Ventanilla única (OSS) en 2026: el IVA de vender servicios digitales en la UE

Vendes un curso, una plantilla o una suscripción y el comprador está en Alemania. ¿Le cobras el 21 % español o el 19 % alemán? De esa pregunta nace la ventanilla única, y de no hacérsela a tiempo nacen la mitad de los sustos fiscales de los freelancers digitales.

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Qué es la ventanilla única y por qué existe

La ventanilla única, OSS por sus siglas en inglés (One Stop Shop), es un sistema que te permite declarar e ingresar en España el IVA que devengas en otros países de la Unión Europea, sin tener que darte de alta como contribuyente en cada uno de ellos.

El problema que resuelve es real. La regla general del IVA en las ventas a consumidores finales de la UE es que el impuesto se devenga donde está el cliente, no donde estás tú. Si vendes un curso online a un particular en Italia, ese IVA es italiano. Sin la ventanilla única, la consecuencia literal sería que tendrías que registrarte ante la administración tributaria italiana, presentar allí sus declaraciones y hacerlo otra vez con Francia, con Portugal y con los demás. Para un autónomo que vende plantillas a 19 euros, eso es sencillamente inviable.

La ventanilla única sustituye todo eso por un único trámite: una declaración trimestral en España en la que desglosas cuánto has vendido a cada país y a qué tipo, y un único pago. Hacienda se encarga de repartir el dinero entre las administraciones europeas correspondientes.

La idea en una frase: la ventanilla única no cambia qué IVA tienes que cobrar; cambia dónde y cómo lo declaras. El IVA sigue siendo el del país del cliente.

Lo primero: ¿tu cliente es empresa o consumidor?

Antes de mirar umbrales, hay una bifurcación que resuelve la mayoría de los casos y que mucha gente se salta.

Si tu cliente es un empresario o profesional de otro país de la UE con NIF-IVA válido registrado en el censo VIES, la operación va por la regla de inversión del sujeto pasivo: tú emites la factura sin IVA, el cliente lo autoliquida en su país y tú declaras esa operación en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias. Ahí no hay ventanilla única que valga: el OSS no es para eso.

La ventanilla única entra en juego cuando tu cliente es un consumidor final (o un empresario que no aporta NIF-IVA válido) situado en otro Estado miembro. Es decir, el B2C. Por eso el OSS es un asunto tan característico de quien vende infoproductos, suscripciones, software, plantillas o servicios digitales automatizados: su clientela es particular y europea.

Comprueba siempre el VIES antes de facturar sin IVA. Un NIF-IVA que no está dado de alta en el censo VIES en la fecha de la operación te obliga a repercutir IVA. Guarda el justificante de la consulta: es la prueba que te van a pedir si hay comprobación.

El umbral de 10.000 € que lo decide todo

Existe un umbral común para toda la Unión Europea de 10.000 euros anuales, y es la cifra que determina si te toca complicarte o no.

Ese umbral se calcula sumando, en el conjunto del año natural, dos cosas: tus ventas a distancia de bienes a consumidores de otros Estados miembros y tus servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión a esos mismos consumidores. No es un umbral por país: es un umbral agregado para toda la UE, y no incluye tus ventas a clientes españoles.

SituaciónQué IVA cobrasDónde lo declaras
Por debajo de 10.000 € anuales y sin renunciarIVA español (tipo que corresponda)Modelo 303 normal, como una venta nacional
Por encima de 10.000 € anualesIVA del país del consumidorModelo 369 (ventanilla única) o registro en cada país
Por debajo pero renunciando voluntariamenteIVA del país del consumidorModelo 369, con permanencia mínima

Dos matices que generan errores caros. El primero: en cuanto superas el umbral, el cambio se aplica desde esa misma operación, no desde el trimestre siguiente ni desde el año que viene. La venta que te hace cruzar los 10.000 euros ya lleva el IVA del país de destino. El segundo: la renuncia voluntaria al umbral, que a veces interesa cuando vendes sobre todo a países con tipos más bajos que el español, tiene un periodo mínimo de permanencia; no es algo que se active y desactive cada trimestre según convenga.

Los tres regímenes: Unión, Exterior e Importación

«Ventanilla única» no es un único régimen, sino tres. Elegir el que no toca es uno de los motivos más frecuentes de rechazo en el alta.

Régimen de la Unión

Es el que usa la inmensa mayoría de los autónomos españoles. Cubre las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y las prestaciones de servicios B2C a consumidores de otros Estados miembros. Si estás establecido en España y vendes cursos, software o suscripciones a particulares europeos, este es el tuyo.

Régimen exterior de la Unión

Está pensado para empresarios no establecidos en la Unión Europea que prestan servicios a consumidores comunitarios. Si tributas en España, no es tu caso.

Régimen de importación (IOSS)

Se aplica a las ventas a distancia de bienes importados de fuera de la UE en envíos de valor intrínseco no superior a 150 euros. Es el régimen del dropshipping y del comercio con proveedores asiáticos: permite cobrar el IVA al comprador en el momento de la venta y evitar que el paquete quede retenido en aduana con gastos de gestión. Su declaración es mensual, no trimestral.

Que el IVA europeo no te obligue a rehacer el trimestre

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Cómo darte de alta: el modelo 035

El alta, la modificación y la baja en cualquiera de los regímenes de ventanilla única se hacen con el modelo 035, una declaración censal específica que se presenta por vía electrónica en la sede de la Agencia Tributaria con certificado digital o Cl@ve.

  1. Comprueba que te corresponde
    Revisa si has superado (o vas a superar) el umbral y si tus operaciones son realmente B2C. Si son B2B con NIF-IVA válido, no necesitas OSS.
  2. Elige el régimen
    Unión en la práctica totalidad de los casos de autónomos establecidos en España. Importación solo si vendes bienes de fuera de la UE por debajo de 150 € por envío.
  3. Presenta el modelo 035
    Con certificado digital. Si aún no lo tienes, aquí explicamos cómo obtener el certificado digital de la FNMT.
  4. Anota la fecha de efectos
    Como regla general, el alta surte efecto a partir del primer día del trimestre natural siguiente a la solicitud. Hay reglas específicas cuando la primera operación se realiza antes; consúltalas si tu caso es ese, porque marcan qué declaras en el 369 y qué en el 303.
  5. Ajusta tu facturación
    Antes de la primera venta bajo el régimen, tu sistema tiene que estar preparado para aplicar el tipo del país de destino. No es algo que se arregle a final de trimestre.

La declaración trimestral: el modelo 369

El modelo 369 es la autoliquidación de la ventanilla única. En los regímenes de la Unión y exterior se presenta trimestralmente; en el de importación, mensualmente.

Su plazo tiene una particularidad que conviene grabarse, porque no coincide con el ritmo al que estás acostumbrado con el modelo 303: se presenta durante todo el mes natural siguiente al final del trimestre, y el plazo no se adelanta aunque el último día caiga en fin de semana o festivo.

PeriodoPlazo de presentación del 369
1T (enero – marzo)Todo el mes de abril
2T (abril – junio)Todo el mes de julio
3T (julio – septiembre)Todo el mes de octubre
4T (octubre – diciembre)Todo el mes de enero

Y aquí está el detalle que más descoloca a quien lo presenta por primera vez: en el modelo 369 no se deduce el IVA soportado. Es una declaración de IVA repercutido, país por país y tipo por tipo. El IVA que tú soportas en tus compras se sigue deduciendo por la vía de siempre, en tu modelo 303. Son dos circuitos separados, y confundirlos produce un resultado a ingresar que no cuadra con nada.

Si en un trimestre no has tenido operaciones, el 369 se presenta igualmente a cero. Estar dado de alta en el régimen obliga a declarar aunque no hayas vendido nada, y las bajas automáticas por no presentar tienen consecuencias: exclusión del régimen y periodo de cuarentena para volver a entrar.

Tipos de IVA por país y cómo saber dónde está tu cliente

Cuando aplicas el régimen, tienes que repercutir el tipo vigente en el país del consumidor. Estos son los tipos generales de referencia de algunos de los mercados más habituales para un freelance español:

PaísTipo general orientativoPaísTipo general orientativo
España21 %Países Bajos21 %
Alemania19 %Bélgica21 %
Francia20 %Austria20 %
Italia22 %Polonia23 %
Portugal23 %Suecia25 %
Irlanda23 %Luxemburgo17 %

Trátalos como una referencia, no como una fuente. Los tipos cambian y, sobre todo, algunos productos digitales tienen tipos reducidos en determinados países: es el caso típico de los libros electrónicos. La fuente oficial que debes consultar antes de configurar tu tienda es la base de datos de tipos impositivos de la Comisión Europea; tu asesor te confirmará si tu producto concreto entra en un tipo reducido.

Cómo se justifica dónde está el cliente

Para los servicios prestados por vía electrónica no basta con que el cliente escriba un país en un formulario. La normativa exige elementos de prueba de la localización, y lo razonable es guardar al menos dos que coincidan: dirección de facturación, dirección IP desde la que se realiza la compra, país del banco o del medio de pago, prefijo telefónico o código del país de la tarjeta SIM.

Este punto no es teoría: es lo primero que se comprueba en una revisión, y el motivo por el que conviene que tu pasarela de pago registre y conserve esos datos automáticamente en cada venta.

Facturación, registro y qué guardar

Las obligaciones formales del régimen tienen su propia lógica:

Si estás organizando desde cero tu sistema de facturación, te vendrá bien repasar cómo llevar el libro registro de ingresos y gastos, porque el registro del OSS se apoya en la misma disciplina.

Si vendes por Amazon, Etsy o Hotmart

Aquí hay una buena noticia que ahorra muchos quebraderos de cabeza. Cuando la venta se realiza a través de una interfaz digital —un marketplace o una plataforma que interviene en la operación—, en determinados supuestos es la propia plataforma la que pasa a ser considerada sujeto pasivo del IVA de esa venta: recauda e ingresa ella el impuesto del país del consumidor.

En la práctica, eso significa que muchas de esas ventas no entran en tu ventanilla única, porque no eres tú quien devenga ese IVA. Tu relación fiscal pasa a ser con la plataforma, y lo que tienes que declarar es otra cosa.

El error clásico: sumar en el 369 las ventas que la plataforma ya declaró por su cuenta. Acabas ingresando dos veces el mismo IVA y recuperarlo es lento. Antes de declarar, revisa en los informes fiscales de cada plataforma qué operaciones ha tratado ella como sujeto pasivo y cuáles te ha dejado a ti.

Ocho errores que acaban en requerimiento

  1. Aplicar el 21 % español a todo porque «es más fácil». Si has superado el umbral, estás cobrando de menos o de más y declarando en el sitio equivocado.
  2. Contar el umbral por país. Son 10.000 € agregados de toda la UE, no 10.000 € por Estado miembro.
  3. Esperar al trimestre siguiente para cambiar de criterio tras superar el umbral. El cambio se aplica desde la operación que lo supera.
  4. Facturar sin IVA a un particular europeo confundiendo el B2C con la inversión del sujeto pasivo. Sin NIF-IVA válido en VIES no hay inversión que valga.
  5. Deducir el IVA soportado en el 369. No se deduce ahí; se deduce en el 303.
  6. Duplicar en el 303 lo declarado en el 369. Cada operación va en un sitio y solo en uno.
  7. No presentar el 369 en trimestres sin ventas. El «cero» también se presenta, y no hacerlo puede costarte la exclusión del régimen.
  8. No conservar las pruebas de localización del cliente. Sin dos elementos coincidentes, no puedes justificar por qué aplicaste el tipo de un país concreto.

Y uno más que no es un error formal sino de negocio: fijar el precio sin pensar en el IVA de destino. Si vendes a precio final único en toda Europa, tu margen cambia según el país del comprador, porque no es lo mismo entregar un 17 % luxemburgués que un 27 % húngaro. O ajustas el precio por país, o asumes conscientemente esa variación de margen.

Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a darme de alta en la ventanilla única?

No es obligatorio darse de alta en el OSS: es una simplificación voluntaria. Lo que sí es obligatorio, una vez superado el umbral de 10.000 € anuales, es repercutir e ingresar el IVA del país del consumidor. La alternativa a la ventanilla única es registrarse como contribuyente de IVA en cada Estado miembro donde tengas clientes y presentar allí sus declaraciones. Para un autónomo, el OSS es incomparablemente más barato y más simple.

Vendo cursos online a particulares de Francia y Alemania. ¿Necesito el OSS?

Depende del volumen. Si el total de tus ventas B2C a consumidores de otros países de la UE no llega a 10.000 € en el año natural, puedes seguir facturando con IVA español y declararlo en tu modelo 303 habitual. En cuanto superes esa cifra, la venta que la supera y todas las siguientes llevan el IVA del país del cliente, y ahí la ventanilla única te evita registrarte en Francia y en Alemania por separado.

¿Qué diferencia hay entre el modelo 349 y el modelo 369?

El 349 es una declaración informativa de operaciones intracomunitarias entre empresarios: ahí van tus facturas sin IVA a clientes con NIF-IVA válido en VIES. El 369 es una autoliquidación con pago que recoge el IVA repercutido a consumidores finales de otros Estados miembros bajo el régimen de ventanilla única. Uno informa de operaciones B2B; el otro ingresa dinero por operaciones B2C.

¿Puedo deducir en el 369 el IVA de mis gastos?

No. El modelo 369 solo recoge IVA repercutido, desglosado por país de consumo y por tipo. El IVA soportado en tus compras y gastos se deduce por el cauce ordinario, en tu modelo 303. Si necesitas recuperar IVA soportado en otro Estado miembro donde no estás establecido, el procedimiento es distinto y se tramita por la vía de devolución a no establecidos.

Si en un trimestre no he vendido nada a la UE, ¿tengo que presentar el 369?

Sí. Mientras estés dado de alta en el régimen, la declaración se presenta cada trimestre aunque el resultado sea cero. Dejar de presentar de forma reiterada puede provocar la exclusión del régimen y un periodo durante el que no podrás volver a acogerte, lo que te obligaría a registrarte país por país.

¿Qué pasa si me equivoco en un 369 ya presentado?

Las correcciones de periodos anteriores no se hacen con una declaración complementaria del trimestre equivocado, sino incorporando el ajuste en una declaración posterior del propio régimen, identificando el periodo y el Estado miembro al que corresponde la corrección. Hay un plazo máximo para poder hacerlo por esta vía; pasado ese plazo, la corrección tiene que dirigirse directamente a la administración del Estado de consumo.

¿El umbral de 10.000 € incluye mis ventas a clientes españoles?

No. Solo computan las ventas a distancia de bienes y los servicios electrónicos, de telecomunicaciones y de radiodifusión prestados a consumidores finales de otros Estados miembros. Tus ventas nacionales van por su régimen habitual y no suman para el umbral.

En resumen

La ventanilla única no es un impuesto nuevo ni una complicación añadida: es el atajo que evita que tengas que registrarte en veintiséis administraciones fiscales. Lo verdaderamente crítico ocurre antes de presentar nada: saber si tu cliente es empresa o consumidor, llevar la cuenta del umbral de 10.000 € desde el primer euro, aplicar el tipo del país correcto y guardar las pruebas de dónde estaba el comprador.

Si eso lo tienes ordenado durante el año, el modelo 369 es un trámite de quince minutos. Si lo reconstruyes en abril mirando extractos bancarios, es el requerimiento de otoño.