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Requisitos para dar de alta a un autónomo colaborador familiar

Autonomo colaborador familiar alta requisitos
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Redacción de Kuentas — Artículo documental preparado por el equipo editorial a partir de la normativa publicada (Ley General de la Seguridad Social, Estatuto del Trabajo Autónomo, Estatuto de los Trabajadores y Ley del IRPF) y de la información oficial de la Seguridad Social. No hay entrevistas, encuestas ni pruebas propias detrás de este texto, y ninguna persona firma con credenciales profesionales que no podamos acreditar. Es información general: antes de tramitar un alta, contrasta los importes con la Seguridad Social y consulta tu caso con un asesor.

Kuentas INFOGRAFÍA Autónomo colaborador familiar Requisitos, alta en el RETA y fiscalidad PUNTOS CLAVE 1 Parentesco hasta el segundo grado y convivencia 2 Colaboración habitual, personal y directa 3 Alta en el RETA por el titular: modelo TA.0521/2 4 Cotiza por base propia, no por tramos de rendimientos 5 Cobra rendimiento del trabajo: sin IVA ni modelo 130 6 Gasto deducible para el titular (art. 30.2.2ª LIRPF) Kuentas - Actualizado 2026-08-08
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Respuesta rápida

El autónomo colaborador es el familiar del titular de un negocio que trabaja en él de forma habitual, personal y directa, convive con el titular y está a su cargo, y no tiene la condición de trabajador por cuenta ajena. Vale el parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, y también por adopción. No se da de alta él solo: es el titular quien lo da de alta en el RETA, con el modelo de la serie TA.0521 en su variante 2 («Familiar colaborador del titular de la explotación») o directamente en el portal Import@ss. Una vez de alta, cotiza con una base propia, con un suelo referenciado a la base mínima del grupo 7 del Régimen General, y no eligiendo tramo según rendimientos netos como hace el titular. Lo que cobra es rendimiento del trabajo en su IRPF, no factura, no presenta IVA ni modelo 130, y el titular puede deducirse ese sueldo como gasto por la regla 2ª del artículo 30.2 de la Ley del IRPF.

Muchos negocios familiares funcionan durante años con el cónyuge detrás del mostrador, el hijo repartiendo o la madre llevando los pedidos, sin que nadie se haya planteado en qué régimen encaja eso. Funciona hasta que llega una inspección, una baja médica o el momento de jubilarse y alguien descubre que no ha cotizado ni un día. La figura del autónomo colaborador existe justamente para dar cobertura a ese trabajo, y tiene reglas propias que no se parecen ni a las del autónomo ordinario ni a las de un contrato laboral.

Este artículo repasa los requisitos reales, el trámite del alta, cómo se cotiza, qué se paga a Hacienda y qué prestaciones se ganan. Va con dos advertencias por delante: los importes de cuota y de base cambian con la orden anual de cotización, así que aquí explicamos el mecanismo y te remitimos a la tabla vigente; y cada situación familiar tiene matices que conviene revisar con un asesor antes de firmar nada.

¿Qué es un autónomo colaborador familiar?

Aviso de transparencia: Este articulo puede contener enlaces de afiliado. Mas informacion.

El autónomo colaborador no es una categoría inventada por las gestorías: está en el artículo 305.2.k) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015). Ese apartado incluye de forma obligatoria en el RETA al «cónyuge y los parientes del trabajador por cuenta propia o autónomo que, de forma habitual, personal y directa, colaboren con él mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, siempre que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena».

La lógica es doble. Por un lado, el legislador presume que el trabajo entre familiares convivientes no es una relación laboral: lo dice el artículo 1.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, que excluye de su ámbito «los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados quienes los lleven a cabo». Por otro, ese trabajo no puede quedar sin protección social. La salida es incluir al familiar en el régimen de autónomos aunque no sea el dueño del negocio ni asuma su riesgo.

De ahí salen dos consecuencias que sorprenden a mucha gente. La primera: el familiar colaborador no es titular de la actividad. No tiene NIF de empresario, no factura, no declara rendimientos de actividades económicas. La segunda: pese a eso, sí genera cuota en el RETA. La idea de que «el colaborador no paga nada» circula mucho y es sencillamente falsa; lo que ocurre es que quien la ingresa suele ser el titular, porque es quien tramita el alta y quien la asume como gasto del negocio.

El familiar colaborador está en el RETA por lo que hace (trabajar en el negocio), no por lo que es (dueño). Esa distinción explica casi todas sus particularidades: cómo cotiza, cómo tributa y qué no tiene que presentar.

Qué actividades encajan

La norma no limita la figura a sectores concretos. Encaja en comercio minorista, hostelería, talleres, explotaciones agrarias, consultas profesionales, transporte, peluquerías, negocios de reformas o cualquier actividad ejercida por un empresario individual. Lo que se valora es la relación con el titular y el modo en que se presta el trabajo, no el epígrafe del IAE. Si te estás dando de alta como titular por primera vez, el punto de partida es otro: mira la guía del alta de autónomo en la Seguridad Social y el modelo 036 de alta censal, que el colaborador no necesita presentar.

Requisitos para dar de alta a un autónomo colaborador familiar

Son cinco condiciones que se comprueban a la vez. Basta con que falle una para que la Tesorería rechace el alta o, peor, para que la reclasifique después.

Requisitos para dar de alta a un autónomo colaborador familiar

1. Parentesco hasta el segundo grado inclusive

Entra el cónyuge y entran los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, además de los vínculos por adopción. Traducido a nombres concretos:

Grados de parentesco admitidos en la figura del familiar colaborador, según el artículo 305.2.k) LGSS.
VínculoGrado¿Admitido?
CónyugeVínculo matrimonialSí
Padres y madres, hijos e hijasPrimer grado por consanguinidadSí
Suegros, yernos y nuerasPrimer grado por afinidadSí
Abuelos, nietos y hermanosSegundo grado por consanguinidadSí
Cuñados, abuelos del cónyugeSegundo grado por afinidadSí
Hijos e hijas adoptadosAdopciónSí
Tíos, sobrinos, primosTercer grado o superiorNo
Pareja de hechoSin vínculo matrimonialZona gris: ver más abajo

El caso de la pareja de hecho merece un párrafo aparte porque la normativa no es homogénea. El artículo 305.2.k) de la LGSS habla de cónyuge y parientes, sin mencionarla; en cambio, el artículo 35 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo sí cita expresamente a la pareja de hecho al regular la bonificación por nueva alta de familiar colaborador. Con esa asimetría encima de la mesa, lo sensato es acreditar la pareja mediante inscripción en el registro autonómico correspondiente y consultar el criterio de tu administración de la Tesorería antes de tramitar, no después.

2. Convivencia con el titular y estar a su cargo

La convivencia es un requisito que la Tesorería comprueba, y se acredita con el certificado de empadronamiento en el mismo domicilio. La razón está en el propio artículo 1.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, que solo excluye del ámbito laboral los trabajos de los familiares «siempre que convivan con el empresario». Sin convivencia, la presunción se invierte y lo natural pasa a ser un contrato de trabajo.

Aquí está la excepción que más se pregunta: los hijos menores de treinta años. La disposición adicional décima de la Ley 20/2007 permite al trabajador autónomo contratar como trabajadores por cuenta ajena a sus hijos menores de treinta años aunque convivan con él, con una contrapartida: de la acción protectora de esos familiares contratados queda excluida la cobertura por desempleo. La misma disposición contempla el supuesto de hijos de treinta o más años con especiales dificultades de inserción laboral por razón de discapacidad. Es decir, la convivencia deja de ser un obstáculo para el encuadramiento como asalariado en esos casos concretos, y el titular puede elegir vía. Fuera de ellos, familiar conviviente que trabaja en el negocio equivale a RETA como colaborador.

3. Colaboración habitual, personal y directa

La norma pide que el trabajo sea habitual, no una ayuda esporádica. Echar una mano un sábado de rebajas o cubrir una urgencia de un día no obliga a dar de alta a nadie. Trabajar cada mañana en la tienda, atender a los clientes, gestionar pedidos o llevar la caja de forma continuada, sí. La Tesorería no publica un número de horas mágico: valora la continuidad, la integración en la organización del negocio y que el trabajo se preste en persona, no a través de terceros.

Un matiz práctico: la figura no admite jornada parcial como tal. En el RETA no existe el equivalente al contrato a tiempo parcial del Régimen General, así que el alta es la que es y la cuota mensual no se prorratea por horas. Lo que sí puede modularse es la base de cotización elegida dentro de los límites aplicables.

4. No tener la condición de trabajador por cuenta ajena

Es el requisito que cierra el sistema. Si existe una relación laboral real —con ajenidad, dependencia, salario pactado, horario impuesto y sujeción al poder de dirección—, el encuadramiento correcto es el Régimen General, con contrato, nómina y alta como asalariado. La figura del colaborador no sirve para abaratar un contrato laboral que existe de hecho. Si el familiar no convive con el titular, o si la relación tiene todas las notas de laboralidad, el camino es el contrato. Que ambas vías coexistan en el mismo negocio es habitual: un hijo de veintiocho años puede ir contratado y el cónyuge conviviente ir como colaborador.

5. El titular tiene que ser persona física dada de alta en el RETA

Este requisito no siempre aparece en los listados y provoca bastantes altas rechazadas. La figura exige un titular persona física: un empresario individual o profesional autónomo. Si el negocio se ejerce a través de una sociedad limitada, no hay «titular de la explotación» en el sentido de la norma, y el familiar no puede ser colaborador. Sus opciones son ser trabajador por cuenta ajena de la sociedad o, si concurre control efectivo, quedar encuadrado como autónomo societario. Si estás decidiendo estructura, el análisis de sociedad limitada frente a autónomo te da el marco.

En cuanto a la edad, la regla general del artículo 305.1 de la LGSS se refiere a personas mayores de dieciocho años. Los supuestos de familiares más jóvenes tienen un tratamiento particular y no conviene resolverlos por analogía: pregúntalo directamente en la Tesorería.

Quién no puede ser autónomo colaborador

Resumido en negativo, que a veces se ve mejor:

  • Parientes de tercer grado o más lejanos: tíos, sobrinos, primos. Aunque trabajen a diario en el negocio, su encuadramiento es el Régimen General con contrato.
  • Familiares que no conviven con el titular, salvo los supuestos de hijos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007.
  • Familiares de un socio de una sociedad, porque falta el titular persona física.
  • Quien ya tenga una relación laboral con el titular formalizada y real: primero se extingue el contrato, después se plantea el cambio de figura.
  • Quien solo ayude de forma puntual: sin habitualidad no hay obligación de alta, y forzarla solo genera cuotas sin justificación.
  • Quien vaya a asumir el riesgo del negocio en pie de igualdad con el titular. Si dos cónyuges explotan juntos y por su cuenta la actividad, lo procedente puede ser que ambos figuren como autónomos titulares, o una comunidad de bienes, no una relación titular-colaborador.

Colaborador, societario y cuenta ajena: las tres figuras

La confusión entre estas tres situaciones es el origen de la mayoría de los errores de encuadramiento. Esta tabla las pone en paralelo.

Comparativa de las tres vías de encuadramiento habituales en un negocio familiar. Los importes concretos de cuota dependen de la orden de cotización vigente.
ConceptoAutónomo colaboradorAutónomo societarioTrabajador por cuenta ajena
Base legalArt. 305.2.k) LGSSArt. 305.2.b) y e) LGSSEstatuto de los Trabajadores
RégimenRETARETARégimen General
¿Es titular del negocio?No, colabora con el titularSocio con control efectivoNo, presta servicios
¿Quién lo da de alta?El titular, con el TA.0521/2Él mismo o la sociedadLa empresa, con el TA.2/S
Elección de baseBase propia con suelo referenciado al grupo 7 del Régimen General; sin tramos por rendimientosSuelo propio equivalente, sin tramos por rendimientosLa base viene del salario real
Cómo cobraRetribución tratada como rendimiento del trabajoNómina y/o retribución de administradorNómina
¿Emite facturas?NoNo por su trabajo en la sociedadNo
¿Presenta IVA y modelo 130?NoNo por esa condiciónNo
¿Contrato de trabajo?NoNo como talSí, obligatorio
Prestación por desempleoNo; cese de actividad en el RETANo; cese de actividad en el RETASí, salvo hijos menores de 30 contratados por el titular
Quién asume la cuotaEl titular, como gasto del negocioEl propio socio o la sociedadEmpresa y trabajador, según reparto legal

Si el escenario que estás valorando es compatibilizar un empleo con la actividad, el asunto cambia de nombre y de reglas: es pluriactividad, con su propio sistema de cotización y devoluciones por exceso.

Proceso de alta en la Seguridad Social, paso a paso

El trámite lo inicia el titular, no el familiar. Y hay que hacerlo antes de empezar a trabajar, no después.

Paso 1: comprobar que el titular está en regla

El titular debe estar dado de alta en el RETA y en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria por la actividad correspondiente, y al corriente de pago. Un titular con deuda apremiada puede encontrarse el alta del colaborador bloqueada o condicionada.

Paso 2: fijar la fecha de efectos

El alta se solicita con antelación al inicio de la colaboración. La Seguridad Social admite presentarla hasta sesenta días naturales antes de la fecha prevista de inicio. Desde 2018 el alta surte efectos desde el día real en que se inicia la actividad, con un límite: solo las tres primeras altas de cada año natural tienen ese efecto de día concreto; a partir de la cuarta, los efectos se retrasan al día primero del mes correspondiente. Lo mismo ocurre en sentido inverso con las bajas. Presentar el alta fuera de plazo, ya iniciada la actividad, arrastra efectos desde el día primero del mes en que se empezó y abre la puerta a un expediente por falta de alta.

Paso 3: presentar el modelo TA.0521/2

El impreso que corresponde es el de la serie TA.0521 en su variante 2, titulado «Solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos — Familiar colaborador del titular de la explotación». La serie TA.0521 tiene varias variantes según la condición de quien solicita (autónomo ordinario, familiar colaborador, socio de sociedad, socio trabajador de cooperativa…), así que conviene descargar la correcta desde la sede electrónica de la Seguridad Social y no reutilizar un impreso antiguo.

En la práctica, la vía habitual hoy es electrónica: el portal Import@ss permite tramitar el alta con certificado digital o Cl@ve sin rellenar el impreso en papel, y un autorizado del sistema RED (tu gestoría) puede hacerlo por ti. La presentación presencial en una administración de la Tesorería sigue siendo posible con cita previa, y ahí sí se entrega el impreso firmado.

Paso 4: elegir base, mutua y coberturas

En la solicitud hay que indicar la base de cotización elegida dentro de los límites aplicables, la mutua colaboradora con la Seguridad Social que gestionará las contingencias, y confirmar las coberturas. Desde 2019 la cobertura de contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional es obligatoria para el conjunto del RETA, así que el margen de elección real está en la base y en la mutua.

Paso 5: domiciliar el pago y guardar el justificante

El pago de la cuota se domicilia en cuenta. Conviene que la domiciliación sea la del negocio si el titular va a asumir la cuota como gasto, porque simplifica la trazabilidad contable. Guarda la resolución del alta: es el documento que acredita el encuadramiento y la fecha de efectos ante cualquier comprobación posterior.

Paso 6: cerrar la parte fiscal

El colaborador no presenta modelo 036 ni 037. Lo que sí hay que hacer, en la parte del titular, es incorporarlo a la nómina interna del negocio y valorar si procede practicar retención de IRPF sobre sus retribuciones. Volvemos sobre esto más abajo.

Un error muy repetido: tramitar el alta el mismo día en que la Inspección se presenta en el local. El alta tardía no borra el periodo trabajado sin cobertura; solo evita que siga creciendo.

Documentación necesaria para el alta

La lista básica que pide la Tesorería es corta, pero cada documento tiene que estar en regla:

  • DNI o NIE en vigor del familiar colaborador. Si es extranjero, la autorización que le habilite para trabajar por cuenta propia.
  • Número de afiliación a la Seguridad Social del colaborador. Si nunca ha trabajado, hay que solicitarlo primero (modelo TA.1).
  • Acreditación del parentesco: libro de familia o, en su defecto, certificación literal de nacimiento o de matrimonio del Registro Civil. Para las parejas de hecho, certificado de inscripción en el registro autonómico.
  • Certificado de empadronamiento conjunto, que acredita la convivencia en el mismo domicilio. Lo emite el ayuntamiento y suele tener una validez limitada, así que pídelo cerca de la fecha del trámite.
  • Datos del titular: DNI, número de afiliación y, si existe, código de cuenta de cotización de la actividad.
  • Documento de la actividad: alta censal del titular o justificante equivalente que identifique el negocio en el que se va a colaborar.
  • Solicitud TA.0521/2 firmada, o el trámite electrónico equivalente en Import@ss.

Si vas a tramitarlo por sede electrónica, ten los documentos escaneados en PDF antes de empezar: la sesión caduca y perder el formulario a medias es una pérdida de tiempo evitable.

Cuánto se cotiza y quién paga la cuota

Este es el apartado donde más desinformación hay, así que vamos por partes y sin cifras que no podamos sostener.

El colaborador sí genera cuota

Estar de alta en el RETA implica una cuota mensual. Punto. La afirmación de que «el familiar colaborador no paga cuota» es falsa y aparece con demasiada frecuencia. Lo que sí es cierto es que, en la inmensa mayoría de los casos, quien la ingresa es el titular: él tramita el alta, él domicilia el pago y él la registra como gasto de personal del negocio. Para el colaborador, el efecto en su bolsillo es nulo o indirecto, pero el coste existe y hay que presupuestarlo.

No cotiza por tramos de rendimientos

Desde la reforma del Real Decreto-ley 13/2022, el autónomo titular cotiza en función de sus rendimientos netos: elige un tramo, adelanta una cuota provisional y se regulariza al año siguiente cuando Hacienda cruza los datos. Ese mecanismo se puede consultar con detalle en la guía de la cuota de autónomos por tramos y calcular con la calculadora de cuota.

El familiar colaborador queda fuera de esa lógica, y por un motivo coherente: los rendimientos netos de la actividad son del titular, no suyos. Él percibe una retribución. Por eso su base no se determina por tramos de rendimientos, sino que tiene un suelo propio, tradicionalmente referenciado a la base mínima de cotización del grupo 7 del Régimen General, la misma referencia que se aplica a los autónomos societarios. Ese suelo se fija cada año en la orden de cotización, y por encima de él el colaborador puede elegir base dentro de los límites generales del RETA.

Sobre los importes de 2026: la referencia del grupo 7 se ha revisado al alza respecto al ejercicio anterior y existe un régimen transitorio que permite cotizar de forma provisional con una regularización posterior. Como la cifra depende de la orden de cotización vigente y de ese régimen transitorio, no la fijamos aquí. Consulta la tabla de bases y tipos publicada por la Seguridad Social, o entra en Import@ss con tu certificado, antes de hacer números. Cualquier página que te dé una cuota exacta sin decirte de qué orden la ha sacado merece una segunda comprobación.

Cómo se calcula, en una línea

La cuota mensual sale de multiplicar la base elegida por el tipo global de cotización del RETA, que suma contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad, formación profesional y el mecanismo de equidad intergeneracional. Ese tipo también se revisa anualmente. Dicho de otro modo: base × tipo = cuota. Los dos factores están en la misma norma anual, así que basta con abrir la tabla vigente para tener el número exacto sin depender de terceros.

Cambios de base a lo largo del año

El RETA permite modificar la base de cotización varias veces al año dentro de los plazos que fija la normativa. Si el negocio va bien y el colaborador quiere mejorar su futura base reguladora de jubilación o de incapacidad, subir base es la palanca directa. Si el objetivo es contener el gasto del negocio, la base mínima aplicable es el suelo. Vale la pena revisarlo una vez al año, no dejarlo en piloto automático desde el alta.

La bonificación por nueva alta de familiar colaborador

Existe una bonificación específica y está en el artículo 35 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Su contenido, en la redacción vigente:

  • Quién: cónyuge, pareja de hecho y familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, y por adopción, que se incorporen al RETA y colaboren con el trabajador autónomo mediante la realización de trabajos en su actividad.
  • Requisito de acceso: no haber estado de alta en el RETA (o en el régimen del mar como trabajador por cuenta propia) en los cinco años inmediatamente anteriores.
  • Duración e importe: veinticuatro meses desde la fecha de efectos del alta, con un 50 % de bonificación durante los primeros dieciocho meses y un 25 % durante los seis meses siguientes.
  • Sobre qué se aplica: sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda a la base mínima de referencia establecida en la norma. No bonifica el conjunto de la cuota, solo esa parte.

Dos avisos. El primero: esta bonificación no es la tarifa plana del artículo 38 ter de la misma ley, la que se aplica a nuevas altas de autónomos titulares. Son incentivos distintos, con requisitos distintos, y no se acumulan por el mismo alta. Si estás comparando, revisa cómo funciona la tarifa plana de autónomos para no mezclar conceptos.

El segundo: los porcentajes y la base de referencia sobre la que se calcula pueden verse afectados por la ley de presupuestos o por reformas posteriores. Antes de dar por hecho el ahorro, comprueba la redacción vigente del artículo 35 en el BOE y pide simulación en Import@ss. Aquí no ponemos el importe resultante en euros justamente por eso.

La bonificación se solicita al tramitar el alta y se aplica sobre la cuota. Si el alta se hace sin marcarla, recuperarla después obliga a un trámite adicional y no siempre con efecto retroactivo completo.

Implicaciones fiscales: IRPF del colaborador y gasto del titular

Aquí es donde la página original que sustituye este texto tenía el error más serio, y conviene dejarlo claro: los ingresos del colaborador no se declaran en el IRPF del titular. Cada uno declara lo suyo.

Implicaciones fiscales: IRPF del colaborador y gasto del titular

Lo que cobra el colaborador es rendimiento del trabajo

La retribución que percibe el familiar colaborador tributa en su propia declaración de la renta como rendimiento del trabajo, con el mismo tratamiento que un sueldo: reducción por obtención de rendimientos del trabajo cuando proceda, gastos deducibles del artículo 19 de la Ley 35/2006, mínimos personales y familiares, y escala general del impuesto. No son rendimientos de actividades económicas, porque el colaborador no ordena por cuenta propia medios de producción.

De ahí se deriva una obligación del titular que se olvida a menudo: practicar retención sobre esas retribuciones cuando el tipo resultante de aplicar el procedimiento general no sea cero, ingresarla trimestralmente con el modelo 111 y resumirla en el modelo 190 anual. El colaborador debería entregar su modelo 145 con la situación personal y familiar, igual que cualquier trabajador. Si las circunstancias del colaborador arrojan un tipo cero, no hay retención que ingresar, pero la retribución sigue declarándose.

El sueldo del familiar es gasto deducible para el titular

La norma aplicable es la regla 2ª del artículo 30.2 de la Ley 35/2006 del IRPF, que permite deducir las retribuciones satisfechas al cónyuge o a los hijos menores del contribuyente que trabajen en la actividad, siempre que se cumplan cuatro condiciones a la vez:

  1. Que convivan con el titular de la actividad.
  2. Que trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad.
  3. Que exista el correspondiente contrato laboral y afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  4. Que las retribuciones no superen las de mercado correspondientes a su cualificación profesional y trabajo desempeñado. El exceso sobre el valor de mercado no es deducible.

La tercera condición genera dudas legítimas, porque en la figura del familiar colaborador no hay contrato laboral: hay alta en el RETA. La Dirección General de Tributos ha venido admitiendo en consultas vinculantes que, cuando el familiar está correctamente encuadrado en el RETA como colaborador, la ausencia de contrato laboral no impide la deducción, entendiendo cumplido el requisito con la afiliación al régimen que corresponde. Es un criterio administrativo, no una redacción legal expresa, así que documenta bien el encuadramiento, la realidad del trabajo y la razonabilidad de la retribución. Si el importe es relevante en tu cuenta de resultados, contrástalo con tu asesor antes de deducirlo.

La cuota del RETA del colaborador también es gasto

Si el titular asume la cuota de la Seguridad Social del familiar colaborador, esa cuota es gasto deducible de su actividad como coste de personal. Distinto es el caso en que sea el propio colaborador quien la pague de su bolsillo: entonces la deduce él en su IRPF como gasto deducible de los rendimientos del trabajo, por cotizaciones a la Seguridad Social. Lo que no cabe es deducirla dos veces.

Para el resto de partidas del negocio, la referencia sigue siendo la lista general: tienes el detalle en la tabla de gastos deducibles del autónomo y, si trabajas desde casa, en la guía de gastos deducibles del autónomo que trabaja en su vivienda.

Obligaciones fiscales y laborales de cada parte

Esta tabla reparte quién hace qué. Es la parte que más tranquiliza a quien acaba de tramitar el alta y no sabe qué le va a caer encima cada trimestre.

Reparto de obligaciones entre el titular de la actividad y el familiar colaborador dado de alta en el RETA.
Obligación¿A quién corresponde?Modelo o trámiteFrecuencia
Alta censal por la actividadTitularModelo 036 o 037Antes del inicio
Alta en el RETA del colaboradorTitularTA.0521/2 o Import@ssAntes del inicio de la colaboración
Ingreso de la cuota del colaboradorTitular (habitual)Domiciliación bancariaMensual
IVA repercutido y soportadoTitularModelo 303 y resumen 390Trimestral y anual
Pagos fraccionados de IRPFTitular (si tributa en estimación directa sin retención suficiente)Modelo 130Trimestral
Retenciones sobre el sueldo del colaboradorTitularModelo 111 y resumen 190Trimestral y anual
Comunicación de la situación personal a efectos de retenciónColaboradorModelo 145Al alta y ante cambios
Declaración anual de la rentaAmbos, por separadoModelo 100Anual
IVA trimestral del colaboradorNadie: no procede——
Modelo 130 del colaboradorNadie: no procede——
Comunicación de variaciones (base, domicilio, cese)TitularTA.0521/2 o Import@ssCuando ocurran

Las dos filas del final son las que más alivio producen. El familiar colaborador no presenta declaraciones trimestrales: ni el modelo 303 de IVA ni el modelo 130 de pagos fraccionados. Su única obligación periódica frente a Hacienda es la declaración anual de la renta, donde incluirá sus retribuciones como rendimiento del trabajo y aplicará las retenciones soportadas. Si te preguntas cómo funciona el 130 para el titular, la mecánica está en la guía de cómo rellenar el modelo 130.

Facturación y contabilidad

El colaborador tampoco emite facturas por su trabajo, porque no es empresario a efectos de IVA. Las facturas del negocio las emite el titular, con su NIF, y la contabilidad o los libros registro son suyos. En la práctica, muchos colaboradores llevan el día a día de la facturación del negocio, pero lo hacen en nombre del titular, no por cuenta propia. Ahí tiene sentido apoyarse en un programa de contabilidad para autónomos con usuarios diferenciados, para que quede claro quién ha registrado qué.

Prestaciones y protección social

Cotizar tiene un porqué, y no es solo evitar sanciones. El familiar colaborador dado de alta accede a la acción protectora del RETA:

  • Incapacidad temporal por contingencias comunes y por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional). El detalle de cómo se cobra está en la guía de baja por enfermedad del autónomo.
  • Nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • Incapacidad permanente en sus distintos grados.
  • Muerte y supervivencia: viudedad, orfandad y prestaciones a favor de familiares.
  • Jubilación, con la base reguladora que resulte de las bases cotizadas. Aquí es donde la elección de base pesa de verdad a largo plazo: las bases mínimas sostenidas durante décadas producen pensiones mínimas. Compáralo en el análisis de pensión de autónomo frente a empleado y, si te planteas adelantarla, en jubilación anticipada del autónomo.
  • Prestación por cese de actividad, el equivalente al paro en el RETA, con sus propios requisitos de carencia y de acreditación del motivo del cese. No es una prestación por desempleo del Régimen General y sus condiciones son más estrictas: aquí está el desglose.

La cobertura de contingencias profesionales, cese de actividad y formación es obligatoria en el RETA desde 2019, así que el colaborador no queda fuera de ninguna de ellas por defecto. Lo que sí conviene revisar es la mutua elegida, porque es quien gestionará las bajas y las revisiones.

El coste de la cuota se ve todos los meses; el valor de la cobertura solo se ve el día que hace falta. Trabajar años sin alta significa años que no cuentan para la jubilación y una baja médica sin ingreso alguno.

Errores frecuentes y riesgos

Trabajar sin alta

Es la infracción más común y la más cara. La falta de alta de quien debe estar de alta está tipificada como infracción grave en materia de Seguridad Social en el texto refundido de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000). La responsabilidad recae sobre el titular. A la sanción se suma la liquidación de las cuotas no ingresadas del periodo, con su recargo e intereses de demora. Y sin alta no hay derecho a prestación ni gasto deducible por esas retribuciones.

Usar la figura para abaratar un contrato laboral

Si el familiar no convive, o si la relación es claramente laboral, encuadrarlo como colaborador es un error de fondo que la Inspección puede corregir de oficio, con reclasificación al Régimen General y liquidación de diferencias. El ahorro aparente sale caro.

Pagar en negro y no documentar la retribución

Sin retribución documentada no hay gasto deducible en el IRPF del titular, no hay rendimiento del trabajo que declarar y la coherencia del expediente se rompe: alguien de alta en el RETA que no cobra nada es una anomalía que llama la atención en cualquier comprobación. Deja rastro: transferencia mensual, recibo interno y modelo 111 cuando proceda.

Retribuir por encima del valor de mercado

Es la vía clásica para trasladar renta a un familiar con menor tipo marginal, y la ley la corta expresamente: el exceso sobre el valor de mercado no es deducible. Fija la retribución con un criterio defendible, por ejemplo el convenio colectivo del sector para una categoría equivalente, y guarda el razonamiento por escrito.

Olvidar la bonificación al tramitar el alta

Si se cumple el requisito de no haber estado en el RETA en los cinco años anteriores, no marcar la bonificación del artículo 35 de la Ley 20/2007 en el momento del alta es dejar dinero encima de la mesa durante veinticuatro meses.

No revisar la base de cotización nunca

Muchos colaboradores llevan una década en la base mínima porque nadie volvió a mirarlo. Para alguien a diez o quince años de la jubilación, subir base es una de las decisiones con más impacto y menos glamour que se pueden tomar.

Confundirlo con el autónomo societario

Ya lo hemos visto: si el negocio es una sociedad, la figura no aplica. Dar de alta a un familiar como colaborador de una sociedad limitada acaba en corrección de encuadramiento.

Baja y cambio de figura

La baja se tramita con el mismo modelo TA.0521/2 o por Import@ss, y también tiene reglas de efectos: las tres primeras bajas del año natural surten efecto en el día real del cese; a partir de ahí, al final del mes correspondiente. Comunicarla dentro de plazo evita seguir generando cuota por un mes que ya no se ha trabajado.

Los cambios de figura más habituales son tres:

  • De colaborador a titular: cuando el familiar pasa a explotar la actividad por su cuenta o se constituye una comunidad de bienes. Implica baja como colaborador, alta como autónomo titular y alta censal propia con el modelo 036 o 037.
  • De colaborador a cuenta ajena: cuando desaparece la convivencia o se formaliza una relación laboral real. Baja en el RETA y alta en el Régimen General con contrato.
  • De cuenta ajena a colaborador: al revés, cuando el familiar contratado pasa a convivir y se dan las notas de la figura. Extinción del contrato y alta en el RETA.

Si lo que se interrumpe es la actividad por un tiempo, y no la relación, la vía es distinta: mira las opciones de baja temporal de autónomo antes de dar de baja sin más.

Checklist antes de tramitar

Imprime esto y ve tachando. Si algo no se puede marcar, para y consulta.

  • El titular es persona física y está de alta en el RETA y en el censo, al corriente de pago.
  • El parentesco está dentro del segundo grado por consanguinidad o afinidad, o hay adopción.
  • Hay convivencia acreditable con certificado de empadronamiento conjunto.
  • El trabajo será habitual, personal y directo, no una ayuda ocasional.
  • No existe ni va a existir contrato laboral con el titular por ese mismo trabajo.
  • Se ha comprobado si el colaborador ha estado en el RETA en los últimos cinco años, de cara a la bonificación del artículo 35 de la Ley 20/2007.
  • Está decidida la base de cotización y consultada la tabla vigente de la Seguridad Social.
  • Está elegida la mutua colaboradora.
  • Está fijada la retribución mensual, con un criterio de mercado defendible y por escrito.
  • Está previsto el circuito de retenciones: modelo 145 del colaborador, modelo 111 trimestral y modelo 190 anual.
  • Está claro quién paga la cuota y desde qué cuenta, para poder deducirla sin discusión.
  • El alta se va a presentar antes del inicio de la colaboración.

Preguntas frecuentes sobre el autónomo colaborador familiar

¿Qué requisitos necesito para dar de alta a un autónomo colaborador familiar?

Que sea cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive (o por adopción) del titular, que conviva con él y esté a su cargo, que colabore de forma habitual, personal y directa en la actividad, y que no tenga la condición de trabajador por cuenta ajena. Además, el titular tiene que ser persona física dada de alta en el RETA: si el negocio es una sociedad, la figura no encaja.

¿Un autónomo colaborador paga cuota de autónomo?

Sí. El alta en el RETA genera cuota mensual. Lo habitual es que la ingrese el titular del negocio, porque tramita el alta y la asume como gasto de personal, pero la cuota existe. Cualquier texto que diga que el colaborador cotiza a coste cero está equivocado.

¿Cotiza el colaborador por tramos de rendimientos como el titular?

No. El sistema de tramos por rendimientos netos se aplica a quien obtiene los rendimientos de la actividad, que es el titular. El colaborador percibe una retribución, no rendimientos de actividad económica, y su base tiene un suelo propio referenciado a la base mínima del grupo 7 del Régimen General, que se fija cada año en la orden de cotización. Por encima de ese suelo puede elegir base dentro de los límites generales.

¿Qué modelo hay que presentar para el alta?

El de la serie TA.0521 en su variante 2, «Familiar colaborador del titular de la explotación». Hoy el trámite se hace normalmente en línea, en el portal Import@ss de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve, o a través de un autorizado del sistema RED. El impreso en papel se usa sobre todo en la presentación presencial con cita previa.

¿Es obligatoria la convivencia con el titular?

Sí, y se acredita con el certificado de empadronamiento conjunto. La excepción práctica está en los hijos: la disposición adicional décima de la Ley 20/2007 permite al autónomo contratar como trabajadores por cuenta ajena a sus hijos menores de treinta años aunque convivan con él, quedando excluida de la acción protectora la cobertura por desempleo. La misma disposición prevé el supuesto de hijos de treinta o más años con especiales dificultades de inserción laboral.

¿Puede ser autónomo colaborador el familiar de un socio de una sociedad limitada?

No. La figura exige un titular persona física. Con una sociedad de por medio, el familiar será trabajador por cuenta ajena de la sociedad o, si reúne los requisitos de control efectivo del artículo 305.2.b) de la LGSS, autónomo societario. Encuadrarlo como colaborador acaba en corrección de encuadramiento.

¿Tiene que presentar el colaborador el IVA trimestral o el modelo 130?

No. El empresario a efectos fiscales es el titular. El colaborador no se da de alta en el censo con el modelo 036 o 037, no emite facturas por su trabajo, no presenta el modelo 303 de IVA ni el 130 de pagos fraccionados. Su única obligación periódica ante Hacienda es la declaración anual de la renta.

¿Cómo tributa lo que cobra el autónomo colaborador?

Como rendimiento del trabajo en su IRPF, igual que un sueldo, con la reducción por obtención de rendimientos del trabajo cuando proceda y los gastos deducibles del artículo 19 de la Ley 35/2006. El titular debe practicar retención cuando el procedimiento general arroje un tipo distinto de cero, ingresarla con el modelo 111 trimestral y resumirla en el modelo 190 anual.

¿Puede el titular deducirse el sueldo del familiar colaborador?

Sí, por la regla 2ª del artículo 30.2 de la Ley 35/2006 del IRPF: convivencia, trabajo habitual y con continuidad, afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social y retribución que no supere la de mercado para esa cualificación y trabajo. El exceso sobre el valor de mercado no es deducible. La cuota del RETA del colaborador que asuma el titular también es gasto de su actividad.

¿Existe alguna bonificación de cuota al dar de alta a un familiar colaborador?

Sí. El artículo 35 de la Ley 20/2007 reconoce a las nuevas altas de cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado una bonificación de veinticuatro meses: el 50 % de la cuota por contingencias comunes durante los primeros dieciocho meses y el 25 % durante los seis siguientes. Exige no haber estado de alta en el RETA en los cinco años inmediatamente anteriores. Comprueba la redacción vigente y el importe resultante en la Seguridad Social antes de contar con el ahorro.

¿Es lo mismo que la tarifa plana de autónomos?

No. La tarifa plana del artículo 38 ter de la Ley 20/2007 es un incentivo para nuevas altas de autónomos titulares, con requisitos y cuantías propios. La bonificación de familiar colaborador es la del artículo 35. Son incentivos distintos y no se acumulan sobre la misma alta.

¿A qué prestaciones da derecho el alta como autónomo colaborador?

A las del RETA: incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y la lactancia, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, jubilación y prestación por cese de actividad. La cobertura de contingencias profesionales y de cese de actividad es obligatoria en el RETA desde 2019.

¿Puede un autónomo colaborador tener otro trabajo por cuenta ajena a la vez?

Puede darse la situación, y entonces estamos ante pluriactividad, con cotización simultánea en dos regímenes y posibilidad de solicitar la devolución del exceso de cotización por contingencias comunes cuando se superan los límites previstos. Ahora bien, si ese otro trabajo por cuenta ajena es con el propio titular del negocio, no hay figura de colaborador que valga: sería una relación laboral.

¿Qué pasa si el familiar trabaja en el negocio sin darse de alta?

Es una falta de alta, tipificada como infracción grave en materia de Seguridad Social por el texto refundido de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000). La responsabilidad recae en el titular, y a la sanción se suma la liquidación de las cuotas no ingresadas con recargo e intereses. Además, ese periodo no cuenta para prestaciones y las retribuciones satisfechas no son gasto deducible.

¿Tienes más dudas sobre autónomos colaboradores?

El encuadramiento de un familiar es una de esas decisiones que parecen administrativas y acaban teniendo consecuencias a diez y a treinta años vista: la pensión que cobrará, la cobertura que tendrá en una baja y el gasto que el negocio podrá deducir. Antes de tramitar, comprueba los importes en la Seguridad Social —tabla de bases y tipos del ejercicio, y simulación en Import@ss— y contrasta tu caso concreto con un asesor. Este artículo es información general y no sustituye ese análisis.

En Kuentas es un software de facturación y contabilidad: sirve para llevar las facturas, los gastos y una previsión orientativa del IVA y del IRPF del negocio familiar una vez en marcha. El alta y el análisis de tu caso son cosa tuya o de tu asesor. Si quieres empezar por tu cuenta, echa un vistazo a nuestras herramientas para autónomos.

Cómo hemos elaborado este artículo

Texto documental redactado por el equipo editorial de Kuentas a partir de fuentes normativas públicas: el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, la Ley 35/2006 del IRPF y el texto refundido de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000), además de la información de trámites publicada por la Seguridad Social. No hemos realizado entrevistas, encuestas ni pruebas propias, y no incluimos importes de cuota, base o cuantía de bonificación en euros porque dependen de la orden de cotización de cada ejercicio y de su régimen transitorio: la referencia válida es siempre la tabla vigente publicada por la Seguridad Social. Última revisión: 8 de agosto de 2026.

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