Si facturas servicios con IVA y también operaciones exentas, no puedes deducir todo el IVA soportado. Aprende a calcular tu porcentaje de prorrata, elegir entre general y especial y regularizar en diciembre sin errores.
La regla de prorrata del IVA es una de esas normas que muchos autónomos descubren tarde y mal: casi siempre cuando Hacienda envía una paralela porque han deducido más IVA del que les correspondía. Si compaginas actividades gravadas con actividades exentas —un profesor que además hace consultoría, un fisioterapeuta que vende productos, una academia que también organiza eventos—, la prorrata te afecta directamente y determina cuánto IVA soportado puedes descontar en tu modelo 303.
En esta guía verás, con ejemplos numéricos y las cifras vigentes en 2026, qué es la prorrata, cuándo estás obligado a aplicarla, cómo se calculan la prorrata general y la especial, cómo funciona la regularización de fin de año y qué ocurre con los bienes de inversión. El objetivo: que apliques el porcentaje correcto desde el primer trimestre y evites recargos.
La prorrata es el mecanismo que la Ley 37/1992 del IVA establece para determinar qué parte del IVA soportado puede deducirse un empresario o profesional cuando realiza a la vez operaciones que dan derecho a deducir y operaciones que no lo dan. La lógica es sencilla: solo tiene sentido deducir el IVA de las compras que están vinculadas a ventas por las que a su vez repercutes IVA. Si una parte de tu actividad está exenta y no repercute IVA, el Estado no te deja recuperar íntegramente el IVA de tus gastos.
El punto clave es distinguir dos tipos de operaciones exentas:
Aplicas la regla de prorrata cuando, en el ejercicio de tu actividad, realizas conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originan el derecho a deducir y otras que no lo originan. Casos típicos de autónomos afectados:
Si estás en alguno de estos supuestos, revisa tu modelo 036 y tus epígrafes de IAE para tener bien identificadas las actividades y su tratamiento en IVA.
La prorrata general aplica un único porcentaje de deducción a la totalidad del IVA soportado del periodo. Se calcula con esta fórmula:
Reglas importantes del cálculo:
Una autónoma formadora factura en 2026:
Si a lo largo del año ha soportado 8.000 € de IVA en sus gastos (equipos, alquiler, suministros, software), solo podrá deducir:
Los 3.200 € restantes no son deducibles como IVA, aunque ese IVA no deducido sí es mayor gasto deducible en el IRPF. Puedes ampliar cómo tratar esos gastos en nuestra guía de gastos deducibles del autónomo 2026.
La prorrata especial es más precisa porque distingue el destino de cada gasto en lugar de aplicar un porcentaje único. Funciona así:
La prorrata especial se aplica de forma obligatoria cuando el importe total de las deducciones que resultarían con la prorrata general supera en un 10% al que resultaría con la especial. En la práctica, Hacienda te obliga a la especial cuando la general te estaría permitiendo deducir "de más". También puedes optar voluntariamente por ella presentando la opción, que tiene una validez mínima de 3 años.
Volviendo a la formadora con prorrata general del 60%, supongamos que sus 8.000 € de IVA soportado se reparten así:
| Tipo de gasto | IVA soportado | Deducible (especial) |
|---|---|---|
| Afecto solo a consultoría (equipos de grabación) | 5.000 € | 5.000 € (100%) |
| Afecto solo a formación exenta (material didáctico) | 1.000 € | 0 € (0%) |
| Común (alquiler, luz, gestoría, software) | 2.000 € | 1.200 € (60%) |
| Total deducible con especial | 8.000 € | 6.200 € |
Con prorrata general deducía 4.800 €; con especial deduce 6.200 €. Aquí la especial le beneficia claramente. Como la general le hacía deducir menos, no habría problema de obligatoriedad, pero le interesa optar por la especial.
| Aspecto | Prorrata general | Prorrata especial |
|---|---|---|
| Método | Un % único sobre todo el IVA soportado | Deducción según destino de cada gasto |
| Precisión | Baja: mezcla todos los gastos | Alta: separa afectos y comunes |
| Complejidad contable | Sencilla | Exige clasificar cada factura |
| Aplicación | Por defecto | Por opción o de forma obligatoria (regla del 10%) |
| ¿A quién conviene? | Actividades muy mezcladas y homogéneas | Cuando hay gastos claramente asignables a la parte gravada |
| Duración de la opción | — | Mínimo 3 años si se opta voluntariamente |
Durante los tres primeros trimestres deduces con la prorrata provisional (la definitiva del año anterior). Pero tus ventas gravadas y exentas no serán idénticas a las del ejercicio precedente, así que en el cuarto trimestre debes recalcular:
Cuando compras un bien de inversión —cualquier bien de valor igual o superior a 3.005,06 € destinado a usarse durante más de un año—, la prorrata no se agota en el año de compra. La deducción se regulariza durante:
Cada año, si la prorrata definitiva de ese ejercicio difiere en más de 10 puntos porcentuales respecto a la del año de compra, regularizas una fracción (1/5 o 1/10) de la deducción. Ejemplo: compras un vehículo afecto con prorrata del 60%; al año siguiente tu prorrata sube al 80% (más de 10 puntos de diferencia): recuperas parte del IVA que no dedujiste. Si baja, devuelves parte. Este control plurianual es una fuente habitual de errores, por eso conviene llevar un registro claro de tus bienes de inversión y su prorrata de origen.
Automatizar la clasificación de facturas por actividad y calcular la prorrata cada trimestre reduce a cero estos fallos. Es exactamente el tipo de control que puedes centralizar en una herramienta de gestión financiera en lugar de con hojas de cálculo sueltas.
Kuentas.eu clasifica tus ingresos y gastos, calcula tu prorrata trimestre a trimestre y te avisa antes de cada plazo del modelo 303. Menos errores, más tranquilidad.
Crear cuenta gratis en Kuentas.euCuando realizas simultáneamente operaciones con derecho a deducir (servicios sujetos y no exentos) y operaciones sin derecho a deducir (exentas del art. 20: enseñanza reglada, sanidad, seguros, etc.). Si todas tus operaciones dan derecho a deducción, deduces el 100% y no aplicas prorrata.
La general aplica un porcentaje único a todo el IVA soportado. La especial deduce al 100% las compras afectas solo a la actividad gravada, al 0% las afectas solo a la exenta, y aplica el porcentaje general únicamente a las compras comunes. La especial es obligatoria cuando la general permite deducir más de un 10% adicional.
Durante el año aplicas la prorrata definitiva del ejercicio anterior. En el modelo 303 del cuarto trimestre (hasta el 30 de enero) calculas la prorrata definitiva con las cifras reales y regularizas las deducciones de más o de menos.
Sí. El IVA de bienes de inversión (importe igual o superior a 3.005,06 €) se regulariza durante 4 años adicionales (9 en inmuebles) si la prorrata de cada año varía en más de 10 puntos respecto a la del año de compra.
No del todo. El IVA soportado que no resulta deducible por la prorrata se considera mayor coste de la compra y, por tanto, mayor gasto deducible en el IRPF de tu actividad económica.