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Simulador de cuota de autónomo 2026: cómo se calcula y dónde simularla de verdad

Simulador cuota autonomo 2026
26 min de lectura 6.426 palabras

Escrito por la redacción de Kuentas.

Kuentas INFOGRAFIA Cuota de autónomo 2026 el mecanismo, paso a paso PUNTOS CLAVE 1 Se cotiza por rendimientos netos reales, no por facturación 2 Rendimiento computable: art. 308 LGSS, menos el 7 % genérico 3 Quince tramos en dos tablas: reducida y general 4 Hasta seis cambios de base al año 5 La cuota del año es provisional: hay regularización posterior 6 El importe vigente: Importass y la orden de cotización del BOE Kuentas - Actualizado 2026-08-28
Infografia: resumen visual del articulo

Aviso de transparencia: Este articulo puede contener enlaces de afiliado. Mas informacion.

Antes de seguir, dos advertencias honestas. Primera: esta página no contiene un simulador. Es un artículo que explica el mecanismo de cálculo; el simulador oficial y vinculante es el de Importass, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social. Segunda: no vas a encontrar aquí el importe exacto de la cuota de 2026. Las bases y los tipos se fijan cada ejercicio en la Ley de Presupuestos y en la orden de cotización publicada en el BOE, y cualquier web que te dé una cifra redonda sin citar esa orden te está dando un número que puede estar caducado. Lo que sí te damos es el método completo, para que el número que veas en Importass tenga sentido y no te sorprenda el recibo.

Qué calcula de verdad un simulador de cuota (y qué no)

Respuesta directa: un simulador de cuota de autónomo para 2026 convierte una previsión de rendimiento neto anual en una cuota mensual. No parte de tu facturación ni de tus ingresos brutos: parte de lo que te queda después de restar los gastos deducibles de tu actividad. Ese rendimiento te coloca en uno de los quince tramos del sistema de cotización por rendimientos reales, cada tramo tiene una base mínima y una máxima, y la cuota resulta de aplicar los tipos vigentes a la base que elijas dentro de ese tramo. Todo lo que pagues durante el año es provisional: la Seguridad Social lo regulariza después contra los rendimientos que le comunique Hacienda.

Esa es la parte que casi ningún simulador comercial explica, y es justo la que genera el disgusto. Alguien introduce «facturo 3.000 € al mes», ve un número, lo apunta en su hoja de cálculo y se olvida. Al cabo de año y medio le llega una carta de la Tesorería reclamando una diferencia, o devolviéndole un exceso que no esperaba. No es un error del simulador: es que el simulador solo puede darte una foto de un momento, con los datos que tú le has dado, y tu cuota real depende de lo que acabes ganando de verdad.

Conviene separar tres preguntas que la gente mezcla constantemente:

  • ¿Cuánto voy a pagar el mes que viene? Eso sí lo puede calcular un simulador con exactitud, porque depende de la base que tengas comunicada y de los tipos del ejercicio.
  • ¿Cuánto voy a pagar en total este año? Eso es una estimación, porque puedes cambiar de base varias veces y porque tu previsión de rendimientos puede moverse.
  • ¿Cuánto me va a costar realmente el año, una vez regularizado? Eso no lo sabe nadie hasta que se cierra el ejercicio fiscal y la AEAT cruza los datos.

Un simulador honesto responde a la primera con precisión, a la segunda con reservas, y a la tercera te dice que espere. Si encuentras uno que te promete la tercera con un decimal, desconfía.

Por qué la cifra que circula por internet suele estar mal

Hay un problema estructural con las cuotas de autónomo publicadas en blogs, y afecta también a artículos antiguos de este mismo sitio: las cifras envejecen en cuestión de meses y nadie las revisa. Las bases mínimas y máximas de cada tramo se actualizan por norma, el tipo global se mueve porque el Mecanismo de Equidad Intergeneracional sube cada año conforme a lo previsto en la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley General de la Seguridad Social, y los importes de la cuota reducida de inicio se fijan también ejercicio a ejercicio. Un artículo de hace dos años con una cifra concreta no está «un poco desactualizado»: está simplemente mal.

Por eso en este artículo verás porcentajes que vienen de la ley (el 7 % de deducción por gastos genéricos, el 30 % de suministros, los recargos) y no verás euros de cuota. Los primeros son estables porque están en una norma que no cambia cada año; los segundos no lo son.

La pregunta útil no es «cuánto se paga de autónomo en 2026», sino «qué rendimiento neto voy a declarar y qué base me conviene elegir dentro de mi tramo». La primera tiene una respuesta que caduca; la segunda te sirve toda la vida laboral.

El sistema de cotización por rendimientos netos reales

El cambio de fondo lo trajo el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, que estableció un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia y mejoró la protección por cese de actividad. Antes, un autónomo elegía prácticamente la base que quería dentro de un rango amplísimo, con lo que la inmensa mayoría cotizaba por la mínima al margen de lo que ganase. Desde entonces, la base tiene que corresponderse con los rendimientos que se prevean obtener.

Los quince tramos y las dos tablas

El sistema se organiza en quince tramos de rendimientos netos, repartidos en dos tablas: una tabla reducida para los tramos inferiores y una tabla general para el resto. Cada tramo se define por un intervalo de rendimiento neto mensual y lleva asociada una base mínima y una base máxima de cotización. Tú eliges cualquier base dentro de ese intervalo.

La lógica es sencilla de entender aunque las cifras cambien:

  1. Estimas tu rendimiento neto anual y lo divides entre doce (o entre los meses de actividad, si te das de alta a mitad de año).
  2. Buscas en qué tramo cae ese rendimiento mensual medio.
  3. Dentro de ese tramo eliges base: la mínima si prefieres pagar menos ahora, la máxima si quieres reforzar tus prestaciones futuras, o cualquier punto intermedio.
  4. La cuota sale de aplicar a esa base los tipos de cotización del ejercicio.

Las cifras concretas de los intervalos y de las bases están en la orden de cotización del ejercicio, que el Ministerio publica en el BOE, y se reflejan de inmediato en el simulador de Importass. No las reproducimos aquí precisamente porque el punto de todo este artículo es que las consultes en la fuente.

Qué es «rendimiento neto» y por qué no es tu facturación

Este es el malentendido número uno. Rendimiento neto no es lo que ingresas: es lo que ingresas menos los gastos deducibles de la actividad. Un diseñador que factura 45.000 € y tiene 15.000 € de gastos justificados no cotiza como alguien de 45.000 €, sino sobre una base construida a partir de 30.000 € (con los ajustes que veremos en el apartado siguiente). Dos autónomos con la misma facturación y estructuras de coste distintas pagan cuotas distintas, y eso es exactamente lo que el sistema pretendía.

Si no comunicas nada

Cuando te das de alta tienes que comunicar tu previsión de rendimientos netos. Si no lo haces, se te asigna la base mínima del tramo que corresponda por defecto, y eso casi nunca es lo que te conviene: o pagas de más durante meses, o acumulas una diferencia que la regularización te reclamará después de golpe. Comunicar una previsión razonable, aunque sea aproximada, es gratis y te ahorra el sobresalto.

Cómo se calcula tu rendimiento neto computable

Aquí está la fórmula que de verdad importa, y está en el artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015). El rendimiento que se compara con la tabla de tramos no es directamente el de tu declaración de la renta: lleva dos ajustes.

Del ingreso bruto al rendimiento neto computable (art. 308 LGSS)
PasoOperaciónDetalle
1Ingresos de la actividadFacturación anual sin IVA, más subvenciones corrientes y otros ingresos imputables.
2Menos gastos deduciblesLos admitidos por la normativa del IRPF: suministros afectos, cuotas de Seguridad Social, alquiler, suministros profesionales, amortizaciones, seguros, servicios exteriores.
3= Rendimiento neto de la actividadEs el que llevas a la declaración de la renta en estimación directa.
4Más las cuotas de Seguridad Social deducidasSe suman de nuevo, porque el sistema no quiere que la propia cuota reduzca la base sobre la que se calcula la cuota.
5Menos deducción por gastos genéricos7 % con carácter general; 3 % para los autónomos societarios (art. 308.1 LGSS).
6= Rendimiento neto computableSe divide entre los meses de alta para obtener el promedio mensual que busca el tramo.

El 7 % de gastos genéricos y el 3 % de los societarios

Esa deducción adicional existe para reconocer gastos difíciles de justificar uno a uno. Se aplica de forma automática sobre el resultado del paso 4 y no hay que acreditarla. La diferencia entre el 7 % general y el 3 % de los societarios responde a que el autónomo societario suele tener parte de sus gastos ya cubiertos por la sociedad. Si estás en el régimen de estimación objetiva (módulos), el rendimiento computable se determina con reglas propias; en ese caso, la consulta a Importass es todavía más recomendable, porque la aritmética no es la misma.

Un ejemplo aritmético, con números inventados a propósito

Los números que siguen son un supuesto didáctico, no una previsión de cuota. Sirven para ver el orden de las operaciones:

  • Ingresos anuales de la actividad: 30.000 €.
  • Gastos deducibles totales: 8.000 €, de los cuales 3.000 € son cuotas de Seguridad Social.
  • Rendimiento neto de la actividad: 30.000 − 8.000 = 22.000 €.
  • Se le suman de nuevo las cuotas de Seguridad Social: 22.000 + 3.000 = 25.000 €.
  • Se aplica la deducción del 7 %: 25.000 − 1.750 = 23.250 €.
  • Promedio mensual: 23.250 ÷ 12 = 1.937,50 €.

Ese 1.937,50 € es el número que hay que llevar a la tabla de tramos del ejercicio para ver dónde cae y qué horquilla de bases te abre. Fíjate en el detalle que más gente pasa por alto: el rendimiento computable (23.250 €) es mayor que el rendimiento neto que declaras en el IRPF (22.000 €), porque las cuotas vuelven a sumarse. Quien calcula su tramo con el número de la renta se sitúa un escalón por debajo del que le toca.

Si te das de alta a mitad de año

El promedio se calcula sobre los meses de alta, no sobre doce. Alguien que empieza en septiembre y prevé 6.000 € de rendimiento computable hasta diciembre tiene un promedio de 1.500 € mensuales, no de 500 €. Es un error muy repetido y siempre va en la misma dirección: infracotizar ahora y recibir una reclamación después.

De la base a la cuota: qué conceptos se suman

Una vez elegida la base, la cuota no sale de un único porcentaje. Es la suma de varios tipos que cubren coberturas distintas, y todos ellos se aplican sobre la misma base de cotización. Esto explica por qué el «tipo global» del RETA está bastante por encima del 30 % y por qué las tablas que circulan con porcentajes del 9 % o del 13 % no describen nada real.

Conceptos que componen la cuota mensual del RETA
ConceptoQué cubreDónde se fija el tipo¿Puedes renunciar?
Contingencias comunesEnfermedad común, accidente no laboral, jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia.Ley de Presupuestos y orden de cotización del ejercicio.No
Contingencias profesionalesAccidente de trabajo y enfermedad profesional. Incluye la incapacidad temporal derivada del trabajo.Orden de cotización del ejercicio.No, es obligatoria desde 2019
Cese de actividadLa prestación equivalente al paro del autónomo, reforzada por el RDL 13/2022.Orden de cotización del ejercicio.No con carácter general
Formación profesionalFinanciación de la formación para el empleo.Orden de cotización del ejercicio.No
MEIMecanismo de Equidad Intergeneracional, destinado al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.DA 41ª LGSS: sube de forma progresiva cada ejercicio.No

El MEI merece un párrafo propio porque es la razón por la que las calculadoras antiguas se quedan cortas. Se introdujo con la reforma de pensiones de 2021 y su tipo está diseñado para crecer año tras año durante un periodo largo. Una calculadora que sigue aplicando el tipo global del primer año del MEI devuelve una cuota inferior a la real. Es el error más traicionero de todos: nadie protesta cuando le dicen que va a pagar menos.

Todo el sistema se apoya en un número que tú eliges y en unos tipos que no eliges. Puedes optimizar el primero. Los segundos solo puedes conocerlos, y conocerlos a tiempo.

La base también decide tus prestaciones

Un matiz importante: la acción protectora del RETA es la misma para todos los autónomos. No existen «prestaciones básicas» para quien cotiza poco y «prestaciones completas» para quien cotiza mucho; esa idea aparece en muchas tablas que circulan por internet y es falsa. Lo que cambia es la base reguladora, es decir, el importe que cobrarás. Con la base mínima tienes derecho exactamente a las mismas prestaciones, pero cobrarás menos en una baja por enfermedad, en una incapacidad permanente y, sobre todo, en la jubilación.

Esto convierte la elección de base en una decisión financiera de largo plazo, no en un truco para pagar menos. Cotizar por encima del mínimo en los años buenos es una de las pocas formas que tiene un autónomo de construir pensión, y los últimos años de carrera pesan de forma desproporcionada en el cálculo. Si tu actividad ha madurado y tus rendimientos son estables, hablarlo con un asesor antes de fijar la base del año siguiente rinde más que cualquier simulación.

Los seis cambios de base al año

Una de las mejores noticias del sistema actual, y de las menos usadas. Puedes solicitar el cambio de tu base de cotización hasta seis veces al año, con efectos en fechas fijas:

  1. 1 de marzo, si la solicitud se presenta entre el 1 de enero y el último día de febrero.
  2. 1 de mayo, si se presenta entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  3. 1 de julio, si se presenta entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  4. 1 de septiembre, si se presenta entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  5. 1 de noviembre, si se presenta entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  6. 1 de enero del año siguiente, si se presenta entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

El trámite se hace en Importass, es gratuito y tarda unos minutos. Junto con el cambio de base se comunica la nueva previsión de rendimientos netos, que es lo que justifica el cambio.

Cómo usar esta herramienta con cabeza

La utilidad práctica de los seis cambios es la de un termostato. Si en marzo ves que el año viene mucho mejor de lo previsto, subes de tramo en mayo y evitas que se te acumule una diferencia grande en la regularización. Si pierdes tu cliente principal en junio, bajas en julio y alivias la tesorería justo cuando lo necesitas. El sistema no penaliza estos movimientos: los espera.

El error opuesto también es real. Hay quien baja la base al mínimo en cuanto tiene un mes flojo y la deja ahí todo el año, y termina con una reclamación de la Tesorería que llega cuando ya se ha gastado el dinero. Bajar de base no reduce lo que debes: reduce lo que adelantas.

Un calendario mínimo para no despistarte

  • Cada trimestre, al cerrar el modelo 130, revisa tu rendimiento neto acumulado del año. Si se desvía más de un 20 % de tu previsión, plantéate el cambio de base.
  • En octubre, haz la proyección de cierre del ejercicio. Es tu última oportunidad de ajustar con efectos en noviembre.
  • En diciembre, fija la base con la que quieres arrancar en enero, con la previsión del año siguiente ya sobre la mesa.

La regularización: la parte que ningún simulador adivina

Todo lo que has cotizado durante el año tiene carácter provisional. Cuando la Agencia Tributaria dispone de tus rendimientos reales del ejercicio (porque has presentado la declaración de la renta o los modelos correspondientes), se los comunica a la Tesorería General de la Seguridad Social. La Tesorería compara lo que cotizaste con lo que te habría correspondido según tu rendimiento neto computable real, y ajusta.

Los dos escenarios

  • Cotizaste por debajo de lo que te tocaba. La Tesorería te comunica la diferencia y te da un plazo para ingresarla. Si pagas dentro de ese plazo, no hay recargo ni interés: es un ajuste, no una deuda por impago.
  • Cotizaste por encima. La Tesorería te devuelve el exceso de oficio, sin que tengas que reclamarlo. Aquí el «coste» es haber tenido ese dinero inmovilizado durante meses.

Por qué desconcierta tanto

Porque el desfase temporal es enorme. Los rendimientos de un ejercicio no se conocen hasta que se presenta la renta del año siguiente, y la regularización llega después. Entre la decisión (elegir base en enero) y la consecuencia (recibir el ajuste) puede pasar año y medio largo. Cuando la carta aparece, el autónomo ya ha cerrado dos ejercicios mentalmente y no relaciona una cosa con la otra.

La forma sensata de gestionarlo no es intentar adivinar el importe, sino provisionar. Si sabes que estás cotizando por una base que se ha quedado corta respecto a tu marcha real, aparta la diferencia estimada en una cuenta separada mes a mes. Cuando llegue el ajuste, el dinero está. Es el mismo hábito que se recomienda para el IRPF y para el IVA, y por la misma razón: el dinero que va a ser de la administración no es liquidez disponible.

La regularización no es una multa ni un castigo por equivocarse en la previsión. Es el mecanismo que hace que el sistema funcione: nadie puede saber en enero lo que va a ganar en diciembre, y la ley lo asume.

Qué queda fuera de la regularización

Hay periodos que no se regularizan, entre ellos aquellos en los que se ha disfrutado de determinadas bonificaciones o en los que la base ya venía impuesta por una situación concreta. Son supuestos técnicos que conviene consultar en el propio expediente de Importass antes que en un artículo genérico, porque dependen de tu historial de alta.

La cuota reducida de inicio (la mal llamada tarifa plana)

Es la consulta más frecuente de todo el bloque, y también donde más desinformación hay. Vamos por partes, y de nuevo sin cifras: el importe de la cuota reducida lo fija la norma de cotización de cada ejercicio, así que cualquier número que leas fuera del BOE o de Importass puede estar caducado.

Qué es y qué no es

La cuota reducida por inicio de actividad es un beneficio en la cotización para quien se da de alta por primera vez en el RETA, o para quien vuelve después de un periodo largo sin estar de alta. Durante un primer periodo de doce meses se paga una cuota fija reducida, con independencia de los rendimientos que se obtengan. No es un descuento porcentual sobre tu cuota: es una cuota distinta.

Tres precisiones que evitan disgustos:

  • No es automática. Hay que solicitarla al darse de alta. Si no se pide, se cotiza por el sistema general desde el primer día.
  • No es permanente. El primer periodo dura doce meses.
  • No exime de nada más. Sigues declarando IVA trimestral si tu actividad está sujeta, sigues presentando el pago fraccionado del IRPF y sigues teniendo las mismas obligaciones contables.

La prórroga del segundo año

Terminados los doce primeros meses puede prorrogarse otro periodo de doce, pero con dos condiciones que se olvidan sistemáticamente:

  1. Hay que solicitarla expresamente. No se concede de oficio.
  2. El rendimiento neto previsto para ese segundo periodo debe quedar por debajo del salario mínimo interprofesional anual vigente durante esos meses.

La segunda condición se mide sobre el rendimiento neto, no sobre la facturación. Alguien que factura bastante pero tiene una estructura de costes pesada puede cumplirla; alguien que factura poco pero casi sin gastos puede no cumplirla. Y como el SMI se revisa cada año, el umbral se mueve: hay que comprobarlo en el momento de solicitar la prórroga, no antes.

Requisitos de acceso

El acceso a la cuota reducida exige, con carácter general, no haber estado de alta en el RETA durante los años inmediatamente anteriores (el plazo se amplía si ya disfrutaste antes de este beneficio o de la anterior tarifa plana). También hay reglas específicas para los autónomos societarios y para quienes tienen un grado de discapacidad reconocido, que pueden acceder a periodos y condiciones diferentes. Todo esto se comprueba en el propio trámite de alta: Importass te dice si cumples antes de firmar.

Sobre las ayudas autonómicas al alta

Varias comunidades autónomas convocan ayudas al inicio de actividad que se suman a la cuota reducida estatal. No damos importes ni nombres de convocatoria porque cambian cada año y porque suelen tener plazos de solicitud muy estrictos. Dos reglas que sí se mantienen: comprueba la convocatoria vigente en el boletín oficial de tu comunidad, y no des por hecha la concesión al hacer tus números. Una ayuda solicitada no es una ayuda cobrada.

Gastos deducibles: bajan tu rendimiento y con él tu tramo

Como la cuota se calcula sobre el rendimiento neto, la contabilidad deja de ser un trámite y pasa a tener efecto directo sobre lo que pagas a la Seguridad Social. Un gasto correctamente deducido baja el rendimiento, y el rendimiento decide el tramo. Es el único punto del sistema donde tu trabajo administrativo se traduce en dinero de forma casi inmediata.

La regla general

Para que un gasto sea deducible en estimación directa tiene que cumplir tres cosas a la vez: estar vinculado a la actividad, estar justificado con factura completa a tu nombre o con el NIF de tu actividad, y estar registrado en los libros correspondientes. Si falla cualquiera de las tres, Hacienda lo puede rechazar en una comprobación, y el rechazo arrastra también al cálculo del rendimiento computable.

Suministros de la vivienda: el 30 %

Este es de los pocos porcentajes que puedes fiarte de encontrar estable, porque está en la ley y no en una orden anual. El artículo 30.2.5ª b) de la Ley 35/2006 del IRPF permite deducir el 30 % de los gastos de suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e internet) sobre la proporción de metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad y declarados como afectos en el modelo 036 o 037.

Traducido: si trabajas en una habitación que supone el 20 % de tu vivienda, deduces el 30 % de ese 20 %, es decir, un 6 % de tus facturas de suministros. Suena poco, pero es el criterio legal y es el que aguanta una comprobación. La parte de los metros afectos debe estar declarada en el alta censal; si no lo está, la deducción se cae por la base.

Otros bloques habituales

  • Cuotas de Seguridad Social del titular. Deducibles en el IRPF, aunque recuerda que vuelven a sumarse para el rendimiento computable del artículo 308 LGSS.
  • Servicios profesionales. Asesoría, abogacía, diseño, subcontratación.
  • Alquiler y suministros del local, cuando la actividad se desarrolla fuera del domicilio.
  • Amortización del inmovilizado. Equipos, mobiliario, vehículos afectos, con las reglas y tablas del impuesto.
  • Seguros. Responsabilidad civil, y el seguro de enfermedad del titular, cónyuge e hijos menores dentro de los límites que fija la propia ley.
  • Manutención en desplazamientos. Deducible con límites cuantitativos diarios fijados en el Reglamento del IRPF, siempre que el gasto se produzca en establecimiento de hostelería y se pague por medios electrónicos.
  • Vehículo. Aquí la deducción total es muy restrictiva: fuera de actividades tasadas (transporte de viajeros, agentes comerciales, autoescuelas, entre otras), Hacienda exige afectación exclusiva, y el uso mixto no da derecho a deducir el IVA de forma completa.

Si quieres el detalle por categorías, tenemos una guía específica en gastos deducibles del autónomo, y el trámite de declaración de los datos censales está explicado en el modelo 036 de alta.

Lo que no es optimizar

Bajar artificialmente el rendimiento para caer en un tramo inferior no es una estrategia: es un problema aplazado. La regularización acabará cruzando tus rendimientos reales, y si además los gastos no resisten una comprobación de Hacienda, el ajuste llega por dos vías a la vez. Deducir todo lo que legítimamente te corresponde es buena gestión; forzarlo no lo es.

Dónde simular tu cuota 2026 con datos vigentes

Esta es la parte operativa. Si has llegado hasta aquí buscando una cifra, estos son los sitios donde está y donde vale.

Dónde se comprueba cada dato de tu cuota
Qué necesitas saberFuente oficialQué buscar
Tu cuota concreta, con tu base y tu situaciónImportass (Tesorería General de la Seguridad Social)Simulador de cuota y apartado «Modificar mi base de cotización». Requiere identificación digital.
Los tramos, bases y tipos del ejercicioBOELey de Presupuestos Generales del Estado y orden anual de cotización a la Seguridad Social.
Tus rendimientos declaradosSede electrónica de la AEATDeclaraciones presentadas, modelo 130 y renta del ejercicio.
Si tienes derecho a cuota reducidaImportass, durante el trámite de altaEl propio asistente comprueba tu historial de alta antes de confirmar.
Ayudas autonómicas al inicio de actividadBoletín oficial de tu comunidad autónomaConvocatoria vigente y plazo de solicitud. Solicita antes de contar con el dinero.

Nuestra propia calculadora

En este sitio tenemos una calculadora de cuota de autónomo que te ayuda a entender la mecánica de los tramos de forma visual. Con toda honestidad: úsala como apoyo didáctico, no como cifra definitiva. Estamos revisando sus tablas contra la normativa de cotización vigente y hay resultados que no dan por buenos hasta que esa revisión se cierre. El importe que debes usar para tus decisiones es el de Importass. Preferimos decírtelo aquí a que te enteres cuando llegue el recibo.

Los tres datos que necesitas antes de simular

  1. Tu previsión de ingresos anuales de la actividad, sin IVA.
  2. Tu previsión de gastos deducibles, incluyendo las cuotas de Seguridad Social que vas a pagar.
  3. Tu situación de alta: si es tu primera vez en el RETA, si eres societario, si estás en pluriactividad. Cada una cambia el resultado.

Plazos, recargos y errores que salen caros

La cuota no vive sola. Va acompañada de un calendario fiscal que tiene sus propias sanciones, y la mayoría de los sustos de un autónomo novato vienen de aquí y no del importe de la cuota.

Cuándo se paga la cuota

La cuota del RETA se ingresa dentro del mes al que corresponde, y con domiciliación bancaria se carga el último día natural de ese mes. Si el cargo se devuelve por falta de saldo, la deuda entra en vía de recaudación con recargo.

Recargos de la Seguridad Social

El artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social establece el régimen de recargos por ingreso fuera de plazo cuando se han cumplido las obligaciones de presentación: un 10 % de la deuda si se ingresa dentro del mes natural siguiente al vencimiento, y un 20 % si se ingresa a partir de ese momento. A esos recargos pueden sumarse intereses de demora en los supuestos previstos en la norma.

Recargos de Hacienda

Si lo que se te pasa es un modelo tributario y lo presentas por tu cuenta antes de que Hacienda te requiera, se aplica el recargo por declaración extemporánea del artículo 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria, en la redacción vigente: un 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso durante los doce primeros meses, sin sanción y sin intereses de demora. Superados los doce meses, el recargo pasa a ser del 15 % y se devengan intereses de demora desde el día siguiente al fin de los doce meses.

La diferencia entre presentar tarde por iniciativa propia y esperar a que te requieran es sustancial: en el primer caso hay recargo, en el segundo hay recargo y además procedimiento sancionador. Si descubres en octubre que no presentaste un modelo de abril, la respuesta correcta es presentarlo ese mismo día.

El calendario que no puedes perder de vista

  • Modelo 303 (IVA): trimestral, del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre.
  • Modelo 130 (pago fraccionado del IRPF): mismos plazos. En estimación directa se ingresa el 20 % del rendimiento neto acumulado del año, descontando lo ya pagado en trimestres anteriores y las retenciones soportadas.
  • Modelo 390 y 190: resúmenes anuales, en enero.
  • Renta: campaña anual, con la actividad económica ya integrada.

Si domicilias el pago de un modelo, el plazo se acorta unos días respecto al de presentación con ingreso directo: conviene mirarlo cada trimestre en la sede de la AEAT y no fiarse de la memoria. Tenemos el detalle del pago fraccionado en la guía de cómo rellenar el modelo 130.

Prescripción

Tanto las deudas tributarias (artículo 66 de la Ley General Tributaria) como las de Seguridad Social prescriben, con carácter general, a los cuatro años. Es un plazo que se interrumpe con cualquier actuación de la administración o del propio obligado, así que conviene no construir ninguna estrategia sobre él: la regla práctica es conservar la documentación de la actividad al menos ese periodo, y en el caso de las amortizaciones, mientras el bien siga en tus libros.

Casos particulares: societario, pluriactividad, colaborador

El sistema general que hemos descrito tiene variantes que cambian el resultado lo suficiente como para que no valga simular «de forma genérica».

Autónomo societario

Quien ejerce funciones de dirección y gerencia en una sociedad de la que posee un porcentaje relevante del capital cotiza en el RETA como autónomo societario. Dos diferencias clave: la deducción por gastos genéricos del artículo 308 LGSS es del 3 % en lugar del 7 %, y la norma de cotización de cada ejercicio fija para este colectivo una base mínima específica, distinta de la del tramo que le correspondería por rendimientos. El importe de esa base mínima está, otra vez, en la orden de cotización del BOE.

Pluriactividad

Si trabajas por cuenta ajena y además tienes actividad por cuenta propia, cotizas por los dos regímenes a la vez. Cuando la suma de las cotizaciones por contingencias comunes supera el límite que fija anualmente la norma, tienes derecho a la devolución del exceso, prevista en el artículo 313 de la Ley General de la Seguridad Social. La devolución se solicita, aunque en los últimos ejercicios la Tesorería viene practicándola de oficio en muchos casos; si estás en esa situación, compruébalo activamente porque son cantidades apreciables.

Autónomo colaborador

El familiar que trabaja de forma habitual en el negocio del autónomo titular y convive con él debe darse de alta como autónomo colaborador. Su cotización tiene reglas propias, entre ellas una base mínima específica, y no cotiza por rendimientos propios del mismo modo que el titular, porque no es él quien factura. Es una figura útil y perfectamente legal, pero no es un atajo para repartir rendimientos: el colaborador tiene que trabajar de verdad en la actividad.

Baja por enfermedad y cese de actividad

Durante una incapacidad temporal se mantiene la obligación de cotizar en los términos que fija la norma, aunque a partir de un determinado periodo la mutua asume el pago de la cuota. La prestación por incapacidad temporal derivada de enfermedad común se percibe a partir del cuarto día de la baja; la derivada de contingencias profesionales, desde el día siguiente. La prestación por cese de actividad exige acreditar los motivos legalmente tasados y un periodo mínimo de cotización por esa contingencia, así que no es equivalente al paro de un trabajador por cuenta ajena aunque cumpla una función parecida.

Cuándo dejar de simular y llamar a alguien

Hay tres situaciones en las que una simulación no basta y conviene una revisión profesional: cuando estás valorando pasar de autónomo a sociedad, cuando tienes rendimientos muy irregulares entre ejercicios, y cuando te acercas a la jubilación y la base de los últimos años empieza a pesar en la pensión. En cualquiera de las tres, el coste del asesoramiento es pequeño comparado con el de una decisión mal calculada. Si quieres que lo veamos, en Kuentas llevamos contabilidad de autónomos y calculamos la cuota sobre tus rendimientos reales, no sobre una media.

Preguntas frecuentes sobre el simulador de cuota de autónomo 2026

¿Esta página tiene un simulador de cuota de autónomo?

No. Este artículo explica el mecanismo de cálculo, paso a paso, para que entiendas de dónde sale tu cuota. El simulador oficial y vinculante es el de Importass, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social, que trabaja siempre con los tramos y tipos vigentes del ejercicio. Preferimos decírtelo abiertamente antes que fingir una herramienta que no tenemos.

¿Sobre qué se calcula la cuota de autónomo en 2026?

Sobre el rendimiento neto anual previsto, no sobre la facturación. Desde el Real Decreto-ley 13/2022 el RETA cotiza por rendimientos netos reales: ese rendimiento te sitúa en uno de los quince tramos y, dentro del tramo, eliges la base de cotización que prefieras entre la mínima y la máxima.

¿Cómo se calcula el rendimiento neto computable?

Según el artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social: se parte del rendimiento neto de la actividad, se suman las cuotas de Seguridad Social que hayas deducido como gasto, y al resultado se le resta una deducción por gastos genéricos del 7 % (3 % para los autónomos societarios). El resultado se divide entre los meses de alta.

¿Cuántas veces puedo cambiar mi base de cotización al año?

Hasta seis veces, con efectos el 1 de marzo, el 1 de mayo, el 1 de julio, el 1 de septiembre, el 1 de noviembre y el 1 de enero del año siguiente. Cada solicitud debe presentarse antes del último día del mes anterior a la fecha de efectos, y se tramita gratis en Importass.

¿Qué es la regularización de cuotas y cuándo llega?

Lo que pagas durante el año es provisional. Cuando la Agencia Tributaria comunica tus rendimientos reales a la Tesorería, esta compara lo cotizado con lo que te correspondía: si cotizaste de menos te reclama la diferencia, sin recargo si la ingresas en el plazo que te den; si cotizaste de más, te devuelve el exceso de oficio. Suele llegar bastante después del cierre del ejercicio, y por eso conviene provisionar.

¿La tarifa plana de autónomo sigue existiendo en 2026?

La cuota reducida por inicio de actividad sigue regulada en la Ley General de la Seguridad Social, pero ni es automática ni es permanente: hay que solicitarla al darse de alta, exige no haber estado de alta en el RETA en los años inmediatamente anteriores y su importe lo fija la norma de cotización de cada ejercicio. Comprueba el importe vigente y si cumples los requisitos en Importass antes de contar con ella.

¿Puedo prorrogar la cuota reducida un segundo año?

Solo si lo solicitas expresamente y si tu rendimiento neto previsto para ese segundo periodo queda por debajo del salario mínimo interprofesional anual vigente. No se concede de oficio y no basta con facturar poco: lo que se mide es el rendimiento neto, no los ingresos.

¿Qué pasa si mi previsión de ingresos se queda corta?

No hay sanción por equivocarte en la previsión: el sistema asume que nadie conoce en enero lo que va a ganar en diciembre. La regularización posterior ajusta la diferencia. Lo recomendable es actualizar la previsión en cuanto cambie tu realidad, usando los cambios de base, para no acumular una diferencia grande de golpe.

¿Los gastos deducibles bajan mi cuota de autónomo?

Sí, de forma indirecta pero real. Los gastos deducibles reducen el rendimiento neto, y el rendimiento neto es lo que determina tu tramo de cotización. Por eso llevar la contabilidad al día influye a la vez en la cuota y en el IRPF. Lo que no funciona es inflar gastos: la comprobación de Hacienda y la regularización de la Seguridad Social acaban cruzándose.

¿Qué parte de los suministros de casa puedo deducir si trabajo desde el domicilio?

El artículo 30.2.5ª b) de la Ley del IRPF permite deducir el 30 % de los gastos de agua, gas, electricidad, telefonía e internet, aplicado sobre la proporción de metros cuadrados de la vivienda afectados a la actividad. Esa proporción debe estar declarada en el alta censal (modelo 036 o 037); si no lo está, la deducción no se sostiene.

¿Qué recargo tiene pagar la cuota fuera de plazo?

El artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social prevé un recargo del 10 % si la deuda se ingresa dentro del mes natural siguiente al vencimiento, y del 20 % a partir de ese momento, más intereses de demora en los supuestos previstos. Un recibo devuelto por falta de saldo entra en ese régimen.

¿Y si presento tarde un modelo de Hacienda sin que me reclamen?

Se aplica el recargo por declaración extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria: un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso durante los doce primeros meses, sin sanción y sin intereses. Pasados los doce meses, un 15 % más intereses de demora. Presentar por iniciativa propia siempre sale mejor que esperar al requerimiento.

¿Cotizar por la base mínima me deja con menos prestaciones?

Tienes derecho exactamente a las mismas prestaciones: la acción protectora del RETA no depende del tramo. Lo que cambia es el importe que cobrarás, porque la base de cotización determina la base reguladora de la baja, de la incapacidad y de la jubilación. Las tablas que reparten «prestaciones básicas» y «prestaciones completas» por tramos no describen el sistema real.

¿Dónde está el importe exacto de la cuota de 2026?

En dos sitios y solo en dos: en el simulador de Importass, que te lo calcula con tu situación concreta, y en la orden de cotización del ejercicio publicada en el BOE junto con la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Cualquier otra fuente, esta incluida, es divulgación.

Para cerrar

Si te llevas una sola idea de todo esto, que sea esta: la cuota de autónomo dejó de ser un número fijo que se elige y pasó a ser el resultado de un proceso que tiene tres momentos. Eliges una base a partir de una previsión, la ajustas durante el año hasta seis veces si tu realidad cambia, y al final la Seguridad Social regulariza contra lo que realmente ganaste. Un simulador te ayuda en el primer momento. Los otros dos dependen de que lleves tus números al día.

Y si buscabas una cifra concreta y no te la hemos dado, no ha sido por falta de ganas: es que publicarla sin poder verificarla contra la norma vigente sería exactamente el motivo por el que tantas webs de este sector no sirven para nada. Ve a Importass con tu previsión de rendimiento neto en la mano y en dos minutos tendrás tu número, el de verdad.

Puedes seguir por aquí: cómo darse de alta como autónomo paso a paso, la lista de gastos deducibles y el modelo 130 explicado.