No toda carta de la AEAT es una inspección, y no toda inspección acaba en sanción. Esta guía explica la diferencia entre una comprobación limitada y un procedimiento inspector, qué años pueden revisarte, qué papeles te van a pedir y qué reducciones existen si al final hay que pagar.
La palabra «inspección» se usa para casi cualquier carta de la Agencia Tributaria, y eso genera un susto desproporcionado. En realidad hay tres niveles muy distintos, con órganos distintos, poderes distintos y consecuencias distintas.
Es el escalón más bajo. Un órgano de Gestión Tributaria te pide un dato concreto: que aportes una factura, que expliques una discrepancia entre lo que declaraste y lo que declaró un cliente tuyo, que justifiques un importe. No abre necesariamente un procedimiento de comprobación. Se contesta aportando lo que piden dentro del plazo y, en muchísimos casos, ahí termina todo.
Aquí ya hay un procedimiento formal, normalmente también de Gestión. La Administración revisa un concepto y un periodo determinados —por ejemplo, el IVA del segundo trimestre, o los gastos deducidos en un IRPF concreto— y tiene límites claros sobre lo que puede hacer. El más relevante para un autónomo: en una comprobación limitada la Administración no puede examinar la contabilidad mercantil, aunque sí los libros registro fiscales, las facturas y los justificantes. Tampoco puede pedir información sobre movimientos de cuentas bancarias a las entidades sin tu consentimiento.
Una comprobación limitada acaba con una resolución: o bien confirma tu declaración, o bien practica una liquidación provisional exigiendo una diferencia. Es, con diferencia, el procedimiento que más autónomos ven en su vida.
Es el escalón serio y lo lleva la Inspección de los Tributos. Puede tener alcance parcial (un impuesto y un periodo) o general (todo lo que no esté prescrito). Aquí sí pueden examinar la contabilidad completa, personarse en tu domicilio de actividad, cruzar información con terceros y revisar varios ejercicios a la vez. Con carácter general el procedimiento debe concluir en 18 meses, ampliables a 27 en supuestos de especial complejidad —cifra de negocios elevada, tributación en régimen de consolidación y casos similares—.
El límite lo marca la prescripción: cuatro años. Ese plazo no se cuenta desde el ejercicio, sino desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario de presentación de la declaración correspondiente.
Un ejemplo concreto. La renta del ejercicio 2021 se presentó, a más tardar, a finales de junio de 2022. Su plazo de prescripción empieza a contar entonces y termina cuatro años después, a finales de junio de 2026. Con el IVA del cuarto trimestre pasa algo parecido: el plazo arranca el 31 de enero del año siguiente.
Tres matices que cambian la cuenta:
Muy pocas comprobaciones son aleatorias. La AEAT publica cada año en el BOE las directrices generales de su Plan Anual de Control Tributario, y trabaja con cruces automáticos de información. Estos son los disparadores que más habitualmente activan un aviso sobre un autónomo:
Que exista un cruce no significa que hayas hecho nada mal. Significa que hay una diferencia que alguien tiene que explicar, y que el explicador eres tú.
Si estás dado de alta como autónomo persona física, no estás obligado por defecto a relacionarte electrónicamente con la AEAT salvo que estés incluido en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias. Pero en la práctica casi todos los autónomos acaban recibiendo las notificaciones en la sede electrónica, y ahí aparece el problema clásico:
Los plazos habituales que verás:
Depende del alcance, pero el paquete estándar para un autónomo en estimación directa es siempre el mismo:
Es el número uno indiscutible. En el IRPF, el vehículo turístico solo se admite como afecto si se destina exclusivamente a la actividad, y la afectación parcial no se acepta salvo en actividades tasadas —transporte de viajeros, autoescuelas, agentes comerciales, representantes—. En el IVA, en cambio, se presume una afectación del 50 % salvo prueba en contrario. Que un concepto vaya por un camino en IRPF y por otro en IVA sorprende a mucha gente. Si estás valorando fórmulas de financiación, compara antes renting y leasing y su deducción de IVA.
Si trabajas en casa, puedes deducir la parte proporcional de los gastos de titularidad —IBI, comunidad, seguro, amortización— según los metros afectos declarados en el modelo 036 o 037. Los suministros siguen otra regla: se deduce el 30 % de la parte proporcional a los metros afectos, salvo que pruebes un porcentaje mayor. La confusión entre ambos criterios genera muchas liquidaciones. Está explicada en detalle en la deducción del 30 % de suministros.
Las dietas del propio autónomo tienen límites diarios y exigen pago por medios electrónicos y factura del establecimiento. Las comidas con clientes son gasto de atención a clientes, con su propio tope, y necesitan que puedas explicar quién era el cliente y por qué. Repasa los límites en la guía de dietas y gastos de viaje deducibles.
Si la línea es la misma que usas personalmente, la Administración tiende a rechazar la deducción íntegra. La solución práctica es contratar una línea exclusiva de la actividad y poder demostrarlo.
Cobros en efectivo, ingresos en cuenta sin factura asociada, o abonos de plataformas que no aparecen en tus libros. Aquí no hay margen interpretativo: si el ingreso existió y no se declaró, hay cuota, intereses y probablemente sanción.
Un procedimiento tributario no es una conversación informal. Tienes derechos concretos y conviene usarlos:
El procedimiento inspector se cierra con un acta. Tienes tres posibilidades:
Muy importante: la liquidación y la sanción son dos expedientes separados. Que aceptes la liquidación —porque efectivamente había una diferencia— no implica que debas aceptar la sanción, que exige que la Administración pruebe culpabilidad y la motive de forma individualizada. Una motivación genérica del tipo «se aprecia negligencia» es, precisamente, uno de los motivos de anulación de sanciones más habituales en los tribunales económico-administrativos.
Si hay sanción, la Ley General Tributaria gradúa las infracciones en leves, graves y muy graves, con porcentajes que parten del 50 % de la cuota dejada de ingresar y suben con criterios como la ocultación o el uso de medios fraudulentos.
Sobre ese importe se aplican dos reducciones que conviene tener muy claras porque se acumulan:
| Reducción | Porcentaje | Condición para mantenerla |
|---|---|---|
| Por conformidad | 30 % | Aceptar la regularización y no recurrirla |
| Por acta con acuerdo | 65 % | Suscribir acta con acuerdo, con garantía |
| Por pronto pago | 40 % | Pagar en plazo voluntario sin aplazar y no recurrir la sanción |
El efecto combinado es grande: una sanción del 50 % con conformidad y pronto pago se queda muy por debajo de su importe nominal. Pero las dos reducciones son condicionales: si después recurres, se pierden y la Administración exige la diferencia. Por eso la decisión de recurrir o conformarse hay que tomarla con la calculadora delante, no por principio.
Si no puedes pagar de golpe, existe la vía del aplazamiento de deuda con Hacienda, aunque solicitar el aplazamiento hace perder la reducción por pronto pago. Y si lo que has hecho es presentar fuera de plazo por tu cuenta antes de cualquier requerimiento, no hay sanción sino recargo: lo explicamos en recargos por presentar fuera de plazo.
Frente a una liquidación o una sanción tienes un mes para reaccionar, y dos caminos que no se pueden usar a la vez:
Presentar un recurso no suspende automáticamente la obligación de pagar la liquidación: para suspenderla hay que solicitarlo aportando garantía. Las sanciones, en cambio, quedan automáticamente suspendidas sin necesidad de garantía mientras no sean firmes en vía administrativa. Es una diferencia con consecuencias directas sobre tu tesorería.
La mayoría de las liquidaciones a autónomos no nacen de un fraude, sino de facturas sin justificante de pago, numeración desordenada y libros que no cuadran con los modelos presentados. Con Kuentas.eu tus ingresos, gastos y justificantes viven en el mismo sitio y los libros salen cuadrados desde el primer día.
Empezar gratis en Kuentas.euPrepararse para una inspección no es un ejercicio defensivo: es exactamente lo mismo que llevar bien la contabilidad. Siete hábitos que resuelven casi todo:
Con la entrada en escena de los sistemas de facturación verificable, este trabajo se vuelve además obligatorio por diseño: los registros de facturación pasan a ser inalterables y trazables. Si aún no has adaptado tu forma de facturar, revisa qué implica Verifactu para autónomos y el calendario de la factura electrónica obligatoria.
No sin autorización. Para acceder al domicilio constitucionalmente protegido se necesita tu consentimiento expreso o autorización judicial, y esta debe estar motivada y ser proporcionada, sin que valga una petición genérica de datos. Un local de negocio abierto al público tiene un régimen distinto y más flexible.
Con carácter general, 18 meses desde la notificación de inicio hasta la notificación de la liquidación, ampliables a 27 meses en supuestos de especial complejidad. Superar el plazo no anula el procedimiento, pero hace que no se considere interrumpida la prescripción y elimina los intereses de demora por el exceso.
No. Son dos expedientes separados. Puedes conformarte con la regularización, porque la diferencia era real, y aun así recurrir la sanción alegando falta de culpabilidad o motivación insuficiente. Ten en cuenta que recurrir la sanción hace perder las reducciones aplicadas sobre ella.
No es obligatorio en vía administrativa: puedes actuar por ti mismo tanto ante la AEAT como ante el TEAR. Ahora bien, en un procedimiento inspector con alcance general la asimetría técnica es considerable y el coste del asesor suele ser muy inferior al de un error de estrategia.
Ese gasto se rechazará y también su IVA soportado. Puedes intentar reconstruir el justificante pidiendo un duplicado al proveedor, que es perfectamente válido siempre que reúna todos los requisitos formales de una factura.
Sí. Que una declaración se haya tramitado y devuelto no implica que haya sido comprobada. Mientras no haya prescrito el ejercicio, la Administración puede revisarlo y practicar una liquidación.
Frente a Hacienda el obligado tributario eres tú, y la deuda te la exigen a ti. La responsabilidad del asesor es una cuestión civil entre ambos, y la existencia de una interpretación razonable respaldada por un profesional puede servir para discutir la culpabilidad de la sanción, aunque no la cuota.
Sí, una sola vez y por la mitad del plazo concedido. Hay que solicitarlo antes de que venza el plazo original; pedirlo después no tiene efecto.