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Modelo 115: retenciones del alquiler del local para autónomos en 2026

Si pagas un local, un despacho o una nave para tu actividad, probablemente le estés reteniendo dinero a tu casero sin saberlo. Te explico qué es el 115, cómo se rellena y qué pasa si nunca lo has presentado.

Hay un modelo que muchos autónomos descubren tarde y mal: el modelo 115. Suele pasar así. Alquilas un local, firmas el contrato, pagas cada mes lo que pone el recibo y, un buen día, tu asesor o una carta de Hacienda te explican que llevas dos años sin ingresar unas retenciones que eran obligatorias. El disgusto es doble: por el importe y por los recargos.

La buena noticia es que el 115 es, de largo, uno de los modelos más sencillos que existen. Tiene cinco casillas contadas y, una vez entiendes la lógica, se rellena en tres minutos. Vamos con ello, con datos prudentes para 2026.

Qué es el modelo 115 y para qué sirve

El modelo 115 es la autoliquidación trimestral con la que ingresas en Hacienda las retenciones que has practicado sobre el alquiler de inmuebles urbanos destinados a tu actividad económica.

La mecánica es exactamente la misma que la del modelo 111 con las facturas de profesionales. Cuando pagas el alquiler de tu local, no le entregas al propietario el importe íntegro: te quedas un porcentaje y lo ingresas tú directamente en Hacienda a cuenta del IRPF de esa persona. Tú actúas de recaudador. El propietario cobra menos, sí, pero ese dinero no se pierde: se lo descuenta después en su declaración de la renta.

Dicho de otro modo: el 115 no es un impuesto tuyo. Es dinero ajeno que pasa por tus manos. Y precisamente por eso Hacienda es especialmente estricta con él, porque no ingresarlo equivale a quedarte con una retención que ya has practicado.

Quién está obligado a presentarlo

La obligación recae sobre el arrendatario, no sobre el propietario. Es decir: sobre ti, si eres el autónomo que paga el alquiler.

En concreto, están obligados a retener e ingresar mediante el modelo 115:

Un matiz importante: la obligación nace por pagar el alquiler de un inmueble urbano para tu actividad, no por el tipo de propietario. Da igual que el casero sea una persona física, una sociedad patrimonial o una comunidad de bienes.

Atención al alta censal. Para presentar el 115 debes estar dado de alta en esa obligación mediante el modelo 036 o 037. Si firmas un contrato de alquiler de local y no comunicas el alta, no podrás presentar el modelo con normalidad y Hacienda no esperará el ingreso, lo cual no te exime de nada: la deuda sigue existiendo.

Cuándo NO hay que retener

No todos los alquileres llevan retención. Estos son los supuestos de exclusión más habituales en la práctica:

Fuera de estos casos, si eres autónomo y pagas el alquiler de un local para trabajar, la respuesta corta es: sí, tienes que retener.

Tipo de retención y base de cálculo

El tipo general de retención sobre rendimientos del arrendamiento de inmuebles urbanos es del 19 %. Se aplica sobre la base del alquiler, es decir, sobre el importe sin IVA.

Dos precisiones que generan muchas dudas:

Existen tipos reducidos para actividades desarrolladas en Ceuta y Melilla con derecho a deducción. Como cualquier porcentaje, conviene confirmarlo en el calendario y la normativa vigente antes de cada trimestre, porque los tipos de retención se han movido varias veces en la última década.

Cómo queda la factura del alquiler: ejemplo real

Esta es la parte que aclara casi todas las dudas de golpe. Supongamos un local con una renta mensual de 800 € más impuestos:

ConceptoCálculoImporte
Base del alquiler800,00 €
IVA (21 %)800 × 0,21+168,00 €
Retención IRPF (19 %)800 × 0,19−152,00 €
Total a pagar al propietario800 + 168 − 152816,00 €
A ingresar en Hacienda vía modelo 115152,00 €
IVA soportado deducible en tu modelo 303168,00 €

Fíjate en lo que pasa realmente: de los 968 € que "cuesta" el recibo, al propietario le transfieres 816 € y a Hacienda 152 €. El total desembolsado es el mismo, solo cambia el destinatario. Y esos 168 € de IVA los recuperas vía modelo 303, así que el coste efectivo del local para ti son los 800 € de base, que además es gasto deducible en tu IRPF.

Truco de tesorería: abre una subcuenta o un apartado en tu banca online y mueve ahí los 152 € en el mismo momento en que pagas el alquiler. Cuando llegue el día 20 de abril, julio, octubre o enero, el dinero ya está apartado. Es el mismo consejo que doy con el IVA: lo que no es tuyo, sepáralo desde el minuto uno.

Plazos de presentación en 2026

El modelo 115 es trimestral para la inmensa mayoría de autónomos. Estos son los plazos habituales (confirma siempre el calendario del contribuyente publicado por la Agencia Tributaria):

TrimestrePeriodo declaradoPlazo de presentación
1TEnero · Febrero · MarzoDel 1 al 20 de abril
2TAbril · Mayo · JunioDel 1 al 20 de julio
3TJulio · Agosto · SeptiembreDel 1 al 20 de octubre
4TOctubre · Noviembre · DiciembreDel 1 al 20 de enero de 2027

Dos avisos sobre los plazos:

Las casillas del modelo, una a una

Aquí es donde el 115 se gana su fama de modelo amable. Estas son las casillas:

Casilla 01 · Número de perceptores

El número de arrendadores a los que has satisfecho rentas con retención en el trimestre. Si alquilas un solo local a un solo propietario, es un 1. Si el local pertenece a un matrimonio en proindiviso y facturan al 50 % cada uno, son 2.

Casilla 02 · Base de las retenciones

La suma de todas las bases (importes sin IVA) satisfechas en el trimestre. Siguiendo el ejemplo anterior: 800 × 3 meses = 2.400 €.

Casilla 03 · Retenciones e ingresos a cuenta

La suma de las retenciones practicadas: 152 × 3 = 456 €. Debe coincidir con aplicar el 19 % a la casilla 02.

Casilla 04 · Resultados a ingresar de anteriores autoliquidaciones

Solo se rellena si presentas una autoliquidación complementaria; en ese caso anotas lo ya ingresado por el mismo periodo. En una declaración normal va a cero.

Casilla 05 · Resultado a ingresar

Casilla 03 menos casilla 04. En nuestro ejemplo, 456 €.

Y ya está. Cinco casillas. Si tienes tu libro registro de ingresos y gastos al día, sacar estos números es cuestión de un filtro.

Cómo presentarlo en la Sede de la AEAT

La presentación es telemática. El camino, resumido:

  1. Entra en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria e identifícate con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
  2. Busca "Modelo 115" y elige la presentación del ejercicio y periodo correspondientes.
  3. Rellena las cinco casillas y selecciona la forma de pago: domiciliación (solo dentro del plazo reducido), NRC obtenido en tu banco, o reconocimiento de deuda si vas a solicitar aplazamiento.
  4. Firma y envía. Descarga el justificante con el CSV y guárdalo.

Un consejo práctico: guarda el justificante junto con las facturas de alquiler del trimestre en la misma carpeta. Cuando llegue enero y toque el modelo 180, tendrás que cuadrarlo todo y agradecerás no ir a buscarlo por el correo.

El modelo 180: el resumen anual

El modelo 115 tiene un hermano anual: el modelo 180, que se presenta durante el mes de enero. Es puramente informativo, no conlleva ingreso, y detalla arrendador por arrendador (con NIF, importe satisfecho, retención practicada y referencia catastral del inmueble) todo lo declarado durante el año.

La regla de oro: la suma de los cuatro modelos 115 del año debe cuadrar al céntimo con el modelo 180. Si no cuadra, Hacienda lo detecta con un cruce automático y te llega un requerimiento. Es la misma lógica que la relación entre el 303 y el modelo 390 en el IVA.

El 180 pide además la referencia catastral del inmueble arrendado. Búscala ahora, no en enero: está en el recibo del IBI o se localiza gratis en la Sede Electrónica del Catastro con la dirección.

Qué hacer si nunca lo has presentado

Es una situación más frecuente de lo que parece, sobre todo en autónomos que arrancaron sin asesor. Si descubres que llevas trimestres sin presentar el 115:

  1. No esperes a que te lo reclamen. Regularizar por iniciativa propia activa un recargo por presentación extemporánea, que es notablemente más barato que la sanción que llega cuando Hacienda te requiere. Lo detallamos en la guía de sanciones y recargos por presentar fuera de plazo.
  2. Date de alta en la obligación con el modelo 036 o 037 si no lo estabas.
  3. Presenta un modelo 115 por cada trimestre pendiente, cada uno con su ejercicio y periodo. No se acumulan todos en uno.
  4. Habla con tu arrendador. Aquí hay un problema práctico: si no le has retenido, le has pagado de más. Puedes ingresar tú la retención no practicada (asumiendo el coste) o acordar la regularización con él. Lo primero es lo más rápido; lo segundo, lo más justo. Que quede por escrito.
  5. Presenta o rectifica el modelo 180 de los ejercicios afectados para que todo cuadre.

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Errores frecuentes que conviene evitar

Preguntas frecuentes

¿Quién presenta el modelo 115, el inquilino o el propietario?
Lo presenta el inquilino: el autónomo o la empresa que paga el alquiler del inmueble urbano afecto a su actividad. El arrendador no presenta nada por este concepto; simplemente cobra menos y descuenta esa retención en su declaración de la renta.
¿Cuál es el tipo de retención del modelo 115 en 2026?
El tipo general es del 19 % sobre la base del alquiler, es decir, sobre el importe sin IVA. Hay tipos reducidos para actividades en Ceuta y Melilla. Confirma siempre el porcentaje vigente antes de cada trimestre.
¿Cuándo se presenta el modelo 115?
Trimestralmente: 1T del 1 al 20 de abril, 2T del 1 al 20 de julio, 3T del 1 al 20 de octubre y 4T del 1 al 20 de enero del año siguiente. Las grandes empresas lo presentan mensualmente.
¿En qué casos no hay que retener por el alquiler del local?
Los más habituales: rentas de hasta 900 € anuales al mismo arrendador, arrendador con certificado de exoneración de la AEAT, arrendamiento financiero, inmueble rústico, rentas exentas y determinados alquileres de vivienda para empleados. Fuera de esos casos, hay que retener.
¿Qué relación hay entre el modelo 115 y el modelo 180?
El 115 es la autoliquidación trimestral con la que ingresas; el 180 es el resumen anual informativo que se presenta en enero, con el detalle por arrendador y la referencia catastral. La suma de los cuatro 115 debe cuadrar con el 180.
¿Hay que presentar el modelo 115 si el trimestre sale a cero?
Sí, si estás de alta en la obligación. Se presenta como negativo o sin actividad. Si has dejado el local de forma definitiva, lo correcto es darse de baja de la obligación con el modelo 036 o 037.
¿Cómo se factura un alquiler de local con retención?
Base del alquiler, más IVA al 21 %, menos retención del 19 % sobre la base. Con 800 € de base: 800 + 168 − 152 = 816 € al propietario, y 152 € que ingresas tú en Hacienda con el modelo 115.
¿Puedo deducir el alquiler del local como gasto?
Sí, siempre que el inmueble esté afecto a la actividad y tengas factura completa a tu nombre. La base es gasto deducible en el IRPF y el IVA soportado es deducible en el modelo 303.

El modelo 115 asusta solo hasta que lo haces la primera vez. En el fondo es un traspaso: una parte del alquiler no va al casero, va a Hacienda a cuenta de su IRPF. Apártalo el mismo día que pagas la renta, presenta en plazo y guarda el justificante junto a las facturas. Para todo lo demás, pásate por la home de Kuentas.eu y deja que las herramientas lleven las cuentas por ti.