No es un modelo más que presentar. Es un cambio en cómo se emiten las facturas: cada una deja una huella encadenada e inalterable, lleva un QR y, si eliges la modalidad de envío, viaja a Hacienda en el mismo momento en que la creas.
Verifactu es el nombre popular de una obligación técnica: que el programa con el que emites facturas cumpla unos requisitos concretos de integridad, trazabilidad e inalterabilidad, y que cada factura genere automáticamente un registro que no se puede modificar ni borrar sin dejar rastro.
Viene de la llamada ley antifraude (Ley 11/2021), que introdujo en la Ley General Tributaria la prohibición de usar el software de doble uso: esos programas que permiten llevar dos contabilidades, anular tickets después de cobrarlos o dejar ventas fuera del registro. El desarrollo reglamentario llegó con el Real Decreto 1007/2023, que define lo que la normativa llama sistemas informáticos de facturación (SIF), y las especificaciones técnicas se publicaron después mediante orden ministerial.
El objetivo declarado es acabar con la caja B en el pequeño comercio y en los servicios profesionales. El efecto práctico para un autónomo es mucho más terrenal: tu forma de facturar tiene que apoyarse en un programa que cumpla, o tienes un problema con la Agencia Tributaria.
La idea clave: antes, la factura era el documento y el libro era el resumen. Ahora el registro de facturación es un objeto propio, generado en el mismo instante en que emites la factura, encadenado al anterior y firmado. La factura en PDF es solo la representación visible de ese registro.
La normativa da a elegir entre dos formas de cumplir. Las dos son válidas, pero son muy distintas en la práctica.
| Aspecto | Modalidad Verifactu (con remisión) | Modalidad «no Verifactu» |
|---|---|---|
| Qué hace | Envía cada registro de facturación a la AEAT de forma automática e inmediata | Guarda los registros en tu sistema, firmados y encadenados, sin enviarlos |
| Firma electrónica | No es obligatoria: el envío hace de garantía | Obligatoria en cada registro |
| Registro de eventos | Requisitos reducidos | Obligatorio y detallado (arranques, apagados, incidencias, exportaciones) |
| Conservación | Los registros ya están en poder de la AEAT | Tuya en su totalidad, disponible ante inspección |
| Leyenda en la factura | Debe indicar que es verificable en la sede de la AEAT | Sin esa leyenda |
| Para quién encaja | Autónomos y pymes que quieren delegar el problema | Empresas con sistemas propios y equipo técnico |
Para un autónomo la respuesta es casi siempre la misma: modalidad Verifactu. La alternativa te obliga a mantener firma electrónica en cada registro y un registro de eventos completo, y a responder tú de la conservación durante años. Es una carga técnica que no compensa salvo que tengas un desarrollo propio y alguien que lo mantenga.
El calendario se ha movido varias veces desde 2023, lo que ha generado bastante confusión. Estas son las fechas del calendario vigente tras la última modificación reglamentaria:
| Quién | Desde cuándo | Situación a día de hoy |
|---|---|---|
| Productores y comercializadores de software de facturación | Julio de 2025 | Ya deben ofrecer únicamente productos adaptados |
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (SL, SA…) | 1 de enero de 2026 | Obligación en vigor |
| Autónomos y demás obligados (personas físicas, comunidades de bienes…) | 1 de julio de 2026 | Obligación en vigor |
Si eres autónomo, el plazo ya pasó. No estás ante una fecha futura que puedas ir posponiendo: la obligación está en vigor. Si sigues emitiendo facturas con una plantilla de Word o con un programa que no ha certificado su adaptación, estás incumpliendo desde el primer día del tercer trimestre. Lo urgente es cambiar de sistema, no calcular cuánto margen queda.
Dicho esto, el calendario de esta norma ha sido revisado más de una vez, y no es descartable que haya matices o prórrogas sectoriales posteriores. Antes de tomar una decisión que cueste dinero, contrasta la fecha que te aplica en la sede electrónica de la AEAT o con tu asesor.
No todo el mundo entra. Los supuestos de exclusión más relevantes son estos:
Fuera de esos casos, la respuesta corta es sencilla: si emites facturas y tributas en territorio común, entras. No importa que factures poco, que solo tengas dos clientes o que estés en estimación objetiva por módulos.
Visualmente, el cambio más evidente es que tus facturas pasan a llevar un código QR. Ese QR permite a cualquier receptor —y a la propia Administración— comprobar contra la sede electrónica de la AEAT que esa factura existe tal y como se muestra.
Si además has optado por la modalidad con remisión, la factura debe incluir una leyenda que indique que es una factura verificable en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Esa mención es la que distingue de un vistazo una modalidad de la otra.
Esto tiene una consecuencia práctica que conviene interiorizar: se acabó lo de «borro esta factura y la hago de nuevo bien». A partir de ahora, un error se corrige con una rectificativa o con una anulación registrada. Si nunca has trabajado así, merece la pena repasar cómo se hace una factura rectificativa antes de encontrarte con el primer error.
La responsabilidad se reparte. El fabricante del programa debe emitir una declaración responsable en la que certifica que su producto cumple el reglamento y las especificaciones técnicas. Tú, como usuario, debes usar un sistema que cuente con esa declaración.
Detalle que se pasa por alto: la obligación no es solo del programa que emite la factura al cliente final. Alcanza también a los sistemas de punto de venta, a los módulos de facturación de un e-commerce y a cualquier herramienta que genere facturas en tu nombre. Si tienes una tienda online que emite facturas automáticas, esa tienda también entra.
La respuesta honesta es que, en la práctica, no.
Una hoja de cálculo no genera huellas encadenadas, no impide modificar un registro emitido, no produce un QR válido y no puede emitir declaración responsable de nada. Es exactamente el tipo de herramienta que la norma pretendía dejar fuera, porque permite reescribir el pasado sin dejar rastro.
Hay un matiz que a veces se malinterpreta: puedes seguir usando Excel para tus cálculos internos, tus previsiones o tu control de cobros. Lo que no puedes es que el documento que entregas al cliente como factura nazca de ahí. La emisión tiene que pasar por un sistema que cumpla.
Y otro más, importante para quien factura poquísimo: no hay umbral mínimo. Emitir cuatro facturas al año no te exime. Sí existe la alternativa de usar herramientas gratuitas de la propia Administración para volúmenes muy bajos, pero en cuanto tu operativa es mínimamente recurrente, un programa propio resulta más práctico que rellenar formularios a mano.
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Crear mi cuenta gratisEl régimen sancionador es el que explica por qué esto se ha tomado en serio. Está en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria y distingue dos sujetos:
| Quién | Conducta | Sanción |
|---|---|---|
| Usuario (tú) | Tener o usar sistemas de facturación que no cumplan los requisitos | Hasta 50.000 € por ejercicio |
| Fabricante o comercializador | Producir o vender sistemas que permitan alterar registros o no cumplan | Hasta 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema |
Conviene leer bien la primera fila: la infracción es tener o usar el sistema no conforme. No hace falta que Hacienda demuestre que has ocultado ventas. Basta con que el programa con el que facturas no cumpla los requisitos. Es una infracción formal, y por eso es tan fácil de detectar en una comprobación.
A esto se suma lo previsible: si en una inspección tus registros no cuadran, la conversación deja de ser formal y pasa a los ingresos. Si quieres ver cómo funcionan los recargos y sanciones más habituales, lo tienes en nuestra guía de sanciones de Hacienda al autónomo.
Esta es la confusión número uno y merece un apartado propio, porque son dos obligaciones distintas, de dos leyes distintas, con calendarios distintos.
| Verifactu (RD 1007/2023) | Factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece) | |
|---|---|---|
| Qué regula | Cómo debe comportarse tu software al emitir | En qué formato viaja la factura entre empresas |
| Objetivo | Antifraude: registros inalterables | Lucha contra la morosidad: trazar cobros y pagos |
| A quién afecta | A quien emite facturas, también a particulares como clientes | Solo a operaciones entre empresarios y profesionales |
| Formato | Puedes seguir entregando un PDF con QR | Exige formato electrónico estructurado |
| Calendario | Ya en vigor para autónomos | Por fases según facturación, tras su desarrollo reglamentario |
Es decir: cumplir Verifactu no te exime de la factura electrónica cuando te toque, y al revés tampoco. Lo bueno es que un programa serio te resuelve las dos cosas sin que tengas que enterarte. Si quieres el detalle de la segunda, está en nuestra guía sobre la factura electrónica obligatoria para autónomos.
Para prácticamente todos los que emiten facturas y tributan en territorio común, sin umbral mínimo de facturación y también en estimación objetiva por módulos. Quedan fuera quienes ya están en el SII del IVA, quienes tributan en País Vasco o Navarra con TicketBAI o su equivalente, y algunos supuestos específicos como determinadas operaciones sin obligación de factura o autorizaciones singulares de la AEAT.
El calendario vigente fija el 1 de enero de 2026 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2026 para el resto de obligados, autónomos incluidos. Es decir, la obligación ya está en vigor. Como esta norma ha visto varias modificaciones de calendario, conviene contrastar la fecha concreta que te aplica en la sede electrónica de la AEAT antes de cualquier decisión importante.
Para emitir facturas a clientes, no. Una hoja de cálculo no genera registros encadenados ni impide modificarlos, no produce un QR válido y no tiene declaración responsable. Puedes seguir usando Excel para tus cálculos internos y tu control de cobros, pero el documento que entregas como factura tiene que salir de un sistema que cumpla el reglamento.
En la modalidad Verifactu el sistema envía cada registro de facturación a la AEAT de forma automática, y a cambio se relajan los requisitos de firma y de registro de eventos. En la modalidad «no Verifactu» no se envía nada, pero cada registro debe ir firmado electrónicamente, hay que mantener un registro de eventos detallado y la conservación es íntegramente tuya. Para un autónomo, la primera es casi siempre la opción sensata.
Sí, el código QR es un elemento obligatorio de la factura generada por un sistema informático de facturación conforme. Además, si has optado por la modalidad con remisión automática, la factura debe incluir la leyenda que indica que es verificable en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El programa lo genera solo: no es algo que tengas que añadir a mano.
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé hasta 50.000 euros por ejercicio para quien tenga o use sistemas de facturación que no cumplan los requisitos, y hasta 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema para quien los produzca o comercialice. Es una infracción formal: no hace falta que Hacienda pruebe que has ocultado ingresos, basta con que el programa no cumpla.
No. Verifactu procede del Real Decreto 1007/2023 y regula cómo debe comportarse tu software al emitir facturas, con fines antifraude. La factura electrónica obligatoria entre empresas procede de la Ley Crea y Crece, persigue reducir la morosidad y regula el formato en que la factura viaja entre profesionales. Son obligaciones paralelas: cumplir una no exime de la otra.
No. El registro de facturación es inalterable, así que un error se corrige generando un registro de anulación o emitiendo una factura rectificativa, y ambas operaciones quedan a su vez registradas y encadenadas. Es el cambio de hábito más importante para quien venía de trabajar con plantillas: la factura emitida ya no se puede hacer desaparecer.
Sí. La obligación alcanza a cualquier sistema que genere facturas en tu nombre, incluidos módulos de facturación de un e-commerce, terminales de punto de venta y aplicaciones de terceros. Haz inventario de todo lo que emite facturas por ti y pide la declaración responsable de adaptación a cada proveedor.
No se convierten retroactivamente en registros encadenados, pero sigues obligado a conservarlas durante el plazo de prescripción, con carácter general cuatro años y diez para bienes de inversión. Al cambiar de programa, exporta el histórico en un formato legible y guárdalo aparte: es lo primero que te van a pedir si hay una comprobación.