Modelo 720 en 2026: quién declara bienes en el extranjero y qué sanciones hay ahora

No paga impuestos: informa. Pero durante años fue la declaración más temida del calendario fiscal español, hasta que una sentencia europea obligó a desmontar su régimen sancionador. Esto es lo que queda en pie y lo que tienes que mirar antes del 31 de marzo.

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Cada vez más autónomos y freelancers españoles tienen algo fuera: una cuenta en un banco digital domiciliado en otro país de la Unión Europea para cobrar de clientes extranjeros, una cartera de fondos o acciones en un bróker internacional, un piso heredado en Portugal o un plan de pensiones que quedó abierto tras unos años trabajando en Alemania. Cualquiera de esas situaciones puede activar la obligación de presentar el modelo 720.

La confusión más habitual es pensar que se trata de un impuesto. No lo es. El 720 es una declaración informativa: no se paga nada al presentarlo. Su función es que la Agencia Tributaria sepa qué patrimonio tienes fuera de España, para luego contrastarlo con tu IRPF y, si procede, con el Impuesto sobre el Patrimonio. Presentarlo bien no te cuesta dinero; no presentarlo cuando debías, sí.

Qué es el modelo 720 y para qué sirve

El modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Nació en 2012, dentro del paquete de medidas antifraude de aquel momento, con una idea sencilla: hasta entonces Hacienda tenía muy poca visibilidad sobre el patrimonio que los residentes fiscales españoles mantenían fuera del país, y el 720 obligaba a declararlo.

El contexto ha cambiado mucho desde entonces. Hoy existe un intercambio automático de información financiera entre administraciones tributarias que hace llegar a la AEAT buena parte de esos datos sin necesidad de que tú los declares. Eso significa dos cosas: que la obligación sigue vigente y que Hacienda ya tiene, en muchos casos, la información con la que va a contrastar tu declaración. Presentar el 720 como si fuera un secreto que le estás revelando a la administración es un error de planteamiento: casi siempre es una confirmación.

Idea clave: el 720 no genera cuota a pagar. Lo que genera es un rastro documental. Los impuestos que puedan derivarse de esos bienes —rendimientos del capital en el IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio si superas los umbrales de tu comunidad— se liquidan por su vía, no aquí.

Quién está obligado a presentarlo

Están obligadas las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español. Para un autónomo, la clave es la residencia fiscal, no la nacionalidad ni el país donde tenga el banco. Con carácter general eres residente fiscal en España si permaneces aquí más de 183 días al año o si radica en España el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos.

Además de la titularidad directa, la obligación alcanza a quien sea:

Este punto sorprende a mucha gente. Si tu nombre figura como autorizado en la cuenta extranjera de un familiar y esa cuenta supera el umbral, puedes estar obligado aunque el dinero no sea tuyo y aunque nunca lo hayas tocado. Conviene revisar las autorizaciones antiguas: las cuentas se abren y se olvidan, pero la autorización sigue viva.

Ojo con la titularidad compartida. Cuando un bien pertenece a varias personas, cada cotitular declara el valor total del bien, indicando su porcentaje de participación. No se divide el saldo entre los titulares para ver si se llega a los 50.000 €. Una cuenta con 80.000 € y dos titulares al 50 % obliga a los dos, no a ninguno.

Los tres bloques y el umbral de 50.000 €

El modelo se organiza en tres bloques de información independientes entre sí. Cada uno tiene su propio umbral de 50.000 euros, y los bloques no se suman.

BloqueQué incluyeValor que se declara
1. Cuentas Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualquier depósito abierto en entidades financieras situadas en el extranjero. Saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre.
2. Valores, seguros y rentas Acciones, participaciones en fondos de inversión, bonos, participaciones en instituciones de inversión colectiva, seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias gestionados u obtenidos en el extranjero. Valor a 31 de diciembre según las reglas de cada tipo de activo.
3. Inmuebles Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero: propiedad, nuda propiedad, usufructo, multipropiedad, aprovechamiento por turnos. Valor de adquisición y fecha, más los datos de situación del inmueble.

La regla es esta: solo declaras el bloque o bloques cuyo conjunto supere los 50.000 euros. Si tienes 30.000 € en cuentas y 45.000 € en acciones, no presentas nada, porque ningún bloque llega al umbral por separado, aunque la suma sea de 75.000 €. Si tienes 60.000 € en cuentas y 10.000 € en acciones, presentas el 720 únicamente con el bloque de cuentas.

Y dentro de un bloque, sí se suma todo: no importa que sean cinco cuentas en tres países distintos. Lo que cuenta es el total del bloque.

Un matiz importante en el bloque de cuentas

El umbral se supera si el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre pasa de 50.000 €. Basta con que uno de los dos lo supere. Es un detalle que se pasa por alto cuando ha habido un cobro grande en diciembre que luego se ha movido: el saldo de cierre puede ser bajo y el saldo medio del trimestre no.

Cuándo hay que volver a declarar

Aquí está el mecanismo que más dudas genera y el que mejor conviene tener claro, porque es el que hace que el 720 no sea una obligación anual perpetua.

Una vez que has presentado el modelo por un bloque, no tienes que volver a presentarlo en los años siguientes salvo que ocurra alguna de estas tres cosas:

  1. El bloque crece más de 20.000 €
    El valor conjunto del bloque a 31 de diciembre supera en más de 20.000 euros el que declaraste en la última declaración presentada por ese mismo bloque. Ojo: la comparación es contra la última declaración presentada, no contra el año anterior.
  2. Dejas de ser titular de algún bien declarado
    Cancelas una cuenta, vendes las acciones o transmites el inmueble. Hay que informar de la extinción de la titularidad, aunque el bloque no haya crecido.
  3. Aparece un bien nuevo en un bloque que no habías declarado
    En ese caso el bloque nuevo se evalúa desde cero contra su propio umbral de 50.000 €.
Ejemplo práctico. Presentaste el 720 del ejercicio 2023 con 62.000 € en cuentas. Cerraste 2024 con 70.000 € y 2025 con 79.000 €. ¿Hay que presentar otra vez? La comparación se hace siempre contra esos 62.000 € de la última declaración presentada, no contra el saldo del año anterior: 70.000 − 62.000 = 8.000 € y 79.000 − 62.000 = 17.000 €. Ninguno pasa de 20.000 €, así que no hay obligación en ninguno de los dos años. No la habrá hasta que el bloque supere los 82.000 €. Esa es la trampa clásica: la referencia se queda congelada en la última declaración presentada y no se actualiza sola cada ejercicio.

Plazo, forma de presentación y certificado digital

El modelo 720 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se declara. Es decir, el ejercicio 2025 se presenta hasta el 31 de marzo de 2026, y el ejercicio 2026 hasta el 31 de marzo de 2027.

La presentación es obligatoriamente telemática por internet, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. No hay versión en papel ni presentación presencial. Necesitas uno de estos medios de identificación:

Si todavía no tienes certificado, es el momento de resolverlo: sin él, media administración electrónica se te cierra. Lo explicamos paso a paso en la guía del certificado digital de la FNMT para autónomos.

Qué tipos de cambio se usan

Los saldos y valores en moneda distinta del euro se convierten aplicando el tipo de cambio vigente a 31 de diciembre del ejercicio que se declara. Guarda una captura o el certificado del banco con el saldo de cierre: si más adelante hay una discrepancia con la información que la AEAT ha recibido por intercambio automático, ese documento es lo que te salva de una comprobación larga.

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El nuevo régimen de sanciones tras la sentencia del TJUE

Esta es la parte que ha cambiado por completo y donde circula más información desactualizada por internet.

El modelo 720 nació con un régimen sancionador extraordinariamente severo. Tenía tres piezas: multas fijas muy elevadas por cada dato no declarado, la consideración de los bienes no declarados como ganancia patrimonial no justificada imputable al periodo más antiguo no prescrito —lo que en la práctica hacía la infracción imprescriptible— y una sanción proporcional del 150 % sobre la cuota resultante.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), declaró que ese régimen era contrario al Derecho de la Unión: la imprescriptibilidad de hecho, la multa del 150 % y las multas fijas resultaban desproporcionadas y restringían la libre circulación de capitales. España tuvo que modificar la normativa, cosa que hizo ese mismo año.

Qué queda hoy: el incumplimiento del modelo 720 se sanciona con el régimen general de las declaraciones informativas previsto en la Ley General Tributaria. En términos prácticos:

Lectura práctica: si descubres que debías haber presentado el 720 de un ejercicio anterior y no lo hiciste, presentarlo voluntariamente antes de que Hacienda te requiera reduce la sanción a la mitad. Esperar a que llegue el requerimiento no mejora tu posición en ningún escenario. La misma lógica que aplica a los recargos por presentar fuera de plazo en el resto de modelos.

Cuidado con una confusión frecuente: que el régimen sancionador específico haya caído no significa que los bienes no declarados queden fuera del radar del IRPF. Si esos activos han generado rendimientos —intereses, dividendos, plusvalías, alquileres— esos rendimientos tributan y su falta de declaración se regulariza por la vía ordinaria, con sus propios recargos e intereses. Lo que desapareció fue el castigo desproporcionado, no la obligación de tributar.

Errores frecuentes que se ven cada marzo

1. Sumar los tres bloques para ver si llego a 50.000 €

Los bloques son independientes. Ni se suman para superar el umbral ni se suman para calcular el incremento de 20.000 €.

2. Olvidar las cuentas de brókeres y neobancos

Muchos autónomos que facturan a clientes internacionales abren cuentas en entidades domiciliadas fuera de España sin ser del todo conscientes de dónde está la entidad. Lo que determina el bloque 1 es la ubicación de la entidad financiera, no la moneda ni el idioma de la app. Comprueba el domicilio social que aparece en las condiciones del servicio.

3. Confundir el bloque 1 con el bloque 2 en un bróker

En una cuenta de valores extranjera puede haber saldo en efectivo (que puede ir al bloque 1) y activos (bloque 2). Los certificados anuales que emiten los brókeres suelen desglosarlo, pero no siempre con la terminología española. Si no lo ves claro, pide el certificado fiscal específico para residentes en España.

4. Dar por hecho que el asesor lo presenta

El 720 depende de información que solo tú tienes: cuentas antiguas, autorizaciones, un inmueble heredado. Un asesor no puede declarar lo que no sabe que existe. Haz tú el inventario y entrégaselo.

5. No declarar la baja de un bien

Vender el inmueble o cancelar la cuenta genera obligación de presentar aunque el patrimonio haya bajado. Es la casilla que más se olvida.

El modelo 721: criptomonedas en el extranjero

Las monedas virtuales tienen su propia declaración informativa, el modelo 721, que se presenta por separado del 720 y que informa de las monedas virtuales custodiadas por personas o entidades situadas en el extranjero. Su umbral también es de 50.000 euros de saldo conjunto a 31 de diciembre, y su plazo coincide con el del 720: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.

El matiz decisivo es la palabra custodiadas. La obligación se refiere a las monedas que están en manos de un tercero que presta el servicio de custodia de claves —un exchange, un servicio de wallet custodial— domiciliado fuera de España. Si guardas tus claves privadas tú mismo en un monedero no custodiado, no hay un tercero custodio extranjero al que referirse.

La fiscalidad de las operaciones con criptoactivos —que es otra cosa distinta de la obligación informativa— la desarrollamos en la guía de criptomonedas y fiscalidad del autónomo.

Checklist antes de presentar

  1. Inventaría todo lo que tienes fuera
    Cuentas (incluidas las que no usas), brókeres, fondos, seguros de vida con valor de rescate, planes de pensiones extranjeros, inmuebles y derechos sobre inmuebles. Incluye aquello de lo que seas autorizado o titular real, no solo titular.
  2. Clasifica cada elemento en su bloque
    Cuentas, valores/seguros/rentas, inmuebles. Suma cada bloque por separado.
  3. Compara con tu última declaración presentada
    Si ya presentaste, busca el 720 anterior y comprueba bloque a bloque si hay incremento superior a 20.000 € o alguna baja.
  4. Reúne los certificados
    Saldo a 31 de diciembre y saldo medio del cuarto trimestre para cuentas; valoración a cierre para valores; escritura y valor de adquisición para inmuebles.
  5. Aplica el tipo de cambio de 31 de diciembre
    Y guarda la fuente que has usado junto al resto de la documentación.
  6. Presenta antes del 31 de marzo
    Y archiva el justificante con el CSV junto a la documentación de soporte. Ese archivo es lo que consultarás dentro de tres años para saber si te toca volver a declarar.

Preguntas frecuentes

¿El modelo 720 supone pagar algún impuesto?

No. Es una declaración exclusivamente informativa: al presentarla no se ingresa nada. Los impuestos que puedan corresponder por esos bienes se liquidan en el IRPF (por los rendimientos que generen) y, en su caso, en el Impuesto sobre el Patrimonio, cada uno por su vía.

Tengo 30.000 € en una cuenta y 40.000 € en acciones fuera. ¿Declaro?

No. Los bloques son independientes y ninguno de los dos supera por sí solo los 50.000 €. No importa que la suma sea de 70.000 €.

Soy autorizado en la cuenta extranjera de un familiar. ¿Me afecta?

Sí, puede afectarte. La obligación alcanza a titulares, representantes, autorizados, beneficiarios y a quien tenga poderes de disposición. Si esa cuenta supera el umbral, estarías obligado a informar aunque el dinero no sea tuyo. Si ya no la usas, lo más limpio es solicitar formalmente la baja como autorizado y guardar la confirmación del banco.

Presenté el 720 hace tres años. ¿Tengo que volver a presentarlo cada año?

No, salvo que el valor conjunto de un bloque haya crecido más de 20.000 € respecto a la última declaración presentada por ese bloque, que hayas dejado de ser titular de algún bien declarado, o que aparezca un bloque nuevo que supere su propio umbral de 50.000 €.

¿Sigue vigente la multa del 150 %?

No. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea la anuló en su sentencia de 27 de enero de 2022, junto con la imprescriptibilidad de hecho y el régimen de multas fijas específico. Hoy se aplica el régimen general de sanciones por declaraciones informativas de la Ley General Tributaria, mucho más moderado.

Descubro ahora que debía haberlo presentado hace dos años. ¿Qué hago?

Presentarlo voluntariamente, cuanto antes y siempre antes de recibir un requerimiento: la sanción por presentación extemporánea sin requerimiento previo se reduce a la mitad. Y revisa en paralelo si esos bienes generaron rendimientos que debieron declararse en el IRPF de aquellos ejercicios, porque esa regularización va por separado.

¿Las criptomonedas van en el modelo 720?

No, tienen su propia declaración: el modelo 721, para monedas virtuales custodiadas por terceros situados en el extranjero. Mismo umbral de 50.000 € y mismo plazo, pero es un modelo distinto que se presenta por separado.

¿Y si mi cuenta está en un banco de otro país de la UE? ¿También cuenta?

Sí. La obligación no distingue entre países de la Unión Europea y terceros países: lo relevante es que la entidad esté situada fuera de España. Precisamente por eso el TJUE consideró que el régimen sancionador anterior restringía la libre circulación de capitales dentro de la Unión.

En resumen

El modelo 720 pasó de ser el coco del calendario fiscal a una obligación informativa razonable. Sigue habiendo que presentarlo, y sigue habiendo sanción por no hacerlo, pero ahora es una sanción proporcionada y con plazos de prescripción normales.

El trabajo real está en el inventario: saber exactamente qué tienes fuera, en qué bloque encaja cada cosa y contra qué cifra se compara. Hecho una vez y bien documentado, las declaraciones de los años siguientes se resuelven en media hora —o directamente no hay que presentarlas.