Respuesta rápida: cuánto se cobra
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Un autónomo de baja por enfermedad común no cobra nada los tres primeros días, percibe el 60 % de su base reguladora diaria desde el día 4 hasta el día 20, y el 75 % a partir del día 21. Si la baja se debe a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional, el porcentaje es el 75 % desde el día siguiente al de la baja, sin días de carencia. La base reguladora diaria se obtiene, con carácter general, dividiendo entre 30 la base de cotización del mes anterior al de la baja. Y a partir del día 61 de baja ininterrumpida dejas de pagar la cuota de autónomos: la asume la mutua o la entidad gestora.
Esa es la respuesta corta y la que más veces se explica mal por ahí. El error más repetido en internet es decir que el autónomo cobra "el 75 %" sin más: eso solo es cierto desde el día 21 en enfermedad común, y en la práctica la mayoría de las bajas son cortas, así que lo que casi todo el mundo acaba cobrando es el 60 %. La diferencia entre un porcentaje y otro, en una baja de dos semanas, puede rondar el 20 % del importe total de la prestación.
El resto de esta guía desmonta el cálculo pieza a pieza: qué es la base reguladora, por qué el tramo de cotización que elegiste hace meses determina lo que ingresas hoy, qué hace la mutua, qué papeles hay que presentar y en qué plazos, y qué ocurre con la cuota, con la actividad del negocio y con Hacienda.
Antes de mirar porcentajes, mira tu base de cotización del mes pasado. Ese número, dividido entre 30, es el techo real de lo que vas a cobrar por día de baja. Todo lo demás es aplicar una regla de tres.
Qué es la incapacidad temporal en el RETA
Lo que coloquialmente llamamos "baja por enfermedad" tiene un nombre técnico: incapacidad temporal (IT). Es la situación en la que un trabajador, por una enfermedad o un accidente, no puede desarrollar su trabajo y necesita asistencia sanitaria. Está regulada en los artículos 169 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015), con reglas propias para los autónomos en el artículo 308.
La prestación económica de IT existe para cubrir la pérdida de ingresos durante ese periodo. En el Régimen General la empresa paga una parte y la mutua o el INSS el resto; en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) no hay empresa que pague nada, así que el esquema es más simple y también más duro: los días que la norma deja fuera, los pierdes tú.
Contingencias comunes frente a contingencias profesionales
Toda la cuantía depende de esta distinción, así que conviene tenerla clara desde el principio:
- Contingencias comunes: enfermedad común (una gripe fuerte, una lumbalgia, una intervención quirúrgica programada, un proceso oncológico) y accidente no laboral (te caes por las escaleras de casa un domingo).
- Contingencias profesionales: accidente de trabajo, entendido como el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realizas por cuenta propia, y enfermedad profesional, la contraída a consecuencia de la actividad y recogida en el cuadro oficial de enfermedades profesionales.
La calificación no la eliges tú. La determina el servicio público de salud, la mutua o, si hay discrepancia, el INSS. Y no es un detalle burocrático: cambia el porcentaje, elimina los tres días sin cobro y suprime la exigencia de haber cotizado un mínimo previo. Si te lesionas haciendo tu trabajo, insiste en que se tramite como contingencia profesional y aporta lo que puedas para acreditarlo.
Quién tiene esta cobertura
Desde hace años, la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes es obligatoria para prácticamente todos los autónomos, y desde 2019 también lo es la de contingencias profesionales y la de cese de actividad para la inmensa mayoría del colectivo, con excepciones muy concretas en el sistema especial de trabajadores agrarios. Si te diste de alta después de esa reforma, lo normal es que tengas ambas coberturas contratadas con una mutua sin haber tenido que hacer nada especial.
Comprueba tu situación real descargando el informe de bases y el de vida laboral desde el portal Import@ss con certificado digital, Cl@ve o el sistema de acceso por SMS. Ahí ves tu base actual, tus coberturas y la mutua con la que estás. Un cuarto de hora de trámite que te evita descubrir el problema justo el día que te rompes un tobillo.
Porcentajes y tramos de días: la tabla que importa
Esta es la parte que responde literalmente a la pregunta del título. Los porcentajes se aplican sobre la base reguladora diaria, no sobre tu facturación ni sobre tu beneficio.
| Días de baja | Enfermedad común / accidente no laboral | Accidente de trabajo / enfermedad profesional |
|---|---|---|
| Día 1 al 3 | Sin prestación (0 %) | 75 % desde el día siguiente al de la baja |
| Día 4 al 20 | 60 % de la base reguladora | 75 % de la base reguladora |
| Día 21 en adelante | 75 % de la base reguladora | 75 % de la base reguladora |
| Cotización previa exigida | 180 días en los 5 años anteriores | No se exige periodo previo |
| Cuota de autónomos | A tu cargo hasta el día 60; exonerada desde el día 61 | A tu cargo hasta el día 60; exonerada desde el día 61 |
Fíjate en el detalle del día 21: el 75 % no se aplica de forma retroactiva a los días anteriores. Los días 4 al 20 se quedan cobrados al 60 % para siempre, aunque la baja dure ocho meses. Y los tres primeros días no se recuperan nunca en contingencias comunes.
Un ejemplo aritmético (no es la tabla oficial de bases)
Para que veas el mecanismo, aquí tienes el cálculo con tres bases hipotéticas. No son las bases mínimas ni máximas de 2026: son cifras redondas elegidas para ilustrar la fórmula. Tu base real la tienes en tu informe de bases de cotización.
| Base de cotización del mes anterior | Base reguladora diaria (base ÷ 30) | Días 4-20 al 60 % (17 días) | Días 21-30 al 75 % (10 días) | Total de la baja |
|---|---|---|---|---|
| 1.000 € | 33,33 € | 340,00 € | 250,00 € | 590,00 € |
| 1.500 € | 50,00 € | 510,00 € | 375,00 € | 885,00 € |
| 2.000 € | 66,67 € | 680,00 € | 500,00 € | 1.180,00 € |
Con una base de 1.500 €, una baja de un mes completo deja unos 885 € brutos frente a los 1.500 € de base que teóricamente representa tu actividad. Es decir, alrededor del 59 % del mes. Ese es el orden de magnitud realista al que te enfrentas, y explica por qué muchos autónomos con bases bajas contratan un seguro privado de baja laboral como complemento. Si te planteas esa vía, compara con calma coberturas, carencias y exclusiones por enfermedades preexistentes: no todos los productos cubren lo que parece.
Cotizar por la base mínima abarata la cuota todos los meses del año, pero convierte cualquier baja larga en un agujero de tesorería. La decisión no es solo fiscal: es de gestión de riesgo personal.
La base reguladora en el RETA: cómo se calcula
La base reguladora es el número sobre el que se aplican los porcentajes. En el RETA la fórmula general es directa, mucho más que en el Régimen General:
Base reguladora diaria = base de cotización del mes anterior al de la baja ÷ 30
Siempre se divide entre 30, tenga el mes 28, 30 o 31 días. La lógica es que las bases del RETA son mensuales y fijas: no hay horas extra ni pluses variables que promediar. Por eso el cálculo se reduce a una división.
Qué pasa si acabas de darte de alta
Si la baja se produce en el mismo mes en que te diste de alta, o antes de haber cotizado un mes completo, no existe "mes anterior" del que tomar la base. La normativa prevé reglas específicas para estos supuestos, que suelen apoyarse en la base del propio mes de la baja o en su promedio. Es un punto donde las mutuas aplican criterios técnicos concretos y no conviene fiarse de una regla general leída en un blog: pregunta directamente a tu mutua cómo van a calcular tu base reguladora en tu situación.
Qué pasa si has cambiado de base recientemente
Aquí hay una trampa práctica. Si subes tu base de cotización en agosto con efectos del 1 de septiembre y caes de baja el 15 de septiembre, la base reguladora se calcula sobre la base de agosto, no sobre la nueva. El cambio de base no protege de forma inmediata: protege a partir del mes siguiente al que ya está cotizado. Subir la base cuando ya te han dado una fecha de operación no sirve para nada en términos de prestación de ese proceso.
Qué pasa con los días de un mes incompleto
La prestación se devenga por días naturales, incluidos sábados, domingos y festivos. Un autónomo no cobra "por días laborables": cobra por cada día natural que dura el proceso, desde el día que corresponda según el tramo hasta la fecha del alta médica, ambos incluidos según el criterio de la entidad gestora.
Los topes también cuentan
Tu base de cotización no puede superar la base máxima del sistema ni bajar de la mínima del tramo que te corresponda. Esos importes se revisan cada año y en los últimos ejercicios han subido de forma apreciable, así que no te fíes de ninguna cifra de base mínima o máxima que encuentres sin fecha, incluida cualquiera que hayas leído en una versión anterior de este artículo. Consulta la tabla vigente en la sede electrónica de la Seguridad Social o en Import@ss.
Cotización por ingresos reales: los tramos deciden tu prestación
Desde el 1 de enero de 2023, el RETA cotiza por rendimientos netos y no por una base elegida libremente. El cambio viene del Real Decreto-ley 13/2022 y despliega un sistema de tramos con un periodo transitorio que se extiende hasta 2032. Entender cómo funciona te importa por dos motivos: determina tu cuota mensual y determina lo que cobrarás si enfermas.
Cómo funciona el sistema de tramos
El esquema tiene estas piezas:
- Previsión de rendimientos netos. Estimas lo que vas a ganar (ingresos menos gastos deducibles, menos la deducción por gastos genéricos que prevé la norma) y eso te sitúa en un tramo.
- Dos tablas. Una tabla reducida para los rendimientos más bajos y una tabla general para el resto, con un total de quince tramos entre ambas.
- Base elegible dentro del tramo. En cada tramo puedes elegir una base entre la mínima y la máxima de ese tramo. Aquí está tu margen de maniobra para mejorar la prestación futura.
- Seis cambios al año. Puedes modificar tu base hasta seis veces por ejercicio, con efectos el 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre y 1 de enero, según el momento en que presentes la solicitud.
- Regularización posterior. La Tesorería General de la Seguridad Social cruza tus rendimientos reales con los datos que le facilita la Agencia Tributaria y regulariza al año siguiente: te devuelve lo cotizado de más o te reclama lo cotizado de menos.
Los importes que delimitan cada tramo cambian cada año, así que no los reproduzco aquí. Los tienes actualizados en la tabla de tramos de la cuota de autónomos y puedes hacer números con el simulador de cuota.
El cálculo que casi nadie hace
Antes de elegir la base mínima de tu tramo por inercia, haz este ejercicio de dos minutos. Calcula cuánto ahorras al año eligiendo la base mínima en lugar de una base intermedia. Después calcula cuánto dejarías de cobrar en una baja de, pongamos, 60 días con esa diferencia de base. Si tu actividad es física, si trabajas solo o si no tienes colchón de tesorería para tres meses, es probable que el ahorro de la cuota no compense.
El razonamiento vale también para la jubilación y para una eventual incapacidad permanente, donde el efecto de la base es todavía más duradero. Aquí el marco de referencia es el mismo que aplicamos al elegir cuota de autónomos por tramos: la cuota es un coste visible cada mes y la prestación es un ingreso invisible hasta que lo necesitas.
Tarifa plana y prestación
Si estás en tarifa plana, cotizas por una cuota reducida pero tu base de cotización sigue existiendo y sigue siendo la referencia para calcular la prestación. Con una base en el entorno de las mínimas, la cuantía diaria será baja. Es una consecuencia natural de la bonificación que a veces se descubre demasiado tarde, y merece la pena tenerla en cuenta al planificar los primeros años de actividad.
La mutua colaboradora: qué papel juega realmente
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social son asociaciones privadas sin ánimo de lucro, autorizadas por el Ministerio, que gestionan prestaciones públicas. No son aseguradoras privadas: no eliges cobertura ni prima, gestionan una prestación que ya te corresponde por ley.
Qué hace tu mutua durante una baja
- Reconoce y paga la prestación. El abono llega en pago directo, normalmente por meses vencidos y a la cuenta que tengas comunicada.
- Controla el proceso. Puede citarte a reconocimiento médico. Si no acudes sin causa justificada, la prestación puede suspenderse.
- Presta asistencia sanitaria en contingencias profesionales. Si el origen es laboral, la atención médica la da la mutua, no el servicio público de salud.
- Puede proponer el alta en contingencias comunes. La propuesta va al servicio público de salud, que decide en el plazo legalmente previsto.
- Asume tu cuota desde el día 61. Lo veremos en detalle más abajo.
Cambiar de mutua
La opción de mutua se formaliza en el documento de asociación y se mantiene, con carácter general, durante un año como mínimo. Transcurrido ese plazo puedes cambiar, y el cambio suele surtir efecto el 1 de enero siguiente si lo comunicas dentro del plazo previsto. Como los plazos concretos de preaviso se han modificado en distintas reformas, confirma la fecha límite con la mutua de destino antes de firmar nada.
Sobre qué mutua elegir, mi consejo es poco glamuroso: importa mucho más la agilidad administrativa y la cercanía de sus centros que cualquier folleto comercial. Pregunta a otros autónomos de tu sector antes de decidir.
La mutua no decide si estás enfermo, eso lo dice tu médico. Pero sí decide cuándo y cuánto te paga, y puede proponer tu alta. Trátala como lo que es: la contraparte administrativa de tu prestación, no un servicio de atención al cliente.
Plazos: baja, confirmación, alta y documentación
Aquí es donde se pierden más prestaciones, y casi siempre por despiste. La cronología es la siguiente.
1. El parte de baja
Lo emite el médico del servicio público de salud en contingencias comunes, o el servicio médico de la mutua en contingencias profesionales, tras el reconocimiento. Desde la reforma introducida por el Real Decreto 1060/2022, en vigor desde abril de 2023, el trabajador ya no tiene que entregar copias del parte a la empresa ni a la mutua: la comunicación es telemática entre administraciones. Eso ha simplificado mucho el trámite, aunque no elimina la obligación específica de los autónomos que veremos en el punto 3.
2. Los partes de confirmación
La periodicidad depende de la duración estimada del proceso que asigna el médico al emitir la baja. El Real Decreto 625/2014 fija cuatro escenarios:
| Duración estimada | Días previstos | Primera revisión médica | Partes de confirmación siguientes |
|---|---|---|---|
| Muy corta | Menos de 5 días naturales | Baja y alta pueden emitirse en el mismo acto | No procede, salvo que se solicite reconocimiento |
| Corta | De 5 a 30 días naturales | En un máximo de 7 días desde la baja | Cada 14 días como máximo |
| Media | De 31 a 60 días naturales | En un máximo de 7 días desde la baja | Cada 28 días como máximo |
| Larga | 61 días naturales o más | En un máximo de 14 días desde la baja | Cada 35 días como máximo |
En los procesos muy cortos, si al llegar la fecha prevista de alta sigues sin poder trabajar, puedes solicitar un reconocimiento y el médico emitirá el parte de confirmación que corresponda. No dejes pasar la fecha: un proceso cerrado por alta y reabierto después complica el cómputo.
3. La declaración de situación de la actividad
Este es el papel específico del autónomo y el que más bajas deja sin cobrar. Debes presentarlo ante la mutua o entidad gestora en los 15 días hábiles siguientes al inicio de la baja. En él declaras si has cesado la actividad o si el negocio sigue funcionando, y en ese caso quién lo gestiona: un empleado, un socio, un familiar, una persona contratada como sustituta.
Si no lo presentas, la entidad gestora puede suspender cautelarmente el pago de la prestación. No es una sanción definitiva —se reanuda cuando aportas el documento— pero puede retrasar el cobro varias semanas justo cuando peor te viene.
4. El alta médica
Puede darla el médico del servicio público de salud, el de la mutua en contingencias profesionales, o el INSS en los supuestos en que tiene competencia. Si no estás de acuerdo con un alta, existe un procedimiento de disconformidad con plazos muy breves, contados en días desde la notificación. Si te ves en ese caso, no lo dejes correr ni discutas solo por teléfono: presenta la disconformidad por escrito dentro de plazo y, si el asunto es serio, busca asesoramiento laboral especializado.
Documentación que conviene tener a mano
- Parte médico de baja y partes de confirmación posteriores.
- Declaración de situación de la actividad, firmada y presentada en plazo.
- Modelo de solicitud de la prestación de la mutua, con tus datos bancarios.
- DNI o NIE y, si procede, el libro de familia para prestaciones vinculadas.
- Justificantes de estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Puedes obtener el certificado telemáticamente, igual que el certificado de estar al corriente con Hacienda.
- Modelo 145 o equivalente que te facilite la mutua para ajustar la retención de IRPF.
La exoneración de cuota desde el día 61
Esta es la buena noticia dentro del mal trago, y muchos autónomos ni siquiera saben que existe. El artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, a partir del día 61 de la baja y hasta la fecha del alta médica, la cuota del autónomo la asume la mutua o la entidad gestora. Se aplica tanto en contingencias comunes como profesionales.
| Periodo | Quién paga la cuota | Qué debes hacer tú |
|---|---|---|
| Días 1 a 60 | El autónomo | Dejar la domiciliación activa y con saldo. Un impago te deja fuera del requisito de estar al corriente. |
| Día 61 hasta el alta | La mutua o entidad gestora | Vigilar los cargos: si te giran la cuota, reclamar la devolución o la compensación. |
| Desde el alta médica | El autónomo | Comprobar que la domiciliación se reactiva con normalidad el mes siguiente. |
Dos matices prácticos. El primero: la exoneración exige que la baja sea continuada; si se interrumpe y se reabre, el cómputo puede reiniciarse. El segundo: en la práctica, el recibo puede seguir girándose durante uno o dos meses hasta que los sistemas se sincronizan, y la regularización llega después. Revisa tus movimientos bancarios y guarda los justificantes: reclamar una cuota indebidamente cobrada es sencillo, pero solo si te das cuenta.
Ten presente que exoneración de cuota no significa dejar de cotizar. Ese periodo se sigue computando como cotizado a efectos de futuras prestaciones, incluida la jubilación. Es una de las pocas situaciones en las que el sistema cotiza por ti.
¿Puedes seguir con la actividad estando de baja?
Respuesta matizada, porque la respuesta simple que circula por ahí ("no, en ningún caso") es incorrecta y a la vez peligrosa por el otro lado.
Tú no puedes desarrollar personalmente tu actividad profesional durante la incapacidad temporal. Es exactamente lo que la prestación compensa: la imposibilidad de trabajar. Si la mutua o la Inspección detectan que estás trabajando —una factura emitida con fecha de la baja, tu presencia en el local, publicaciones en redes sociales anunciando servicios—, la consecuencia puede ser la extinción de la prestación, la obligación de devolver lo percibido y, según la gravedad, una sanción.
Tu negocio, en cambio, sí puede seguir funcionando sin ti. Un taller con dos empleados no cierra porque el titular esté de baja. Una sociedad sigue operando aunque el administrador esté enfermo. Lo que exige la norma es que lo declares con transparencia en la declaración de situación de la actividad: quién asume la gestión y en qué condiciones. Esa declaración no es una trampa, es el mecanismo previsto para hacerlo bien.
Zonas grises que conviene evitar
- Emitir facturas durante la baja. Si corresponden a trabajos terminados antes, documenta bien las fechas de prestación del servicio. Si corresponden a trabajo hecho durante la baja, tienes un problema.
- Atender "solo un correo urgente". Comprensible en la práctica, indefendible si hay una revisión. Delega el acceso.
- Publicar contenido profesional. Muchos expedientes se abren a partir de redes sociales. Programa lo imprescindible antes o desconecta.
- Pluriactividad. Si compaginas RETA y Régimen General, la baja puede afectar a una actividad y no a la otra según el alcance de la limitación funcional. Es un supuesto técnico: revisa cómo funciona la cotización en pluriactividad y consúltalo con tu mutua.
Duración, prórroga y recaídas
El proceso de incapacidad temporal tiene una duración máxima ordinaria de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se prevé que el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación durante ese periodo. En total, hasta 545 días.
Qué pasa cuando se cumplen los 365 días
A partir de ese momento la competencia pasa en exclusiva al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que puede tomar tres caminos:
- Dar el alta médica, con o sin declaración de secuelas.
- Conceder la prórroga expresa de hasta 180 días adicionales, manteniendo la prestación.
- Iniciar un expediente de incapacidad permanente, que evaluará el equipo de valoración de incapacidades.
Agotado el plazo máximo, puede abrirse un periodo de demora de calificación mientras se resuelve el grado de incapacidad permanente. Son situaciones largas y con mucha carga administrativa: si llegas a este punto, busca asesoramiento laboral. Los plazos para recurrir una resolución del INSS son cortos y perentorios.
Recaídas
Si vuelves a caer de baja por la misma patología o una similar dentro de los 180 días naturales siguientes al alta anterior, se considera recaída: se computa como continuación del proceso previo a efectos de duración máxima. Eso tiene una cara buena, porque puedes situarte directamente en el tramo del 75 % si el proceso acumulado ya superaba los 20 días, y una cara mala, porque el reloj de los 365 días no se reinicia. Confirma con tu mutua cómo aplican el cómputo en tu caso concreto, porque el detalle depende de la calificación médica.
Otras prestaciones que se confunden con esta
- Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural: son prestaciones distintas de la IT, con un porcentaje del 100 % de la base reguladora, y se abonan desde el día siguiente al de la emisión del certificado médico.
- Prestación por cese de actividad: el llamado "paro del autónomo", que cubre el cese del negocio, no la enfermedad. Puedes ver cómo funciona en la guía sobre la prestación por cese de actividad.
- Baja temporal en el RETA: darse de baja como autónomo no es lo mismo que estar de baja médica. Si te planteas parar la actividad, revisa las opciones de la baja temporal de autónomo.
Casos particulares y errores que cuestan dinero
Autónomos societarios
Si eres administrador o socio trabajador de una sociedad y estás encuadrado en el RETA, las reglas de la prestación son las mismas, pero con una particularidad: tu base de cotización mínima puede estar sujeta a reglas específicas y la sociedad sigue operando durante tu baja, lo que hace todavía más relevante la declaración de situación de la actividad. Tenlo en cuenta junto a las especialidades de la cotización del autónomo societario.
Deudas con la Seguridad Social
El requisito de estar al corriente no es absoluto. Si tienes descubiertos en el momento del hecho causante, la Seguridad Social debe cursarte la invitación al pago: dispones de 30 días naturales para ingresar la deuda y, si lo haces, conservas el derecho a la prestación. Este mecanismo existe y está reconocido en el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social, pero mejor no depender de él: regulariza en cuanto detectes un recibo devuelto.
La fiscalidad de la prestación
La prestación de incapacidad temporal tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo, no como rendimiento de actividad económica. La entidad que la paga practica retención y la incluye en tus datos fiscales como pagador. Consecuencias prácticas:
- Aparecerás con dos o más pagadores en el ejercicio, lo que puede modificar el límite de obligación de declarar y aumentar la cuota diferencial si la retención practicada fue baja.
- La prestación no se incluye en tus modelos trimestrales de actividad económica: no va al cómputo de tu rendimiento de autónomo a efectos del pago fraccionado.
- Las cuotas de autónomo que sigas pagando durante la baja continúan siendo gasto deducible de tu actividad, siempre que la actividad se mantenga.
Este cruce entre nómina y actividad es uno de los puntos donde más declaraciones salen mal. Si tu baja fue larga, revisa el borrador con calma o pásaselo a tu asesor.
Los ocho errores que más caro salen
- No presentar la declaración de situación de la actividad en 15 días hábiles. El fallo número uno, y provoca la suspensión cautelar del pago.
- Dar por hecho que cobras el 75 % desde el primer día. Planificas la tesorería con una cifra que no llega.
- No reclamar la contingencia profesional. Si el origen es laboral, cambia el porcentaje desde el día 2 y elimina la carencia.
- Cotizar por la base mínima sin haber hecho el cálculo. Ahorras en la cuota y lo pagas multiplicado en la baja.
- Seguir facturando durante la baja. Riesgo de extinción de la prestación y de devolución de lo cobrado.
- No vigilar los cargos de cuota después del día 61. Dinero que se queda por reclamar.
- Faltar a un reconocimiento médico de la mutua. Motivo suficiente para suspender el pago.
- Dejar pasar el plazo de disconformidad con un alta. Los plazos se cuentan en días y no admiten interpretación.
Qué hacer hoy si estás sano
Este es el bloque útil aunque no estés de baja. Dedícale una tarde:
- Descarga tu informe de bases y comprueba por cuánto cotizas realmente.
- Identifica tu mutua y guarda su teléfono y su sede electrónica en un lugar accesible.
- Calcula tu base reguladora diaria dividiendo tu base entre 30, y multiplícala por 60 % y por 75 %. Ya sabes lo que cobrarías por día.
- Compara ese número con tus gastos fijos mensuales: hipoteca o alquiler, suministros, cuota, préstamos. La diferencia es tu riesgo real.
- Decide si te compensa subir de base dentro de tu tramo, contratar un seguro complementario, reforzar el colchón de tesorería o una combinación.
- Deja preparado quién gestionaría tu negocio si mañana no pudieras. Aunque sea un folio con instrucciones.
Preguntas frecuentes sobre la baja por enfermedad del autónomo
¿Cuánto cobra exactamente un autónomo de baja por enfermedad común?
Los tres primeros días no se cobra nada. Del día 4 al 20 se percibe el 60 % de la base reguladora diaria y a partir del día 21 el 75 %. La base reguladora es, con carácter general, la base de cotización del mes anterior al de la baja dividida entre 30.
¿Y si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional?
En contingencias profesionales se cobra el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, sin los tres días iniciales sin prestación y sin exigir un periodo mínimo de cotización previo.
¿Cuál es la base reguladora de un autónomo en el RETA?
Se toma la base de cotización del mes anterior al de la baja y se divide entre 30 para obtener la base reguladora diaria. Sobre esa cifra se aplica el 60 % o el 75 % según el tramo de días y el tipo de contingencia. Si llevas menos de un mes de alta se aplican reglas específicas: confírmalo con tu mutua.
¿Cuántos días tengo que haber cotizado para cobrar la baja?
Para enfermedad común se exigen 180 días cotizados dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la baja. Para accidente, sea laboral o no, y para enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización.
¿Tengo que seguir pagando la cuota de autónomos estando de baja?
Sí durante los primeros 60 días. A partir del día 61 de baja ininterrumpida, y hasta el alta médica, la mutua o entidad gestora asume el pago de la cuota, según el artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social. La domiciliación puede seguir girándose y regularizarse después: revisa tus cargos.
¿Puedo trabajar o facturar mientras estoy de baja?
No puedes desarrollar personalmente tu actividad mientras estés en incapacidad temporal, porque es justo lo que la prestación cubre. El negocio sí puede continuar gestionado por empleados, un socio o una persona sustituta, y así debes declararlo en la declaración de situación de la actividad. Trabajar durante la baja puede suponer la extinción de la prestación y la devolución de lo cobrado.
¿Qué es la declaración de situación de la actividad y cuándo se presenta?
Es el documento en el que indicas quién gestiona tu negocio durante la baja o si has cesado la actividad. Se presenta ante la mutua o entidad gestora en los 15 días hábiles siguientes a la baja. Si no se presenta, el pago de la prestación puede quedar suspendido de forma cautelar.
¿Cuánto dura la baja de un autónomo y qué pasa a los 365 días?
La duración máxima ordinaria es de 365 días, prorrogables 180 días más. Alcanzados los 365 días, la competencia pasa en exclusiva al INSS, que puede dar el alta, conceder la prórroga o iniciar un expediente de incapacidad permanente.
¿La prestación por baja tributa en el IRPF?
Sí. La prestación de incapacidad temporal tributa como rendimiento del trabajo y la entidad que la paga practica retención. Aparecerá en tus datos fiscales con un pagador distinto de tu actividad económica, algo que conviene tener en cuenta de cara a la declaración de la renta.
¿Puedo cobrar la baja si tengo deudas con la Seguridad Social?
El requisito general es estar al corriente. Si tienes descubiertos, la Seguridad Social debe cursar la invitación al pago: si ingresas la deuda en el plazo de 30 días naturales, se conserva el derecho a la prestación. Regulariza cuanto antes y guarda el justificante.
¿Cuánto tarda en pagarse la prestación por baja de un autónomo?
Se abona en pago directo por la mutua o entidad gestora, normalmente con periodicidad mensual y por meses vencidos. El primer cobro suele demorarse porque depende de que se haya presentado la declaración de situación de la actividad y se haya reconocido el derecho.
¿Puedo elegir una base de cotización más alta para cobrar más en caso de baja?
Puedes cambiar de base hasta seis veces al año dentro del tramo que te corresponda por tus rendimientos netos previstos. Una base más alta eleva la prestación futura, pero también la cuota mensual, y la Tesorería regulariza después con los rendimientos reales comunicados por la Agencia Tributaria.
Fuentes oficiales y enlaces de interés
Todo lo anterior procede de normativa publicada y de información oficial. Estas son las referencias que debes consultar antes de dar por buena cualquier cifra, incluidas las de esta guía:
- Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, artículos 169 a 176 (incapacidad temporal) y 308 (especialidades del RETA).
- Real Decreto 625/2014, sobre gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días.
- Real Decreto 1060/2022, que modificó la tramitación de los partes médicos.
- Real Decreto-ley 13/2022, que estableció el sistema de cotización por rendimientos reales del RETA.
- Portal Seguridad Social e Import@ss para tablas de bases vigentes, informe de bases y trámites.
- La sede electrónica de tu mutua colaboradora para modelos, plazos internos y estado del expediente.
Aviso final: esta guía es informativa y describe el marco general. No conoce tu base de cotización, tu historial de cotización, tu diagnóstico ni tu situación societaria. Antes de tomar una decisión sobre tu base, sobre una disconformidad con un alta o sobre un expediente de incapacidad permanente, contrasta con la Seguridad Social o con tu mutua y apóyate en un asesor laboral o fiscal.
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