Si tu despacho es una habitación de tu propia vivienda, los suministros son deducibles, pero no como la gente cree. No se deduce el 30 % de la factura: se deduce el 30 % de la parte proporcional a los metros afectos. Y esa diferencia cambia la cifra por diez.

Es la duda más repetida entre los autónomos que trabajan desde casa, y también una de las peor resueltas. Circulan dos versiones falsas y populares: que «no se puede deducir nada de la vivienda» y que «te puedes deducir el 30 % de la luz». Ninguna de las dos es cierta, y la segunda es la que acaba en liquidación paralela.
La norma vigente es clara desde que la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo modificó la regla de determinación del rendimiento neto en estimación directa: los suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad se deducen aplicando el 30 % a la proporción de superficie afecta, salvo que se pruebe un porcentaje distinto. Son dos multiplicaciones encadenadas, no una. Esta guía las desarrolla, con el ejemplo numérico completo y con lo que hay que tener hecho antes de aplicarlas.
Todo lo que se puede deducir de una vivienda usada como despacho pertenece a uno de estos dos grupos, y confundirlos es el error de partida:
Antes de deducir un solo euro hace falta que la vivienda conste como parcialmente afecta a la actividad. Eso se hace en la declaración censal, marcando el domicilio de la actividad y el porcentaje de afectación del inmueble en el modelo 036 o 037.
Si te diste de alta indicando otro domicilio de actividad, o si nunca especificaste el porcentaje, presenta una modificación censal antes de aplicar la deducción. No es un trámite formal menor: es el documento que sostiene todo el cálculo, y su ausencia es el primer motivo de rechazo en una comprobación. Tienes el detalle del trámite en la guía del modelo 036 y 037.
El porcentaje sale de una división sencilla: metros cuadrados destinados a la actividad entre metros cuadrados totales de la vivienda. Tres precisiones que marcan la diferencia entre un cálculo defendible y uno indefendible:
La superficie total que debes usar es la que figura en el Catastro, no la que anuncia el portal inmobiliario. Descarga la ficha catastral y guárdala: es gratuita, es oficial y es exactamente lo que consultará el funcionario que revise tu declaración.
La Administración admite sin problema una habitación entera destinada a despacho. Es mucho más discutible «la mitad del salón» o «el rincón del comedor donde tengo el portátil», porque son espacios de uso manifiestamente mixto. Si tu situación real es esa, sé conservador con el porcentaje: una deducción moderada y sólida vale más que una agresiva que se cae en la primera revisión.
En una vivienda media española, una habitación de trabajo representa entre el 10 % y el 20 % de la superficie. Declarar un 50 % de afectación en un piso donde vives con tu familia es una señal de alarma automática. La norma permite probar un porcentaje superior al objetivo, pero la carga de la prueba es tuya y en la práctica casi nadie la supera.
La fórmula, escrita entera:
Entran en el concepto de suministro los consumos ligados a la vivienda:
Quedan fuera de esta regla, con tratamiento propio:
Tomemos un caso realista. Diseñadora freelance en estimación directa simplificada. Vivienda en propiedad de 90 m² según catastro, con un despacho de 13,5 m². Porcentaje de afectación: 15 %.
| Concepto | Gasto anual | % aplicable | Deducible |
|---|---|---|---|
| Electricidad | 1.320 € | 15 % × 30 % = 4,5 % | 59,40 € |
| Agua | 320 € | 4,5 % | 14,40 € |
| Gas | 540 € | 4,5 % | 24,30 € |
| Internet y fijo | 600 € | 4,5 % | 27,00 € |
| Subtotal suministros | 2.780 € | — | 125,10 € |
| IBI | 420 € | 15 % | 63,00 € |
| Comunidad de propietarios | 780 € | 15 % | 117,00 € |
| Seguro de hogar | 240 € | 15 % | 36,00 € |
| Intereses de la hipoteca | 1.900 € | 15 % | 285,00 € |
| Amortización del inmueble | 2.100 € | 15 % | 315,00 € |
| Subtotal titularidad | 5.440 € | — | 816,00 € |
| Total deducible en el año | — | — | 941,10 € |
Dos conclusiones saltan a la vista. La primera: el bloque de titularidad deduce seis veces más que el de suministros, y es justo el que casi nadie incluye. La segunda: los 125 € de luz, agua, gas e internet están muy lejos del «30 % de la factura» que mucha gente aplica por error, que en este caso habría dado 834 € y una diferencia de 709 € declarada de más.
Sobre esos 941 € de gasto, con un tipo marginal del 30 %, el ahorro real en IRPF ronda los 280 € anuales. Es dinero, pero no es la fortuna que a veces se promete: la deducción de la vivienda es un gasto correcto y modesto, no una estrategia fiscal.
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Empezar gratis en Kuentas.euEs la parte más rentable y la más olvidada. Con la vivienda parcialmente afecta declarada, se deducen en proporción a los metros:
Aquí conviene ser honesto: no es un terreno resuelto. La Ley del IVA exige, con carácter general, la afectación directa y exclusiva de los bienes y servicios para poder deducir sus cuotas, con una excepción expresa para los bienes de inversión, que admiten deducción proporcional al grado de afectación.
De ahí nace la doctrina administrativa clásica: la vivienda, como bien de inversión, permite deducir el IVA en proporción a los metros afectos, mientras que los suministros —que no son bienes de inversión sino servicios corrientes— quedarían fuera. Frente a ese criterio, hay resoluciones económico-administrativas y jurisprudencia que, apoyándose en la normativa comunitaria del IVA, admiten la deducción proporcional también en los suministros cuando la afectación parcial está acreditada.
La consecuencia práctica para un autónomo normal: deducir el IVA de la luz o del agua de tu casa es una posición defendible pero conflictiva, que puede acabar en comprobación y, si no la sostienes, en cuota más recargo. Si decides hacerlo, hazlo con el porcentaje de metros (no con el 30 %, que es una regla exclusiva del IRPF), con la afectación censal en regla y con la documentación preparada. Si prefieres evitar el conflicto, deduce el IVA solo de lo inequívocamente afecto y quédate con la deducción en IRPF, que nadie discute. Encaja con lo explicado en la guía del modelo 303 y en la de prorrata del IVA.
Con vivienda arrendada desaparece el bloque de titularidad —no pagas IBI ni amortizas nada— y aparece una pregunta distinta: ¿puedes deducir parte de la renta del alquiler?
Puedes, pero con una condición que muchos contratos no cumplen: el arrendador debe facturar con IVA la parte destinada a la actividad. El alquiler de vivienda para uso residencial está exento de IVA; el alquiler de un espacio para actividad económica, no. Eso obliga en la práctica a un contrato mixto que separe ambos usos, o a un anexo que documente la parte afecta, y a que el propietario emita factura por esa porción. Sin factura correcta, no hay gasto deducible.
Los suministros, en cambio, funcionan igual que en vivienda propia: si están a tu nombre, se les aplica la misma regla de metros afectos multiplicada por 30 %. Si las facturas están a nombre del arrendador y se te repercuten en el recibo del alquiler, la deducción se complica y depende de cómo esté documentada esa repercusión.
Si alquilas un puesto en un coworking o una oficina, el gasto es afecto al 100 % y se deduce íntegro, IVA incluido, con su factura. No hay porcentajes ni reglas del 30 %: es un gasto de la actividad como cualquier otro.
El caso mixto —dos días en coworking y tres en casa— también funciona: puedes deducir el coworking al 100 % y, a la vez, aplicar la afectación parcial de la vivienda. Lo que debilita la posición es declarar un porcentaje alto de vivienda afecta mientras facturas un puesto fijo de coworking todo el año: si te preguntan, la explicación tiene que ser coherente.
Una comprobación de gastos de vivienda se gana con una carpeta preparada de antemano. Deberías tener guardado, y a ser posible digitalizado:
Con eso, la comprobación se resuelve aportando documentación. Sin eso, se resuelve con una liquidación.
No. El 30 % no se aplica a la factura, sino al porcentaje de superficie de la vivienda afecta a la actividad. Si tu despacho ocupa el 15 % de la casa, el porcentaje deducible de cada factura de suministro es el 15 % multiplicado por 30 %, es decir, un 4,5 %. Sobre una factura anual de 1.320 € eso son 59,40 €, no 396 €.
Sí. La vivienda debe constar como parcialmente afecta a la actividad en la declaración censal, indicando el domicilio de la actividad y el porcentaje de metros afectos en el modelo 036 o 037. Si te diste de alta sin ese dato, hay que presentar una modificación censal. Sin ese trámite, la deducción es el primer gasto que decae en una comprobación.
No, y ahí está la parte más rentable. Los gastos de titularidad del inmueble —IBI, comunidad, seguro del hogar, intereses de la hipoteca y amortización— se deducen en proporción directa a los metros afectos, sin aplicar el 30 %. Con un 15 % de afectación, se deduce el 15 % completo de esos importes.
Es discutible. El criterio administrativo tradicional lo rechaza porque la ley del IVA exige afectación exclusiva salvo en bienes de inversión, y los suministros no lo son. Existen resoluciones y jurisprudencia que admiten la deducción proporcional apoyándose en la normativa comunitaria, de modo que es una posición defendible pero conflictiva. Si la adoptas, usa el porcentaje de metros, nunca el 30 %, y ten la documentación preparada.
Solo si el arrendador factura con IVA la parte destinada a la actividad, lo que exige un contrato que separe el uso residencial del profesional o un anexo que lo documente. El alquiler de vivienda está exento de IVA y el de local para actividad no lo está, así que sin esa separación formal y sin factura no hay gasto deducible. Los suministros a tu nombre sí siguen la regla general de metros por 30 %.
El que corresponda de verdad a los metros que usas, calculado sobre la superficie catastral y con espacios completos. En una vivienda media española, una habitación destinada a despacho suele situarse entre el 10 % y el 20 %. Porcentajes del 40 % o más en una vivienda familiar habitual son una señal de alarma y obligan a probar un uso que casi nunca se puede acreditar.
Trabajar desde casa da derecho a deducir, pero con una aritmética muy concreta: metros afectos para los gastos de titularidad, y metros afectos multiplicados por 30 % para los suministros. Quien aplica el 30 % a la factura entera está inflando el gasto entre seis y siete veces, y quien se olvida del IBI, la comunidad y los intereses está dejando en la mesa la parte más grande de la deducción.
El trabajo previo es media hora: descargar la ficha catastral, medir la habitación, presentar la modificación censal y montar la hoja de prorrateo. A partir de ahí, cada trimestre es aplicar dos porcentajes fijos. Y el día que llegue una comprobación, se responde con una carpeta, no con una explicación.