Una de las dudas mas repetidas por los autonomos profesionales en Espana es cuando hay que aplicar retencion de IRPF en las facturas y a que porcentaje. La diferencia entre poner un 15%, un 7% o no poner nada puede suponer pagar mas IRPF de lo necesario, o lo contrario, recibir una reclamacion de Hacienda con recargos.
En esta guia actualizada a 2026 te explico paso a paso quien debe aplicar retencion, cuanto, en que casos puedes usar el tipo reducido del 7%, como afecta al modelo 130 y los errores mas frecuentes que vemos en miles de facturas que pasan por Kuentas.eu.
1. Que es la retencion de IRPF en una factura
La retencion de IRPF es un pago a cuenta del impuesto sobre la renta que el cliente (pagador) descuenta del importe total de tu factura y lo ingresa directamente en Hacienda en tu nombre. Es decir, tu no llegas a cobrar ese dinero, pero cuenta como impuesto ya pagado de cara a tu declaracion de la renta del ano siguiente.
Cuando emites una factura con retencion, en la practica:
- Tu cliente te paga la base imponible mas el IVA, menos la retencion de IRPF.
- El cliente declara y paga esa retencion en el modelo 111 (trimestral) y modelo 190 (anual).
- Tu te deduces esa cantidad como pagada cuando hagas el modelo 100 (renta anual).
2. Quien debe aplicar retencion: profesionales vs empresariales
Aqui esta el punto critico que confunde a la mayoria. La obligacion de aplicar retencion en factura depende del epigrafe IAE en el que estes dado de alta:
- Autonomos PROFESIONALES (epigrafes IAE seccion 2 -profesionales- y seccion 3 -artistas y deportistas-): si aplican retencion en sus facturas a empresas y otros autonomos.
- Autonomos EMPRESARIALES (epigrafes IAE seccion 1 -comerciales, industriales, servicios empresariales-): no aplican retencion en sus facturas (salvo casos muy especificos como modulos o agrarias).
Ejemplos para que se vea claro:
- Disenador grafico, abogado, programador en epigrafe 763, traductor, consultor, psicologo, formador, periodista freelance => profesional => aplica retencion.
- Tienda online, agencia de marketing en epigrafe 844, restaurante, taller, instalador, comercio minorista => empresarial => no aplica retencion.
Si tienes dudas sobre tu epigrafe, revisa tu modelo 036 o 037 de alta, o consulta directamente desde tu panel en Kuentas.eu donde te lo mostramos automaticamente.
3. Tabla de porcentajes 2026
Los tipos de retencion aplicables en 2026 (sin cambios respecto a 2024-2025) son los siguientes:
| Situacion | Tipo retencion | Casillas modelo 130 | Notas |
|---|---|---|---|
| Autonomo profesional general | 15% | Casilla 06 | Tipo por defecto |
| Nuevo autonomo profesional (alta + 2 anos) | 7% | Casilla 06 | Solo si no estabas dado de alta los 12 meses previos |
| Profesional en Ceuta y Melilla | 9% | Casilla 06 | Bonificacion territorial |
| Actividades agricolas y ganaderas | 2% | Modelo 130-A | 1% en engorde porcino y avicola |
| Actividades forestales | 2% | Modelo 130-A | - |
| Empresariales en estimacion objetiva (modulos) | 1% | - | Solo si lo prevee la actividad concreta |
| Alquiler de inmuebles urbanos a empresa | 19% | - | Lo retiene el inquilino, modelo 115 |
| Cesion de derechos de autor / propiedad intelectual | 15% / 7% nuevos | Casilla 06 | Mismo regimen que profesional |
| Cursos, conferencias, seminarios puntuales | 15% | Casilla 06 | Como rendimiento del trabajo si no hay actividad continuada |
4. Cuando puedo aplicar el 7% reducido
El tipo reducido del 7% esta pensado para facilitar el inicio de la actividad profesional. Puedes aplicarlo si cumples todas estas condiciones:
- Eres autonomo profesional (epigrafe IAE seccion 2 o 3).
- Es el ano del alta o uno de los 2 ejercicios siguientes.
- No habias estado dado de alta como profesional en los 12 meses inmediatamente anteriores.
- Has comunicado por escrito al pagador (al cliente) que aplicas el tipo reducido. Basta con indicarlo en la propia factura.
5. Ejemplo practico: factura con retencion paso a paso
Imagina que eres disenador freelance y le facturas 1.000 EUR a una empresa por una identidad corporativa. Aplicas el tipo general del 15%:
| Base imponible | 1.000,00 EUR |
| IVA (21%) | + 210,00 EUR |
| Retencion IRPF (15% sobre la base, no sobre el IVA) | - 150,00 EUR |
| TOTAL a cobrar del cliente | 1.060,00 EUR |
Tu cliente te ingresa 1.060 EUR. Por su parte:
- Ingresa los 150 EUR de retencion en Hacienda con su modelo 111 trimestral.
- Ingresa los 210 EUR de IVA recibido en su modelo 303 si los puede deducir.
Cuando tu hagas tu modelo 303 (IVA), declararas los 210 EUR como IVA repercutido. Y cuando hagas tu renta anual, te apuntaras los 150 EUR como retencion ya pagada.
Olvidate de calcular retenciones a mano
Kuentas.eu calcula automaticamente la retencion correcta segun tu epigrafe, ano de alta y tipo de cliente. Cero errores, cero rectificativas.
Empezar gratis en Kuentas.eu6. A que clientes aplico retencion (y a cuales no)
La regla general es que solo se aplica retencion cuando el pagador esta obligado a retener. Estos son los casos:
| Tipo de cliente | Aplico retencion? | Motivo |
|---|---|---|
| Empresa o sociedad espanola (SL, SA, SLU) | Si | Esta obligada a retener |
| Otro autonomo espanol | Si | Si el otro autonomo desarrolla actividad economica |
| Asociacion / fundacion espanola | Si | Si lleva contabilidad mercantil |
| Administracion publica | Si | Esta obligada a retener |
| Particular (consumidor final) | No | No esta obligado a retener |
| Empresa de la UE (sin establecimiento en Espana) | No | No es retenedor en Espana, ademas suele ir sin IVA con ROI |
| Empresa de un tercer pais (USA, UK, etc.) | No | Igual que el anterior |
7. Relacion con el modelo 130 y la regla del 70%
Una consecuencia muy importante de aplicar retencion en factura: si al menos el 70% de tus ingresos profesionales del ano anterior estuvieron sujetos a retencion (es decir, fueron a empresas), quedas exento de presentar el modelo 130 trimestralmente.
Es decir, si trabajas mayoritariamente con empresas (lo habitual en consultoria, programacion, diseno, abogados, etc.), te ahorras 4 declaraciones al ano. En cambio, si la mayoria de tus clientes son particulares (psicologo con consulta privada, profesor particular, etc.), si tienes que hacer el modelo 130.
Para comunicar a Hacienda que estas exento del modelo 130, marca la casilla correspondiente en el modelo 037/036 de alta o modificacion. Tienes una guia completa del modelo 130 aqui.
8. Errores comunes que vemos cada trimestre
- Aplicar retencion siendo empresarial. Muy comun en agencias de marketing, ecommerce o desarrolladores con epigrafe 844. Si tu epigrafe es seccion 1, no apliques retencion aunque el cliente lo pida.
- Aplicar 15% siendo nuevo cuando podia ser 7%. Pierdes liquidez de manera innecesaria. Revisa la fecha de tu primera alta como profesional.
- Mantener el 7% un cuarto ano. Pasados los 3 ejercicios (alta + 2 siguientes), debes volver al 15%. No es automatico, lo controlas tu.
- Aplicar la retencion sobre el total con IVA. Error grave. Se aplica solo sobre la base imponible.
- Retener al facturar a particulares. No procede; el particular no es retenedor.
- No emitir factura rectificativa cuando hay error. Si te das cuenta a posteriori, la unica forma legal de corregir es la rectificativa, no rehacer la original.
9. Preguntas frecuentes
Cuando un autonomo debe aplicar retencion de IRPF en sus facturas?
Solo los autonomos profesionales (epigrafes IAE seccion 2 o 3) deben aplicar retencion de IRPF cuando facturan a empresas, autonomos o sociedades profesionales en Espana. Los autonomos empresariales (seccion 1) no aplican retencion en sus facturas.
Cual es el porcentaje de retencion en 2026?
El porcentaje general es del 15%. Los nuevos autonomos pueden aplicar el 7% durante el ano de alta y los dos siguientes, siempre que no hayan estado de alta como profesionales en los 12 meses anteriores.
Que pasa si me equivoco y aplico mal la retencion?
Si retienes de menos, Hacienda puede exigirte el complemento mas recargo. Si retienes de mas, podras compensarlo en la declaracion de la renta. En ambos casos, lo correcto es emitir factura rectificativa cuanto antes.
Aplico retencion a clientes particulares?
No. La retencion solo se aplica cuando el cliente es empresa, otro autonomo o entidad sin animo de lucro con obligacion de retener. A particulares (consumidores finales) nunca se les retiene.
Que ocurre si facturo a un cliente extranjero?
Las facturas a clientes ubicados fuera de Espana (UE o terceros paises) no llevan retencion de IRPF espanol. La obligacion de retener es solo para pagadores establecidos en Espana.
Como se relaciona la retencion con el modelo 130?
Si mas del 70% de tus ingresos profesionales estan sujetos a retencion (es decir, facturas a empresas), estas exento de presentar el modelo 130 trimestral. Si la mayoria de tus ingresos son a particulares, debes presentar el 130.
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