Te contrata una empresa de Estados Unidos, un cliente de Reino Unido o una startup mexicana. ¿Le pones el 21 %? ¿Necesitas darte de alta en el ROI? ¿Por qué te han pagado menos de lo que facturaste? Estas tres preguntas resumen casi todos los líos de los autónomos que trabajan fuera de la Unión Europea.
Trabajar para el extranjero se ha vuelto normal para un diseñador, un programador, una consultora o una traductora. Lo que no se ha vuelto normal es entender qué IVA lleva esa factura, y el motivo es que la respuesta no depende del país de tu cliente tanto como la gente cree: depende de quién es tu cliente y qué le estás vendiendo.
La buena noticia es que, en la mayoría de los casos reales, la factura a un cliente de fuera de la Unión Europea sale sin IVA español y el trámite es más sencillo que el intracomunitario. La mala es que ese «sin IVA» hay que justificarlo bien, declararlo en su casilla y no confundirlo con las operaciones dentro de la UE, que siguen reglas distintas y que explicamos en la guía del modelo 349 y en la de la ventanilla única (OSS).
Antes de emitir nada, contesta estas tres. Con ellas resuelves el 95 % de los casos:
Este es el caso mayoritario y el más sencillo. La regla general para los servicios prestados a empresarios y profesionales es que se localizan en la sede del destinatario. Si tu cliente es una empresa con sede en Estados Unidos, en Reino Unido, en México, en Suiza, en Argentina o en Colombia, tu servicio no se localiza en España y por tanto tu factura no lleva IVA español.
Ejemplos que caen aquí sin discusión:
En la factura no pones IVA, pones el importe y añades una mención de por qué no lo llevas. Lo vemos con detalle en el apartado de facturación.
Hay excepciones importantes que se localizan donde ocurre la cosa, no donde está el cliente. Las que más aparecen en la vida de un autónomo:
| Tipo de servicio | Dónde se localiza | Qué significa en la práctica |
|---|---|---|
| Servicios relacionados con un inmueble | Donde está el inmueble | Un proyecto de arquitectura sobre un edificio en Madrid lleva IVA español aunque el cliente sea estadounidense |
| Acceso a eventos, ferias, congresos | Donde se celebra | La entrada a un congreso celebrado en España lleva IVA español |
| Transporte de pasajeros | Por trayectos recorridos | Regla propia, poco habitual en servicios profesionales |
| Restauración y catering | Donde se presta materialmente | Se factura con el IVA del país donde sirves |
| Alquiler de medios de transporte a corto plazo | Donde se pone a disposición | Regla propia, con matices por duración |
Si tu actividad es de las de escritorio —programación, diseño, consultoría, textos, marketing, formación online— casi siempre estarás en la regla general y no en estas excepciones. Pero si algún trabajo tuyo toca físicamente un inmueble o un evento en España, revísalo antes de facturar.
Cuando el destinatario es un consumidor final, la regla general se invierte: el servicio se localiza donde está establecido el prestador, es decir, en España, y en principio llevaría IVA español. Si se quedara ahí, un autónomo español que vende un curso a un particular de Perú tendría que cobrarle el 21 %.
Pero existe una lista específica de servicios que quedan fuera de la sujeción cuando el destinatario es un particular establecido fuera de la Comunidad. Y esa lista, casualmente, recoge casi todo lo que hace un profesional digital:
Traducido: si vendes un curso online, una plantilla descargable, una suscripción a software, una consultoría o una traducción a un particular residente fuera de la UE, lo normal es que tampoco lleve IVA español.
Entonces sí llevaría IVA español al consumidor de fuera de la UE, por la regla general de prestador. Es el caso, por ejemplo, de algunos servicios personales que no encajan en ninguna de las categorías anteriores. Antes de dar por hecho que «al extranjero nunca se pone IVA», comprueba que tu servicio está realmente en la lista. Es el error de bulto más caro de este artículo, porque afecta a todas las facturas de un ejercicio, no a una.
Con Kuentas registras cada factura con su país, su tratamiento de IVA y su divisa desde el primer euro. Cuando llega la declaración, las casillas de no sujetas ya están cuadradas y sabes exactamente qué justificante respalda cada operación. Empieza gratis.
Probar Kuentas gratisEsta es una de las confusiones más extendidas y una de las que más dinero cuesta en horas de gestoría innecesarias. El Registro de Operadores Intracomunitarios, el famoso ROI que te da un NIF-IVA con el prefijo ES y te mete en el censo VIES, sirve para operaciones dentro de la Unión Europea. Ese es todo su ámbito.
Para facturar a una empresa de Estados Unidos, de Reino Unido después del Brexit, de Suiza, de México o de cualquier país tercero no necesitas estar en el ROI, ni tienes que validar a tu cliente en VIES (no aparecerá, porque VIES solo recoge operadores comunitarios), ni tienes que presentar el modelo 349 por esas facturas.
Ojo: esto no significa que el ROI te estorbe. Si además trabajas con clientes o proveedores comunitarios —y casi todo el mundo lo hace, aunque sea porque contrata publicidad o software a empresas europeas— sí lo necesitas para esas otras operaciones. Simplemente, no es un requisito de las facturas a países terceros.
Una factura a un cliente de fuera de la UE es una factura española normal, con dos particularidades: no lleva cuota de IVA y tiene que explicar por qué.
Todo lo demás —conservación, formato, obligaciones de registro— sigue las reglas generales. Si estás preparando tu sistema de facturación, revisa también la guía de factura electrónica obligatoria para autónomos y la de Verifactu, porque afectan igual a las facturas nacionales que a las internacionales.
Que una factura no lleve IVA no significa que sea invisible para Hacienda. Al contrario: las operaciones no sujetas por reglas de localización se declaran, y hacerlo bien es lo que te permite seguir deduciéndote el IVA de tus gastos.
| Modelo | ¿Va aquí tu factura a EE. UU.? | Detalle |
|---|---|---|
| Modelo 303 (IVA trimestral) | Sí | En el bloque de información adicional, en la casilla destinada a las operaciones no sujetas por reglas de localización que originan derecho a deducción. No suma cuota, pero sí informa del volumen. |
| Modelo 390 (resumen anual de IVA) | Sí | Como reflejo anual de lo declarado en los 303 del ejercicio, en su apartado correspondiente. |
| Modelo 349 (intracomunitarias) | No | Solo recoge operaciones con operadores de otros Estados miembros de la UE. Un cliente de Estados Unidos no va nunca aquí. |
| Modelo 369 (ventanilla única) | No | Es para IVA repercutido a consumidores de otros Estados miembros bajo el régimen OSS. |
| Modelo 130 (pago fraccionado IRPF) | Sí | El ingreso computa como cualquier otro ingreso de la actividad, con independencia del país del cliente. |
| Modelo 347 | No | Además de sus umbrales y exclusiones propias, este tipo de operación no es la que persigue esa declaración informativa. |
El detalle casilla a casilla del trimestral está en la guía del modelo 303, y el cierre anual en la del modelo 390.
Cuando facturas a una empresa española, muchas veces aplicas una retención de IRPF y el cliente ingresa esa parte a Hacienda por ti. Cuando facturas a una empresa de fuera de España, no hay retención española: la obligación de retener recae sobre pagadores obligados por la normativa española, y una compañía sin actividad ni establecimiento aquí no lo está.
Eso tiene una consecuencia práctica que conviene interiorizar desde el primer mes: cobras el 100 % de tu factura, pero no has adelantado nada de IRPF. Todo el impuesto lo pagarás tú por tu cuenta, en tus pagos fraccionados trimestrales y en la declaración anual.
Un apunte importante sobre el modelo 130: si una parte grande de tus ingresos lleva retención, existe una regla que puede eximirte de presentarlo. Al pasarte a clientes extranjeros sin retención, esa proporción se desploma y la obligación de presentar el pago fraccionado puede reaparecer. Es un cambio que pasa desapercibido y que después se traduce en recargos por presentar fuera de plazo.
Aquí llega la segunda sorpresa habitual: facturas 1.000 y te llegan 900. No es un error del banco. Algunos países aplican una retención en origen (lo que en inglés se llama withholding tax) sobre pagos a proveedores no residentes, especialmente cuando el concepto se califica como canon o royalty por cesión de derechos.
Para evitar que ese mismo ingreso pague impuestos dos veces existen los convenios para evitar la doble imposición, una red de tratados bilaterales que España tiene firmados con la mayoría de países con los que hay tráfico económico. Los convenios hacen dos cosas: limitan el porcentaje máximo que el país de tu cliente puede retener y te permiten aplicar en España una deducción por doble imposición internacional por lo ya pagado allí.
Si trabajas con clientes o plataformas estadounidenses, tarde o temprano te pedirán un formulario del IRS. Es un trámite administrativo suyo, no un impuesto:
| Formulario | Quién lo firma | Para qué sirve |
|---|---|---|
| W-8BEN | Persona física no estadounidense | Declaras que no eres residente fiscal en EE. UU. y reclamas, si procede, el tipo reducido del convenio |
| W-8BEN-E | Entidad no estadounidense | La versión para sociedades; si operas como autónomo persona física, el tuyo es el W-8BEN |
| W-9 | Personas y entidades estadounidenses | No te corresponde. Si te lo mandan a ti, es un error del departamento de compras: pide el W-8BEN |
Rellenarlo bien tiene un efecto muy concreto: sin él, muchas plataformas aplican por defecto la retención máxima. Con él, y si el convenio lo prevé para tu tipo de renta, esa retención puede reducirse o desaparecer. Es media hora de trabajo que se paga sola.
Facturar en divisa distinta al euro es perfectamente legal, pero tu contabilidad y tus declaraciones van en euros. Tres reglas prácticas:
Sobre el ingreso de esos gastos en tu declaración, revisa la guía de gastos deducibles del autónomo: las comisiones de cobro internacional son un gasto de actividad de manual y mucha gente se olvida de incluirlas.
Cuando entre tú y el cliente final hay una plataforma, lo primero que hay que resolver es quién es tu cliente a efectos fiscales. Hay dos modelos y no dan el mismo resultado:
La forma de averiguarlo es leer sus condiciones y, sobre todo, mirar los documentos de liquidación que te emiten: si te mandan una autofactura en tu nombre, si aparece un IVA, si el destinatario del documento eres tú o el usuario. Ese papel dice más que cualquier página de ayuda. Y guárdalos todos: los extractos de plataforma son la prueba de tus ingresos y son lo primero que se pide en una comprobación.
Todo lo anterior habla de servicios. Si lo que sale de España es una mercancía física con destino a un país tercero, estamos ante una exportación, que tiene su propio régimen: la entrega está exenta de IVA, pero la exención hay que justificarla documentalmente con la salida efectiva de la mercancía del territorio aduanero, normalmente a través del despacho de aduanas y su documento único administrativo.
Las diferencias prácticas con los servicios son tres: hay trámite aduanero, hay obligación de conservar la documentación de salida, y sin esa documentación la exención decae y la operación se considera una entrega interior con su IVA correspondiente. Si vendes productos físicos fuera de la UE de forma habitual, esta parte merece asesoramiento específico y no una regla general.
No. El Registro de Operadores Intracomunitarios y el censo VIES sirven exclusivamente para operaciones con otros Estados miembros de la Unión Europea. Para facturar a un cliente de Estados Unidos, Reino Unido, Suiza o cualquier país tercero no necesitas el ROI, tu cliente no aparecerá en VIES y esas facturas no se declaran en el modelo 349. Lo que sí necesitas es poder acreditar que tu cliente es empresario o profesional con la documentación de su país.
Base imponible sin cuota y una mención expresa de por qué no se repercute: que la operación no está sujeta al IVA español por aplicación de las reglas de localización de las prestaciones de servicios, con la referencia al artículo aplicable de la Ley del IVA. Conviene añadir los datos fiscales completos del cliente extranjero y una descripción concreta del servicio, porque son los dos elementos que sostienen el tratamiento si te lo comprueban.
No. El modelo 349 es una declaración informativa de operaciones intracomunitarias y solo recoge operaciones con operadores de otros Estados miembros. Una factura a un cliente de Estados Unidos, México o Reino Unido no va nunca en el 349. Sí se refleja en el modelo 303 del trimestre, en la casilla de operaciones no sujetas por reglas de localización con derecho a deducción, y en el resumen anual.
Sí, es lo normal. La obligación de practicar retención de IRPF recae sobre pagadores sujetos a la normativa española, y una empresa sin actividad ni establecimiento en España no lo está. Cobrarás el importe íntegro de la factura. La contrapartida es que no has adelantado nada de impuesto: tendrás que ingresarlo tú en tus pagos fraccionados trimestrales y en la declaración anual, así que conviene apartar el porcentaje estimado en cada cobro.
Puede haber dos causas y a veces se dan juntas. Una es la comisión de la plataforma o del banco más el cambio de divisa, que son gastos tuyos y no reducen el ingreso facturado. La otra es una retención en origen practicada por el país del cliente sobre pagos a no residentes. Si existe convenio de doble imposición y presentas tu certificado de residencia fiscal antes del pago, esa retención suele reducirse o eliminarse; y si llega a practicarse, guarda el justificante para aplicar la deducción por doble imposición en España.
Es un formulario del fisco estadounidense con el que declaras que no eres residente fiscal en Estados Unidos y, si procede, reclamas el tipo reducido previsto en el convenio de doble imposición. Si trabajas para clientes o plataformas estadounidenses te lo van a pedir. Como autónomo persona física te corresponde el W-8BEN, no el W-8BEN-E, que es para entidades. Sin él, muchas plataformas aplican por defecto la retención máxima.
El correspondiente al momento en que se devenga la operación, no el del día que recibes el dinero. Anota en la propia factura el tipo aplicado y de dónde lo has tomado. Si cobras semanas después con otro tipo, la diferencia entre lo registrado y lo cobrado se trata como diferencia de cambio, positiva o negativa, y no se corrige modificando la factura original.
Los servicios prestados por vía electrónica están en la lista de servicios que no se entienden localizados en España cuando el destinatario es un consumidor final establecido fuera de la Comunidad, así que lo habitual es que la venta no lleve IVA español. Ahora bien, algunos países exigen que los proveedores extranjeros de servicios digitales se registren y liquiden su impuesto local a partir de cierto volumen de ventas. Si vendes de forma recurrente a un país concreto, comprueba su normativa.
Sí, siempre que se trate de operaciones que, de haberse realizado en España, habrían dado derecho a deducción, que es el caso de los servicios profesionales habituales. Precisamente por eso importa declararlas en la casilla de no sujetas con derecho a deducción del modelo 303: es lo que explica y sostiene un resultado a devolver recurrente. No declararlas y limitarse a deducir es lo que genera comprobaciones.