Amazon, Etsy, Airbnb, Fiverr o Wallapop ya comunican a la Agencia Tributaria cuánto cobras a través de ellas. No es un impuesto nuevo: es información cruzada. Esto es lo que se informa, desde qué importe y cómo declararlo para que tus números coincidan con los suyos.

Durante años, facturar por Etsy, Fiverr, Amazon o Airbnb tenía una zona gris cómoda: Hacienda no tenía forma directa de saber cuánto habías ingresado a través de una plataforma extranjera. Eso se acabó. Desde el ejercicio 2023, y con datos ya cruzados de varios años, las plataformas digitales están obligadas a comunicar a la Agencia Tributaria quién vende a través de ellas y cuánto cobra.
La norma se conoce como DAC7 y no crea impuestos nuevos: crea información. Y esa diferencia es justo la que importa, porque significa que lo que declares tiene que cuadrar con lo que la plataforma ya ha contado por su cuenta. Esta guía explica qué se informa exactamente, desde qué importes, qué obligación tienes tú y qué hacer si los números no coinciden.
DAC7 es el nombre corto de la séptima modificación de la Directiva europea de cooperación administrativa en materia fiscal (Directiva UE 2021/514), traspuesta en España a través de la normativa de asistencia mutua y desarrollada reglamentariamente. Su objetivo es simple: dar visibilidad a los ingresos generados en la economía de plataformas, que hasta entonces escapaban al cruce automático de datos.
El mecanismo también es simple: la obligación de informar no recae sobre ti, sino sobre la plataforma. Es el operador —el marketplace, la app, el portal de alquiler— quien identifica a sus vendedores, recoge su NIF y su residencia fiscal y remite anualmente una declaración informativa a la administración tributaria del país correspondiente. Después, esa información se intercambia entre estados miembros.
Te afecta, por tanto, si obtienes ingresos a través de una plataforma digital en alguna de estas cuatro actividades:
La obligación alcanza a cualquier operador de plataforma que ponga en contacto a vendedores con clientes y que tenga alguna conexión con la Unión Europea: residencia, constitución, sede de dirección o establecimiento permanente en un estado miembro. También a operadores extracomunitarios que faciliten actividades relevantes en la UE, que deben registrarse en un único estado miembro.
En la práctica, esto cubre a casi todas las plataformas que un autónomo español usa a diario. Quedan fuera los casos en que la plataforma se limita a procesar pagos, a mostrar publicidad o a redirigir usuarios sin intervenir en la transacción: una pasarela de pago no es un operador de plataforma a estos efectos, ni lo es un portal que solo publica anuncios sin gestionar la operación.
Un matiz importante: el hecho de que la plataforma esté fuera de España —o incluso fuera de la UE— no te protege. El intercambio automático de información entre administraciones está precisamente diseñado para eso, y España tiene además acuerdos de intercambio con terceros países.
No toda actividad se comunica. Existe una exclusión pensada para el vendedor ocasional, pero solo se aplica a la venta de bienes:
| Actividad | Umbral para quedar excluido | Consecuencia |
|---|---|---|
| Venta de bienes | Menos de 30 operaciones al año y menos de 2.000 € cobrados | La plataforma no informa de ese vendedor |
| Prestación de servicios | No hay umbral | Se informa desde el primer euro |
| Alquiler de inmuebles | No hay umbral general | Se informa toda la actividad |
| Alquiler de medios de transporte | No hay umbral | Se informa toda la actividad |
Dos precisiones que se malinterpretan constantemente:
El contenido de la declaración informativa está tasado y es bastante más detallado de lo que la mayoría imagina. Por cada vendedor comunicado se remite:
Fíjate en un detalle con consecuencias prácticas: se informa de la contraprestación bruta y, por separado, de las comisiones retenidas. Es decir, Hacienda ve tanto lo que el cliente pagó como lo que la plataforma se quedó. Si tú declaras solo el neto que llegó a tu banco, tu cifra será menor que la suya, y la diferencia tendrá que estar justificada como gasto.
El vehículo formal de esta declaración en España es el modelo 238, que se presenta anualmente, en el mes de enero, respecto de las operaciones del año anterior.
Y ahora la parte que ahorra tiempo a muchos autónomos: tú no presentas el modelo 238. Lo presenta el operador de la plataforma. No es un modelo que tengas que incorporar a tu calendario fiscal ni algo que debas encargar a tu gestoría. Tu obligación consiste en declarar correctamente los ingresos por las vías de siempre: modelo 303 para el IVA y modelo 130 —o la retención correspondiente— para el IRPF, además de la renta anual.
Con Kuentas.eu registras ingresos brutos, comisiones de plataforma y retenciones por separado, así que el importe que declaras coincide con el que la plataforma ya ha comunicado.
Empezar gratis en Kuentas.euEs la duda que más se repite desde que las plataformas empezaron a pedir el NIF. Vaciar el armario en Vinted o vender un móvil viejo en Wallapop no convierte a nadie en autónomo: es una transmisión patrimonial entre particulares y, cuando se vende por debajo del precio de compra —lo habitual en objetos usados—, ni siquiera genera ganancia que tributar.
La línea se cruza cuando aparecen los rasgos clásicos de una actividad económica: habitualidad, ordenación por cuenta propia de medios de producción y ánimo de intervenir en el mercado. Señales que apuntan a que ya no es una venta ocasional:
Si te reconoces en esa segunda lista, la vía correcta es el alta censal y en el RETA. El proceso completo, con los formularios y los plazos, está en la guía de alta censal con el modelo 036 o 037 y en la de alta de autónomos en la Seguridad Social.
El principio general es el que ya conoces, pero con una regla añadida que conviene grabar: se declara el bruto y se deduce la comisión, nunca se declara directamente el neto.
El importe que el cliente ha pagado es tu ingreso, aunque la plataforma te transfiera menos. Si un cliente paga 100 € y la plataforma se queda 15 € de comisión, tu ingreso son 100 € y tu gasto son 15 €. El resultado es el mismo, pero la cifra de ingresos que Hacienda ve en su base de datos es 100, no 85.
La comisión de la plataforma es un gasto necesario para la actividad y por tanto deducible, siempre que dispongas del justificante. Casi todas las plataformas emiten una factura o un informe mensual descargable: guárdalo, porque es el documento que respalda la diferencia entre lo cobrado y lo ingresado. Puedes ver el criterio general en la guía de gastos deducibles del autónomo.
La regla de localización depende de qué vendas y a quién. La venta de bienes a consumidores de otros países de la UE puede entrar en el régimen de ventanilla única, y los servicios prestados a empresas de otros estados miembros suelen ir sin IVA con inversión del sujeto pasivo. Los dos casos están desarrollados en las guías de ventanilla única OSS y de facturar a clientes fuera de la UE.
Con el detalle suficiente para poder reconstruir cada trimestre por plataforma. Es exactamente el corte que usa la declaración informativa, así que tener los libros ordenados de esa forma convierte una eventual comprobación en un trámite de diez minutos. La mecánica está en la guía del libro registro de ingresos y gastos.
Aquí hay un punto técnico que genera muchos errores en el modelo 303. Cuando la plataforma está establecida en otro estado miembro —el caso de la mayoría— y te cobra una comisión por su servicio de intermediación, esa operación funciona como una adquisición intracomunitaria de servicios.
Consecuencias prácticas si actúas como empresario o profesional:
Olvidar el alta en el ROI es probablemente el error más caro y más frecuente de quien empieza a facturar en plataformas europeas: no es una sanción inmediata, pero deja un rastro de IVA soportado extranjero que ya no se recupera de forma sencilla.
Que el dato de la plataforma no coincida exactamente con tu declaración no significa automáticamente que haya un problema. Existen diferencias legítimas y muy habituales:
| Motivo de la diferencia | ¿Es normal? | Qué debes tener guardado |
|---|---|---|
| Declaraste el neto en lugar del bruto | No, es un error a corregir | Informe de comisiones de la plataforma |
| Devoluciones y anulaciones posteriores | Sí | Detalle de reembolsos por operación |
| Criterio de imputación temporal (cobro vs. devengo) | Sí | Fecha de la operación y de la liquidación |
| Operaciones a caballo entre dos ejercicios | Sí | Liquidaciones de diciembre y enero |
| Importes en divisa distinta del euro | Sí | Tipo de cambio aplicado y su fuente |
| Ingresos de la plataforma no declarados | No | Nada: hay que regularizar |
Si detectas que faltan ingresos de ejercicios anteriores, la vía menos costosa es la regularización voluntaria mediante declaración complementaria, con recargo por presentación extemporánea pero sin sanción. Esa ventana se cierra en el momento en que la Agencia Tributaria te notifica el inicio de un procedimiento: a partir de ahí, ya no es regularización, es liquidación con sanción. Los porcentajes y plazos están en la guía de recargos por presentar fuera de plazo.
No. El modelo 238 es una declaración informativa que presenta el operador de la plataforma en enero, referida a las operaciones del año anterior. Tú no tienes que presentarlo ni incluirlo en tu calendario fiscal. Tu obligación sigue siendo la de siempre: declarar los ingresos en tus modelos de IVA e IRPF y en la renta anual.
El umbral de 2.000 € y 30 operaciones solo determina si la plataforma está obligada a informar sobre ti, no si tú debes tributar. Si esas ventas forman parte de una actividad económica, hay que declararlas aunque la plataforma no comunique nada. Si se trata de la venta puntual de objetos usados por debajo de su precio de compra, no hay ganancia patrimonial que declarar.
No por sí solo. Vender objetos personales de segunda mano de forma ocasional es una transmisión entre particulares y no constituye actividad económica. La obligación de darse de alta aparece cuando hay habitualidad y ánimo de lucro: compra para reventa, fabricación propia o publicación continuada con volumen relevante. En ese caso corresponde alta censal y en el RETA.
El bruto. El ingreso es lo que ha pagado el cliente y la comisión de la plataforma es un gasto deducible separado. Declarar directamente el neto reduce artificialmente la cifra de ingresos y genera una discrepancia inmediata con el dato que la plataforma ha comunicado, además de impedir la deducción correcta del gasto.
Conviene regularizar de forma voluntaria mediante declaración complementaria antes de recibir cualquier requerimiento. En ese caso se aplica un recargo por presentación extemporánea, pero no sanción. Si la regularización llega después de que la Agencia Tributaria notifique el inicio de un procedimiento de comprobación, ya no cabe el recargo reducido y sí la sanción correspondiente.
Sí en la mayoría de los casos. Los operadores extracomunitarios que facilitan actividades relevantes dentro de la UE deben registrarse en un estado miembro y cumplir la obligación de información. A ello se suman los acuerdos de intercambio automático de datos con terceros países. Asumir que una plataforma extranjera queda fuera del alcance de Hacienda es, hoy, una apuesta perdida.
DAC7 no ha subido ningún impuesto: ha eliminado la opacidad. La consecuencia práctica para un autónomo que trabaja con plataformas es que su declaración pasa a contrastarse de forma automática con un dato externo, trimestre a trimestre y plataforma a plataforma.
Con eso sobre la mesa, la estrategia correcta es aburrida y eficaz: registrar el bruto, deducir la comisión con su justificante, tener el ROI en regla si facturas con plataformas europeas y conservar el informe anual de cada una. Si esas cuatro cosas están hechas, el cruce de datos no es una amenaza sino un trámite que confirma lo que ya declaraste.