El ordenador de 1.400 € no se deduce entero el día que lo compras. Se reparte en años, según una tabla que casi nadie mira, y ese reparto vale dinero en cada modelo 130. Esta es la guía para hacerlo bien sin volverte contable.
Compras un portátil de 1.400 € en marzo. Es para trabajar, tienes factura a tu nombre con tu NIF y lo usas todos los días. La tentación es obvia: meterlo como gasto del trimestre y bajar la base del modelo 130 de golpe. Y es justo lo que no se puede hacer.
Hacienda distingue entre dos tipos de compras. Las que se consumen en el ejercicio —papelería, gasolina, una cuota de software, la caja de folios— son gasto corriente y se deducen en el trimestre en que se producen. Las que siguen siendo útiles varios años —un ordenador, una furgoneta, una máquina, un local— no son gasto: son inmovilizado, es decir, un activo que has incorporado a tu patrimonio profesional.
Ese activo se va deduciendo poco a poco, a medida que pierde valor por el uso y el paso del tiempo. A esa pérdida repartida en el tiempo la llamamos amortización, y es un gasto fiscalmente deducible con todas las de la ley. La diferencia no es si te lo deduces o no —al final te lo deduces entero—, sino cuándo.
Dicho de otra forma: amortizar no es un castigo, es un calendario. El portátil de 1.400 € acabará restando 1.400 € de tus beneficios; lo que cambia es que en lugar de hacerlo en un trimestre lo hará a lo largo de unos años, en trozos.
La pregunta práctica es dónde está la raya. La respuesta tiene dos partes.
La primera es la vida útil: si el bien se agota en el ejercicio, es gasto; si te va a durar más de un año, es inmovilizado. Un disco duro externo, una silla de oficina o un teléfono móvil son inmovilizado por naturaleza, aunque cuesten poco.
La segunda es el régimen de libertad de amortización de los elementos de escaso valor, que es el que resuelve el día a día. La normativa del Impuesto sobre Sociedades —aplicable a los autónomos en estimación directa— permite amortizar libremente, es decir, deducir en un solo ejercicio, los elementos nuevos del inmovilizado material cuyo valor unitario no supere los 300 €, con un límite conjunto de 25.000 € por periodo impositivo.
Ese es el motivo por el que el ratón de 40 €, el teclado de 90 € o la silla de 210 € pueden ir directamente al gasto del trimestre. No porque sean «poca cosa», sino porque hay un régimen específico que lo autoriza. Y por eso conviene saber que existe: mucha gente amortiza en diez años un monitor de 180 € por pura inercia.
La mayoría de los autónomos tributa en estimación directa simplificada, y ese régimen tiene su propia tabla de amortización, más corta y más cómoda que la general del Impuesto sobre Sociedades. Son nueve grupos y dos columnas: el coeficiente lineal máximo que puedes aplicar cada año y el número máximo de años en los que puedes repartir el bien.
| Grupo de elementos | Coeficiente lineal máximo | Periodo máximo (años) |
|---|---|---|
| Edificios y otras construcciones | 3 % | 68 |
| Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material | 10 % | 20 |
| Maquinaria | 12 % | 18 |
| Elementos de transporte | 16 % | 14 |
| Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos | 26 % | 10 |
| Útiles y herramientas | 30 % | 8 |
| Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino | 16 % | 14 |
| Ganado equino y frutales no cítricos | 8 % | 25 |
| Frutales cítricos y viñedos | 4 % | 50 |
| Olivar | 2 % | 100 |
La tabla se lee así: el coeficiente es un máximo, no una obligación. Puedes amortizar el portátil al 26 % anual (lo habitual, porque interesa deducir antes) o al 15 % si por lo que sea te conviene alargarlo. Lo que no puedes es superar el coeficiente máximo ni estirar el bien más allá del periodo máximo.
Esa horquilla —entre el coeficiente máximo y el periodo máximo— es la amortización fiscalmente admisible. Cualquier ritmo dentro de ella se considera correcto sin necesidad de justificar nada. Salirse de ella exige un plan de amortización aprobado o una justificación de depreciación efectiva, y eso ya no es terreno de autónomo medio.
Si tributas en estimación directa normal —porque facturas por encima del umbral o porque renunciaste a la simplificada— no usas esta tabla, sino la del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que es bastante más detallada y distingue por sectores. El mecanismo de cálculo, sin embargo, es idéntico.
La amortización lineal, que es la que usa casi todo el mundo, tiene una fórmula de una línea:
Dos reglas rigen el arranque, y son las que más errores generan:
Portátil de 1.400 € + IVA, comprado y puesto en uso el 1 de abril. Eres autónomo en estimación directa simplificada y te deduces el IVA, así que la base amortizable son los 1.400 € sin impuesto. El grupo es «equipos para tratamiento de la información», coeficiente máximo 26 %.
En el modelo 130 de cada trimestre ese gasto entra prorrateado: 273 € repartidos entre los trimestres del primer año en los que el bien estuvo en uso, y 91 € por trimestre en los años completos. No hay que esperar a la renta para aprovecharlo.
La tabla marca el ritmo ordinario. Por encima de ella existen incentivos que permiten ir más rápido, y como autónomo en estimación directa puedes aplicarlos si cumples los requisitos de empresa de reducida dimensión, que es la condición habitual en el trabajo por cuenta propia.
Ya lo hemos visto: elementos nuevos del inmovilizado material de hasta 300 € de valor unitario, libremente amortizables, con el tope conjunto de 25.000 € por periodo. Es el incentivo más usado y el que más se olvida.
Los elementos nuevos del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y el inmovilizado intangible pueden amortizarse al doble del coeficiente lineal máximo de la tabla. Ese portátil del ejemplo pasaría de un 26 % a un 52 %, y se amortizaría en dos años en lugar de en cinco.
Es un incentivo potente y casi gratuito: no cambia lo que te deduces en total, pero adelanta el ahorro fiscal. Tiene una contrapartida que conviene pensar: si estás en un año de ingresos bajos, adelantar gasto es tirarlo. El incentivo rinde cuando tienes beneficio que compensar.
Existe además un régimen de libertad de amortización para inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias asociadas a un incremento de la plantilla media, con un límite proporcional al empleo creado y la obligación de mantenerlo durante un plazo. Es el incentivo más interesante para el autónomo que contrata a su primer trabajador, y también el que más se cae en comprobación por no mantener la plantilla.
| Bien | Grupo de la tabla | Coef. máx. | Observaciones |
|---|---|---|---|
| Portátil, monitor, servidor | Equipos de tratamiento de la información | 26 % | Si es nuevo y ≤ 300 €, libertad de amortización |
| Programa informático adquirido | Sistemas y programas informáticos | 26 % | Una licencia de uso por suscripción mensual NO es inmovilizado: es gasto corriente |
| Furgoneta o vehículo industrial | Elementos de transporte | 16 % | Afectación normalmente clara si es vehículo de carga |
| Turismo | Elementos de transporte | 16 % | Solo si está afecto en exclusiva a la actividad; ver apartado siguiente |
| Mobiliario de oficina, estanterías | Mobiliario y enseres | 10 % | Cada unidad ≤ 300 € puede ir a gasto directo |
| Maquinaria de taller o producción | Maquinaria | 12 % | Instalación y transporte suman a la base amortizable |
| Herramienta de mano profesional | Útiles y herramientas | 30 % | El grupo con el coeficiente más alto de la tabla |
| Local en propiedad | Edificios y construcciones | 3 % | Solo la construcción: el valor del suelo NO se amortiza |
| Reforma en local alquilado | Instalaciones / resto del inmovilizado | 10 % | Se amortiza en el plazo menor entre su vida útil y la duración del contrato |
Es el error más caro de todos. Cuando compras un local, el precio incluye dos cosas: el terreno y lo construido encima. El suelo no se deprecia y, por tanto, no se amortiza. Solo amortizas la parte de construcción.
Para separarlas se usa la proporción que resulte de los valores catastrales de suelo y construcción que figuran en el recibo del IBI, aplicada sobre el precio de adquisición. Si tu local costó 120.000 € y el catastro dice que el 30 % corresponde a suelo, tu base amortizable son 84.000 €, no 120.000 €. Amortizar el total es una de las cosas que una comprobación detecta sin esfuerzo.
Ningún tema genera más confusión. La clave es entender que son dos impuestos con dos reglas distintas y que una no arrastra a la otra.
En IVA, la ley presume una afectación del 50 % para los vehículos turismo. Esa presunción admite prueba en contrario en los dos sentidos, pero en la práctica permite deducir la mitad del IVA soportado sin grandes discusiones.
En IRPF, en cambio, no existe la afectación parcial para los turismos. O el vehículo está afecto exclusivamente a la actividad —con un uso privado que solo se admite si es accesorio y notoriamente irrelevante— o no es deducible en absoluto: ni la amortización, ni el combustible, ni el seguro, ni las reparaciones.
Hay excepciones tasadas, pensadas para actividades en las que el vehículo es la herramienta: taxis, vehículos de autoescuela, de transporte de viajeros o de mercancías, los destinados a los desplazamientos de agentes comerciales y representantes, y los vehículos mixtos usados en el transporte de mercancías. Fuera de esos supuestos, un turismo que también usas el fin de semana no da derecho a amortización en el IRPF, aunque te deduzcas el 50 % del IVA.
Registra la compra una vez y Kuentas.eu mantiene el libro de bienes de inversión, calcula la cuota de cada año con su prorrateo y la lleva al modelo 130 del trimestre sin que tengas que acordarte. Es gratis para empezar.
Crear mi cuenta gratisSi tributas en estimación directa —normal o simplificada— y deduces amortizaciones, estás obligado a llevar un libro registro de bienes de inversión. No es un formalismo: es el documento que acredita, años después, qué compraste, cuándo lo pusiste en marcha y cuánto llevas amortizado. Sin él, una comprobación se convierte en una reconstrucción desde cero.
Cada bien debe tener su ficha con estos datos:
Esa última línea importa: cuando vendes o das de baja un bien que no está totalmente amortizado, generas una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor neto contable pendiente. Si el libro no está al día, no hay forma de calcularla bien.
Si llevas tu contabilidad a mano, te interesará también nuestra guía sobre cómo llevar el libro registro de ingresos y gastos: el de bienes de inversión es su hermano pequeño y se suele olvidar justo hasta el día en que hace falta.
No por la vía de los elementos de escaso valor, porque el límite es de 300 € por unidad. Sí puedes acelerarlo mucho: como empresa de reducida dimensión, un equipo informático nuevo admite el doble del coeficiente lineal máximo, es decir, un 52 % anual, lo que lo deja amortizado en dos ejercicios en lugar de en cinco.
La amortización no se puede «recuperar» sumándola a la del año en curso: cada ejercicio tiene la suya. La vía correcta es rectificar la autoliquidación del ejercicio en el que faltó el gasto, siempre que no haya prescrito. Si el importe es pequeño, muchos asesores optan por asumir la pérdida y ajustar el calendario hacia adelante, pero conviene saber que técnicamente lo procedente es la rectificación.
Sí, con normalidad, aplicando la tabla sobre el precio pagado. Lo que no puedes es aplicarle los incentivos que exigen que el elemento sea nuevo: ni la libertad de amortización de los elementos de escaso valor ni la amortización acelerada de reducida dimensión. Un bien usado va al ritmo ordinario de la tabla.
Si has declarado la afectación parcial de la vivienda a la actividad indicando los metros afectos en el modelo 036 o 037, puedes amortizar la parte de la construcción correspondiente a esa proporción. Es un tema distinto al de la deducción de suministros, que tiene su propia regla del 30 % sobre la parte proporcional: lo explicamos en la guía de deducción de suministros en la vivienda.
Depende de lo que hayas contratado. Una suscripción que pagas mes a mes o año a año y que caduca si dejas de pagar es un gasto corriente del periodo: se deduce entera. Un programa adquirido con licencia de uso indefinida sí es inmovilizado intangible y se amortiza por el grupo de sistemas y programas informáticos.
Das el bien de baja en el libro de bienes de inversión y comparas el precio de venta con el valor neto pendiente de amortizar. La diferencia es una ganancia o una pérdida patrimonial derivada de un elemento afecto, que se integra en tu declaración de la renta. Desde la fecha de la baja dejas de amortizarlo, prorrateando el último año por meses.
No siempre. Adelantar gasto solo rinde si tienes beneficio contra el que aplicarlo. En un año de ingresos bajos, una amortización acelerada puede generar un resultado negativo que aproveches peor que si hubieras repartido ese gasto en ejercicios con más margen. Antes de acelerar, mira tu previsión de resultado: es una decisión de planificación, no automática.
Amortizar bien no es una cuestión contable de nivel avanzado: son tres decisiones por cada compra importante. Si el bien dura más de un año, si supera los 300 € y en qué grupo de la tabla encaja. Con eso resuelves el 95 % de los casos de un autónomo.
Lo que marca la diferencia en una comprobación no es el coeficiente elegido, sino tener el libro de bienes de inversión al día y la fecha de puesta en funcionamiento anotada. Es el tipo de dato que cuesta treinta segundos el día de la compra y es imposible de reconstruir cuatro años después.