Cómo facturar a clientes internacionales como autónomo español: IVA, retenciones y trampas
El email que llegó de Berlín y el lío que nadie esperaba
Sara Puentes tiene treinta y tres años y trabaja como traductora técnica freelance desde Bilbao. Lleva cinco años traduciendo documentación para empresas españolas, con todo bastante controlado: facturas con IVA, retención del quince por ciento, Modelo 130 cada trimestre. Un día de febrero, una empresa alemana de ingeniería le escribe y le ofrece trabajo regular. Gran cliente, buen precio, contrato estable.
El problema llegó cuando Sara tuvo que emitir su primera factura a Alemania y se preguntó: ¿pongo IVA o no pongo IVA? ¿Cuánto? ¿Hay retención? ¿Qué pasa con los modelos trimestrales?
Preguntó a tres personas distintas. Obtuvo tres respuestas diferentes. Una semana después, emitió la factura como podía y siguió adelante. Cuando su asesora lo revisó meses después, resultó que había cometido dos errores: uno en el IVA y otro en el modelo que tenía que presentar.
Si te suena esta historia, este artículo es para ti.
La regla de oro que resuelve la mayoría de las dudas
Antes de entrar en los detalles, hay una regla general que simplifica mucho el esquema:
El IVA se paga donde se consume el servicio, no donde se presta.
Para los servicios que presta un autónomo —traducción, diseño, programación, consultoría, marketing digital— la regla general de localización del servicio apunta al destinatario cuando es una empresa (regla B2B) o al prestador cuando el cliente es un particular (regla B2C).
Caso 1: Tu cliente es una empresa de la Unión Europea
Cuando facturas a una empresa de otro país de la Unión Europea que tiene NIF intracomunitario (número de IVA europeo), la operación se llama prestación intracomunitaria de servicios.
Lo que tienes que hacer:
- Emitir la factura sin IVA (operación sujeta pero exenta por inversión del sujeto pasivo)
- En la factura escribir: "Operación exenta de IVA según artículo 69 de la Ley 37/1992 del IVA – Sujeta y exenta por inversión del sujeto pasivo"
- Incluir el NIF intracomunitario del cliente (ej. DE + número alemán)
- Incluir tu propio NIF intracomunitario español (ES + tu NIF)
El cliente alemán o francés declarará el IVA en su país mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
Verificación del NIF intracomunitario del cliente
Antes de emitir una factura sin IVA a una empresa europea, verifica que su NIF intracomunitario es válido. Hay un buscador oficial de la Comisión Europea (VIES — VAT Information Exchange System) donde puedes comprobarlo en segundos. Si el número no es válido y emites sin IVA, la responsabilidad del IVA puede recaer sobre ti.
Qué modelos debes presentar
Cuando facturas a empresas de la UE, tienes obligación de presentar el Modelo 349 — Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
| Situación | Periodicidad M349 |
|---|---|
| Facturación EU < 50.000 €/año | Trimestral |
| Facturación EU > 50.000 €/año | Mensual |
| Ninguna operación intracomunitaria | No se presenta |
Ojo: el Modelo 349 no genera pago. Es informativo. Pero no presentarlo cuando tienes obligación es una infracción que puede llegar a dos mil euros de sanción.
Caso 2: Tu cliente es un particular de la Unión Europea
Cuando el cliente es una persona física —no empresa— en la UE, facturas con IVA español (veintiún por ciento para la mayoría de servicios).
Excepción importante: si superas diez mil euros anuales de ventas a consumidores finales de otros países de la UE, entras en el régimen de OSS (One Stop Shop) y debes empezar a aplicar el IVA del país del consumidor.
Caso 3: Tu cliente es una empresa fuera de la Unión Europea
Para clientes en EE.UU., México, Japón, Suiza o cualquier otro país fuera de la UE, la operación se llama exportación de servicios.
La prestación de servicios a empresas establecidas fuera de la UE está no sujeta al IVA español cuando la empresa extranjera usa el servicio en su actividad económica.
Lo que tienes que hacer:
- Emitir la factura sin IVA
- Indicar en la factura: "Operación no sujeta al IVA por aplicación del artículo 69 de la Ley 37/1992 del IVA"
No hay Modelo 349 para operaciones fuera de la UE.
El IVA y las retenciones: dos preguntas distintas
Aquí hay una confusión frecuente que conviene aclarar.
El IVA es lo que cargamos en la factura para el cliente. En facturas a clientes extranjeros (empresas UE o fuera UE), generalmente no se carga IVA español.
La retención del IRPF es lo que los clientes empresa españoles nos descuentan en la factura. Un cliente alemán, americano o mexicano no va a retenerte el IRPF español porque ese es un impuesto de tu país, no del suyo.
Resultado práctico: cuando facturas a clientes internacionales, cobras el cien por cien de tu factura (sin IVA y sin retención). Pero tienes que incluir esos ingresos en tu Modelo 130 trimestral. Nadie te los adelanta a Hacienda por ti, así que separa ese veinte por ciento de cada cobro desde el primer día.
Tabla comparativa: cómo facturas según el tipo de cliente
| Tipo de cliente | ¿IVA? | ¿Retención? | ¿Modelo 349? | Mención en factura |
|---|---|---|---|---|
| Empresa española | Sí, 21% | Sí, 15% | No | Estándar |
| Particular español | Sí, 21% | No | No | Estándar |
| Empresa UE (con NIF VAT) | No | No | Sí | Inversión sujeto pasivo |
| Particular UE (< 10.000 €/año) | Sí, 21% español | No | No | Estándar |
| Empresa fuera UE | No | No | No | No sujeta art. 69 |
| Particular fuera UE | No (gen.) | No | No | No sujeta art. 69 |
Los modelos que debes conocer
| Modelo | Qué es | Cuándo se presenta |
|---|---|---|
| Modelo 130 | Pago fraccionado IRPF | Trimestralmente |
| Modelo 303 | Declaración trimestral IVA | Trimestralmente |
| Modelo 390 | Resumen anual IVA | En enero del año siguiente |
| Modelo 349 | Operaciones intracomunitarias | Trimestral o mensual si hay ops. UE |
| Modelo 720 | Bienes y derechos en el extranjero | Anual si superas 50.000 € por categoría |
Errores frecuentes cuando se factura a clientes internacionales
Error 1: Poner IVA en facturas a empresas europeas con NIF intracomunitario. Si un cliente europeo con NIF VAT válido recibe tu factura con IVA español, puede rechazarla legítimamente. Tendrás que reemitirla sin IVA.
Error 2: No verificar el NIF intracomunitario antes de emitir sin IVA. Si el número que te dan no es válido, la exención no aplica y el IVA sería exigible. Siempre verifica en el sistema VIES antes de emitir.
Error 3: No presentar el Modelo 349. Como no hay cuota a pagar, muchos autónomos piensan que no hay que presentarlo. Las sanciones por no presentar pueden llegar a dos mil euros.
Error 4: No registrar los ingresos extranjeros en el Modelo 130. Los ingresos de clientes extranjeros son rendimientos de actividad económica como cualquier otro. Van al Modelo 130 y a la declaración de renta.
Error 5: Creer que "sin IVA" significa "no declaro". La ausencia de IVA en la factura no significa que esa operación no existe para Hacienda. Tus ingresos internacionales siguen siendo ingresos que tributarán en tu IRPF.
La conversión de divisas y su impacto en tus ingresos reales
Cuando un cliente americano o británico te paga en dólares o libras, hay una capa adicional de gestión que muchos autónomos españoles no tienen bien resuelta: el tipo de cambio.
El escenario habitual: recibes un pago en dólares en tu cuenta bancaria española. El banco convierte automáticamente al tipo de cambio del día, pero aplicando un margen que puede ser de dos a cuatro puntos porcentuales respecto al tipo de cambio interbancario real. Para un pago de dos mil dólares, eso puede significar entre cuarenta y ochenta euros perdidos solo en el cambio.
Alternativas que reducen ese coste: Wise usa el tipo de cambio interbancario real con una comisión fija y transparente, ahorrando entre el dos y el cuatro por ciento respecto al banco tradicional. O bien facturar directamente en euros y dejar el problema del tipo de cambio al cliente.
Casos de uso: tres autónomos con clientes internacionales
Sara, la traductora de Bilbao
El cliente alemán que la desconcertó al principio. Con todo aclarado, Sara factura a la empresa alemana sin IVA, con mención de inversión del sujeto pasivo, y presenta el Modelo 349 trimestralmente incluyendo esas facturas. El importe cobrado lo incluye en el Modelo 130 trimestral sin retención que descuenten, así que cuida de tener el veinte por ciento reservado.
Marcos, el programador con cliente americano
Marcos Fernández, cuarenta y un años, programador freelance en Valencia, tiene un cliente en San Francisco que le paga en dólares por contratos de mantenimiento. Las facturas van sin IVA (no sujeto por artículo 69) y sin retención. Marcos las incluye en su libro de ingresos al cambio del día y las declara en el 130 y en la renta. No hay Modelo 349 para operaciones fuera de la UE.
Isabel, la diseñadora con clientes en toda Europa
Isabel Moya, treinta y siete años, diseñadora gráfica en Barcelona, tiene clientes en Francia, Países Bajos, Italia y Bélgica. Todos son empresas con NIF intracomunitario válido. Emite sin IVA, presenta el 349 trimestralmente con todas las operaciones y lleva un registro cuidadoso para no mezclar ingresos con retención española con los que no llevan retención.
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Preguntas frecuentes
¿Necesito darme de alta en algún registro especial para facturar a clientes europeos?
Para facturar a empresas de la UE, necesitas obtener tu NIF intracomunitario (ES + tu NIF español). Se solicita en la AEAT a través del Modelo 036, marcando la casilla de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Sin ese registro, técnicamente no deberías emitir facturas a empresas europeas sin IVA.
¿Puedo emitir facturas en otra divisa?
Sí, pero en la factura debe aparecer el importe equivalente en euros al tipo de cambio del día de la operación para los efectos fiscales en España. Es recomendable indicar tanto la divisa del cliente como el equivalente en euros.
¿Qué pasa con los clientes de Canarias, Ceuta o Melilla?
Canarias tiene un régimen especial de IVA (IGIC) y Ceuta y Melilla no están en el territorio de aplicación del IVA español. Las facturas a clientes de esos territorios llevan tratamiento similar a clientes extranjeros para el IVA, aunque a efectos del IRPF son residentes españoles y sí pueden aplicar retención.
¿Tengo que hacer algo especial con los cobros en PayPal o Stripe de clientes extranjeros?
Lo importante es tener la factura correctamente emitida y el ingreso correctamente registrado en tu libro de ingresos. El medio de cobro no cambia las obligaciones fiscales, pero sí puede generar documentación adicional. Guarda siempre los extractos de plataformas de pago con las conversiones de divisa aplicadas.
¿Los ingresos en plataformas como Upwork o Fiverr tienen tratamiento especial?
No a efectos fiscales básicos: son ingresos de tu actividad económica que debes declarar. Estas plataformas pueden emitir sus propios informes de ingresos, pero tu obligación de declarar existe independientemente de lo que la plataforma informe.