Hay un modelo que muchos autónomos descubren tarde y mal: el modelo 115. Suele pasar así. Alquilas un local, firmas el contrato, pagas cada mes lo que pone el recibo y, un buen día, tu asesor o una carta de Hacienda te explican que llevas dos años sin ingresar unas retenciones que eran obligatorias. El disgusto es doble: por el importe y por los recargos.
La buena noticia es que el 115 es, de largo, uno de los modelos más sencillos que existen. Tiene cinco casillas contadas y, una vez entiendes la lógica, se rellena en tres minutos. Vamos con ello, con datos prudentes para 2026.
Índice
- Qué es el modelo 115 y para qué sirve
- Quién está obligado a presentarlo
- Cuándo NO hay que retener
- Tipo de retención y base de cálculo
- Cómo queda la factura del alquiler: ejemplo real
- Plazos de presentación en 2026
- Las casillas del modelo, una a una
- Cómo presentarlo en la Sede de la AEAT
- El modelo 180: el resumen anual
- Qué hacer si nunca lo has presentado
- Errores frecuentes que conviene evitar
- Preguntas frecuentes
Qué es el modelo 115 y para qué sirve
El modelo 115 es la autoliquidación trimestral con la que ingresas en Hacienda las retenciones que has practicado sobre el alquiler de inmuebles urbanos destinados a tu actividad económica.
La mecánica es exactamente la misma que la del modelo 111 con las facturas de profesionales. Cuando pagas el alquiler de tu local, no le entregas al propietario el importe íntegro: te quedas un porcentaje y lo ingresas tú directamente en Hacienda a cuenta del IRPF de esa persona. Tú actúas de recaudador. El propietario cobra menos, sí, pero ese dinero no se pierde: se lo descuenta después en su declaración de la renta.
Dicho de otro modo: el 115 no es un impuesto tuyo. Es dinero ajeno que pasa por tus manos. Y precisamente por eso Hacienda es especialmente estricta con él, porque no ingresarlo equivale a quedarte con una retención que ya has practicado.
Quién está obligado a presentarlo
La obligación recae sobre el arrendatario, no sobre el propietario. Es decir: sobre ti, si eres el autónomo que paga el alquiler.
En concreto, están obligados a retener e ingresar mediante el modelo 115:
- Los autónomos y profesionales que alquilen un inmueble urbano afecto a su actividad económica: local comercial, oficina, despacho, nave industrial, trastero de uso profesional o plaza de garaje asociada a la actividad.
- Las sociedades y entidades en general, por los mismos conceptos.
- Los establecimientos permanentes en España de entidades no residentes.
Un matiz importante: la obligación nace por pagar el alquiler de un inmueble urbano para tu actividad, no por el tipo de propietario. Da igual que el casero sea una persona física, una sociedad patrimonial o una comunidad de bienes.
Cuándo NO hay que retener
No todos los alquileres llevan retención. Estos son los supuestos de exclusión más habituales en la práctica:
- Rentas inferiores a 900 € anuales al mismo arrendador. Si el total que le pagas a un mismo propietario a lo largo del año no supera esa cifra, no hay obligación de retener. Ojo: se mira el conjunto del año, no el mes.
- Arrendador con certificado de exoneración. Si el propietario acredita, mediante certificado expedido por la Agencia Tributaria, que tributa por el epígrafe del IAE correspondiente al arrendamiento con cuota no nula, no procede retener. Ese certificado debe pedírtelo él y tiene validez limitada en el tiempo: guárdalo y pide renovación cuando caduque.
- Arrendamientos financieros (leasing). Tienen su propio régimen y quedan fuera del 115.
- Inmuebles rústicos. El modelo 115 cubre inmuebles urbanos. Una finca rústica no genera esta obligación.
- Rentas exentas y determinados supuestos de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
- Coworking y centros de negocios. Aquí conviene fijarse en el contrato. Si lo que contratas es una prestación de servicios (puesto de trabajo, sala de reuniones, recepción, limpieza, internet) y no el arrendamiento de un inmueble concreto, normalmente no hay retención. Si el contrato es de arrendamiento de un despacho identificado, sí la hay. La etiqueta comercial no decide: decide la naturaleza jurídica del contrato.
Fuera de estos casos, si eres autónomo y pagas el alquiler de un local para trabajar, la respuesta corta es: sí, tienes que retener.
Tipo de retención y base de cálculo
El tipo general de retención sobre rendimientos del arrendamiento de inmuebles urbanos es del 19 %. Se aplica sobre la base del alquiler, es decir, sobre el importe sin IVA.
Dos precisiones que generan muchas dudas:
- La retención no se calcula sobre el total con IVA. Es un error muy común y provoca que ingreses de más y que el 180 no cuadre a final de año.
- Si el contrato incluye conceptos repercutidos como el IBI, la comunidad o los suministros, y forman parte de la contraprestación del arrendamiento, en general se integran en la base sobre la que se retiene. Si son suministros contratados a tu nombre y facturados por la compañía, no.
Existen tipos reducidos para actividades desarrolladas en Ceuta y Melilla con derecho a deducción. Como cualquier porcentaje, conviene confirmarlo en el calendario y la normativa vigente antes de cada trimestre, porque los tipos de retención se han movido varias veces en la última década.
Cómo queda la factura del alquiler: ejemplo real
Esta es la parte que aclara casi todas las dudas de golpe. Supongamos un local con una renta mensual de 800 € más impuestos:
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Base del alquiler | — | 800,00 € |
| IVA (21 %) | 800 × 0,21 | +168,00 € |
| Retención IRPF (19 %) | 800 × 0,19 | −152,00 € |
| Total a pagar al propietario | 800 + 168 − 152 | 816,00 € |
| A ingresar en Hacienda vía modelo 115 | — | 152,00 € |
| IVA soportado deducible en tu modelo 303 | — | 168,00 € |
Fíjate en lo que pasa realmente: de los 968 € que "cuesta" el recibo, al propietario le transfieres 816 € y a Hacienda 152 €. El total desembolsado es el mismo, solo cambia el destinatario. Y esos 168 € de IVA los recuperas vía modelo 303, así que el coste efectivo del local para ti son los 800 € de base, que además es gasto deducible en tu IRPF.
Plazos de presentación en 2026
El modelo 115 es trimestral para la inmensa mayoría de autónomos. Estos son los plazos habituales (confirma siempre el calendario del contribuyente publicado por la Agencia Tributaria):
| Trimestre | Periodo declarado | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1T | Enero · Febrero · Marzo | Del 1 al 20 de abril |
| 2T | Abril · Mayo · Junio | Del 1 al 20 de julio |
| 3T | Julio · Agosto · Septiembre | Del 1 al 20 de octubre |
| 4T | Octubre · Noviembre · Diciembre | Del 1 al 20 de enero de 2027 |
Dos avisos sobre los plazos:
- A diferencia del modelo 303 del cuarto trimestre, que llega hasta el 30 de enero, el 115 del 4T vence el 20 de enero. Es un despiste clásico.
- Si domicilias el pago, el plazo se acorta unos días respecto al último día natural. Presenta con margen.
- Las grandes empresas presentan el 115 con periodicidad mensual, dentro de los veinte primeros días del mes siguiente.
Las casillas del modelo, una a una
Aquí es donde el 115 se gana su fama de modelo amable. Estas son las casillas:
Casilla 01 · Número de perceptores
El número de arrendadores a los que has satisfecho rentas con retención en el trimestre. Si alquilas un solo local a un solo propietario, es un 1. Si el local pertenece a un matrimonio en proindiviso y facturan al 50 % cada uno, son 2.
Casilla 02 · Base de las retenciones
La suma de todas las bases (importes sin IVA) satisfechas en el trimestre. Siguiendo el ejemplo anterior: 800 × 3 meses = 2.400 €.
Casilla 03 · Retenciones e ingresos a cuenta
La suma de las retenciones practicadas: 152 × 3 = 456 €. Debe coincidir con aplicar el 19 % a la casilla 02.
Casilla 04 · Resultados a ingresar de anteriores autoliquidaciones
Solo se rellena si presentas una autoliquidación complementaria; en ese caso anotas lo ya ingresado por el mismo periodo. En una declaración normal va a cero.
Casilla 05 · Resultado a ingresar
Casilla 03 menos casilla 04. En nuestro ejemplo, 456 €.
Y ya está. Cinco casillas. Si tienes tu libro registro de ingresos y gastos al día, sacar estos números es cuestión de un filtro.
Cómo presentarlo en la Sede de la AEAT
La presentación es telemática. El camino, resumido:
- Entra en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria e identifícate con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
- Busca "Modelo 115" y elige la presentación del ejercicio y periodo correspondientes.
- Rellena las cinco casillas y selecciona la forma de pago: domiciliación (solo dentro del plazo reducido), NRC obtenido en tu banco, o reconocimiento de deuda si vas a solicitar aplazamiento.
- Firma y envía. Descarga el justificante con el CSV y guárdalo.
Un consejo práctico: guarda el justificante junto con las facturas de alquiler del trimestre en la misma carpeta. Cuando llegue enero y toque el modelo 180, tendrás que cuadrarlo todo y agradecerás no ir a buscarlo por el correo.
El modelo 180: el resumen anual
El modelo 115 tiene un hermano anual: el modelo 180, que se presenta durante el mes de enero. Es puramente informativo, no conlleva ingreso, y detalla arrendador por arrendador (con NIF, importe satisfecho, retención practicada y referencia catastral del inmueble) todo lo declarado durante el año.
La regla de oro: la suma de los cuatro modelos 115 del año debe cuadrar al céntimo con el modelo 180. Si no cuadra, Hacienda lo detecta con un cruce automático y te llega un requerimiento. Es la misma lógica que la relación entre el 303 y el modelo 390 en el IVA.
El 180 pide además la referencia catastral del inmueble arrendado. Búscala ahora, no en enero: está en el recibo del IBI o se localiza gratis en la Sede Electrónica del Catastro con la dirección.
Qué hacer si nunca lo has presentado
Es una situación más frecuente de lo que parece, sobre todo en autónomos que arrancaron sin asesor. Si descubres que llevas trimestres sin presentar el 115:
- No esperes a que te lo reclamen. Regularizar por iniciativa propia activa un recargo por presentación extemporánea, que es notablemente más barato que la sanción que llega cuando Hacienda te requiere. Lo detallamos en la guía de sanciones y recargos por presentar fuera de plazo.
- Date de alta en la obligación con el modelo 036 o 037 si no lo estabas.
- Presenta un modelo 115 por cada trimestre pendiente, cada uno con su ejercicio y periodo. No se acumulan todos en uno.
- Habla con tu arrendador. Aquí hay un problema práctico: si no le has retenido, le has pagado de más. Puedes ingresar tú la retención no practicada (asumiendo el coste) o acordar la regularización con él. Lo primero es lo más rápido; lo segundo, lo más justo. Que quede por escrito.
- Presenta o rectifica el modelo 180 de los ejercicios afectados para que todo cuadre.
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- Calcular el 19 % sobre el total con IVA. La base es el alquiler sin IVA. Este error infla la retención y descuadra el 180.
- No presentar el trimestre a cero. Si estás de alta en la obligación y ese trimestre no has pagado renta, hay que presentar igualmente como negativo o sin actividad.
- Olvidar el 4T por confundirlo con el 303. El 115 del cuarto trimestre vence el 20 de enero, no el 30.
- Fiarse de un certificado de exoneración caducado. Tienen validez limitada. Si el propietario no lo renueva, vuelves a estar obligado a retener.
- No pedir factura del alquiler. Sin factura completa a tu nombre no puedes deducir el IVA ni justificar el gasto. Un recibo bancario no basta. Más aún con la factura electrónica obligatoria en marcha.
- Retener a un coworking que factura servicios. Si el contrato es de prestación de servicios y no de arrendamiento, no procede retención. Revisa el contrato, no el nombre comercial.
- No dar de baja la obligación al dejar el local. Si te vas y no lo comunicas por el 036 o 037, Hacienda seguirá esperando tus 115 trimestrales indefinidamente.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién presenta el modelo 115, el inquilino o el propietario?
- Lo presenta el inquilino: el autónomo o la empresa que paga el alquiler del inmueble urbano afecto a su actividad. El arrendador no presenta nada por este concepto; simplemente cobra menos y descuenta esa retención en su declaración de la renta.
- ¿Cuál es el tipo de retención del modelo 115 en 2026?
- El tipo general es del 19 % sobre la base del alquiler, es decir, sobre el importe sin IVA. Hay tipos reducidos para actividades en Ceuta y Melilla. Confirma siempre el porcentaje vigente antes de cada trimestre.
- ¿Cuándo se presenta el modelo 115?
- Trimestralmente: 1T del 1 al 20 de abril, 2T del 1 al 20 de julio, 3T del 1 al 20 de octubre y 4T del 1 al 20 de enero del año siguiente. Las grandes empresas lo presentan mensualmente.
- ¿En qué casos no hay que retener por el alquiler del local?
- Los más habituales: rentas de hasta 900 € anuales al mismo arrendador, arrendador con certificado de exoneración de la AEAT, arrendamiento financiero, inmueble rústico, rentas exentas y determinados alquileres de vivienda para empleados. Fuera de esos casos, hay que retener.
- ¿Qué relación hay entre el modelo 115 y el modelo 180?
- El 115 es la autoliquidación trimestral con la que ingresas; el 180 es el resumen anual informativo que se presenta en enero, con el detalle por arrendador y la referencia catastral. La suma de los cuatro 115 debe cuadrar con el 180.
- ¿Hay que presentar el modelo 115 si el trimestre sale a cero?
- Sí, si estás de alta en la obligación. Se presenta como negativo o sin actividad. Si has dejado el local de forma definitiva, lo correcto es darse de baja de la obligación con el modelo 036 o 037.
- ¿Cómo se factura un alquiler de local con retención?
- Base del alquiler, más IVA al 21 %, menos retención del 19 % sobre la base. Con 800 € de base: 800 + 168 − 152 = 816 € al propietario, y 152 € que ingresas tú en Hacienda con el modelo 115.
- ¿Puedo deducir el alquiler del local como gasto?
- Sí, siempre que el inmueble esté afecto a la actividad y tengas factura completa a tu nombre. La base es gasto deducible en el IRPF y el IVA soportado es deducible en el modelo 303.
El modelo 115 asusta solo hasta que lo haces la primera vez. En el fondo es un traspaso: una parte del alquiler no va al casero, va a Hacienda a cuenta de su IRPF. Apártalo el mismo día que pagas la renta, presenta en plazo y guarda el justificante junto a las facturas. Para todo lo demás, pásate por la home de Kuentas.eu y deja que las herramientas lleven las cuentas por ti.