No ingresa ni un euro y aun así es de los modelos que más requerimientos genera. El 190 es la foto anual de todo lo que retuviste durante el año, y Hacienda la compara automáticamente con tus cuatro modelos 111.
El modelo 190 es la declaración informativa anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y algunas rentas más. Dicho en cristiano: es el resumen de todo lo que le has retenido a otras personas a lo largo del año, con nombre, apellidos y NIF de cada una.
La palabra clave es informativa. Con el 190 no pagas nada: el dinero ya lo ingresaste trimestre a trimestre (o mes a mes) con el modelo 111. Lo que haces en enero es desglosar ese dinero por persona, para que Hacienda sepa a quién corresponde cada euro retenido.
Y ahí está su verdadera función: los datos del 190 son los que alimentan el borrador y los datos fiscales de la declaración de la renta de tus empleados y de los profesionales que te facturaron. Si tú declaras mal, ellos ven mal sus datos fiscales. Por eso los errores en el 190 no se quedan en casa: acaban generando llamadas de terceros.
La relación en una línea: el 111 es el pago (trimestral, con dinero), el 190 es el desglose (anual, sin dinero). El primero dice cuánto; el segundo dice de quién.
Está obligado todo autónomo, profesional o sociedad que a lo largo del año haya practicado (o debido practicar) retenciones de IRPF sobre alguno de estos conceptos:
El caso que más sorprende: el autónomo sin empleados que solo paga la factura de su gestoría con un 15 % de retención también presenta el 190. Presentó cuatro modelos 111 durante el año, así que le toca el resumen anual. Es probablemente el error más repetido entre autónomos que empiezan.
Si en todo el año no presentaste ningún 111 con retenciones —ni empleados, ni facturas de profesionales con retención— entonces no hay 190 que presentar. Y si presentaste algún 111 «sin actividad» pero en otros trimestres sí hubo retenciones, presentas el 190 con lo que sí hubo.
El modelo 190 se presenta del 1 al 31 de enero del año siguiente al que declara. El 190 del ejercicio 2025 se presentó en enero de 2026; el del ejercicio 2026 se presentará en enero de 2027.
Dos cautelas prácticas sobre ese plazo:
Este es el punto crítico y donde se generan casi todos los requerimientos. La Agencia Tributaria hace una comprobación automática y elemental:
Suma de los cuatro modelos 111 del año = total del modelo 190. Tanto en la base de retenciones (las percepciones íntegras) como en las retenciones practicadas. Si no cuadra al céntimo, salta el aviso.
Cuando no cuadra, las causas suelen ser siempre las mismas:
| Descuadre típico | Qué ha pasado | Cómo se arregla |
|---|---|---|
| El 190 declara más que los 111 | Se olvidó incluir una factura o una nómina en un 111 trimestral | Complementaria del 111 de ese trimestre, con recargo por presentación extemporánea |
| El 190 declara menos que los 111 | Falta un perceptor en el resumen anual | Sustitutiva del 190 antes de que llegue el requerimiento |
| Cuadra el total pero no las claves | Se metieron facturas de profesionales en la casilla de rendimientos del trabajo del 111 | Rehacer el 111 afectado y presentar el 190 con las claves correctas |
| Diferencia de céntimos | Redondeos distintos entre el programa de nóminas y la hoja de facturas | Ajustar el 190 al importe efectivamente ingresado en los 111 |
| Una factura del 4T pagada en enero | Criterio de devengo frente a criterio de pago | La retención se declara cuando se satisface el rendimiento, no cuando se emite la factura |
Ese último punto merece una frase propia porque cuesta un requerimiento al año a mucha gente: la retención se imputa al periodo en que se paga el rendimiento, no al de la fecha de la factura. Una factura de tu gestor fechada el 28 de diciembre pero pagada el 8 de enero va al 111 del primer trimestre del año siguiente y al 190 del año siguiente.
Cada perceptor se declara con una clave que identifica el tipo de renta. Estas son las que un autónomo se encuentra de verdad:
| Clave | Qué recoge | Caso típico en un despacho pequeño |
|---|---|---|
| A | Rendimientos del trabajo: empleados por cuenta ajena | Tu administrativa, tu comercial, tu ayudante |
| B | Pensionistas y perceptores de haberes pasivos | Rara vez aplica a un autónomo |
| E | Retribuciones de administradores y consejeros | Si tienes sociedad y te retribuyes por el cargo |
| F | Cursos, conferencias y obras literarias, artísticas o científicas | Pagas a un ponente para una formación (F01) o derechos de autor (F02) |
| G | Actividades económicas: actividades profesionales | La más frecuente: gestor, abogado, diseñador, consultor |
| H | Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y empresariales en módulos | Pagos a un proveedor en estimación objetiva |
| I | Propiedad intelectual e industrial, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles o negocios | Cesión de un derecho, alquiler de maquinaria |
| K | Premios y aprovechamientos forestales | Sorteo promocional de tu tienda online |
| L | Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen | Kilometraje y dietas de tus empleados |
Dentro de la clave G hay subclaves, y elegir la incorrecta descuadra el tipo de retención:
Si tu diseñador acaba de darse de alta y te factura con un 7 %, no puede ir en G01: el programa detectará que el porcentaje no encaja con la subclave. Es un aviso silencioso que a veces se acepta y después se convierte en requerimiento. Repásalo con nuestra guía de cuándo aplicar retención de IRPF en una factura.
Lo que NO va en el 190: el alquiler de tu local con retención del 19 % no se declara aquí. Va por el modelo 115 trimestral y su resumen anual es el modelo 180. Tampoco van los rendimientos del capital mobiliario (modelo 123, resumen anual 193). Meter un alquiler en el 190 es garantía de descuadre doble.
Por cada persona a la que retuviste hay que aportar un bloque de información. Los campos que siempre hay que tener a mano:
Si estás dando de alta a tu primer trabajador, conviene tener todo esto ordenado desde el primer mes: lo explicamos en la guía de cómo contratar a tu primer empleado.
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Probar Kuentas gratisAl ser una declaración informativa sin cuota, no hay recargos por ingreso extemporáneo, pero sí un régimen sancionador propio en la Ley General Tributaria:
| Situación | Consecuencia habitual |
|---|---|
| Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo | La sanción por presentación extemporánea se reduce a la mitad: en torno a 10 € por dato, con un mínimo de 150 € y un máximo de 10.000 € |
| Presentación fuera de plazo tras requerimiento, o falta de presentación | Alrededor de 20 € por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 € |
| Presentación con datos incompletos o incorrectos | Sanción proporcional sobre el importe de las operaciones mal declaradas, con un mínimo fijo relevante |
| No entregar el certificado de retenciones al perceptor | Infracción independiente, además del perjuicio directo al trabajador o profesional |
La lectura práctica es clara: si te has pasado del 31 de enero, preséntalo cuanto antes por tu cuenta. La diferencia entre adelantarte y esperar al requerimiento es, literalmente, la mitad de la sanción. El mismo principio que explicamos en la guía de sanciones y recargos por presentar fuera de plazo.
El 190 tiene dos formas de corregirse y confundirlas es habitual:
En la práctica, la mayoría de gestores presenta una sustitutiva completa ante cualquier duda: es más limpia que ir parcheando y evita que queden dos versiones conviviendo. Al presentarla hay que indicar el número de justificante de la declaración anterior.
Sí, si durante el año retuviste IRPF a algún profesional. El caso más común es la factura de la gestoría o del abogado con un 15 % de retención: si presentaste modelos 111 por ello, en enero tienes que presentar el 190 desglosando a esos perceptores. Solo quedas fuera si no practicaste ninguna retención en todo el ejercicio.
La Agencia Tributaria cruza ambas cifras de forma automática y envía un requerimiento pidiendo explicación. Lo sensato es detectar el descuadre antes de presentar: si falta una retención en un 111, hay que presentar una complementaria de ese trimestre; si el error está en el 190, se corrige con una sustitutiva. Presentar el 190 sabiendo que no cuadra solo retrasa el problema.
No. Las retenciones sobre arrendamientos de inmuebles urbanos se declaran trimestralmente en el modelo 115 y su resumen anual es el modelo 180. En el 190 solo entran rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y las demás rentas que se ingresan por el modelo 111.
El 111 es una autoliquidación trimestral con la que ingresas el dinero retenido, sin decir a quién corresponde. El 190 es una declaración informativa anual, sin pago, que desglosa ese mismo dinero perceptor a perceptor con NIF, clave, importe íntegro y retención. Uno paga y el otro identifica.
En el año del pago. La obligación de retener nace cuando se satisface el rendimiento, no cuando se emite la factura. Esa factura irá al modelo 111 del primer trimestre del año nuevo y al modelo 190 de ese ejercicio. Es uno de los descuadres más frecuentes en despachos que llevan la contabilidad por devengo.
Sí. Además de presentar el modelo, estás obligado a entregar a cada perceptor un certificado de retenciones con los importes íntegros satisfechos y las retenciones practicadas durante el año. Debe estar en su poder antes de que se abra el plazo de la declaración de la renta, porque es el documento con el que comprueba si sus datos fiscales son correctos.
El modelo 190 no es difícil: es minucioso. Todo su riesgo se concentra en dos sitios: que el total cuadre con los cuatro modelos 111 del año y que cada perceptor lleve su clave correcta. Si llevas las retenciones ordenadas mes a mes —quién, cuánto, cuándo se pagó y con qué porcentaje—, enero se convierte en un trámite de veinte minutos. Si las reconstruyes en enero a partir de un cajón de facturas, se convierte en el requerimiento de marzo.