedes renunciar a él, aunque te resulte desventajoso.
- Perjudica a negocios con mucha inversión inicial o con grandes compras de inmovilizado, porque ese IVA se pierde.
- Margen reducido: al encarecerse el coste de la mercancía, tu margen real disminuye frente a un competidor en régimen general.
9. Casos especiales: intracomunitario, ecommerce y servicios
Compras a proveedores de otros países de la UE
Si compras mercancía a un proveedor de otro Estado miembro (adquisición intracomunitaria), el proveedor extranjero no te aplicará el recargo español. En ese caso, tú debes autoliquidar tanto el IVA como el recargo de equivalencia mediante el modelo 309. Es uno de los pocos supuestos en los que un autónomo en recargo presenta una declaración de IVA.
Comercio electrónico
El recargo de equivalencia también aplica al comercio minorista online cuando se cumplen los requisitos (venta de bienes sin transformar a consumidor final). Sin embargo, las ventas a clientes de otros países de la UE pueden activar el régimen de ventanilla única (OSS), con reglas propias. Conviene analizar cada caso, porque el ecommerce internacional añade capas de complejidad.
Actividad mixta de bienes y servicios
Si combinas venta de productos con prestación de servicios, deberás separar contablemente ambas actividades: la de bienes en recargo de equivalencia y la de servicios en régimen general de IVA, con su modelo 303 correspondiente.
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Regístrate gratis en Kuentas10. Errores frecuentes que debes evitar
- No avisar a los proveedores de que estás en recargo. Si no lo saben, no lo aplican, y la responsabilidad puede recaer sobre ti.
- Intentar deducir el IVA o el recargo soportado. No es posible; forman parte del coste.
- Repercutir el recargo a tus clientes. El recargo solo se paga al comprar, nunca se cobra al vender.
- Olvidar el modelo 309 en adquisiciones intracomunitarias o inversión del sujeto pasivo.
- Confundir actividades: aplicar recargo a servicios profesionales, que nunca están sujetos a este régimen.
- No conservar las facturas completas: las necesitas íntegras (con impuestos) para deducir el coste en el IRPF.
11. Preguntas frecuentes
¿Qué es el recargo de equivalencia para autónomos?
Es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas autónomos que venden al consumidor final sin transformar el producto. El proveedor les repercute un porcentaje adicional sobre el IVA y, a cambio, no presentan declaraciones de IVA (303 ni 390) por esa actividad.
¿Cuáles son los tipos de recargo de equivalencia en 2026?
5,2% para productos al 21% de IVA, 1,4% para los del 10%, 0,5% para los del 4% y 1,75% para el tabaco. Se suman al IVA correspondiente en la factura del proveedor.
¿Puedo deducir el recargo de equivalencia que pago a mis proveedores?
No como IVA. El recargo (y el IVA) soportado se contabiliza como mayor coste de la compra, ya que el minorista en este régimen no deduce el IVA. Eso sí, ese coste reduce tu base en el IRPF.
¿Quién está obligado al recargo de equivalencia?
Los comerciantes minoristas que sean personas físicas o comunidades de bienes, cuando más del 80% de sus ventas sean a consumidor final y vendan productos sin transformar. No aplica a sociedades ni a servicios o profesionales.
¿El recargo de equivalencia sustituye a la declaración de IVA?
Sí: no presentas el 303 trimestral ni el 390 anual por la actividad minorista, salvo casos como adquisiciones intracomunitarias o inversión del sujeto pasivo, donde debes autoliquidar mediante el modelo 309.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Ante dudas concretas sobre tu situación, consulta con un asesor o con la Agencia Tributaria.