Facturar a clientes de fuera de la UE en 2026: IVA, IRPF y retenciones

Te contrata una empresa de Estados Unidos, un cliente de Reino Unido o una startup mexicana. ¿Le pones el 21 %? ¿Necesitas darte de alta en el ROI? ¿Por qué te han pagado menos de lo que facturaste? Estas tres preguntas resumen casi todos los líos de los autónomos que trabajan fuera de la Unión Europea.

Guía actualizada · kuentas.eu

Trabajar para el extranjero se ha vuelto normal para un diseñador, un programador, una consultora o una traductora. Lo que no se ha vuelto normal es entender qué IVA lleva esa factura, y el motivo es que la respuesta no depende del país de tu cliente tanto como la gente cree: depende de quién es tu cliente y qué le estás vendiendo.

La buena noticia es que, en la mayoría de los casos reales, la factura a un cliente de fuera de la Unión Europea sale sin IVA español y el trámite es más sencillo que el intracomunitario. La mala es que ese «sin IVA» hay que justificarlo bien, declararlo en su casilla y no confundirlo con las operaciones dentro de la UE, que siguen reglas distintas y que explicamos en la guía del modelo 349 y en la de la ventanilla única (OSS).

Las tres preguntas que ordenan todo el problema

Antes de emitir nada, contesta estas tres. Con ellas resuelves el 95 % de los casos:

  1. ¿Tu cliente es empresario o profesional, o es un consumidor final? Esta es la pregunta decisiva. Una empresa de software en California y un particular de California que te compra una plantilla no reciben el mismo tratamiento, aunque estén en la misma calle.
  2. ¿Qué le vendes exactamente? No es lo mismo un servicio de consultoría que un servicio prestado por vía electrónica, un alquiler de un inmueble o un producto físico que sale del país. La norma tiene reglas especiales por tipo de servicio.
  3. ¿Dónde está establecido de verdad? No donde tiene el banco ni desde dónde te escribe el correo: dónde tiene su sede o su establecimiento permanente. Una filial española de una multinacional estadounidense es un cliente español a estos efectos.
El concepto que hay debajo de todo. El IVA es un impuesto que se paga donde se consume. Las llamadas reglas de localización deciden en qué país se entiende realizada tu operación. Si esas reglas dicen que se localiza fuera del territorio de aplicación del impuesto, tú no repercutes IVA español, no porque haya una exención sino porque la operación no está sujeta aquí. Es una diferencia técnica con consecuencias prácticas, como veremos en el modelo 303.

Cliente empresa fuera de la UE: la factura va sin IVA

Este es el caso mayoritario y el más sencillo. La regla general para los servicios prestados a empresarios y profesionales es que se localizan en la sede del destinatario. Si tu cliente es una empresa con sede en Estados Unidos, en Reino Unido, en México, en Suiza, en Argentina o en Colombia, tu servicio no se localiza en España y por tanto tu factura no lleva IVA español.

Ejemplos que caen aquí sin discusión:

En la factura no pones IVA, pones el importe y añades una mención de por qué no lo llevas. Lo vemos con detalle en el apartado de facturación.

El punto donde la gente se equivoca: «es una empresa» no se demuestra con la palabra de tu cliente. Para operaciones fuera de la UE no existe el VIES, así que la prueba tiene que construirse con lo que tengas: el número de identificación fiscal del país (EIN estadounidense, VAT number británico, RFC mexicano, CUIT argentino…), el contrato, la web corporativa, el registro mercantil local o cualquier certificado de la administración fiscal de su país. Guárdalo con la factura. Si un día te lo preguntan, ese es el expediente que salva la operación.

Los servicios que no siguen la regla general

Hay excepciones importantes que se localizan donde ocurre la cosa, no donde está el cliente. Las que más aparecen en la vida de un autónomo:

Tipo de servicioDónde se localizaQué significa en la práctica
Servicios relacionados con un inmuebleDonde está el inmuebleUn proyecto de arquitectura sobre un edificio en Madrid lleva IVA español aunque el cliente sea estadounidense
Acceso a eventos, ferias, congresosDonde se celebraLa entrada a un congreso celebrado en España lleva IVA español
Transporte de pasajerosPor trayectos recorridosRegla propia, poco habitual en servicios profesionales
Restauración y cateringDonde se presta materialmenteSe factura con el IVA del país donde sirves
Alquiler de medios de transporte a corto plazoDonde se pone a disposiciónRegla propia, con matices por duración

Si tu actividad es de las de escritorio —programación, diseño, consultoría, textos, marketing, formación online— casi siempre estarás en la regla general y no en estas excepciones. Pero si algún trabajo tuyo toca físicamente un inmueble o un evento en España, revísalo antes de facturar.

Cliente particular fuera de la UE: aquí sí hay que pensar

Cuando el destinatario es un consumidor final, la regla general se invierte: el servicio se localiza donde está establecido el prestador, es decir, en España, y en principio llevaría IVA español. Si se quedara ahí, un autónomo español que vende un curso a un particular de Perú tendría que cobrarle el 21 %.

Pero existe una lista específica de servicios que quedan fuera de la sujeción cuando el destinatario es un particular establecido fuera de la Comunidad. Y esa lista, casualmente, recoge casi todo lo que hace un profesional digital:

Traducido: si vendes un curso online, una plantilla descargable, una suscripción a software, una consultoría o una traducción a un particular residente fuera de la UE, lo normal es que tampoco lleve IVA español.

El matiz que sí importa: aunque España no grave la operación, el país de tu cliente puede tener sus propias reglas. Varios países exigen registro y liquidación de su impuesto indirecto a proveedores extranjeros de servicios digitales a partir de cierto volumen. Si vendes de forma recurrente y significativa a consumidores de un país concreto, merece la pena comprobar su normativa local, igual que un vendedor extranjero tiene que comprobar la española.

Y si el servicio no está en esa lista

Entonces sí llevaría IVA español al consumidor de fuera de la UE, por la regla general de prestador. Es el caso, por ejemplo, de algunos servicios personales que no encajan en ninguna de las categorías anteriores. Antes de dar por hecho que «al extranjero nunca se pone IVA», comprueba que tu servicio está realmente en la lista. Es el error de bulto más caro de este artículo, porque afecta a todas las facturas de un ejercicio, no a una.

Que el país del cliente no te descuadre el trimestre

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El mito del ROI: por qué no lo necesitas para EE. UU.

Esta es una de las confusiones más extendidas y una de las que más dinero cuesta en horas de gestoría innecesarias. El Registro de Operadores Intracomunitarios, el famoso ROI que te da un NIF-IVA con el prefijo ES y te mete en el censo VIES, sirve para operaciones dentro de la Unión Europea. Ese es todo su ámbito.

Para facturar a una empresa de Estados Unidos, de Reino Unido después del Brexit, de Suiza, de México o de cualquier país tercero no necesitas estar en el ROI, ni tienes que validar a tu cliente en VIES (no aparecerá, porque VIES solo recoge operadores comunitarios), ni tienes que presentar el modelo 349 por esas facturas.

Regla de bolsillo: UE → ROI, VIES y modelo 349. Fuera de la UE → nada de eso; solo tu prueba de que el cliente es empresario y la casilla correcta del 303. Si alguien te dice que necesitas el ROI para cobrar de un cliente americano, está mezclando dos regímenes distintos.

Ojo: esto no significa que el ROI te estorbe. Si además trabajas con clientes o proveedores comunitarios —y casi todo el mundo lo hace, aunque sea porque contrata publicidad o software a empresas europeas— sí lo necesitas para esas otras operaciones. Simplemente, no es un requisito de las facturas a países terceros.

Cómo se hace la factura, paso a paso

Una factura a un cliente de fuera de la UE es una factura española normal, con dos particularidades: no lleva cuota de IVA y tiene que explicar por qué.

  1. Numeración correlativa. Puedes usar tu serie general o abrir una serie específica para operaciones exteriores. Lo segundo facilita mucho el trabajo al cierre del trimestre y a la hora de justificar la casilla de no sujetas.
  2. Tus datos completos. Nombre, NIF, domicilio fiscal. Sin abreviar.
  3. Datos del cliente. Razón social exacta, dirección completa con país y su número de identificación fiscal local si lo tiene. Aquí es donde se ve si el expediente está bien montado.
  4. Descripción del servicio. Concreta y verificable. «Servicios profesionales» a secas es exactamente el tipo de descripción que invita a un requerimiento.
  5. Base imponible sin cuota de IVA, con la divisa en la que has pactado el precio.
  6. La mención legal. Indica que la operación no está sujeta al IVA español por aplicación de las reglas de localización de las prestaciones de servicios. Es habitual añadir la referencia al artículo aplicable de la Ley del IVA y, en operaciones con destinatario empresario, una nota indicando que el impuesto corresponde declararlo al destinatario según la normativa de su país si así procede.
  7. Fecha de expedición y de operación. Importa para el tipo de cambio y para el trimestre en el que declaras.

Todo lo demás —conservación, formato, obligaciones de registro— sigue las reglas generales. Si estás preparando tu sistema de facturación, revisa también la guía de factura electrónica obligatoria para autónomos y la de Verifactu, porque afectan igual a las facturas nacionales que a las internacionales.

Dónde se declara: modelo 303, modelo 390 y por qué no va en el 349

Que una factura no lleve IVA no significa que sea invisible para Hacienda. Al contrario: las operaciones no sujetas por reglas de localización se declaran, y hacerlo bien es lo que te permite seguir deduciéndote el IVA de tus gastos.

Modelo¿Va aquí tu factura a EE. UU.?Detalle
Modelo 303 (IVA trimestral)En el bloque de información adicional, en la casilla destinada a las operaciones no sujetas por reglas de localización que originan derecho a deducción. No suma cuota, pero sí informa del volumen.
Modelo 390 (resumen anual de IVA)Como reflejo anual de lo declarado en los 303 del ejercicio, en su apartado correspondiente.
Modelo 349 (intracomunitarias)NoSolo recoge operaciones con operadores de otros Estados miembros de la UE. Un cliente de Estados Unidos no va nunca aquí.
Modelo 369 (ventanilla única)NoEs para IVA repercutido a consumidores de otros Estados miembros bajo el régimen OSS.
Modelo 130 (pago fraccionado IRPF)El ingreso computa como cualquier otro ingreso de la actividad, con independencia del país del cliente.
Modelo 347NoAdemás de sus umbrales y exclusiones propias, este tipo de operación no es la que persigue esa declaración informativa.
Por qué importa la casilla. Declarar estas operaciones como «no sujetas con derecho a deducción» es lo que sostiene que puedas seguir deduciendo el IVA soportado de tu ordenador, tu software o tu asesoría aunque casi no repercutas IVA. Si te limitas a no declararlas, tu 303 muestra un autónomo que soporta IVA constantemente y no repercute casi nada, que es justo el perfil que dispara comprobaciones. Con la casilla cumplimentada, la foto se explica sola.

El detalle casilla a casilla del trimestral está en la guía del modelo 303, y el cierre anual en la del modelo 390.

IRPF: por qué tu cliente extranjero no te retiene el 15 %

Cuando facturas a una empresa española, muchas veces aplicas una retención de IRPF y el cliente ingresa esa parte a Hacienda por ti. Cuando facturas a una empresa de fuera de España, no hay retención española: la obligación de retener recae sobre pagadores obligados por la normativa española, y una compañía sin actividad ni establecimiento aquí no lo está.

Eso tiene una consecuencia práctica que conviene interiorizar desde el primer mes: cobras el 100 % de tu factura, pero no has adelantado nada de IRPF. Todo el impuesto lo pagarás tú por tu cuenta, en tus pagos fraccionados trimestrales y en la declaración anual.

El susto clásico del primer año trabajando para el extranjero. Un autónomo con clientes españoles y retención habitual se acostumbra a que la renta anual salga a devolver. Cambia a clientes internacionales, cobra íntegro todo el año, gasta como si ese dinero fuera suyo y en junio se encuentra una liquidación considerable. No es que pague más impuestos: es que no había adelantado ninguno. Aparta el porcentaje estimado en cuanto entra cada cobro. Lo explicamos en la guía del modelo 130 y en la de previsión de tesorería.

Un apunte importante sobre el modelo 130: si una parte grande de tus ingresos lleva retención, existe una regla que puede eximirte de presentarlo. Al pasarte a clientes extranjeros sin retención, esa proporción se desploma y la obligación de presentar el pago fraccionado puede reaparecer. Es un cambio que pasa desapercibido y que después se traduce en recargos por presentar fuera de plazo.

Retenciones en origen y convenios de doble imposición

Aquí llega la segunda sorpresa habitual: facturas 1.000 y te llegan 900. No es un error del banco. Algunos países aplican una retención en origen (lo que en inglés se llama withholding tax) sobre pagos a proveedores no residentes, especialmente cuando el concepto se califica como canon o royalty por cesión de derechos.

Para evitar que ese mismo ingreso pague impuestos dos veces existen los convenios para evitar la doble imposición, una red de tratados bilaterales que España tiene firmados con la mayoría de países con los que hay tráfico económico. Los convenios hacen dos cosas: limitan el porcentaje máximo que el país de tu cliente puede retener y te permiten aplicar en España una deducción por doble imposición internacional por lo ya pagado allí.

  1. Comprueba si hay convenio con el país del cliente y qué dice para tu tipo de renta. No es lo mismo un servicio profesional que un canon.
  2. Pide tu certificado de residencia fiscal a la Agencia Tributaria, en la modalidad «a efectos de convenio». Es el documento que tu cliente necesita para aplicarte el tipo reducido del tratado en vez del tipo general de su normativa interna.
  3. Entrégalo antes de que te paguen. Enviarlo después casi nunca sirve: recuperar una retención ya practicada exige un procedimiento de devolución ante la administración extranjera, lento y a menudo más caro que la cantidad en juego.
  4. Guarda el justificante de la retención practicada. Sin ese documento no podrás aplicar la deducción por doble imposición en tu declaración española.
Lo que no cambia. Si eres residente fiscal en España, tributas aquí por tu renta mundial. Que el dinero venga de fuera, se cobre en dólares y no pase nunca por una cuenta española no altera esa obligación. La deducción por doble imposición evita pagar dos veces, no exime de declarar.

El W-8BEN y los formularios que te van a pedir

Si trabajas con clientes o plataformas estadounidenses, tarde o temprano te pedirán un formulario del IRS. Es un trámite administrativo suyo, no un impuesto:

FormularioQuién lo firmaPara qué sirve
W-8BENPersona física no estadounidenseDeclaras que no eres residente fiscal en EE. UU. y reclamas, si procede, el tipo reducido del convenio
W-8BEN-EEntidad no estadounidenseLa versión para sociedades; si operas como autónomo persona física, el tuyo es el W-8BEN
W-9Personas y entidades estadounidensesNo te corresponde. Si te lo mandan a ti, es un error del departamento de compras: pide el W-8BEN

Rellenarlo bien tiene un efecto muy concreto: sin él, muchas plataformas aplican por defecto la retención máxima. Con él, y si el convenio lo prevé para tu tipo de renta, esa retención puede reducirse o desaparecer. Es media hora de trabajo que se paga sola.

Consistencia de datos. El nombre y la dirección del formulario tienen que coincidir con los de tu certificado de residencia fiscal y con los de tus facturas. Una dirección antigua o un nombre abreviado es motivo suficiente para que el departamento fiscal del cliente lo rechace y te retenga al tipo general mientras tanto.

Tipo de cambio, comisiones y cobros en dólares

Facturar en divisa distinta al euro es perfectamente legal, pero tu contabilidad y tus declaraciones van en euros. Tres reglas prácticas:

Sobre el ingreso de esos gastos en tu declaración, revisa la guía de gastos deducibles del autónomo: las comisiones de cobro internacional son un gasto de actividad de manual y mucha gente se olvida de incluirlas.

Si cobras por Upwork, Fiverr, Stripe o una app store

Cuando entre tú y el cliente final hay una plataforma, lo primero que hay que resolver es quién es tu cliente a efectos fiscales. Hay dos modelos y no dan el mismo resultado:

La forma de averiguarlo es leer sus condiciones y, sobre todo, mirar los documentos de liquidación que te emiten: si te mandan una autofactura en tu nombre, si aparece un IVA, si el destinatario del documento eres tú o el usuario. Ese papel dice más que cualquier página de ayuda. Y guárdalos todos: los extractos de plataforma son la prueba de tus ingresos y son lo primero que se pide en una comprobación.

Y si lo que vendes son productos, no servicios

Todo lo anterior habla de servicios. Si lo que sale de España es una mercancía física con destino a un país tercero, estamos ante una exportación, que tiene su propio régimen: la entrega está exenta de IVA, pero la exención hay que justificarla documentalmente con la salida efectiva de la mercancía del territorio aduanero, normalmente a través del despacho de aduanas y su documento único administrativo.

Las diferencias prácticas con los servicios son tres: hay trámite aduanero, hay obligación de conservar la documentación de salida, y sin esa documentación la exención decae y la operación se considera una entrega interior con su IVA correspondiente. Si vendes productos físicos fuera de la UE de forma habitual, esta parte merece asesoramiento específico y no una regla general.

Los siete errores que acaban en requerimiento

  1. Dar por hecho que «al extranjero nunca se pone IVA». Es cierto en la mayoría de casos, pero no cuando el destinatario es un consumidor y el servicio no está en la lista de exclusiones, ni cuando hay un inmueble o un evento español de por medio.
  2. No guardar la prueba de que el cliente es empresario. Sin VIES, la carga de la prueba es tuya y se construye antes de facturar, no después de recibir la carta.
  3. No declarar las operaciones no sujetas en el 303. Un IVA que solo tiene soportado y nada repercutido, sin la casilla informativa cumplimentada, es un perfil que llama la atención sola.
  4. Meter facturas de fuera de la UE en el modelo 349. Es un error frecuente en quien viene de trabajar con clientes europeos. El 349 es solo intracomunitario.
  5. Olvidar el certificado de residencia fiscal. Se pide antes de cobrar. Después, recuperar una retención practicada en el extranjero es un procedimiento largo y a menudo antieconómico.
  6. Contabilizar el neto de la plataforma. Ingreso bruto y comisión como gasto. Registrar el neto rompe la trazabilidad entre lo facturado y lo cobrado.
  7. Gastarse el IRPF que nadie te ha retenido. Sin retención en factura, el impuesto no está adelantado. Aparta el porcentaje en cada cobro o el año siguiente duele.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que darme de alta en el ROI para facturar a una empresa de Estados Unidos?

No. El Registro de Operadores Intracomunitarios y el censo VIES sirven exclusivamente para operaciones con otros Estados miembros de la Unión Europea. Para facturar a un cliente de Estados Unidos, Reino Unido, Suiza o cualquier país tercero no necesitas el ROI, tu cliente no aparecerá en VIES y esas facturas no se declaran en el modelo 349. Lo que sí necesitas es poder acreditar que tu cliente es empresario o profesional con la documentación de su país.

¿Qué pongo en la factura si no lleva IVA?

Base imponible sin cuota y una mención expresa de por qué no se repercute: que la operación no está sujeta al IVA español por aplicación de las reglas de localización de las prestaciones de servicios, con la referencia al artículo aplicable de la Ley del IVA. Conviene añadir los datos fiscales completos del cliente extranjero y una descripción concreta del servicio, porque son los dos elementos que sostienen el tratamiento si te lo comprueban.

¿Las facturas a clientes de fuera de la UE van en el modelo 349?

No. El modelo 349 es una declaración informativa de operaciones intracomunitarias y solo recoge operaciones con operadores de otros Estados miembros. Una factura a un cliente de Estados Unidos, México o Reino Unido no va nunca en el 349. Sí se refleja en el modelo 303 del trimestre, en la casilla de operaciones no sujetas por reglas de localización con derecho a deducción, y en el resumen anual.

Mi cliente extranjero no me retiene IRPF, ¿está bien?

Sí, es lo normal. La obligación de practicar retención de IRPF recae sobre pagadores sujetos a la normativa española, y una empresa sin actividad ni establecimiento en España no lo está. Cobrarás el importe íntegro de la factura. La contrapartida es que no has adelantado nada de impuesto: tendrás que ingresarlo tú en tus pagos fraccionados trimestrales y en la declaración anual, así que conviene apartar el porcentaje estimado en cada cobro.

¿Por qué me han pagado menos de lo que facturé?

Puede haber dos causas y a veces se dan juntas. Una es la comisión de la plataforma o del banco más el cambio de divisa, que son gastos tuyos y no reducen el ingreso facturado. La otra es una retención en origen practicada por el país del cliente sobre pagos a no residentes. Si existe convenio de doble imposición y presentas tu certificado de residencia fiscal antes del pago, esa retención suele reducirse o eliminarse; y si llega a practicarse, guarda el justificante para aplicar la deducción por doble imposición en España.

¿Qué es el W-8BEN y tengo que firmarlo?

Es un formulario del fisco estadounidense con el que declaras que no eres residente fiscal en Estados Unidos y, si procede, reclamas el tipo reducido previsto en el convenio de doble imposición. Si trabajas para clientes o plataformas estadounidenses te lo van a pedir. Como autónomo persona física te corresponde el W-8BEN, no el W-8BEN-E, que es para entidades. Sin él, muchas plataformas aplican por defecto la retención máxima.

Facturo en dólares. ¿Qué tipo de cambio uso?

El correspondiente al momento en que se devenga la operación, no el del día que recibes el dinero. Anota en la propia factura el tipo aplicado y de dónde lo has tomado. Si cobras semanas después con otro tipo, la diferencia entre lo registrado y lo cobrado se trata como diferencia de cambio, positiva o negativa, y no se corrige modificando la factura original.

¿Y si vendo un curso online a un particular de Latinoamérica?

Los servicios prestados por vía electrónica están en la lista de servicios que no se entienden localizados en España cuando el destinatario es un consumidor final establecido fuera de la Comunidad, así que lo habitual es que la venta no lleve IVA español. Ahora bien, algunos países exigen que los proveedores extranjeros de servicios digitales se registren y liquiden su impuesto local a partir de cierto volumen de ventas. Si vendes de forma recurrente a un país concreto, comprueba su normativa.

¿Puedo seguir deduciendo el IVA de mis gastos si casi no repercuto IVA?

Sí, siempre que se trate de operaciones que, de haberse realizado en España, habrían dado derecho a deducción, que es el caso de los servicios profesionales habituales. Precisamente por eso importa declararlas en la casilla de no sujetas con derecho a deducción del modelo 303: es lo que explica y sostiene un resultado a devolver recurrente. No declararlas y limitarse a deducir es lo que genera comprobaciones.