Todo sobre Ser Autónomo en España

La guía más completa sobre cómo darse de alta, cuánto pagar, qué impuestos presentar y cómo maximizar tus deducciones como trabajador autónomo.
Ser autónomo en España significa gestionar tu propia actividad económica de forma independiente. Sin embargo, la burocracia y los impuestos pueden resultar abrumadores si no cuentas con la información adecuada.
En esta guía te explicamos absolutamente todo lo que necesitas saber: desde los trámites iniciales hasta la optimización fiscal avanzada, pasando por las cuotas, los modelos fiscales y los gastos que puedes deducir para pagar menos impuestos de forma legal.
Cómo Darse de Alta como Autónomo
Lectura recomendada: Cómo Darse de Alta como Autónomo: Paso a Paso
El proceso de alta como autónomo en España requiere completar dos trámites principales ante dos organismos distintos: la Agencia Tributaria (Hacienda) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Aunque puede parecer complejo, si sigues los pasos en orden, puedes tenerlo resuelto en un solo día.
Paso 1: Alta en Hacienda (Modelo 036)
Lo primero es darte de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores mediante el Modelo 036. El antiguo modelo 037 (declaración censal simplificada) se suprimió el 3 de febrero de 2025 por la Orden HAC/1526/2024, y sus casos se tramitan ahora con el 036. En este trámite deberás:
- Elegir tu epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas), que clasifica tu actividad profesional. Existen epígrafes para profesionales (sección 2) y para actividades empresariales (sección 1).
- Indicar tu régimen de IVA: general, simplificado o exento. La mayoría tributa en régimen general.
- Señalar el método de estimación del IRPF: estimación directa simplificada (la más común) o por módulos.
- Facilitar tu domicilio fiscal y el local de la actividad si lo tienes.
Este trámite se puede hacer online con certificado digital o Cl@ve PIN, o en persona en cualquier oficina de la AEAT.
Profundiza: Modelo 036 y 037: Alta y Modificaciones Censales
Paso 2: Alta en la Seguridad Social (RETA)
Debes inscribirte en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) antes de iniciar la actividad, con una antelación máxima de 60 días naturales; si la comunicas después, el alta se considera fuera de plazo (Seguridad Social). Desde 2023, el alta se puede hacer completamente online a través del portal Import@ss.
En este trámite elegirás tu base de cotización, que desde 2023 está vinculada a tus ingresos reales netos (el nuevo sistema de cotización por tramos). También indicarás si te acoges a la tarifa plana si cumples los requisitos.
Requisitos Previos
Antes de iniciar el proceso de alta necesitas:
- Certificado digital o Cl@ve PIN: imprescindible para hacer trámites online con Hacienda y la Seguridad Social. Ver guía del certificado digital.
- Cuenta bancaria: donde domiciliar el pago de la cuota de autónomos.
- Decisión sobre la actividad: tener claro el epígrafe del IAE y la forma en que vas a tributar.
Cuotas de la Seguridad Social
Lectura recomendada: Cuota de Autónomo 2025: Tabla Completa y Calculadora
Desde enero de 2023, el sistema de cotización de autónomos en España cambió radicalmente. Se abandonó el modelo de base libre y se implantó un sistema de cotización por ingresos reales, organizado en tramos según los rendimientos netos mensuales del trabajador.
Sistema de Tramos por Ingresos Reales
El sistema establece 15 tramos de cotización basados en los rendimientos netos mensuales (ingresos menos gastos deducibles). A cada tramo le corresponde una base mínima y máxima de cotización, y la cuota mensual se calcula aplicando el tipo de cotización (el 31,50% en 2026) sobre la base elegida. Tienes la tabla completa de 2026 más abajo.
La Tarifa Plana
Si te das de alta por primera vez como autónomo (o no has estado de alta en los últimos 2 años), puedes acogerte a la tarifa plana de 80 EUR/mes durante los primeros 12 meses. Si al finalizar ese periodo tus ingresos netos están por debajo del Salario Mínimo Interprofesional, puedes prorrogarla 12 meses más.
Profundiza: Tarifa Plana de Autónomos 2025: Requisitos y Duración | Prestaciones de la Seguridad Social
Regularización Anual
Cada año, la Seguridad Social compara lo que has cotizado con tus rendimientos reales (obtenidos de tu declaración de la renta). Si has cotizado de menos, te reclamará la diferencia. Si has cotizado de más, te devolverá el exceso. Este proceso se realiza de forma automática en la segunda mitad del año siguiente.
Calcula tu cuota
Usa nuestra calculadora gratuita para saber cuánto pagarás de cuota según tus ingresos estimados.
Ir a la CalculadoraImpuestos del Autónomo
Como autónomo en España tienes que hacer frente a dos impuestos principales: el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) y el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Entender cómo funcionan y cuándo se presentan es fundamental para evitar sanciones y optimizar tu carga fiscal.
IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo. Como autónomo, actúas como intermediario entre Hacienda y tus clientes: cobras el IVA en tus facturas y luego lo ingresas a Hacienda, descontando el IVA que tú has pagado en tus compras profesionales (IVA soportado deducible).
- Tipo general: 21% (la mayoría de servicios profesionales)
- Tipo reducido: 10% (alimentos, transporte, hostelería)
- Tipo superreducido: 4% (productos de primera necesidad)
Se presenta trimestralmente con el Modelo 303 y un resumen anual con el Modelo 390.
IRPF (Impuesto sobre la Renta)
El IRPF es un impuesto directo y progresivo que grava tus rendimientos netos (ingresos menos gastos deducibles). Como autónomo, realizas pagos fraccionados trimestrales a cuenta de la declaración anual. El tipo de retención habitual en facturas a empresas es del 15% (7% en los primeros 3 años de actividad).
- Trimestralmente: presentas el Modelo 130 (pago fraccionado del 20% sobre beneficio)
- Anualmente: presentas la declaración de la renta con el Modelo 100
Importante: Si más del 70% de tus ingresos llevan retención de IRPF (porque facturas principalmente a empresas), no estás obligado a presentar el Modelo 130.
Estimación Directa vs Módulos
Existen dos métodos para calcular el rendimiento de tu actividad a efectos del IRPF:
- Estimación directa simplificada: calculas beneficio = ingresos - gastos reales. Es el método más común y el más justo si llevas una buena contabilidad.
- Estimación objetiva (módulos): Hacienda estima tu beneficio en función de parámetros objetivos (metros cuadrados, número de empleados, potencia eléctrica). Solo disponible para ciertas actividades.
Profundiza: Estimación Directa vs Módulos: Cuál te Conviene
Gastos Deducibles
Lectura recomendada: Gastos Deducibles para Autónomos: Lista Completa 2025
Los gastos deducibles son aquellos directamente vinculados a tu actividad económica que puedes restar de tus ingresos para reducir la base imponible del IRPF (y en muchos casos, también deducir el IVA soportado). La clave es que estén afectos a la actividad, estén justificados con factura y estén registrados en tu contabilidad.
Vivienda y Local
- Alquiler de oficina o coworking (100%)
- Suministros del hogar si trabajas desde casa (30% de la parte proporcional)
- Internet y teléfono profesional
Vehículo y Transporte
- Gasolina y mantenimiento (50% del IVA)
- Seguro del vehículo (si está afecto)
- Transporte público y taxis profesionales
Tecnología y Material
- Ordenador, tablet, móvil profesional
- Software y suscripciones
- Material de oficina
Comprueba tus gastos
Usa nuestro verificador de gastos deducibles para comprobar si un gasto concreto es deducible y en qué porcentaje.
Verificar GastoModelos Fiscales del Autónomo
Los modelos fiscales son los formularios oficiales que presentas ante la Agencia Tributaria para declarar tus impuestos. Se dividen en trimestrales (cada 3 meses) y anuales (una vez al año). Aquí tienes un resumen de los más importantes:
| Modelo | Concepto | Frecuencia | Guía |
|---|---|---|---|
| 303 | Autoliquidación IVA | Trimestral | Leer |
| 130 | Pago fraccionado IRPF | Trimestral | Leer |
| 111 | Retenciones IRPF | Trimestral | Leer |
| 115 | Retenciones alquiler | Trimestral | Leer |
| 349 | Operaciones intracomunitarias | Trimestral/Mensual | Leer |
| 390 | Resumen anual IVA | Anual | Leer |
| 100 | Declaración de la renta | Anual | Leer |
| 347 | Operaciones con terceros | Anual | Leer |
| 180 | Resumen retenciones alquiler | Anual | Leer |
Facturación
Lectura recomendada: Cómo Hacer una Factura de Autónomo: Guía Completa
Emitir facturas correctamente es una obligación legal para cualquier autónomo. Cada factura debe contener una serie de datos obligatorios y seguir una numeración correlativa.
Elementos Obligatorios de una Factura
- Número de factura (correlativo, sin saltos)
- Fecha de emisión
- Datos del emisor: nombre/razón social, NIF, dirección
- Datos del destinatario: nombre/razón social, NIF, dirección
- Descripción detallada del servicio o producto
- Base imponible
- Tipo y cuota de IVA
- Retención de IRPF (si aplica)
- Importe total
Facturación Especial
Calendario Fiscal del Autónomo
Lectura recomendada: Calendario Fiscal del Autónomo 2025
Cumplir con los plazos fiscales es tan importante como presentar los modelos correctamente. Presentar tarde supone recargos que crecen con los meses de retraso (artículo 27 de la Ley General Tributaria). Estos son los plazos clave:
1T: 1-20 de abril
Modelos 303, 130, 111, 115, 349
2T: 1-20 de julio
Modelos 303, 130, 111, 115, 349
3T: 1-20 de octubre
Modelos 303, 130, 111, 115, 349
4T: enero
111, 115 y 349 hasta el 20; 303, 130 y 390 hasta el 30; 180 y 190 hasta el 31. El 347, en febrero
Abril - Junio: Renta
Declaración anual del IRPF (Modelo 100). Plazo habitual: abril a finales de junio.
Herramientas y Recursos
Para facilitar tu gestión como autónomo, hemos creado una serie de herramientas gratuitas que te ayudarán a calcular cuotas, simular impuestos y comprobar tus gastos deducibles sin necesidad de un gestor.
Sigue aprendiendo
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Autónomos en 2026: la respuesta corta antes de entrar en detalle
Ser autónomo en España en 2026 cuesta, como mínimo, unos 206 € al mes de cuota de RETA si tus rendimientos netos no superan los 670 € mensuales, y hasta unos 607 € al mes si superas los 6.000 €. A esa cuota le sumas el IRPF (pago fraccionado trimestral del 20% del beneficio con el modelo 130, y la escala progresiva del 19% al 47% en la declaración anual) y el IVA (modelo 303 trimestral, tipo general del 21%). Un autónomo que factura 42.000 € y tiene 9.000 € de gastos paga alrededor de 6.500 € de IRPF al año, más unos 4.300 € de cotización. Los plazos que no puedes fallar son el 20 de abril, el 20 de julio, el 20 de octubre y el 30 de enero.
A partir de aquí desarrollamos cada cifra, con las tablas oficiales, los porcentajes de deducción que aguantan una comprobación de Hacienda y el calendario completo. Todo lo que leas aquí es información general: antes de tomar una decisión con impacto económico, contrasta tu caso concreto con un asesor fiscal colegiado o directamente con la AEAT y la Tesorería General de la Seguridad Social. Las tablas de cotización y los tipos se actualizan por norma publicada en el BOE y pueden cambiar a mitad de ejercicio.
Cuánto cuesta realmente ser autónomo en 2026
La pregunta que más se repite tiene truco, porque la cuota de autónomos no es un precio fijo: es un porcentaje aplicado sobre una base de cotización que tú eliges dentro de un tramo, y ese tramo depende de lo que ganas. Desde 2023 el sistema es de cotización por rendimientos netos, con una tabla reducida y una tabla general que suman quince tramos.
El tipo de cotización que se aplica sobre tu base
Sobre la base que elijas se aplican varios conceptos que, sumados, dan el tipo total. Para 2026 el desglose de referencia es el siguiente:
- Contingencias comunes: 28,30%. Cubre la baja por enfermedad común y accidente no laboral, la maternidad y paternidad y la jubilación.
- Contingencias profesionales: 1,30%. Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Es obligatoria desde 2019.
- Cese de actividad: 0,90%. El equivalente al paro del autónomo, también obligatorio.
- Formación profesional: 0,10%.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): 0,90% en 2026, dentro de la escala gradual que sube una décima cada año hasta 2029.
El total ronda el 31,50%. Multiplica ese porcentaje por tu base y tendrás la cuota mensual. Si eliges la base mínima de tu tramo, pagas lo mínimo; si eliges una base más alta, pagas más ahora y cobras más de pensión, incapacidad temporal o cese de actividad después. Es la decisión financiera más ignorada del colectivo y la que más dinero mueve a largo plazo.
Tabla de tramos y cuota mensual estimada
Esta es la tabla de 2026 que fija la Orden PJC/297/2026 (BOE de 31 de marzo de 2026), con la cuota mínima calculada al 31,50%. Las cuotas están redondeadas al céntimo; comprueba tu caso en el simulador de Import@ss antes de elegir tramo.
| Rendimiento neto mensual | Base mínima | Cuota mínima estimada | Base máxima del tramo |
|---|---|---|---|
| Hasta 670 € | 653,59 € | 205,88 € | 718,94 € |
| De 670 € a 900 € | 718,95 € | 226,47 € | 900,00 € |
| De 900 € a 1.166,70 € | 849,67 € | 267,65 € | 1.166,70 € |
| De 1.166,70 € a 1.300 € | 950,98 € | 299,56 € | 1.300,00 € |
| De 1.300 € a 1.500 € | 960,78 € | 302,65 € | 1.500,00 € |
| De 1.500 € a 1.700 € | 960,78 € | 302,65 € | 1.700,00 € |
| De 1.700 € a 1.850 € | 1.143,79 € | 360,29 € | 1.850,00 € |
| De 1.850 € a 2.030 € | 1.209,15 € | 380,88 € | 2.030,00 € |
| De 2.030 € a 2.330 € | 1.274,51 € | 401,47 € | 2.330,00 € |
| De 2.330 € a 2.760 € | 1.356,21 € | 427,21 € | 2.760,00 € |
| De 2.760 € a 3.190 € | 1.437,91 € | 452,94 € | 3.190,00 € |
| De 3.190 € a 3.620 € | 1.519,61 € | 478,68 € | 3.620,00 € |
| De 3.620 € a 4.050 € | 1.601,31 € | 504,41 € | 4.050,00 € |
| De 4.050 € a 6.000 € | 1.732,03 € | 545,59 € | 5.101,20 € |
| Más de 6.000 € | 1.928,10 € | 607,35 € | 5.101,20 € |
Fíjate en un detalle que se pasa por alto: el rendimiento neto que determina tu tramo no es tu facturación. Es la diferencia entre ingresos y gastos deducibles, a la que además se le resta un 7% en concepto de gastos genéricos (3% si eres autónomo societario). Con 3.000 € facturados y 900 € de gastos, tu rendimiento neto computable ronda los 1.953 €, no los 3.000 €. Mucha gente elige tramo mirando la factura y acaba sobrecotizando durante meses.
Puedes cambiar de tramo seis veces al año
La Seguridad Social permite modificar la base de cotización hasta seis veces por año natural, con efectos el 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre y 1 de enero del año siguiente. Si tu actividad es estacional, esto vale dinero: bajas el tramo en los meses flojos y lo subes cuando entra el trabajo. El trámite se hace en minutos desde el área personal de Import@ss.
Elegir siempre la base mínima parece el ahorro obvio, pero es una decisión con factura diferida. Cotizar por la base mínima toda tu vida laboral te acerca a una pensión de jubilación mínima, y también reduce lo que cobras si te das de baja por enfermedad. Trata la base de cotización como parte de tu plan de previsión, no como un impuesto que hay que esquivar. Criterio general de planificación financiera para trabajadores por cuenta propia
Autónomo societario y autónomo colaborador
Si eres administrador de una sociedad mercantil con control efectivo, o socio con más del 25% del capital y funciones de dirección, cotizas como autónomo societario y tienes una base mínima propia, superior a la general del tramo 1. Antes de constituir una SL comprueba ese dato, porque cambia la cuenta de resultados del primer año.
El autónomo colaborador es el familiar directo (cónyuge, hijos, padres y otros parientes hasta el segundo grado) que trabaja de forma habitual en el negocio y convive con el titular. No presenta modelo 303 ni 130 en su nombre: cobra una nómina del titular, que le practica retención. Tiene bonificación del 50% de la cuota durante 18 meses y del 25% los 6 meses siguientes, siempre que no hubiera estado de alta en el RETA en los cinco años anteriores.
Tarifa plana y cuota cero: quién entra de verdad
La tarifa plana de 80 € al mes durante los 12 primeros meses es la mayor ayuda directa que existe para empezar. Se prorroga otros 12 meses si al terminar el primer año tus rendimientos netos anuales siguen por debajo del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual (para 2026, 1.221 € mensuales en catorce pagas, 17.094 € al año, según el Real Decreto 126/2026).
Requisitos que se comprueban
- No haber estado de alta en el RETA en los dos años inmediatamente anteriores. El plazo sube a tres años si ya disfrutaste de la tarifa plana en el pasado.
- No ser autónomo colaborador de un familiar, figura que tiene su propio esquema de bonificaciones.
- Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y con Hacienda en el momento del alta.
- Solicitarla expresamente al darte de alta. No se aplica de oficio y recuperarla después es un via crucis administrativo.
Las ayudas autonómicas que la convierten en cuota cero
Varias comunidades autónomas complementan esos 80 € con una subvención que devuelve la cuota íntegra, dejándola efectivamente en cero durante 12 o 24 meses. Los requisitos, los presupuestos y los plazos de solicitud cambian en cada convocatoria. Consulta la sede electrónica de tu comunidad la misma semana en que te des de alta.
Errores que te dejan fuera
El fallo más caro es darte de alta y de baja repetidamente pensando que así reinicias el contador. No funciona: la Tesorería mira el histórico completo del RETA. El segundo error frecuente es no comunicar la prórroga del segundo año, que sí requiere una declaración expresa de que tus rendimientos quedarán por debajo del SMI.
IRPF del autónomo: tramos 2026 y cálculo real
El IRPF es progresivo: no pagas un porcentaje único sobre todo lo que ganas, sino un porcentaje creciente por cada tramo de renta. La escala se compone de una parte estatal y otra autonómica, y esa segunda mitad varía según dónde tengas tu domicilio fiscal. Estos son los tipos agregados de referencia para la renta general en 2026, sumando escala estatal y escala autonómica tipo.
| Base liquidable general | Tipo agregado de referencia | Cuota acumulada al final del tramo |
|---|---|---|
| Hasta 12.450 € | 19% | 2.365,50 € |
| De 12.450 € a 20.200 € | 24% | 4.225,50 € |
| De 20.200 € a 35.200 € | 30% | 8.725,50 € |
| De 35.200 € a 60.000 € | 37% | 17.901,50 € |
| De 60.000 € a 300.000 € | 45% | 125.901,50 € |
| Más de 300.000 € | 47% | — |
Cada comunidad autónoma aprueba su propia escala, así que en Madrid, Andalucía o la Comunitat Valenciana el tipo efectivo difiere del de Cataluña o Asturias, sobre todo en las rentas altas y en las muy bajas. Usa la tabla de arriba para orientarte y verifica la escala de tu comunidad antes de cerrar una previsión.
Un ejemplo con números completos
Imagina un diseñador freelance en estimación directa simplificada que factura 42.000 € al año y acumula 9.000 € de gastos deducibles justificados (incluida su cuota de RETA, unos 4.300 €). El cálculo va así:
- Rendimiento neto previo: 42.000 − 9.000 = 33.000 €.
- Gastos de difícil justificación: 5% del rendimiento neto previo, con tope de 2.000 € anuales. Aquí, 1.650 €.
- Rendimiento neto reducido: 33.000 − 1.650 = 31.350 €.
- Aplicación de la escala: 12.450 × 19% = 2.365,50 €; 7.750 × 24% = 1.860 €; 11.150 × 30% = 3.345 €. Cuota íntegra: 7.570,50 €.
- Mínimo personal (5.550 € para un contribuyente menor de 65 años sin cargas familiares): reduce la cuota en unos 1.054,50 €.
- Cuota resultante aproximada: 6.516 €, lo que supone un tipo efectivo del 20,8% sobre el rendimiento reducido.
Ese cálculo ignora deducciones autonómicas, aportaciones a planes de pensiones, deducción por maternidad, donativos y muchos otros ajustes. Sirve para dimensionar el orden de magnitud, no para presentar la declaración. Reserva mensualmente en torno al 20-25% de tu beneficio en una cuenta aparte y la campaña de la renta dejará de ser un sobresalto.
El modelo 130 al detalle
El modelo 130 es el pago a cuenta del IRPF. Se calcula sobre el beneficio acumulado del año, no del trimestre aislado: sumas ingresos y gastos desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre, aplicas el 20% y restas lo que ya ingresaste en trimestres anteriores y las retenciones que te hayan practicado tus clientes. Si el resultado sale negativo, presentas igualmente con cuota cero y el saldo se compensa más adelante.
Quedas exento de presentarlo si eres profesional y al menos el 70% de tus ingresos del año anterior llevaron retención. Ahí las retenciones del 15% que te practican tus clientes ya hacen de pago a cuenta. Los autónomos con actividad empresarial (comercio, hostelería, transporte) no facturan con retención y presentan el 130 siempre.
Retenciones: 15%, 7% y 19%
Si prestas servicios profesionales a empresas u otros autónomos, tu factura lleva una retención de IRPF del 15%. Durante el año de alta y los dos siguientes puedes aplicar el 7%, lo que mejora tu caja al principio, aunque tendrás que pagar la diferencia en la declaración anual. Comunícalo por escrito a tus clientes para que no te apliquen el tipo general por defecto. Si alquilas un local para tu actividad, retienes el 19% al arrendador y lo ingresas con el modelo 115.
Facturar con retención no significa pagar menos impuestos: significa pagarlos antes. La retención es un anticipo que se descuenta en la declaración anual. Si tus clientes te retienen mucho y tu beneficio real es bajo, la renta te saldrá a devolver. Mecánica de los pagos a cuenta en el IRPF
IVA: modelo 303, prorrata y casos especiales
El IVA no es tuyo en ningún momento. Lo cobras al cliente, lo custodias y lo ingresas. Tratar el IVA repercutido como ingreso propio es el error de tesorería que más autónomos jóvenes se lleva por delante en el segundo trimestre.
Qué IVA puedes deducir
Para deducir el IVA soportado se tienen que cumplir cuatro condiciones simultáneas: que el gasto esté vinculado a la actividad, que tengas factura completa a tu nombre y NIF (no un ticket simplificado), que el gasto esté anotado en el libro registro de facturas recibidas y que no se trate de un concepto legalmente excluido. Quedan fuera, con carácter general, las atenciones a clientes, los servicios de hostelería que no sean gasto deducible en IRPF y los bienes destinados a uso particular.
Un caso muy consultado: si estás en régimen de franquicia o realizas operaciones exentas, no repercutes IVA y tampoco lo deduces. La Directiva europea que permite un régimen de franquicia para pequeñas empresas está pendiente de aplicación práctica en España; sigue el BOE si tu volumen es bajo, porque cambiaría por completo tu obligación de presentar el 303.
Prorrata cuando mezclas actividades exentas y sujetas
Si una parte de tus ingresos está exenta de IVA (formación reglada, servicios sanitarios, seguros) y otra no, solo puedes deducir el IVA soportado en proporción. Esa proporción es la regla de prorrata, que se calcula provisionalmente con los datos del año anterior y se regulariza en el último trimestre. Es uno de los puntos donde tener un asesor deja de ser un gasto y pasa a ser un ahorro.
Operaciones intracomunitarias y ROI
Si vas a facturar a empresas de otros países de la UE o a comprarles servicios (publicidad en plataformas, software, hosting), necesitas estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios. Se solicita marcando la casilla correspondiente del modelo 036 y, una vez concedido, tu NIF-IVA aparece en el censo VIES. A partir de ahí facturas sin IVA con la mención de inversión del sujeto pasivo y declaras las operaciones en el modelo 349. Comprueba siempre el VIES del cliente antes de emitir la factura: si no está operativo, la operación tributa con IVA español y el problema es tuyo.
Para ventas de bienes o servicios digitales a consumidores particulares de la UE existe un umbral conjunto de 10.000 € anuales. Por debajo aplicas IVA español; por encima, IVA del país del cliente, y lo habitual es gestionarlo mediante la ventanilla única (OSS) para no registrarte en cada Estado.
Recargo de equivalencia
Si eres comerciante minorista persona física y vendes a consumidor final sin transformar el producto, probablemente estés en recargo de equivalencia. Tus proveedores te repercuten un recargo adicional (5,2% sobre el tipo general, 1,4% sobre el reducido y 0,5% sobre el superreducido) y, a cambio, tú no presentas el modelo 303 ni deduces IVA. Simplifica mucho la gestión, pero encarece la compra y no permite recuperar el IVA de inversiones.
Gastos deducibles: los porcentajes que aguantan una comprobación
La regla general se resume en tres condiciones acumulativas: correlación con los ingresos, justificación documental y registro contable. Si falta una, el gasto cae en una comprobación. Estos son los porcentajes concretos que suelen generar dudas.
| Concepto | Deducción en IRPF | Deducción de IVA | Condición clave |
|---|---|---|---|
| Alquiler de oficina o coworking | 100% | 100% | Contrato a nombre de la actividad; retención del 19% en local |
| Suministros de la vivienda habitual | 30% de la parte proporcional afecta | No deducible con carácter general | Metros afectos declarados en el modelo 036 |
| Alquiler de vivienda usada parcialmente | Parte proporcional a los metros afectos | Muy restringido | Necesita afectación parcial comunicada y arrendador que facture con IVA |
| Internet y telefonía | Porcentaje de uso profesional acreditado | Mismo porcentaje | Ideal: línea y contrato exclusivos de la actividad |
| Vehículo turismo | Solo si hay afectación exclusiva | 50% por presunción legal | Excepciones al 100%: taxi, autoescuela, transporte, agentes comerciales |
| Combustible y mantenimiento | Ligado a la afectación del vehículo | 50% | Factura con NIF, no ticket |
| Manutención en España sin pernocta | 26,67 €/día | No deducible | Pago con tarjeta o medio electrónico, en hostelería |
| Manutención en España con pernocta | 53,34 €/día | No deducible | Justificación del desplazamiento profesional |
| Manutención en el extranjero | 48,08 € sin pernocta / 91,35 € con pernocta | No deducible | Mismos requisitos de pago electrónico |
| Equipos informáticos | Amortización al 26% anual | 100% si hay afectación | Alta en el libro de bienes de inversión |
| Formación vinculada a la actividad | 100% | 100% si la formación no está exenta | Relación directa y demostrable con los ingresos |
| Cuota de RETA | 100% | No aplica | Se deduce como gasto de seguridad social del titular |
| Seguro de salud del titular y familia | Hasta 500 €/persona (1.500 € si hay discapacidad) | Exento de IVA | Cónyuge e hijos menores de 25 que convivan |
Amortizaciones: repartir el gasto de lo que dura años
Cuando compras algo que va a durar más de un ejercicio (ordenador, mobiliario, maquinaria, un local), no lo deduces de golpe: lo amortizas repartiendo el coste a lo largo de su vida útil. En estimación directa simplificada se aplica una tabla reducida cuyos coeficientes máximos anuales más usados son: edificios 3%, instalaciones y mobiliario 10%, elementos de transporte 16%, equipos para procesos de información 26% e inmovilizado intangible 15%. Los bienes de valor unitario inferior a 300 € pueden deducirse íntegramente en el ejercicio, con un límite anual de 25.000 €.
Suministros del hogar, paso a paso
Si trabajas desde casa, la deducción se calcula en dos escalones. Primero determinas el porcentaje de la vivienda afecto a la actividad (por ejemplo, una habitación de 12 m² en un piso de 80 m² supone un 15% de la superficie). Después aplicas el 30% sobre ese porcentaje. Con 1.800 € anuales de luz, agua, gas e internet y un 15% de superficie afecta, la deducción es 1.800 × 15% × 30% = 81 €. Parece poco, pero es un gasto recurrente y legal, y declarar los metros afectos en el modelo 036 es lo que lo hace defendible.
Calendario fiscal 2026 con fechas exactas
Los plazos no admiten interpretación. Si el último día de presentación cae en sábado, domingo o festivo, se traslada al siguiente día hábil, pero no cuentes con ello para apurar. Si domicilias el pago, el plazo se acorta cinco días.
| Periodo | Modelos | Plazo de presentación | Último día para domiciliar |
|---|---|---|---|
| 1T 2026 | 303, 130, 111, 115, 349 | 1 al 20 de abril de 2026 | 15 de abril |
| 2T 2026 | 303, 130, 111, 115, 349 | 1 al 20 de julio de 2026 | 15 de julio |
| 3T 2026 | 303, 130, 111, 115, 349 | 1 al 20 de octubre de 2026 | 15 de octubre |
| 4T 2025 | 111, 115, 349 | 1 al 20 de enero de 2026 | 15 de enero |
| 4T 2025 | 303, 130 | 1 al 30 de enero de 2026 | 25 de enero |
| Anual IVA | 390 | 1 al 30 de enero de 2026 | No procede |
| Anual retenciones | 180, 190 | 1 al 31 de enero de 2026 | No procede |
| Operaciones con terceros | 347 | Hasta el 28 de febrero de 2026 | No procede |
| Bienes en el extranjero | 720, 721 | 1 de enero al 31 de marzo de 2026 | No procede |
| Renta 2025 | 100 | Abril a 30 de junio de 2026 | 25 de junio |
Qué pasa si presentas tarde
La consecuencia depende de quién detecte el retraso. Si presentas voluntariamente antes de que Hacienda te reclame, se aplica un recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, hasta los doce meses. Superado ese año, el recargo sube al 15% y se añaden intereses de demora. Si además ingresas el recargo en el plazo que te den y no recurres, se reduce un 25%.
Si es la Administración la que inicia el procedimiento, ya no hablamos de recargo sino de sanción, que parte del 50% de la cuota dejada de ingresar y puede escalar. La diferencia entre pagar un 4% y pagar un 50% es simplemente adelantarte y presentar tú, aunque sea tarde. Presentar fuera de plazo siempre es mejor que no presentar.
Para las declaraciones informativas presentadas tarde o con errores (347, 349, 190) la sanción se cuantifica por dato: 20 € por dato omitido o incorrecto, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €, reducible a la mitad si la presentación es espontánea.
Facturación en 2026: Verifactu y factura electrónica
La forma de emitir facturas está cambiando por dos normas distintas que a menudo se confunden.
Verifactu y los sistemas informáticos de facturación
El Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, con los plazos que fija ahora el Real Decreto-ley 15/2025, obliga a que el software de facturación cumpla requisitos de integridad, trazabilidad, conservación e inalterabilidad de los registros. Cada factura genera un registro encadenado con huella digital y un código QR, y el sistema puede remitir los registros a la AEAT (modalidad VERI*FACTU) o conservarlos con requisitos adicionales a disposición de la Agencia (modalidad no VERI*FACTU). Los programas deben estar adaptados antes del 1 de enero de 2027 si tributas por el Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 en el resto de casos, incluidos los autónomos en IRPF. Confirma tu situación con tu asesor o en la sede de la AEAT, porque el calendario ya se ha aplazado dos veces.
En la práctica esto significa el final de la factura hecha en una hoja de cálculo o en un documento de texto editable. Si todavía facturas así, cambia a un programa que declare expresamente su conformidad con el reglamento; el fabricante está obligado a emitir una declaración responsable.
Factura electrónica obligatoria entre empresas
La Ley 18/2022, conocida como Crea y Crece, establece la obligación de emitir factura electrónica en todas las operaciones entre empresarios y profesionales, con un objetivo declarado de reducir la morosidad. La desarrolla el Real Decreto 238/2026, cuyos plazos se cuentan desde la Orden HAC/1028/2026, en vigor desde el 6 de octubre de 2026. Según la Agencia Tributaria, la obligación se aplica desde el 6 de octubre de 2027 a quienes facturan más de ocho millones de euros y desde el 6 de octubre de 2028 al resto de empresarios y profesionales.
Libros registro y conservación
Estés en el sistema que estés, tienes que llevar el libro registro de facturas expedidas, el de facturas recibidas y el de bienes de inversión. Si eres profesional, se añade el de provisiones de fondos y suplidos. La documentación debe conservarse mientras no prescriba la obligación tributaria, es decir, cuatro años desde el fin del plazo de presentación, aunque la normativa mercantil eleva la conservación de libros y documentación a seis años. Si amortizas bienes de inversión, guarda esas facturas hasta cuatro años después del último ejercicio de amortización.
Protección social: qué cubre tu cuota
Pagar 300 € al mes duele menos cuando sabes exactamente qué compras con ese dinero.
Incapacidad temporal
Si te das de baja por enfermedad común o accidente no laboral, cobras a partir del cuarto día: el 60% de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75% desde el día 21. La base reguladora es tu base de cotización del mes anterior dividida entre 30. Con la base mínima, hablamos de unos 13 € al día al principio. Si la contingencia es profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional), cobras el 75% desde el día siguiente a la baja.
Durante la baja sigues obligado a pagar la cuota, salvo que superes los 60 días, momento en que la mutua asume el ingreso de las cotizaciones. Es otro argumento a favor de revisar tu base: con base mínima, una baja de dos meses puede desmontar la economía doméstica.
Cese de actividad
La prestación por cese de actividad exige haber cotizado por ese concepto al menos 12 meses continuados dentro de los 24 anteriores, acreditar la situación legal de cese (pérdidas, ejecuciones judiciales, fuerza mayor, pérdida de licencia) y estar al corriente de pago. La cuantía es el 70% de la base reguladora media de los últimos 12 meses y la duración va de 4 a 24 meses según lo cotizado. Existe también un cese parcial para caídas de facturación sostenidas, con requisitos propios.
Jubilación
Tu pensión futura se calcula sobre las bases por las que has cotizado en los años previos a la jubilación. Traducido: cotizar por la mínima a los 30 años cuesta poco y se nota poco; hacerlo a partir de los 45 tiene un efecto directo y muy medible sobre la pensión. Planifica la subida de base con antelación en lugar de improvisarla en el último tramo de tu vida laboral.
Pluriactividad
Si compaginas un trabajo por cuenta ajena con tu actividad como autónomo, cotizas por los dos regímenes y puedes acabar cotizando por encima del tope legal. En ese caso tienes derecho a la devolución del 50% del exceso, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA. La Tesorería suele practicar la devolución de oficio antes del 30 de abril del ejercicio siguiente, pero comprueba que llega: si no, se solicita.
Autónomo o sociedad limitada: cuándo cambia la cuenta
La regla popular de "a partir de 60.000 € monta una SL" es demasiado simple. La decisión depende de tu beneficio, de cuánto dinero necesitas sacar de la empresa y de tu exposición al riesgo.
| Criterio | Autónomo (persona física) | Sociedad limitada |
|---|---|---|
| Tributación del beneficio | IRPF progresivo, del 19% al 47% | Impuesto sobre Sociedades: 25% general, 15% los dos primeros ejercicios con beneficio para entidades de nueva creación |
| Coste de constitución | Prácticamente cero | Notaría, registro y capital social; varios cientos de euros |
| Gestión contable | Libros registro | Contabilidad mercantil completa y cuentas anuales depositadas |
| Responsabilidad patrimonial | Ilimitada, salvo figura de emprendedor de responsabilidad limitada | Limitada al capital aportado, con matices |
| Coste de gestoría anual | Menor | Notablemente mayor |
| Cotización del titular | Tramo según rendimientos | Autónomo societario, con base mínima superior |
| Sacar el dinero | Directo: el beneficio ya es tuyo | Vía nómina o dividendos, con tributación adicional |
El punto de inflexión suele aparecer cuando tu beneficio supera de forma estable los 45.000-60.000 € y, además, no necesitas retirar todo ese beneficio para vivir. Si reinviertes, la sociedad gana. Si consumes todo lo que ganas, el ahorro fiscal se evapora al repartir dividendos, que tributan en la base del ahorro entre el 19% y el 30%. Y hay un factor no fiscal que pesa mucho: si tu actividad implica riesgo de reclamaciones o inversión con deuda, la responsabilidad limitada vale por sí sola el sobrecoste.
Antes de constituir una sociedad, pide a tu asesor una simulación a tres años con dos escenarios: uno reinvirtiendo el beneficio y otro retirándolo íntegro. La diferencia entre ambos es la respuesta real a tu pregunta, y suele desmontar las recomendaciones genéricas de internet. Recomendación práctica de planificación fiscal
Errores que cuestan dinero cada trimestre
- Gastar el IVA cobrado. Abre una segunda cuenta y traslada allí el IVA repercutido el mismo día que cobras la factura. Es el hábito que más disgustos evita.
- Guardar tickets en lugar de facturas. Un ticket simplificado no permite deducir el IVA. Pide factura completa con tu nombre y NIF desde el primer euro.
- Saltarse la numeración de facturas. Debe ser correlativa y sin huecos. Si anulas una, se rectifica con una factura rectificativa, no se borra.
- No declarar la baja de actividad. Mientras no presentes el modelo 036 de baja y la baja en el RETA, sigues devengando cuota y obligaciones.
- Deducir el 100% del coche sin actividad tasada. Es la corrección más habitual en las comprobaciones de Hacienda.
- Olvidar el modelo 349 tras contratar servicios en la UE. Publicidad en plataformas o software con NIF-IVA europeo genera obligación de declarar.
- No presentar el 303 en un trimestre sin actividad. Sin ingresos también hay que presentar, marcando "sin actividad".
- Elegir tramo de cotización por la facturación en lugar del rendimiento neto. Puedes estar pagando cien euros de más al mes sin motivo.
- No revisar la regularización anual de la Seguridad Social. Llega por notificación electrónica; si no la lees, te enteras cuando llega el cargo.
- Ignorar las notificaciones electrónicas. Los autónomos con actividad y ciertas obligaciones están incluidos en el sistema de notificación electrónica obligatoria, y una notificación se entiende rechazada a los diez días naturales.
Preguntas frecuentes sobre ser autónomo en 2026
¿Cuánto tengo que facturar para que me salga a cuenta ser autónomo?
Con la tarifa plana de 80 €, el punto de equilibrio está muy bajo: a partir de unos 400-500 € mensuales de beneficio ya cubres cuota y obligaciones. Sin tarifa plana, con una cuota mínima cercana a 206 € y el coste de gestoría, el umbral realista se sitúa en torno a 700-900 € mensuales de rendimiento neto. Por debajo de esa cifra, plantéate si la actividad es esporádica o si conviene esperar a tener facturación recurrente.
¿Puedo ser autónomo sin darme de alta si gano poco?
La obligación de alta en Hacienda existe desde la primera factura, sin excepción ni importe mínimo. La obligación de alta en el RETA es la que ha generado debate: la jurisprudencia admite que no hay obligación de cotizar cuando la actividad no es habitual ni supera el SMI anual, pero la Inspección de Trabajo no comparte ese criterio de forma automática y las sanciones por alta fuera de plazo van desde varios cientos de euros más las cuotas atrasadas. Si tu actividad es puntual, consulta tu caso con un asesor antes de decidir.
¿Qué pasa si un trimestre no tengo ingresos?
Presentas igualmente. El modelo 303 se marca como "sin actividad" y el modelo 130 con resultado cero o negativo. La cuota de la Seguridad Social se sigue devengando: el RETA no depende de que factures, sino de que estés de alta. Si prevés meses largos sin actividad, valora darte de baja y volver a darte de alta cuando reactives, siempre con el impacto que eso tiene sobre bonificaciones.
¿Puedo darme de alta y de baja varias veces al año?
Puedes, y las tres primeras altas de cada año natural se cobran por días reales de alta en lugar del mes completo. A partir de la cuarta, pagas el mes entero aunque estés de alta un solo día. Ten en cuenta que las altas y bajas repetidas no reinician el contador de la tarifa plana.
¿La cuota de autónomos se puede deducir?
Sí, al 100%. Es un gasto de seguridad social del titular de la actividad y se resta íntegramente de los ingresos para calcular el rendimiento neto, tanto en el modelo 130 como en la declaración anual. Es uno de los gastos que más autónomos primerizos olvidan anotar.
¿Cuánto se queda Hacienda de lo que facturo?
Depende de tu beneficio, no de tu facturación. Con un rendimiento neto de 31.350 € el tipo efectivo de IRPF ronda el 20-21%. El IVA no cuenta en ese cálculo porque nunca fue tuyo.
¿Puedo trabajar por cuenta ajena y ser autónomo a la vez?
Sí, es la situación de pluriactividad. Cotizas en los dos regímenes y, si el total supera el tope legal, tienes derecho a la devolución del 50% del exceso, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA. Revisa antes tu contrato laboral por si contiene un pacto de exclusividad o de no competencia.
¿Tengo que emitir factura si mi cliente es un particular?
Con carácter general sí, aunque en determinadas actividades de venta al consumidor final se admite la factura simplificada. Si el cliente la pide con sus datos fiscales, estás obligado a emitirla completa. Guarda copia de todas, tanto simplificadas como completas.
¿Cómo cobro si mi cliente no me paga?
Primero reclamación extrajudicial documentada, después burofax con acuse de recibo y, si no hay respuesta, procedimiento monitorio (no exige abogado ni procurador por debajo de 2.000 €). A efectos de IVA, puedes recuperar el impuesto ingresado de facturas impagadas modificando la base imponible, dentro de plazos tasados desde el devengo y cumpliendo requisitos formales de comunicación. Es un trámite con muchos formalismos: apóyate en tu asesor.
¿Puedo deducir el móvil y el portátil?
El portátil sí, mediante amortización al 26% anual, y el IVA al 100% si está afecto a la actividad. El móvil es más delicado: si la línea es mixta, Hacienda solo admite la parte de uso profesional, y probarlo es tarea tuya. La solución limpia es contratar una línea y un terminal exclusivos para la actividad.
¿Qué es la regularización de cuotas y cuándo llega?
Es el cruce que hace la Seguridad Social entre lo que has cotizado y los rendimientos que declaraste en la renta. Si cotizaste de menos, te reclama la diferencia sin recargo si pagas en plazo; si cotizaste de más, te devuelve el exceso. Se comunica por notificación electrónica en la segunda mitad del año siguiente al ejercicio regularizado.
¿Necesito un asesor fiscal o puedo hacerlo yo?
Si tu actividad es sencilla, facturas en España a clientes españoles y llevas los libros al día, puedes gestionarlo con una buena herramienta y disciplina. Contrata asesor en cuanto aparezca cualquiera de estas señales: operaciones intracomunitarias, prorrata de IVA, contratación de personal, inversiones amortizables relevantes, actividad en varias comunidades autónomas o una notificación de la AEAT. El coste de un asesor es muy inferior al de una regularización con sanción.
Cómo usar esta guía sin equivocarte
Tres hábitos separan al autónomo que duerme tranquilo del que vive en sobresalto permanente. El primero es separar cuentas: una para la actividad, otra para el IVA y el IRPF que vas apartando. El segundo es registrar la factura el día que la emites o la recibes, no el 18 de abril a las once de la noche. El tercero es revisar tu tramo de cotización dos veces al año, aprovechando las ventanas de cambio de marzo y septiembre.
Los importes, tipos y plazos de esta página están redactados con la normativa de referencia disponible y se revisan periódicamente, pero la fiscalidad española cambia con frecuencia mediante leyes de presupuestos, reales decretos-ley y órdenes ministeriales. Antes de presentar un modelo, contrastar un porcentaje de deducción o tomar una decisión societaria, verifica la información en las sedes electrónicas de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, y consulta con un asesor fiscal o un gestor administrativo colegiado. Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento profesional adaptado a tu situación particular.
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