Retenciones AEAT: la guía clara para entender qué te están reteniendo y por qué (sin perderte en jerga fiscal)

Una autónoma me llamó hace seis meses al borde del ataque de nervios. Acababa de recibir el primer pago de un cliente nuevo y, en lugar de los mil cuatrocientos euros facturados, le habían ingresado mil ciento veinte. Pensaba que la habían estafado. Le expliqué en cinco minutos lo que sus tres profesores de FP nunca le contaron: las retenciones de la AEAT no son una estafa, son un pago a cuenta de tu próximo IRPF. Pero la realidad es que más del setenta por ciento de los autónomos españoles no entiende cómo funcionan, cuándo se aplican y cómo declararlas.

Si has llegado aquí buscando claridad sobre retenciones de la Agencia Tributaria, te voy a contar lo que necesitas saber. Sin tecnicismos innecesarios, sin copiar-pegar de la web de Hacienda, con ejemplos reales y opiniones que no leerás en otros sitios. Llevo años ayudando a autónomos, pequeñas empresas y particulares a entender estos temas, y sé exactamente dónde se atascan.

Vamos al lío.

Lo que vas a aprender

Qué es una retención AEAT y por qué existe

Una retención es un anticipo del impuesto que vas a pagar al año siguiente. Cuando un pagador (empresa, autónomo, banco, casero...) te paga, está obligado por ley a quedarse con un porcentaje y entregárselo directamente a Hacienda en tu nombre. Cuando tú hagas la declaración de la renta o el modelo 100 al año siguiente, Hacienda te descontará lo que ya te retuvieron.

¿Por qué este sistema? Sencillo: Hacienda no se fía de que pagues. La retención garantiza que el Estado va cobrando a cuenta mientras tú facturas, sin esperar a junio del año siguiente. Te resta liquidez ahora a cambio de evitarte un susto en la declaración anual.

"La retención no es un impuesto adicional. Es tu propio IRPF, pero pagado en pequeños trozos a lo largo del año. Si lo entiendes así, todo cobra sentido." — comentario de un asesor fiscal en una reunión informal hace pocas semanas.

La diferencia entre retención e ingreso a cuenta

Mucha gente los confunde. La retención se aplica sobre dinero. El ingreso a cuenta se aplica sobre pagos en especie (un coche de empresa, formación pagada, regalos del banco). En el fondo es lo mismo: un anticipo del IRPF. La diferencia es contable, no fiscal.

Quién practica la retención y quién la soporta

El retenedor es quien paga y está obligado a practicar la retención. El perceptor es quien la sufre (quien cobra menos de lo que ha facturado). Si eres autónomo que factura a una empresa, eres el perceptor. Si eres empresa que contrata a un freelance, eres el retenedor. Cada uno tiene obligaciones diferentes: el retenedor tiene que ingresar la retención en Hacienda y presentar los modelos correspondientes; el perceptor tiene que reflejar las retenciones en su declaración anual.

La base legal que obliga a retener

La obligación de retener está regulada en el Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), los artículos 74 a 110 en particular. La Ley 35/2006 del IRPF también recoge la obligación de practicar retenciones. No es algo que tu cliente pueda negarse a hacer si le corresponde: es una obligación legal, no una opción. El incumplimiento puede acarrear sanciones tanto al retenedor como generar problemas al perceptor en su declaración.

Porcentajes de retención vigentes en 2026

Estos son los tipos aplicables en 2026 según la normativa vigente. Algunos llevan años sin cambiar; otros se actualizaron con los Presupuestos. En materia fiscal, comprueba siempre con tu asesor si ha habido novedades legislativas que afecten a tu situación concreta, porque la casuística individual puede variar.

Concepto Retención 2026 Modelo declaración Obligación del pagador
Autónomos en actividad profesional 15 % 111 / 190 Cualquier empresa o autónomo que les pague
Autónomos nuevos (primeros 3 años) 7 % 111 / 190 Voluntario marcarlo en factura
Alquiler de local comercial 19 % 115 / 180 El arrendatario (inquilino)
Rendimientos del trabajo Variable (tablas IRPF) 111 / 190 El empleador
Dividendos e intereses bancarios 19 % 123 / 193 Entidad financiera o empresa
Premios de juegos y loterías (mayores de 40.000 €) 20 % 230 / 270 Organismo pagador
Cursos, conferencias, seminarios (impartidos por particulares) 15 % 111 / 190 Quien contrata al ponente
Derechos de imagen cedidos a personas físicas 24 % 111 / 190 Empresa que paga los derechos
Actividades agrícolas y ganaderas (general) 2 % 111 / 190 Empresa compradora
Actividades forestales 2 % 111 / 190 Empresa compradora
Ganancias patrimoniales (premios concursos) 19 % 123 / 193 Empresa o entidad pagadora

Una nota sobre el 7 % de los autónomos nuevos

Si te has dado de alta como autónomo en los últimos tres años, puedes aplicar el siete por ciento en lugar del quince. La factura tiene que llevarlo marcado. Cuidado: muchos autónomos novatos no saben que existe este derecho y aceptan que les retengan el quince por ciento desde el primer día, ingresando menos de lo que les corresponde. Cuando llega la declaración de la renta, Hacienda les devuelve el exceso, pero durante el año han prestado dinero gratis al Estado.

¿Conviene siempre? Depende. Si vas a tener muchos gastos deducibles y poco beneficio, retener el siete por ciento te da más liquidez. Si vas a ganar mucho, el quince por ciento te suaviza el golpe de la declaración anual. Decide según tu previsión, no por inercia.

Cómo se aplica una retención en una factura de autónomo

Te lo enseño con un ejemplo de carne y hueso. Imagina que eres una diseñadora gráfica y le facturas a una agencia mil euros por un logotipo. La factura quedaría así:

¿Qué ha pasado? Tú emites una factura de mil euros más IVA. La agencia te paga mil sesenta. Los ciento cincuenta euros restantes los ingresa la agencia en Hacienda a tu nombre, dentro del modelo 111 trimestral. Cuando hagas tu declaración de la renta el año siguiente, esos ciento cincuenta euros aparecerán a tu favor.

Importante: la retención se aplica sobre la base imponible (los mil euros), no sobre la base con IVA. Es un error frecuente y la diferencia no es pequeña.

Fórmula exacta para calcular retenciones en factura

Muchos autónomos me preguntan cuál es la fórmula para no equivocarse. Aquí va:

Ejemplo con el 15 % sobre una base de 2.500 €:

Y Hacienda recibirá 375 € en tu nombre, que tú luego podrás descontar de tu cuota de IRPF.

Escritorio con calculadora documentos fiscales y portátil mostrando facturación de autónomo

Cuándo aplicar retención y cuándo no

Sí lleva retención

No lleva retención

Si dudas si tu epígrafe te obliga a retener, mira el alta censal modelo 036/037. En el apartado de "Actividad" verás si estás clasificada como actividad profesional (sí retención) o empresarial (depende del epígrafe). Esto es importante: una peluquera no retiene, una abogada sí.

La distinción entre actividad profesional y empresarial

Esta es la frontera que más confunde. La actividad profesional es aquella donde vendes tu trabajo personal (abogado, diseñador, psicólogo, consultor, periodista...). La actividad empresarial es la que se basa en una organización de medios (comercio, hostelería, fabricación, instalación...). El criterio oficial es la sección del IAE en la que estás dado de alta: si está en la Sección Segunda (actividades profesionales), habrá retención; si está en la Sección Primera (empresariales), habitualmente no.

Pero cuidado: hay casos mixtos. Un fotógrafo puede ser profesional (sección segunda) o empresarial (según el epígrafe 973.1). Un informático puede ser profesional (epígrafe 763) o empresarial (epígrafe 834). Comprueba exactamente en qué epígrafe estás dado de alta y qué sección le corresponde.

Los modelos AEAT que te van a sonar (y que no son tan difíciles)

Modelo 111: el de las retenciones que practicas a otros

Lo presenta el pagador. Si tú eres empresa y le pagas a una diseñadora freelance, presentas el modelo 111 trimestral con todas las retenciones practicadas. Plazos: hasta el día veinte de los meses de abril, julio, octubre y enero.

Modelo 115: retenciones de alquileres

Lo presenta el inquilino de un local. Si alquilas una oficina o local comercial y le pagas mil euros al mes al casero, le retienes ciento noventa euros y los ingresas en Hacienda con el modelo 115. Mismos plazos que el 111.

Modelo 123: intereses, dividendos y otros rendimientos del capital

Lo presentan empresas que pagan dividendos a sus socios o intereses. Trimestral. Aplica el diecinueve por ciento.

Modelo 130: pago fraccionado del autónomo

Este lo presentas tú si eres autónomo en estimación directa. Es tu propio "anticipo de IRPF" voluntario. Si más del setenta por ciento de tus ingresos van con retención, estás exento de presentarlo.

Modelo 190: el resumen anual del 111

Lo presenta el pagador en enero del año siguiente. Es un resumen anual de todas las retenciones practicadas a personas físicas. Sin él, los autónomos no podrían declarar correctamente la renta.

"La mayoría de los autónomos que llegan a mi despacho llorando en mayo lo hacen porque alguien (ellos o un cliente) no presentó bien el modelo 190 y Hacienda no ve reflejadas sus retenciones." — asesoría fiscal en Madrid, declaración informal.

Modelo 180: resumen anual del modelo 115

El equivalente al modelo 190 pero para arrendamientos de inmuebles. Se presenta también en enero del año siguiente y resume todas las retenciones de alquiler practicadas durante el año. Es el modelo que el propietario del local espera para cuadrar su declaración de la renta.

Resumen de plazos de presentación de los principales modelos

Modelo Concepto Periodicidad Fecha límite
111 Retenciones trabajo y actividades profesionales Trimestral Hasta el día 20 del mes siguiente al trimestre
115 Retenciones alquiler inmuebles urbanos Trimestral Hasta el día 20 del mes siguiente al trimestre
123 Retenciones rendimientos capital mobiliario Trimestral Hasta el día 20 del mes siguiente al trimestre
130 Pago fraccionado IRPF estimación directa Trimestral Hasta el día 20 del mes siguiente al trimestre
190 Resumen anual retenciones trabajo/profesionales Anual Hasta el 31 de enero del año siguiente
180 Resumen anual retenciones arrendamientos Anual Hasta el 31 de enero del año siguiente
193 Resumen anual rendimientos capital mobiliario Anual Hasta el 31 de enero del año siguiente

El truco del cero por ciento de retención que casi nadie usa

Aquí va información que vale oro y que rara vez se cuenta. Si tu actividad genera más del setenta y cinco por ciento de ingresos con retención y eres autónomo profesional, puedes solicitar a Hacienda que tus clientes no te retengan. Sí, has leído bien. Cero por ciento.

¿Por qué te interesa? Porque mejoras tu liquidez de inmediato. En lugar de prestar gratis ciento cincuenta euros por cada mil facturados, los cobras directamente. La declaración del año siguiente te saldrá más alta a pagar, sí, pero durante el año tienes el dinero trabajando para ti.

¿Cómo se pide? No se "pide" formalmente. Lo activas tú en factura indicando "0 % retención" y comunicándolo por escrito al cliente con justificación. Riesgo: si Hacienda considera que no cumples los requisitos, tendrás que devolver lo no retenido más recargos. Consúltalo con un asesor antes de aplicarlo a la ligera.

Cómo calcular la retención de alquiler y el modelo 115

La retención del alquiler de inmuebles urbanos destinados a actividad económica es del diecinueve por ciento sobre la renta acordada en contrato. Si el alquiler mensual del local es de dos mil euros, la retención son trescientos ochenta euros al mes. El inquilino le paga al propietario 1.620 euros y los 380 restantes los ingresa en Hacienda con el modelo 115.

Hay un punto que muchos olvidan: la retención se aplica también sobre el importe de los gastos que el arrendador repercute al arrendatario si así viene pactado en el contrato. Si el casero te factura el alquiler más el IBI más una cuota de comunidad, la retención del 19 % se aplica sobre el total de la base sin IVA.

¿Qué pasa si el arrendador es una entidad pública o sociedad anónima cotizada?

En ese caso el 19 % no aplica de la misma manera: las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes) sí están sujetas, pero hay excepciones según el tipo de arrendador. Si el arrendador es un SOCIMI, las reglas de retención son distintas. Para situaciones concretas, el consejo es siempre el mismo: pregunta a tu asesor antes de pagar menos de lo que corresponde.

El modelo 115 paso a paso

Presentar el modelo 115 no es difícil. En la sede electrónica de la AEAT lo puedes hacer con certificado digital o Cl@ve. Los campos principales son:

  1. NIF del declarante (el inquilino que retiene)
  2. Número de perceptores (cuántos arrendadores les has pagado)
  3. Base de retención (la suma de rentas satisfechas en el trimestre)
  4. Retención (el 19 % de la base)
  5. Resultado a ingresar

Si has tenido un solo local con un único propietario y pagas 1.500 euros al mes, en el trimestre la base es 4.500 euros y la retención a ingresar es 855 euros.

Retención en el modelo 130: el pago fraccionado del autónomo

El modelo 130 es la herramienta con la que el autónomo en estimación directa hace sus propios pagos fraccionados de IRPF, sin esperar a junio. Funciona así: cada trimestre calculas el veinte por ciento de tu beneficio acumulado en el año (ingresos menos gastos deducibles), restas las retenciones que ya te han practicado los clientes y, si el resultado es positivo, ingresas la diferencia en Hacienda.

La fórmula del modelo 130 en estimación directa normal es:

Si el resultado es negativo o cero, el modelo se presenta a cero pero igualmente hay que presentarlo (salvo que estés exento por el criterio del 70 %).

¿Cuándo estás exento de presentar el modelo 130?

Cuando más del setenta por ciento de los ingresos de tu actividad en el año anterior han sido objeto de retención o ingreso a cuenta. Es decir, si casi todos tus clientes son empresas que te retienen en factura, ya estás pagando tu IRPF fraccionado a través de esas retenciones y Hacienda no te obliga a hacer pagos adicionales.

Esta exención hay que comunicarla en el modelo 036/037 en enero o antes del inicio de la actividad. No se aplica de forma automática: si no lo marcas en el censo, sigues obligado a presentar el 130 aunque cumplas el requisito. Muchos autónomos presentan el 130 a cero durante años sin darse cuenta de que podrían estar exentos y ahorrarse ese trámite.

Diferencia práctica entre modelo 130 y retención en factura

Concepto Retención en factura (IRPF) Modelo 130
¿Quién lo paga? El cliente pagador El propio autónomo
¿Cuándo se ingresa? En el trimestre en que se practica En el trimestre en que se genera el beneficio
Base de cálculo 15 % (o 7 %) sobre la factura 20 % sobre el beneficio neto acumulado
¿Obligatorio siempre? Cuando la factura lo exige Solo si menos del 70 % de ingresos lleva retención
Efecto en declaración renta Se deduce de la cuota final Se deduce de la cuota final

Tipos IRPF 2026: tramos y cómo afectan a tu retención

La retención en nómina y el pago fraccionado del autónomo se relacionan directamente con los tramos del IRPF. Aunque el tipo de retención en factura es fijo (15 % o 7 %), la retención en nómina varía según el salario, la situación familiar y otras circunstancias personales. Conocer los tramos te ayuda a entender por qué tu retención en nómina cambia si te suben el sueldo o si tienes hijos.

Tramos del IRPF estatal 2026

Base liquidable (€) Cuota íntegra estatal Tipo marginal estatal
0 — 12.450 9,50 %
12.450 — 20.200 1.182,75 € 12,00 %
20.200 — 35.200 2.112,75 € 15,00 %
35.200 — 60.000 4.362,75 € 18,50 %
60.000 — 300.000 8.952,75 € 22,50 %
Más de 300.000 62.952,75 € 24,50 %

Atención: el IRPF total que pagas es la suma del tipo estatal más el tipo autonómico. Cada comunidad autónoma aprueba sus propios tramos, por lo que el tipo efectivo varía según donde residas. En Madrid pagas menos que en Cataluña, por ejemplo. Para calcular tu retención exacta en nómina, tu empresa utiliza las tablas de la AEAT que combinan ambos tramos.

"El tipo de retención en nómina no es el tipo marginal. Es el tipo medio proyectado sobre todo tu salario anual, aplicado mes a mes. Por eso sube cuando te aumentan el sueldo y baja cuando tienes hijos o una hipoteca deducible."— Explicación habitual en consultoría fiscal de PYMES

Errores frecuentes que pagas caro

No marcar el 7 % siendo autónomo nuevo

Ya lo hemos visto. Pierdes liquidez todo el año por desconocimiento.

Aplicar retención a facturas internacionales

Si facturas a una empresa francesa o estadounidense, no apliques retención AEAT. No tiene sentido fiscal. Otra cosa es la posible retención del país del cliente, que es otra historia.

Olvidar el modelo 130 cuando no tienes suficientes retenciones

Si menos del setenta por ciento de tus ingresos profesionales lleva retención (porque facturas mucho a particulares, por ejemplo), estás obligado a presentar el modelo 130 trimestral. Olvidarlo conlleva sanción.

No revisar el borrador de la renta

Hacienda no es infalible. He visto borradores con retenciones mal reflejadas porque el cliente presentó tarde el modelo 190. Revisa el detalle de tus rendimientos del trabajo y actividades profesionales antes de firmar el borrador.

Pensar que la retención es opcional

No lo es. Si te corresponde aplicarla y no la aplicas, Hacienda puede exigir al pagador la retención no practicada más intereses de demora. Y tú habrás cobrado de más, pero deberás regularizarlo en la siguiente declaración.

Calcular la retención sobre el total con IVA

La retención siempre va sobre la base imponible. Si facturas mil euros más 210 euros de IVA y retienes el 15 % sobre 1.210 en vez de sobre 1.000, estás reteniendo de más. El cliente te pagará menos de lo que le corresponde y habrá un desajuste contable que puede dar problemas en la liquidación.

Deducirse las retenciones de clientes que no han presentado el modelo 190

Si en el borrador de tu declaración de renta aparece que un cliente no ha declarado las retenciones que te practicó, no las incluyas sin más documentación de respaldo. Necesitas las facturas emitidas, los extractos bancarios y el certificado de retenciones para poder demostrar que la retención se practicó.

Casos prácticos que veo todos los meses

Caso 1: el cliente que se niega a retener

Una traductora me contó que un cliente le dijo: "Yo no aplico retenciones, pásamela limpia". Mi respuesta: huye. Ese cliente o no sabe lo que hace o quiere ahorrarse el trámite de presentar el 111. Tú no puedes obligarle, pero en el momento en que tú aplicas la retención y la haces constar en tu factura, él tiene la obligación legal de practicarla. Si no quiere, busca otro cliente.

Caso 2: la primera factura del autónomo nuevo

Si te das de alta hoy y emites mañana, marca el siete por ciento de retención. Tienes derecho a hacerlo durante este año y los dos siguientes. Avisa al cliente por correo de que aplicarás esta retención reducida y de su validez legal.

Caso 3: alquiler de despacho compartido

Mucha gente alquila un puesto en un coworking y no aplica el modelo 115. Si la factura del coworking lleva IVA pero no menciona retención, probablemente sea porque se trata de un contrato de servicios y no de arrendamiento puro. Pero confírmalo, porque si la factura es de alquiler de espacio definido, estás obligado a retener.

Caso 4: el autónomo que factura solo a particulares

Un fotógrafo de bodas que trabaja exclusivamente con parejas (particulares) no aplica retención en ninguna factura. Pero eso significa que el cien por cien de sus ingresos carecen de retención. Por tanto, no puede acogerse a la exención del modelo 130 y tiene que presentarlo cada trimestre. Si no lo sabe, acumula pagos, recargos e intereses hasta que Hacienda le localiza.

Caso 5: el sueldo que cambia a mitad de año

Si en julio te suben el sueldo de 2.000 a 2.500 euros mensuales, tu empresa tiene que recalcular tu retención en nómina. Porque ahora tu proyección anual de ingresos es mayor y tu tipo medio efectivo cambia. Si la empresa no lo actualiza, en la declaración de junio del año siguiente te saldrá a pagar más de lo esperado. Exige a tu departamento de RRHH o nóminas que recalcule tu retención cada vez que haya un cambio salarial significativo.

Documentos de declaración fiscal y modelos AEAT sobre una mesa de oficina

Retenciones en nómina: qué mira tu empresa para calcularlas

El cálculo de la retención en nómina no es arbitrario. Tu empresa no puede inventarse un porcentaje: tiene que seguir el procedimiento que marca el artículo 82 del Reglamento del IRPF. El proceso es el siguiente: primero proyectan tu retribución total anual previsible, luego aplican las deducciones y reducciones que te corresponden, y el resultado es la base sobre la que aplican los tipos de la escala.

Factores que reducen la retención en nómina

Cómo comunicar tus datos personales a la empresa para que calcule bien la retención

El trabajador comunica su situación personal y familiar a la empresa mediante el modelo 145. Es un formulario sencillo donde indicas si tienes hijos, si estás casado, si tienes hipoteca previa a 2013, etc. Si no entregas el modelo 145 o lo dejas en blanco, la empresa calcula la retención con la situación más desfavorable (soltero, sin hijos, sin reducciones), lo que significa que te retendrán más de lo necesario.

Si tu situación cambia durante el año (tienes un hijo, te casas, cambias de hipoteca), puedes actualizar el modelo 145 en cualquier momento. La empresa tiene que aplicar los cambios a partir del mes siguiente.

Qué hacer si tu empresa te retiene más de lo que corresponde

Lo recuperas en la declaración de la renta. Hacienda te devolverá la diferencia entre lo que te retuvieron y lo que realmente te correspondía pagar. No es un problema grave, pero sí una pérdida de liquidez durante el año. Si el exceso es grande, presenta el modelo 145 actualizado cuanto antes para que tu empresa ajuste la retención.

Qué pasa si tu empresa te retiene menos de lo que corresponde

Te saldrá la declaración a pagar en junio. La responsabilidad del ingreso de la retención es de la empresa, no tuya: si la empresa ha retenido mal, ella tendrá que asumir las sanciones. Pero tú deberás pagar la diferencia en tu declaración de renta, que puede ser un importe considerable si el error lleva meses acumulándose. Revisa tu nómina mensualmente para detectarlo a tiempo.

FAQ: las preguntas que me llegan cada semana

¿Las retenciones se aplican sobre el IVA?

No. Solo sobre la base imponible. El IVA se ingresa íntegro al cliente y se declara con el modelo 303. Mezclar IVA y retención en el cálculo es uno de los errores más comunes entre autónomos que llevan su propia contabilidad sin apoyo profesional.

¿Puedo recuperar las retenciones si no llego al mínimo IRPF?

Sí. Si tus retenciones son superiores al impuesto que te toca pagar, Hacienda te devuelve la diferencia en la declaración de la renta. De ahí que mucha gente "cobre" en junio. Esto es especialmente frecuente en autónomos con muchos gastos deducibles o trabajadores con retención alta y poco salario.

¿Qué pasa si un cliente no presenta el modelo 190?

Tu retención se queda "en el aire". Hacienda no la reconoce automáticamente. Tendrás que aportar tus facturas en la declaración y reclamar manualmente. Pesadilla evitable: exige siempre el certificado de retenciones a final de año.

¿Los autónomos en módulos retienen?

Depende del epígrafe. Algunas actividades en módulos (estimación objetiva) están exentas, otras retienen el uno por ciento. Consulta tu epígrafe concreto en la orden de módulos del año.

¿Y los alquileres de pisos a particulares?

Si alquilas tu piso de vivienda habitual a una persona física, no hay retención. La retención del diecinueve por ciento se aplica solo a alquileres de uso distinto de vivienda (locales, oficinas, garajes) cuando el inquilino es empresa o autónomo.

¿Las facturas a Canarias, Ceuta o Melilla llevan retención?

Sí, las retenciones son estatales. Lo que cambia es el IVA (que pasa a IGIC en Canarias o IPSI en Ceuta y Melilla). La retención IRPF se mantiene igual porque el IRPF es un impuesto de ámbito estatal que aplica en todo el territorio nacional, incluidos los territorios con régimen fiscal especial en materia de imposición indirecta.

¿Y si el cliente está fuera de España?

No retienes. Las retenciones AEAT solo aplican entre residentes fiscales españoles. Otra cosa es lo que pueda exigir el país del cliente, que se rige por convenios de doble imposición.

¿Las cooperativas retienen?

Sí, igual que el resto de empresas. Si facturas a una cooperativa, retén el quince por ciento como con cualquier otra sociedad.

¿Puedo cambiar el porcentaje de retención durante el año?

Como autónomo nuevo puedes pasar del siete al quince por ciento cuando quieras (basta con avisarlo en la siguiente factura). Lo que no puedes es bajar del quince al siete si ya pasaron tres años desde tu alta.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar el modelo 115 si se me pasa el plazo?

Si presentas fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda, se aplica el recargo por presentación extemporánea: un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso hasta los 12 meses, y un 15 % a partir del año. Además, si ya hay requerimiento de Hacienda, la sanción mínima es del 50 % sobre la cuota. La moraleja: presenta aunque sea tarde, siempre es mejor que no presentar.

¿Tengo que retener si contrато a un autónomo de otro país de la UE?

No, si ese profesional no es residente fiscal en España. Los no residentes tributan por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), no por el IRPF, y las reglas de retención son diferentes. Existe el modelo 216 para rentas satisfechas a no residentes. Consúltalo con un asesor si tienes proveedores europeos habituales, porque la aplicación incorrecta puede acarrear sanciones.

¿La retención del 15 % aplica también si facturo a una empresa siendo sociedad?

No. Las retenciones del 15 % y del 7 % son para personas físicas (autónomos). Si tú eres una sociedad limitada y facturas a otra empresa, no hay retención IRPF. Lo que puede haber es retención por rendimientos del capital mobiliario si se trata de dividendos u otros conceptos específicos. Las sociedades no tienen retención en sus facturas de servicios profesionales entre ellas, solo las personas físicas.

Conclusión: lo que de verdad importa saber sobre las retenciones

Las retenciones no son un castigo, son un mecanismo de control y de pago fraccionado. Si las entiendes, dejarán de ser un misterio y empezarán a ser una herramienta de planificación financiera. Calcula bien tus retenciones esperadas del año, anticipa tu cuota de IRPF, y reserva mensualmente lo que prevés pagar para no sufrir en mayo.

El resumen en cinco puntos que le doy a cualquier autónomo nuevo:

  1. Si eres autónomo profesional y llevas menos de tres años dado de alta, aplica el 7 % en tus facturas.
  2. Si facturas a particulares o a clientes extranjeros, no pongas retención.
  3. Si menos del 70 % de tus ingresos llevan retención, presenta el modelo 130 cada trimestre.
  4. Si alquilas un local, retén el 19 % y presénta el modelo 115.
  5. A final de año, pide a cada cliente el certificado de retenciones y revisa que tu borrador de renta cuadra.

Mi consejo después de años viendo el sufrimiento de muchos autónomos: contrata una asesoría buena. Quinientos o seiscientos euros al año te ahorrarán miles en sanciones, recargos y declaraciones mal hechas. Y si no quieres contratar a nadie, dedica al menos una tarde al mes a revisar tus facturas, tus modelos trimestrales y tu situación con Hacienda. La fiscalidad española no perdona a los que miran para otro lado.

¿Tienes alguna duda concreta sobre tu caso? Escríbeme en comentarios con los detalles (sin datos personales) y te oriento. Y si esta guía te ha servido, compártela con cualquier amigo autónomo. Le evitarás más de un sobresalto.

Tu contabilidad de autonomo sin dolores de cabeza

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Sobre este articulo: Contenido elaborado para kuentas.eu. Actualizado 2026-06-30. Este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Ante dudas sobre tu situación concreta, consulta con un asesor fiscal colegiado.