
Lo que vas a encontrar
- Qué es exactamente un TRADE
- Los requisitos: el 75 % y las cinco condiciones que casi nadie lee
- Cómo se calcula el 75 % de forma correcta
- El contrato TRADE y el registro en el SEPE
- Qué ganas siendo TRADE: los derechos reales
- Cotización, cese de actividad y contingencias profesionales
- Falso autónomo: la otra cara de la dependencia
- Los indicios de laboralidad que pesan de verdad
- Asalariado, TRADE, autónomo ordinario y falso autónomo
- Qué pasa si la Inspección declara laboral tu relación
- Cómo se extingue un contrato TRADE y qué indemnización cabe
- Cómo evitar acabar en zona gris
- Qué tienes que controlar en tu gestión para no perderte
- Preguntas frecuentes
Qué es exactamente un TRADE
TRADE son las siglas de trabajador autónomo económicamente dependiente. Es una figura creada por el Estatuto del Trabajo Autónomo —la Ley 20/2007— para dar respuesta a una realidad incómoda: hay autónomos de verdad, con independencia organizativa real, que sin embargo viven de un solo cliente y, por tanto, están en una posición de negociación muy débil frente a él.
El legislador no quiso convertirlos en asalariados, porque no lo son, pero tampoco dejarlos completamente a la intemperie del derecho civil y mercantil. La solución fue una categoría intermedia: sigues siendo autónomo, facturas, te das de alta en el RETA y asumes tu riesgo empresarial, pero se te reconocen algunas garantías que el autónomo ordinario no tiene y los conflictos con tu cliente principal se resuelven en la jurisdicción social, no en la mercantil.
Es importante entender desde el principio que ser TRADE no es automático. Cumplir los requisitos te da derecho a serlo, pero la condición solo existe si hay un contrato específico y registrado. Mucha gente que cumple el 75 % no es TRADE simplemente porque nunca formalizó nada, y por tanto no disfruta de ninguna de las protecciones asociadas.
Los requisitos: el 75 % y las cinco condiciones que casi nadie lee
El requisito conocido es el económico: percibir de un mismo cliente al menos el 75 % de los ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas. Pero ese umbral es solo la puerta de entrada. Junto a él hay una serie de condiciones que tienen que darse simultáneamente, y que son las que garantizan que estamos ante un autónomo genuino y no ante un trabajador encubierto:
- No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte de la actividad con terceros, ni la contratada con el cliente principal ni la que pueda realizar para otros. La normativa ha ido admitiendo excepciones tasadas por conciliación —situaciones de maternidad, paternidad, cuidado de menores o de familiares dependientes—, pero fuera de esos supuestos la regla es estricta.
- No ejecutar la actividad de manera indiferenciada con los trabajadores del cliente. Si haces exactamente lo mismo que la plantilla, del mismo modo y bajo la misma organización, ya no eres un proveedor: eres un empleado más.
- Disponer de infraestructura productiva y material propios, cuando sean relevantes para la actividad y económicamente separables de los del cliente. Un desarrollador con su equipo y sus licencias lo cumple; alguien que trabaja exclusivamente con las herramientas, el software y el puesto del cliente, no.
- Desarrollar la actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que reciba del cliente. Recibir un encargo, un objetivo y un plazo es normal. Recibir un horario, una supervisión continua y órdenes sobre el cómo, no.
- Percibir una contraprestación en función del resultado de la actividad, asumiendo el riesgo y ventura de la misma. Si cobras exactamente lo mismo pase lo que pase, todos los meses, sin relación con el resultado, uno de los pilares de la condición de autónomo se tambalea.
Cómo se calcula el 75 % de forma correcta
Este es el punto donde más errores se cometen, porque el cálculo no se hace solo sobre las facturas emitidas a ese cliente frente al total facturado. La base de comparación son los ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas del año, lo que incluye también las rentas del trabajo si estás en pluriactividad.
Un ejemplo aclara la mecánica. Supongamos un autónomo que en el ejercicio ha obtenido:
| Origen del ingreso | Importe anual | ¿Computa? |
|---|---|---|
| Cliente principal (una agencia) | 42.000 € | Sí, es el numerador |
| Otros cuatro clientes menores | 9.000 € | Sí, en el denominador |
| Nómina a tiempo parcial | 6.000 € | Sí, en el denominador |
| Alquiler de un local en propiedad | 7.200 € | No: es rendimiento del capital |
| Dividendos de una participación | 1.500 € | No: es rendimiento del capital |
| Base de cálculo | 57.000 € | 42.000 ÷ 57.000 = 73,7 % |
En este caso no se alcanza el 75 % y no cabe la condición de TRADE, aunque intuitivamente el autónomo «viva» de esa agencia. Si no tuviera la nómina parcial, el porcentaje subiría al 82,4 % y sí lo alcanzaría. Ese detalle —incluir o no las rentas del trabajo— cambia el resultado en muchos casos reales, y es la razón por la que conviene mirarlo con los números delante y no a ojo. Si estás en esa situación mixta, merece la pena revisar también cómo funciona la pluriactividad y la cotización simultánea por cuenta ajena y propia.
Dos matices adicionales que suelen pasarse por alto: el cómputo se refiere a un mismo cliente, entendiendo por tal también el grupo de empresas al que pertenezca, y la condición debe mantenerse en el tiempo. Si un año bajas del umbral, la condición decae.
El contrato TRADE y el registro en el SEPE
Aquí está la parte formal, y es la que hace que la figura exista de verdad. Sin contrato registrado, el TRADE es una etiqueta sin efectos.
El contrato debe formalizarse por escrito y contener, como mínimo, la identificación de las partes, el objeto y la causa del contrato, el régimen de la interrupción anual de la actividad, el descanso semanal y los festivos, la duración máxima de la jornada, la forma y el importe de la contraprestación, la duración del contrato y las causas de extinción. La declaración expresa de la condición de económicamente dependiente es un elemento esencial: si no consta, no hay contrato TRADE.
Después viene el registro. El autónomo debe registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de diez días hábiles desde su firma, y comunicar al cliente dicho registro en los quince días hábiles siguientes. El trámite se hace por vía telemática y requiere certificado digital o Cl@ve; si todavía no lo tienes, el proceso está explicado en la guía sobre cómo obtener el certificado digital de la FNMT.
También existe la vía inversa: si el autónomo no registra el contrato, el cliente puede requerirle para que lo haga. Y si el autónomo cumple los requisitos pero el cliente se niega a formalizar el contrato como TRADE, cabe solicitar el reconocimiento de la condición ante los juzgados de lo social, con efectos desde el momento en que se comunicó fehacientemente la situación.
Qué ganas siendo TRADE: los derechos reales
La pregunta razonable es qué compensa el papeleo. Estos son los efectos concretos:
- Interrupción anual de la actividad de 18 días hábiles como mínimo. Es el equivalente funcional a unas vacaciones: el cliente no puede oponerse, aunque el régimen concreto —fechas, preaviso— se pacta en el contrato o en un acuerdo de interés profesional. No es un periodo retribuido por sí mismo, pero sí un derecho a no prestar servicio sin que ello sea incumplimiento.
- Jurisdicción social. Los conflictos con el cliente principal se resuelven ante los juzgados de lo social, un procedimiento más rápido, más barato y tradicionalmente más protector que la vía mercantil. Es, en la práctica, la ventaja más valiosa.
- Acuerdos de interés profesional. Las asociaciones de autónomos y los sindicatos pueden negociar con las empresas condiciones colectivas aplicables a los TRADE afiliados: tarifas mínimas, plazos de pago, condiciones de la interrupción anual. Es lo más parecido a la negociación colectiva que existe fuera del trabajo por cuenta ajena.
- Indemnización por extinción injustificada del contrato por parte del cliente, según se detalla más abajo.
- Protección reforzada en situaciones tasadas: la extinción del contrato durante determinadas suspensiones por causas justificadas —incapacidad temporal, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, violencia de género— se presume injustificada.
- Derecho a la conciliación: adaptación del horario de la actividad para hacer efectivos los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y profesional, y posibilidad de interrumpir la actividad en los supuestos previstos.
Cotización, cese de actividad y contingencias profesionales
En el plano de la Seguridad Social, el TRADE cotiza en el RETA como cualquier otro autónomo, dentro del sistema de cotización por rendimientos netos reales que rige desde la reforma de 2023. La base se elige dentro del tramo que corresponde a tu previsión de ingresos y se regulariza después contra los datos reales; el mecanismo completo está desarrollado en la guía de cuánto se paga de cuota de autónomo en 2026 y en la de regularización de cuotas.
La diferencia relevante es que para el TRADE la cobertura de contingencias profesionales —accidente de trabajo y enfermedad profesional— es obligatoria, mientras que para el resto de autónomos también lo es desde 2019 pero con matices históricos distintos. En la práctica esto significa que un accidente sufrido durante la prestación del servicio para el cliente principal tiene la consideración de accidente de trabajo, con una prestación más favorable que la de la contingencia común. Cómo funcionan las prestaciones por incapacidad está detallado en la guía de baja laboral e incapacidad temporal del autónomo.
Lo mismo ocurre con la protección por cese de actividad: la terminación del contrato con el cliente principal por causas ajenas a tu voluntad es uno de los supuestos que pueden dar acceso a la prestación, siempre que se cumplan los requisitos de carencia y acreditación. El detalle de requisitos, cuantía y duración está en la guía del cese de actividad del autónomo.
Para saber si llegas al 75 % necesitas tus números al día
El umbral se calcula sobre el total de ingresos del ejercicio, cliente a cliente. Con Kuentas puedes ver en cualquier momento qué porcentaje de tu facturación aporta cada cliente y detectar la concentración antes de que se convierta en un problema.
Empezar gratis en KuentasFalso autónomo: la otra cara de la dependencia
El falso autónomo no es una figura legal: es un fraude. Consiste en encubrir bajo una relación mercantil lo que materialmente es una relación laboral, normalmente para ahorrar cotizaciones empresariales, evitar indemnizaciones por despido y esquivar el convenio colectivo.
La clave para identificarlo no está en cómo se llame el contrato ni en si hay facturas de por medio, sino en la realidad de la prestación. Los tribunales aplican de forma constante el principio de que los contratos son lo que son, no lo que las partes dicen que son. Si en la práctica concurren las notas de dependencia y ajenidad, la relación es laboral aunque el trabajador esté dado de alta en el RETA y emita factura todos los meses.
La dependencia es estar dentro del círculo organizativo y rector de otro: cumplir un horario impuesto, recibir órdenes, someterse a supervisión, integrarse en la estructura. La ajenidad es que los frutos del trabajo y el riesgo pertenecen a otro: no aportas medios, no soportas pérdidas, cobras con independencia del resultado y no tienes clientela propia.
Los indicios de laboralidad que pesan de verdad
Ningún indicio aislado decide. Lo que se valora es el conjunto. Estos son los que más peso tienen en las actas de la Inspección de Trabajo y en las sentencias:
- Horario fijo impuesto y obligación de fichar o justificar ausencias.
- Lugar de trabajo en las instalaciones del cliente con puesto asignado, cuando la naturaleza del servicio no lo exige.
- Medios de producción del cliente: ordenador, software, vehículo, herramientas, uniforme, tarjeta de acceso.
- Órdenes e instrucciones sobre el cómo, no solo sobre el qué, y sometimiento a un superior jerárquico identificable.
- Retribución fija y periódica, idéntica mes a mes, sin vínculo con el resultado ni con el volumen real de trabajo.
- Exclusividad de hecho: prohibición expresa o imposibilidad material de tener otros clientes.
- Integración indiferenciada en la plantilla: mismas tareas, mismos procesos y misma organización que los empleados.
- Vacaciones que hay que solicitar y que alguien aprueba, y sustituciones organizadas por el cliente.
- Ausencia de estructura empresarial propia: sin clientela, sin publicidad, sin riesgo, sin inversión.
Hay sectores donde el legislador ha ido más allá y ha establecido presunciones expresas. El caso más conocido es el del reparto a través de plataformas digitales, donde la norma presume la laboralidad de quienes prestan servicios de reparto por cuenta de empresas que gestionan el trabajo mediante una plataforma o un algoritmo.
Asalariado, TRADE, autónomo ordinario y falso autónomo
| Aspecto | Asalariado | TRADE | Autónomo ordinario | Falso autónomo |
|---|---|---|---|---|
| Régimen | General | RETA | RETA | RETA (indebido) |
| Quién paga la cotización | Empresa y trabajador | El autónomo | El autónomo | El autónomo (indebido) |
| Dependencia económica | Total | ≥ 75 % de un cliente | Repartida | Total |
| Independencia organizativa | No | Sí | Sí | No |
| Contrato | Laboral | TRADE registrado en el SEPE | Mercantil de servicios | Mercantil aparente |
| Jurisdicción | Social | Social | Mercantil / civil | Social, al declararse |
| Descanso anual | 30 días naturales | 18 días hábiles mínimo | El que decida | De hecho, el que le den |
| Indemnización al terminar | Según causa y antigüedad | Daños si la extinción es injustificada | Solo lo pactado | La del despido, al regularizarse |
| Situación legal | Válida | Válida | Válida | Fraude |
Qué pasa si la Inspección declara laboral tu relación
Cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social concluye que hay una relación laboral encubierta, las consecuencias recaen principalmente sobre la empresa, pero afectan de lleno a la vida del autónomo.
Para la empresa: acta de liquidación por las cuotas del Régimen General no ingresadas, con el límite del plazo de prescripción de cuatro años, más el recargo correspondiente y los intereses; sanción administrativa por cada trabajador afectado, con importes que se gradúan en función de la gravedad; alta de oficio del trabajador; y pérdida de bonificaciones y de la posibilidad de contratar con el sector público durante un periodo.
Para el autónomo: baja en el RETA y alta en el Régimen General con efectos retroactivos; devolución de las cuotas del RETA indebidamente ingresadas en el periodo regularizado; y, si el vínculo se rompe, el derecho a reclamar por despido con la indemnización que corresponda a su antigüedad real. También puede reclamar las diferencias salariales respecto al convenio colectivo aplicable y las vacaciones no disfrutadas.
Hay un punto importante de estrategia: no siempre conviene esperar a la Inspección. El autónomo puede instar directamente el reconocimiento de la relación laboral ante el juzgado de lo social. El plazo para reclamar por despido es muy corto —veinte días hábiles desde la extinción—, y quien deja pasar ese plazo pierde la vía más eficaz aunque tuviera razón de fondo.
Cómo se extingue un contrato TRADE y qué indemnización cabe
El contrato TRADE puede terminar por mutuo acuerdo, por las causas pactadas, por muerte o incapacidad, por jubilación, por desistimiento del autónomo con preaviso, por voluntad del autónomo fundada en incumplimiento grave del cliente, o por voluntad del cliente con causa justificada.
La cuestión económica se concentra en dos supuestos:
- Si el cliente extingue el contrato sin causa justificada, el autónomo tiene derecho a una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. No hay una fórmula legal tasada tipo «treinta y tres días por año»: se atiende a lo pactado en el contrato o en el acuerdo de interés profesional y, en su defecto, a criterios como el tiempo que faltaba hasta la finalización prevista, la gravedad del incumplimiento, las inversiones y gastos anticipados vinculados a la ejecución y el plazo de preaviso otorgado. De ahí la importancia de pactar el régimen indemnizatorio en el contrato: es el momento en que se tiene poder de negociación.
- Si es el autónomo quien desiste sin causa, deberá indemnizar al cliente por los daños que le cause, con el mismo criterio.
Por eso el contrato TRADE bien redactado vale mucho más de lo que parece: fija el preaviso, la duración, las causas de extinción y la indemnización. Un contrato en blanco en estos puntos deja toda la discusión para el peor momento posible, que es cuando la relación ya se ha roto.
Cómo evitar acabar en zona gris
Si eres autónomo y tu relación con un cliente empieza a parecerse demasiado a un empleo, hay medidas concretas que refuerzan tu posición, tanto si quieres formalizarte como TRADE como si quieres seguir siendo autónomo ordinario:
- Diversifica la cartera. Es la solución de fondo. Bajar de ese cliente al 60 % de tus ingresos resuelve el problema jurídico y, sobre todo, el problema de negocio.
- Factura por entregables o por proyecto siempre que sea posible, en lugar de por una cuota mensual idéntica. Si tiene que ser recurrente, deja constancia del alcance de cada periodo; la mecánica está en la guía de facturación recurrente.
- Usa tus propios medios: tu equipo, tus licencias, tu correo profesional. Y si el cliente exige sus herramientas por seguridad, déjalo documentado como requisito técnico suyo, no como dotación de un puesto.
- Conserva autonomía sobre el cómo y el cuándo. Acepta plazos y objetivos; rechaza horarios y supervisión continua.
- No renuncies a otros clientes por contrato. Una cláusula de exclusividad es uno de los indicios más dañinos.
- Mantén la estructura de empresa: tu propia responsabilidad civil —ver la guía del seguro de responsabilidad civil—, tu epígrafe de IAE correcto y tus obligaciones fiscales al día.
- Documenta. Presupuestos aceptados, entregables, correos de encargo. En un conflicto, lo que no está documentado no ocurrió.
Qué tienes que controlar en tu gestión para no perderte
Toda esta materia se apoya en datos que tienes que tener a mano y actualizados. En concreto, cuatro:
- Porcentaje de facturación por cliente, acumulado del ejercicio, para saber si te acercas al 75 % antes de llegar a él.
- Total de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, porque es el denominador del cálculo y no coincide con tu facturación.
- Retenciones practicadas en tus facturas: si trabajas de forma continuada para una empresa, lo habitual es que retengan IRPF, y ese dato entra en tus liquidaciones. El criterio para aplicarlas está en cuándo aplicar retención de IRPF en la factura.
- Trazabilidad de cobros, sobre todo si la relación se tensa. Si empiezan los impagos, el procedimiento está en la guía de cómo cobrar facturas impagadas.
Con esos cuatro datos controlados, la conversación con tu asesor deja de ser una estimación y pasa a ser una decisión informada. Y si además estás valorando un cambio de estructura porque el volumen ha crecido, el punto de partida es la comparativa de autónomo frente a sociedad limitada.
Preguntas frecuentes
¿Soy TRADE automáticamente si un cliente me aporta más del 75 % de mis ingresos?
No. Cumplir el umbral te da derecho a serlo, pero la condición solo produce efectos si existe un contrato específico por escrito con declaración expresa de dependencia económica y registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal. Sin ese contrato registrado, sigues siendo un autónomo ordinario a todos los efectos.
¿Puede un TRADE tener empleados?
Como regla general no: no tener trabajadores por cuenta ajena a su cargo ni subcontratar la actividad es uno de los requisitos de la figura. La normativa ha ido admitiendo excepciones tasadas por motivos de conciliación, como situaciones de maternidad, paternidad o cuidado de menores y familiares dependientes, pero fuera de esos supuestos la contratación de personal hace decaer la condición.
¿Qué diferencia hay entre un TRADE y un falso autónomo?
La independencia organizativa. El TRADE depende económicamente de un cliente pero organiza su trabajo con criterios propios, aporta sus medios y asume riesgo. El falso autónomo no organiza nada: cumple horario, recibe órdenes, usa los medios del cliente y cobra una cantidad fija. El primero es una figura legal válida; el segundo es un fraude de ley.
¿Cuántos días de vacaciones tiene un TRADE?
La interrupción anual de la actividad es de 18 días hábiles como mínimo. El régimen concreto —fechas, preaviso y posible ampliación— se fija en el contrato o en el acuerdo de interés profesional aplicable. No es un periodo retribuido en sí mismo, pero el cliente no puede tratarlo como un incumplimiento contractual.
¿Qué indemnización me corresponde si mi cliente rompe el contrato TRADE?
Si la extinción carece de causa justificada, corresponde una indemnización por los daños y perjuicios causados. No existe una fórmula legal tasada: se aplica lo pactado en el contrato o en el acuerdo de interés profesional y, en su defecto, se valoran el tiempo restante de contrato, el preaviso otorgado, las inversiones vinculadas y la gravedad del incumplimiento.
¿Qué le pasa a la empresa si la Inspección detecta un falso autónomo?
Se levanta acta de liquidación por las cuotas del Régimen General no ingresadas dentro del periodo no prescrito, con recargo e intereses, se impone sanción administrativa por cada trabajador afectado y se cursa el alta de oficio. Además puede perder bonificaciones y la posibilidad de contratar con el sector público durante un periodo.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si creo que soy un falso autónomo?
Si la relación ya se ha extinguido y quieres reclamar por despido, el plazo es de veinte días hábiles desde la extinción, y es un plazo de caducidad muy estricto. Si la relación continúa, puedes instar el reconocimiento de laboralidad sin ese límite, aunque las cuotas y diferencias reclamables se ven afectadas por la prescripción de cuatro años.
¿Se puede pasar de contrato mercantil ordinario a contrato TRADE con el mismo cliente?
Sí, y es lo habitual. Basta con formalizar el contrato específico por escrito, incluir la declaración expresa de dependencia económica y registrarlo en el SEPE dentro de los diez días hábiles siguientes a la firma, comunicándoselo al cliente en los quince días hábiles posteriores. Si el cliente se niega, cabe pedir el reconocimiento de la condición ante el juzgado de lo social.
Este artículo tiene carácter informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. La calificación de una relación como TRADE o como laboral depende de las circunstancias concretas de cada caso y de su valoración conjunta. Contrasta siempre con un profesional y con la normativa vigente antes de tomar decisiones.