Comer fuera trabajando sí es deducible, pero no de cualquier manera. Hay un límite diario, un requisito de pago que casi nadie cumple y una diferencia entre dieta, alojamiento y transporte que conviene tener clara antes de que llegue una comprobación.
Durante años, la Administración sostuvo que un autónomo no podía deducirse dietas porque las dietas eran una figura pensada para los trabajadores por cuenta ajena: la empresa paga al empleado una cantidad por comer fuera y esa cantidad está exenta hasta cierto límite. El autónomo no se paga a sí mismo, así que la figura no encajaba.
Eso cambió con la Ley 6/2017 de reformas urgentes del trabajo autónomo, que introdujo una regla específica en el artículo 30.2.5ª de la Ley del IRPF. Desde entonces el autónomo en estimación directa sí puede deducir los gastos de manutención propios, con una remisión expresa a los mismos límites cuantitativos que se aplican a los asalariados en el Reglamento del IRPF.
Conviene entender bien el matiz, porque es donde se confunde casi todo el mundo. Aquí conviven dos cosas distintas:
Antes de entrar en importes, todo gasto que quieras deducir tiene que superar tres filtros. Son los mismos para una dieta, para un ordenador o para el alquiler de una oficina, y están explicados con más detalle en nuestra guía completa de gastos deducibles del autónomo.
En las dietas hay un cuarto requisito adicional que no aplica a los demás gastos y que explicamos en el punto 4: el pago tiene que ser electrónico. Es la causa más frecuente de que una dieta perfectamente legítima se caiga en una comprobación.
Los importes proceden del artículo 9 del Reglamento del IRPF y no han variado en los últimos ejercicios. Son límites máximos diarios, no cantidades a tanto alzado: no puedes deducirte 53,34 euros porque sí; puedes deducirte lo que realmente hayas gastado y documentado, con ese techo.
| Situación | Límite diario deducible |
|---|---|
| Desplazamiento en España sin pernoctar | 26,67 € |
| Desplazamiento en España con pernocta | 53,34 € |
| Desplazamiento al extranjero sin pernoctar | 48,08 € |
| Desplazamiento al extranjero con pernocta | 91,35 € |
Dos consecuencias prácticas. La primera: si una comida de trabajo te cuesta 62 euros en un desplazamiento de un día por España, deduces 26,67 y el resto es un gasto no deducible, aunque sea absolutamente real y esté facturado. La segunda: si gastas 14 euros en un menú, deduces 14, no 26,67. El límite es un techo, nunca un derecho automático.
Para que un gasto de comida entre como dieta deducible tienen que darse las cuatro a la vez. Falla una y el gasto se cae entero.
Tiene que haber un desplazamiento real a un municipio distinto de aquel donde tienes tu centro de actividad y tu domicilio. Comer todos los días cerca de tu propio despacho no genera dieta deducible, por muy caro que esté el menú del día.
Una visita a cliente, una feria, una obra, una formación, una reunión con un proveedor. Lo ideal es poder unir el gasto a algo verificable: un correo con la convocatoria, un contrato firmado ese día, una factura emitida a ese cliente, la entrada de un congreso.
La norma habla expresamente de gastos realizados en establecimientos de restauración y hostelería. La compra en un supermercado para comer en el coche no encaja en la figura de la dieta, aunque haya costado la mitad.
Este es el requisito que más regularizaciones provoca. La ley exige que el gasto se abone utilizando cualquier medio electrónico de pago: tarjeta, transferencia, Bizum o aplicación de pago. Una comida pagada en efectivo, aunque tengas la factura completa y el motivo sea impecable, no es deducible como dieta. No hay margen de interpretación aquí.
El hotel, el apartamento o la pensión no están sujetos al tope diario de la manutención. Se deducen por su importe íntegro siempre que el desplazamiento sea profesional y la factura esté a tu nombre y con tu NIF.
Eso no significa barra libre. Los dos puntos donde suele haber discusión son:
Pide siempre factura nominativa en el momento del check-out. Muchas plataformas de reserva emiten solo un justificante de pago que no es factura válida: si reservas por una plataforma, solicita después la factura al establecimiento o a la propia plataforma.
Tampoco tienen límite cuantitativo. Son deducibles al 100 % si el desplazamiento es profesional:
Una nota importante sobre los billetes: guarda también la tarjeta de embarque o el billete usado, no solo la factura. Acredita que el viaje se realizó, y esa es exactamente la pregunta que se hace un inspector.
Aquí es donde más expectativas se rompen. A diferencia del trabajador por cuenta ajena, que puede cobrar 0,26 euros por kilómetro exentos, el autónomo no dispone de una escala de kilometraje. No puedes multiplicar kilómetros por un importe y deducirlo.
Lo que puedes deducir son los gastos reales del vehículo —combustible, mantenimiento, seguro, amortización, ITV— y solo si el vehículo está afecto a la actividad. Y la afectación funciona así:
| Impuesto | Regla para el turismo de uso mixto |
|---|---|
| IRPF | Afectación «todo o nada»: si el vehículo tiene cualquier uso privado, aunque sea el fin de semana, no es deducible en IRPF. Solo escapan actividades tasadas: transporte de viajeros, mercancías, autoescuelas, agentes comerciales, vehículos de representantes. |
| IVA | Presunción de afectación del 50 % en turismos, admitiendo prueba en contrario en ambos sentidos. Es mucho más flexible que el IRPF. |
Resultado práctico: la mayoría de autónomos con un único coche de uso mixto no pueden deducir el combustible en IRPF, aunque sí la mitad del IVA. Es contraintuitivo y es una de las asimetrías más criticadas de nuestro sistema, pero es la regla vigente. Si te planteas la fórmula de adquisición, compara antes las opciones en renting frente a leasing para el vehículo del autónomo.
El artículo 96 de la Ley del IVA excluye del derecho a deducción los servicios de hostelería, restauración y espectáculos, salvo que su importe tenga la consideración de gasto fiscalmente deducible en IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades.
Traducido: si tu comida cumple todos los requisitos de la dieta —desplazamiento, motivo, restaurante, pago electrónico y factura completa—, el IVA soportado sí es deducible en tu modelo 303. Si falla alguno, ni IRPF ni IVA.
Dos matices que se olvidan:
Si trabajas con actividades exentas y sujetas a la vez, revisa además cómo te afecta la prorrata del IVA antes de deducir el 100 %.
| Concepto | IRPF | IVA | Condición clave |
|---|---|---|---|
| Comida/cena en desplazamiento | Hasta 26,67 € (sin pernocta) o 53,34 € (con pernocta) al día en España | Sí, si es deducible en IRPF | Pago electrónico + restaurante + factura |
| Comida con cliente en tu ciudad | Discutida; solo si acreditas relación directa con el ingreso | Vinculada a la anterior | Documenta el motivo y con quién |
| Hotel del viaje profesional | 100 %, sin tope | Sí | Factura nominativa y días justificados |
| Tren, avión, bus | 100 % | Sí (tipo reducido en transporte de viajeros) | Billete usado + factura |
| Taxi y VTC | 100 % | Sí | Factura, no recibo |
| Peaje y parking del viaje | 100 % | Sí | Ticket del día del desplazamiento |
| Combustible del coche propio de uso mixto | No deducible salvo actividades tasadas | 50 % presunto | Afectación «todo o nada» en IRPF |
| Vehículo de alquiler para el viaje | 100 % | Sí | Fechas coincidentes con el desplazamiento |
| Comida pagada en efectivo | No | No | Requisito legal de medio electrónico |
| Dietas de tus empleados | Régimen distinto: exentas para ellos, gasto de personal para ti | Según factura | No confundir con las tuyas |
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Crear mi cuenta gratisLa diferencia entre un gasto que sobrevive a una comprobación y otro que no rara vez está en la norma: está en la carpeta. Lo que deberías tener por cada desplazamiento:
Digitaliza y guarda todo durante al menos cuatro años, que es el plazo general de prescripción. El orden en el que se lleva esto lo detallamos en cómo llevar el libro registro de ingresos y gastos.
Las dietas y los gastos de viaje se anotan en el libro registro de gastos con su fecha, proveedor, número de factura, base imponible, cuota de IVA soportado y concepto. De ahí salen dos caminos:
Al cierre del ejercicio, todo ello se traslada a la declaración de la renta. Si detectas que has deducido de más en un trimestre ya presentado, conviene corregirlo cuanto antes: el coste de una complementaria voluntaria es muy inferior al de una regularización, como explicamos en sanciones y recargos por presentar fuera de plazo.
Hasta 26,67 euros al día en desplazamientos por España sin pernoctar y 53,34 euros si pernocta. En el extranjero, 48,08 y 91,35 euros respectivamente. Son máximos sobre el gasto real y documentado, no cantidades a tanto alzado.
No. La ley exige expresamente que el gasto de manutención se abone por medios electrónicos de pago. Sin ese requisito, la dieta no es deducible aunque tengas la factura y el motivo sea impecable.
No. El tope diario afecta solo a la manutención. El alojamiento se deduce por su importe íntegro siempre que el desplazamiento sea profesional, la factura esté a tu nombre y los días coincidan con el motivo del viaje.
En IRPF, solo si el vehículo está afecto en exclusiva a la actividad, y la afectación es de todo o nada salvo en actividades tasadas como transporte de viajeros o mercancías, autoescuelas o agentes comerciales. En IVA, la ley presume una afectación del 50 % para turismos.
No. Los 0,26 euros por kilómetro son la cuantía exenta para trabajadores por cuenta ajena. El autónomo deduce gastos reales del vehículo afecto, con factura, no una cantidad por kilómetro recorrido.
No entra en el régimen de dietas porque falta el desplazamiento. Puede intentar deducirse como gasto de atención a clientes, sujeto al límite general del 1 % del importe neto de la cifra de negocios, y siempre que acredites la relación directa con la obtención de ingresos.
Como mínimo cuatro años desde el fin del plazo de presentación de la declaración correspondiente, que es el plazo general de prescripción. Con bienes de inversión y determinadas regularizaciones, el plazo relevante puede llegar a diez años.