Modelo 347 operaciones terceros 2026: la declaración anual que cruza tus números con los de tus clientes

Modelo 347 operaciones terceros 2026

Este es el espíritu del modelo 347: cruzar datos para detectar quién factura sin declarar y quién deduce sin justificar.

El modelo 347 es la declaración informativa anual que recoge las operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros (IVA incluido) en el ejercicio. No es declaración liquidatoria (no se paga nada), es informativa. Hacienda lo usa para cruzar datos entre proveedores y clientes y detectar discrepancias. Si tu proveedor declara haberte facturado 20.000 euros y tú declaras haberle pagado 17.000, salta alerta. Y al revés.

Documentos empresariales, calculadora y portátil sobre escritorio para conciliación anual de operaciones

Historia y evolución del modelo 347

El modelo 347 nació en 1985 como parte del paquete normativo de información tributaria entre administraciones. El objetivo: cruzar datos entre empresarios para detectar discrepancias y mejorar la recaudación. Inicialmente el umbral era de 1.000.000 de pesetas (unos 6.000 €), luego cambió a 3.005,06 € (equivalente al medio millón de pesetas tras la conversión al euro) y así se ha mantenido desde 2003.

En 1998 se digitalizó la presentación. En 2014 pasó a ser telemática obligatoria. En 2018, los obligados a SII completo dejaron de presentarlo. Y en 2026, con la generalización de Verifactu, su papel se reduce progresivamente. Pero sigue plenamente vigente para la mayoría de autónomos.

Quién está obligado a presentar el modelo 347 en 2026

Están obligados a presentar el 347 todos los empresarios y profesionales (autónomos, sociedades, comunidades de bienes, herencias yacentes, fundaciones) que durante el año natural hayan realizado operaciones con terceros que en conjunto, por cliente o proveedor, superen 3.005,06 euros (IVA incluido). La cifra es por persona, no por operación: si has tenido tres facturas con el mismo proveedor de 1.500 euros cada una (4.500 € totales), declaras.

Quedan exentos de presentar el 347:

Importante en 2026: muchos autónomos que se han pasado a Verifactu se preguntan si siguen presentando 347. Sí. Verifactu envía facturas individuales en tiempo real, pero el 347 sigue siendo obligatorio para quienes no están en SII completo. La AEAT ha anunciado revisión del modelo para 2027, pero en 2026 sigue plenamente vigente.

Plazo de presentación del 347 en 2026

El 347 se presenta durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio declarado. Para el ejercicio 2025, plazo del 1 al 28 de febrero de 2026. Para el ejercicio 2026, plazo del 1 al 28 de febrero de 2027.

No hay opción de domiciliación porque no es declaración liquidatoria (no hay nada que pagar). Solo se presenta telemáticamente con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. Sin certificado, no hay presentación.

Si presentas fuera de plazo, la sanción es de 20 euros por dato omitido o erróneo, con mínimo de 300 y máximo de 20.000. Si lo presentas tarde voluntariamente sin requerimiento, la sanción se reduce al 50 por ciento. Si te requieren primero, la sanción va completa.

Qué operaciones declarar y cómo categorizarlas

Operaciones de compras y gastos (con proveedores)

Declaras todas las facturas que has recibido y pagado a un mismo proveedor que superen 3.005,06 € en el año natural (IVA incluido). Incluye servicios profesionales, suministros, mercaderías, alquileres no incluidos en 180, transporte, mantenimiento, formación. Distingues por trimestre.

Operaciones de ventas e ingresos (con clientes)

Declaras todas las facturas que has emitido y cobrado a un mismo cliente que superen 3.005,06 € en el año natural (IVA incluido). Igual de detallado: importe por trimestre y total anual.

Subvenciones, ayudas y auxilios

Si has recibido subvenciones públicas (autonómicas, estatales, europeas) superiores a 3.005,06 €, las declaras como operación con la administración. La denominación es el organismo concedente y el NIF su propio NIF público.

Operaciones de seguros

Las primas pagadas a compañías aseguradoras se incluyen si superan el umbral. Las pólizas son operación habitual y deben declararse.

Anticipos y pagos a cuenta

Los anticipos cuentan en el trimestre en que se reciben o pagan, aunque la operación final se materialice más tarde. Si haces anticipo de 5.000 € en marzo y la operación se cierra en julio por 12.000 €, declaras 5.000 en 1T y 7.000 en 3T.

Tipo operaciónUmbral 2026Cómo declararExcluida si va a otro modelo
Compras a proveedores3.005,06 € IVA incl./añoImporte trimestral y totalNo (siempre 347)
Ventas a clientes3.005,06 € IVA incl./añoImporte trimestral y totalNo (siempre 347)
Alquileres pagados3.005,06 € IVA incl./año347 si no va al 180Sí, si es local con retención (180)
Pagos a profesionales con retención3.005,06 € IVA incl./año347 informativoSí (van al 190)
Operaciones intracomunitariasCualquier importeModelo 349, no 347Sí
Importaciones extracomunitariasCualquier importeDUA, no 347Sí
Subvenciones públicas3.005,06 €/añoSí en 347 (excepto si en otra informativa)Caso por caso
Operaciones en efectivoMás de 6.000 € en metálicoMarcar específicamenteNo

El detalle del trimestre: dónde meten la pata casi todos

El 347 no solo pide el total anual; pide el desglose trimestral. Para cada cliente o proveedor declaras: importe 1T, 2T, 3T, 4T y total anual. La suma de los cuatro trimestres debe coincidir con el total. Si no, error.

El criterio para asignar al trimestre correcto es el devengo de la operación (fecha de factura o fecha de operación), no la fecha de cobro o pago. Una factura emitida el 28 de marzo va al 1T aunque la cobres en abril. Una factura emitida el 2 de abril va al 2T aunque ya hubieras recibido anticipo en marzo.

Excepción: las operaciones en metálico superiores a 6.000 € se imputan al trimestre en que se cobra/paga el efectivo, no al trimestre de devengo. Tienen casilla especial.

Errores que disparan inspecciones automáticas

Discrepancia entre cliente y proveedor

Es el caso de la apertura de esta guía. Tú declaras haberle pagado a Mariano 14.860 €. Mariano declara haberte facturado 18.420 €. Diferencia 3.560 €. La AEAT cruza, detecta y notifica a ambos. Toca aclarar quién tiene razón y regularizar.

Para evitarlo, antes de presentar el 347, envía a tus principales clientes y proveedores un mail con el importe que vas a declarar. Si hay discrepancia, ajustad antes de presentar. Toma diez minutos por cliente clave y evita la inspección.

Olvidar operaciones del último trimestre

Las facturas de noviembre y diciembre tienden a olvidarse porque se presentan el 347 en febrero del año siguiente. Si no llevas contabilidad ordenada al día, en febrero estarás reconstruyendo papeles. Una conciliación mensual evita este problema.

Sumar IVA mal

El umbral es 3.005,06 € IVA incluido. Si tu factura era de 2.500 € + 525 € de IVA = 3.025 €, supera el umbral y debes declarar al proveedor. Si solo miras la base imponible (2.500 €), crees que no llegas y omites. Hacienda incluye IVA en el cálculo del cruce.

Confundir cliente/proveedor o NIF erróneo

Apuntar mal un NIF (un dígito cambiado, letra equivocada) hace que la AEAT no pueda cruzar la operación con el otro lado. Salta alerta como "operación no localizada". Verifica los NIF de tus clientes y proveedores antes de presentar.

Declarar dos veces por error

Si llevas dos contabilidades paralelas (Excel personal + programa profesional) puedes acabar declarando la misma operación dos veces. Sale doble. Consolida en una sola fuente antes de presentar.

"Si en febrero te coges el 347 con miedo, es porque tu contabilidad del año pasado está mal. Una contabilidad ordenada produce un 347 que se presenta en 30 minutos. Si te lleva más de un día, hay problemas más gordos que el 347." Begoña Salinas, gestora administrativa en Bilbao, febrero de 2026.

Cómo se prepara el 347 paso a paso

Paso 1: extraer datos del programa de contabilidad

Casi todos los programas (Holded, Quipu, Anfix, Sage, A3, Contasol) tienen módulo de 347 que extrae automáticamente los proveedores y clientes que superan el umbral. Generas el fichero y lo importas a la sede de la AEAT.

Paso 2: revisar manualmente los importes mayores

Antes de presentar, repasa los cinco o diez clientes/proveedores con mayor importe. Si hay diferencias significativas respecto al año anterior, profundiza. Es donde la AEAT suele mirar primero.

Paso 3: contrastar con clientes y proveedores clave

Envía mail a tus cinco principales relaciones comerciales con el importe que vas a declarar. Si confirman, perfecto. Si discrepan, ajustad.

Paso 4: presentar telemáticamente

Sede de la AEAT > Modelo 347 > Presentación 2025 > Importar fichero o rellenar a mano si tienes pocas operaciones. Validas, firmas con certificado, descargas justificante.

Paso 5: archivar justificante y resumen

Guarda el PDF del justificante de presentación y el desglose por cliente/proveedor durante cuatro años. Si llega requerimiento, esto es lo primero que te van a pedir.

Casos prácticos: cómo declarar situaciones concretas

Caso 1: facturas con descuentos y rappels en el mismo año

Marisol, distribuidora de productos de papelería en Valencia, factura a una tienda 28.000 € en 2025 con un descuento por volumen final de 2.000 € en diciembre. Importe neto facturado al cliente: 26.000 € + IVA 21% = 31.460 €. Como supera el umbral, declara en el 347.

En la declaración, importe = 31.460 € (con IVA). Si el descuento se hubiera materializado en factura aparte negativa, restas del trimestre correspondiente. Si fue mediante abono o nota de crédito, también se resta del importe trimestral.

Caso 2: anticipo en un trimestre, factura final en otro

Roberto, constructor, recibe anticipo de cliente de 15.000 € en marzo de 2025 por una obra que terminará en julio. En julio emite factura final por 50.000 €. ¿Cómo declara en 347?

En el 1T 2025: 15.000 € (anticipo). En el 3T 2025: 35.000 € (resto de la operación, ya factura emitida). Total anual: 50.000 €. La AEAT acepta el desglose por trimestre del cobro/devengo.

Caso 3: cliente que paga al año siguiente

Carla, consultora, emite factura el 22 de diciembre de 2025 por 8.000 €. El cliente paga el 14 de febrero de 2026. En el 347 del ejercicio 2025 (presentado en febrero 2026), declara los 8.000 € porque el devengo fue en 2025. En el 347 del cliente, también figurará en 2025 si él tributa por devengo.

Si Carla está en régimen de criterio de caja, podría imputarlo a 2026 (cuando cobró). Esto puede generar discrepancia con el cliente y conviene avisar al cliente.

Caso 4: errores cruzados detectados antes de presentar

Antes de presentar su 347, Pedro contrasta con un cliente importante por correo. El cliente le dice: "He apuntado que te pagué 18.000 €". Pedro tenía 17.500 €. Revisando, encuentra una factura que él emitió pero no apuntó por entrar en agosto cuando estaba de vacaciones.

Solución: actualiza tu contabilidad. Si la diferencia afecta también al 303 (IVA repercutido no declarado), presenta complementaria del 303 del trimestre afectado con recargo. Después presenta 347 con los datos correctos. Mejor afrontarlo voluntariamente antes que cruzarse con la AEAT.

El visor del 347: información que tienes en tu sede

Desde 2020, la AEAT ofrece un visor en sede electrónica donde puedes consultar todas las declaraciones que terceros han hecho contigo durante el ejercicio anterior. Es decir, ves qué proveedores y clientes te han declarado en sus 347. Aparece tu NIF, el de la contraparte y el importe declarado por cada uno.

Esta herramienta es oro puro para preparar tu propio 347. Si la AEAT tiene apuntado que el cliente X te declaró 18.000 € y tú declaras 17.500 €, vas a tener requerimiento seguro. Mejor cuadrarlo antes.

El visor se actualiza unos meses después del cierre del plazo (junio-julio). Para el ejercicio 2025, está disponible desde junio de 2026. Permite descargar listado en Excel con todos los datos.

Software con módulo 347: cuáles funcionan bien en 2026

Verifactu exige que los programas de facturación cumplan unos requisitos técnicos y que el fabricante lo acredite con una declaración responsable (no hay homologación oficial), lo que indirectamente ayuda a cuadrar el 347. Comprueba siempre que el software esté actualizado a la última normativa.

Operaciones especiales que confunden

Comuneros y comunidades de bienes

La CB presenta su propio 347 por las operaciones de la comunidad. Los comuneros, en su 347 individual, NO incluyen las operaciones que ya están declaradas por la CB. La CB es el sujeto pasivo del 347 en lo que respecta a sus operaciones.

Operaciones entre vinculados (familia, empresas del grupo)

Las operaciones entre personas físicas vinculadas (cónyuges, padres-hijos, hermanos) o entre empresas del mismo grupo deben declararse en el 347 si superan el umbral. Adicionalmente, llevan obligación de documentación específica (operaciones vinculadas, modelo 232 si es sociedad). Atención a precios de mercado.

Cobros y pagos en metálico superiores a 6.000 €

Recuerda: desde 2021, los pagos en efectivo entre empresarios o entre empresarios y particulares no pueden superar 1.000 € (antes era 2.500). En operaciones donde una parte sea no residente, el límite es 10.000 €. Si has cobrado o pagado en efectivo más de 6.000 € a un mismo tercero a lo largo del año, marca la casilla específica del 347 con el importe.

Operaciones aplazadas (criterio de caja)

Si tributas en régimen especial del criterio de caja del IVA (régimen voluntario para autónomos con facturación inferior a 2 millones), las operaciones se imputan al trimestre del cobro/pago, no del devengo. Tu 347 reflejará esto y puede no coincidir exactamente con el de tu cliente si él tributa por devengo.

Devoluciones y rappels

Las devoluciones de operaciones se restan del importe del año si se hacen en el mismo año natural. Si la devolución es del año siguiente, no se rectifica el 347 del año anterior, se declara la devolución (como importe negativo) en el 347 del año en que se produce.

Cómo preparar la conciliación previa al 347

El secreto de un 347 sin problemas no está en febrero. Está en las conciliaciones cuatrimestrales con los principales clientes y proveedores. Si esperas a febrero a contrastar todo, vas a sufrir. Si en abril, julio y octubre haces revisiones parciales, en febrero solo confirmas.

Conciliación con proveedores clave

Lista de los 10 proveedores con los que más facturas tienes. Para cada uno, calcula el importe total que les has pagado en el cuatrimestre (con IVA). Envíales un correo simple: "Hola, para nuestros registros, te confirmo que entre enero y abril te hemos pagado X facturas por importe total de Y €. Si tus registros difieren, avísame y revisamos." En tres días tienes respuestas. En cinco minutos detectas discrepancias.

Conciliación con clientes clave

Igual al revés. Lista de tus 10 mayores clientes. Para cada uno, calcula el importe total facturado en el cuatrimestre. Envíales el mismo correo invertido. Si un cliente tuyo no tiene la factura de febrero apuntada, te lo dirá. Y os ahorráis cruzar datos descuadrados en el 347 del año.

Conciliación con la base de datos de Hacienda

Si estás en Verifactu modalidad enviada, todas tus facturas emitidas ya están en la AEAT. Puedes contrastar tu propio registro con el visor de la sede. Las discrepancias se ven al instante.

Conciliación con bancos

Por último, comprueba que cada factura emitida tiene su cobro identificado en el banco. Y que cada factura recibida tiene su pago. Las facturas que no han sido pagadas (cuentas a cobrar pendientes) o no han sido cobradas (impagados) afectan al 347 si superan el umbral, pero deben estar correctamente registradas en tu contabilidad.

El 347 según el sector de actividad

Para autónomos profesionales (abogados, consultores, etc.)

Suelen tener pocos pero grandes clientes que superan el umbral, y proveedores limitados (hosting, software, coworking, gestoría). El 347 anual es manejable, con 5-20 operaciones declaradas. La conciliación con los 3-5 clientes principales evita el 90% de los problemas.

Para comerciantes y minoristas

Suelen tener muchos clientes pequeños (que no superan el umbral individualmente) y proveedores grandes (mayoristas, distribuidores). El 347 incluye principalmente proveedores. Importante: si tienes proveedores que has cambiado a mitad de año o has descontinuado, revisa que los datos del primer trimestre estén bien.

Para empresas de servicios (consultorías, agencias)

Mezcla de clientes grandes (que cobran proyectos largos) y proveedores (freelances, software, oficina). El 347 puede tener 30-80 líneas. Usar software con módulo 347 automático es casi obligatorio.

Para autónomos con e-commerce

Muchas ventas pequeñas a clientes que no superan el umbral, pero las plataformas (Amazon, eBay, Shopify, PayPal) pueden generar comisiones que sí lo superan. Comprueba si las plataformas se declaran en 347 o en otros modelos según donde estén establecidas.

Diferencias entre el 347 y el modelo 349 intracomunitario

Otra fuente habitual de errores. El 349 es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: compras y ventas a otros estados miembros de la UE con NIF-IVA registrado en el VIES. Se presenta mensual o trimestral según volumen.

Las operaciones intracomunitarias NO van al 347. Van al 349. Si las metes en ambos, duplicas. Si las metes solo en el 347, te falta el 349.

Lo mismo para importaciones (entradas desde fuera de la UE): van al DUA, no al 347 ni al 349. Y para exportaciones, idem.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 347 operaciones terceros 2026

¿Si presento Verifactu o SII, debo presentar también el 347?

Si estás en SII completo (Suministro Inmediato de Información), no presentas 347. Tus datos ya están en la AEAT mes a mes. Verifactu por sí solo no te exime; sigue presentándose. Consulta tu situación censal específica con tu asesor.

¿Qué pasa si me llega requerimiento por discrepancia en el 347?

Te dan 10 días para responder. Aportas justificantes (facturas, contratos, recibos) y aclaras. Si la discrepancia es por tu lado, regularizas presentando complementaria del 347 (sin sanción si es voluntario tras requerimiento informativo) o, si afectó al IVA o IRPF, complementarias de esos modelos con sus recargos.

¿Tengo que presentar el 347 si soy autónomo en módulos (estimación objetiva)?

No, los autónomos en estimación objetiva (módulos) están exentos del 347. Si tributas en directa simplificada o normal, sí. Si cambias de módulos a directa, empiezas a presentar el 347 del año del cambio.

¿Las operaciones con la administración pública (ayuntamiento, junta) van al 347?

Sí, si superan el umbral. Los pagos del ayuntamiento, junta, ministerio, etc. son operaciones con tercero como cualquier otra. NIF de la administración correspondiente. Subvenciones también, salvo que vayan a otra informativa específica.

¿Cuál es el plazo de prescripción del 347?

Cuatro años desde el final del plazo de presentación. Por ejemplo, el 347 del ejercicio 2025 (presentado en febrero 2026) prescribe el 1 de marzo de 2030. Hasta entonces, Hacienda puede revisar y sancionar.

¿Cómo se calcula el umbral de 3.005,06 € exactamente?

Suma del importe total facturado/pagado a un mismo tercero durante el año natural, IVA incluido. Si has comprado a un proveedor diez veces por 350 € cada vez (3.500 € total), superas el umbral y declaras. Si has hecho una sola operación por 3.005,06 € exactos, declaras (es ≥ no >). Si solo llega a 3.005,05 €, no declaras.

¿Puedo presentar el 347 sin ayuda de un asesor?

Sí, técnicamente. Si llevas contabilidad sencilla con pocas operaciones y has usado un programa que extrae el fichero automáticamente, la presentación es de menos de una hora. Si tienes contabilidad compleja, varios negocios o sociedades, mejor invertir 150-300 € en asesor.

¿Qué hago si descubro un error en un 347 ya presentado de hace dos años?

Presentas declaración complementaria modificando los datos erróneos. Si la modificación no implica pago (el 347 es informativo, no hay pago directo), la sanción suele ser leve. Si la modificación destapa que omitiste IVA en su día, además hay que regularizar el 303 correspondiente con recargos.

Comparación con otros modelos informativos relacionados

El 347 no es el único modelo informativo. Otros con los que interactúa:

Si tu actividad implica varios de estos modelos, lo mejor es disponer de un cuadro maestro que indique para cada operación a qué modelos va. Así no duplicas y no omites.

Sanciones específicas del 347 detalladas

La normativa sancionadora del 347 (Ley General Tributaria, artículo 198 y siguientes) es bastante específica:

Adicionalmente, si la discrepancia del 347 destapa fraude en IVA o IRPF, las sanciones se acumulan con las de esos impuestos (50-150% del importe ocultado). Ejemplos típicos: facturas falsas para inflar gastos, ingresos no declarados detectados al cruzar con un cliente que sí declaró el pago.

Futuro del 347: dirección a la que apunta Hacienda

El 347 nació como herramienta para detectar fraude en ausencia de información en tiempo real. Con la generalización de Verifactu y SII, la AEAT tiene cada vez más datos directos. La tendencia clara es que el 347 vaya perdiendo relevancia y termine eliminándose para los obligados a SII completo.

En 2026, los autónomos en SII completo ya no presentan 347. En 2027 y 2028, con Verifactu plenamente desplegado, podría haber más exenciones. La AEAT ha anunciado revisión del modelo para principios de 2027. Mantente al día.

Por ahora (2026), si no estás en SII completo, sigues obligado al 347. Si te planteas pasarte a SII para librarte del 347, ten en cuenta que SII implica enviar facturas en 4 días naturales y eso requiere disciplina y software adecuado. No es una decisión trivial.

El 347 visto desde la AEAT: por qué les importa tanto

Para Hacienda, el 347 es una herramienta de detección masiva de fraude. Con los datos cruzados, los algoritmos identifican:

La inspección automatizada del 347 es uno de los pilares del Plan de Control Tributario. Cada año se generan decenas de miles de requerimientos automáticos a partir de cruces. No hace falta sospecha humana; el algoritmo detecta y notifica.

Checklist antes de presentar el 347

Antes de pulsar el botón "presentar", repasa estos puntos. Te ahorrarán requerimientos y disgustos posteriores:

Mi consejo final: el 347 es un espejo de tu contabilidad

Si tu 347 te da problemas cada febrero, tu contabilidad tiene problemas todo el año. La solución no es prepararte mejor para febrero, es llevar la contabilidad al día durante los doce meses. Un buen software registra todas las facturas con NIF, fecha y trimestre desde el momento en que entran. En febrero, generas el fichero y presentas.

La conciliación cuatrimestral con clientes y proveedores clave es la mejor prevención de inspecciones. Diez minutos por cliente al final de cada cuatrimestre evitan horas de papeleo y miles de euros de sanciones. Pocas inversiones de tiempo dan tanta tranquilidad.

En kuentas.eu publicamos guías fiscales como esta y calculadoras gratuitas para autónomos.

Y una recomendación que vale oro: antes de cerrar el ejercicio en diciembre, dedica una tarde a revisar tu listado de clientes y proveedores del año. Los que se acercan a los 3.005,06 € sin llegar son los que más conviene revisar: si hay una factura olvidada, ahí se cuela y la AEAT lo ve al instante. Cerrar el año limpio cuesta una tarde y vale por una mañana en oficina de Hacienda en febrero.

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Sobre este articulo: Contenido elaborado para kuentas.eu. Actualizado 2026-06-12.